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PROYECTO DE TP


Expediente 3260-D-2011
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REGLAMENTAR LA LEY 26158, DE INCENTIVOS PARA LA ADQUISICION Y CONSTRUCCION DE VIVIENDA UNICA, FAMILIAR Y PERMANENTE.
Fecha: 21/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 73
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo proceda a reglamentar la Ley 26.158 sancionada el 11 de octubre 2006, la cual establece un régimen de incentivos para la adquisición y construcción de vivienda única, familiar y permanente.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Motiva el presente proyecto de resolución la necesidad de reglamentar la Ley 26.158, sancionada el 25 de octubre del año 2006 por este Congreso Nacional y promulgada de hecho el 15 de noviembre del mismo año de hecho por el Poder Ejecutivo Nacional la cual nunca fue reglamentada.
Del articulado de la Ley 26.158 se desprende que su objetivo es el establecimiento de un régimen general de incentivos para la adquisición y construcción de vivienda única, familiar y permanente, el cual contempla la implementación de créditos destinados a locatarios y también establece que podrán beneficiarse los inquilinos que suscriban contratos de leasing y quienes posean terreno propio destinado a la construcción de vivienda. Asimismo, se prevé la devolución y compensación del Impuesto al Valor Agregado a otorgarse a quienes construyan inmuebles.
En lo que respecta a los sujetos beneficiarios del régimen, se determina que debe tratarse de personas físicas que acrediten revestir el carácter de locatario de vivienda, por un plazo no menor de 8 meses y haber pagado en tiempo y forma los respectivos alquileres mensuales a su vencimiento.
En cuanto a los montos de las cuotas mensuales del crédito se establece que estas deberán asimilarse a los que el inquilino abonaba mensualmente de acuerdo al contrato de locación preexistente y en relación al monto del crédito deberá ser aquel que permita adquirir una vivienda de características asimilables a la que alquilaba el solicitante a la fecha de la solicitud del crédito.
En la ley se estableció para aquellos que no cumplan la totalidad de los requisitos solicitados la posibilidad de suscribir contratos de leasing con el titular de dominio. Asimismo, también se establece la alternativa de otorgar crédito para la construcción de vivienda única, familiar y permanente a aquellas personas que posean terreno propio.
Por otro lado, se establece como mecanismo la devolución del impuesto al valor agregado para las empresas constructoras que realicen obras y bajo el cumplimiento de una serie de requisitos y condiciones.
En lo que respeta a la necesidad de reglamentación de la Ley 26.158, de la lectura de su articulado surge claramente que la misma no es operativa. En tal sentido, a modo enunciativo, el artículo 2° que determina el ámbito de aplicación de la norma establece: "El régimen de incentivos para la adquisición de vivienda única, familiar y permanente se regirá por el presente Título, las reglamentaciones que a sus efectos dicte el Poder Ejecutivo Nacional y las normas complementarias y concordantes que le sean aplicables y corresponden a la materia". Asimismo, de la lectura del artículo 9° establece: "El régimen de incentivo fiscal para la construcción permanente, se regirá para el presente Titulo, las reglamentaciones que a sus efectos dicte el Poder Ejecutivo Nacional y las normas complementarias y concordantes que le sean aplicables y correspondan a la materia". Es por ello que resulta evidente la necesidad de la reglamentación de la norma a fin de su operatividad.
Ante la imperiosa necesidad de hacer efectivo el derecho constitucional a la vivienda digna y a la gran utilidad que posee la ley en cuestión es que solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOREJON, MANUEL AMOR CHUBUT PERONISTA
CURRILEN, OSCAR RUBEN CHUBUT PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia)