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PROYECTO DE TP


Expediente 3258-D-2010
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA PARA LA CRIA SUSTENTABLE DE LA CHINCHILLA BREVICAUDATA.
Fecha: 14/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROGRAMA PARA LA CRIA SUSTENTABLE DE LA CHINCHILLA BREVICAUDATA
ARTICULO 1º- Créase el Programa para la cría sustentable de la Chinchilla brevicaudata el cual estará destinado a priorizar la repoblación de la mencionada especie, así como a garantizar el desarrollo técnico, la difusión y transferencia de conocimientos para la formación de reservas salvajes de conformidad con las condiciones especiales establecidas por aplicación del apéndice I de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre (CITES), ratificada en virtud de la Ley 22.244.
ARTICULO 2º.- El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de aplicación de la presente ley la que deberá disponer, en el seno del Programa para la cría sustentable de la Chinchilla brevicaudata, la creación del Registro Nacional de las figuras societarias como asociaciones civiles sin fines de lucro, talleres, grupos y demás entidades afines.
ARTICULO 3º.- La Autoridad de aplicación acordará el cumplimiento de los siguientes ítems y los que la reglamentación de la ley disponga en el futuro:
a) Inscripción y censos periódicos de los centros de cría, rehabilitación y reposición.
b) Capacitación, asesoramiento y supervisión técnica permanente.
c) Formulación y fabricación del alimento balanceado.
d) Manejo y comercialización de los derivados producidos como carne, guano, vísceras, etc.
e) Gestión ante organismos nacionales, internacionales, públicos y/o privados, de todo tramite destinado a financiar la implementación del Programa creado por esta ley.
f) Instalación de talleres que confeccionen, a partir de las pieles obtenidas de los animales no aptos para reposición, el revestimiento de indumentaria o prendas de confección que exhiban características distintivas y precios accesibles, así como indicadores de procedencia y denominación de origen.
g) Establecimiento del porcentaje de repoblamiento, de acuerdo al número de crías logradas y animales rehabilitados a reponer en el medio ambiente silvestre, llevando el control numérico de las mismas a través del método más apropiado para dicha especie animal.
h) Obligatoriedad de establecer un sistema de información permanente entre la Dirección Nacional de Fauna, o el organismo que en el futuro la reemplace, y sus equivalentes provinciales sobre todo aspecto que se considere de interés, en un todo de acuerdo con lo previsto en el artículo 4º de la presente ley.
ARTICULO 4º - Impleméntense las políticas necesarias que pongan a esta especie autóctona del reino animal a resguardo de su depredación con el fin de posibilitar la repoblación de la Chinchilla brevicaudata en la Puna argentina, su hábitat natural. Se excluyen de la presente ley todos los aspectos concernientes a la actividad peletera fina.
ARTICULO 5º- El Programa creado por la presente ley se financiará con:
a. Los recursos que anualmente se asignen a través de la ley de presupuesto.
b. Los ingresos por las penalidades previstas en la Ley de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre 22.421 y modificatorias.
c. Ingresos por legados o donaciones.
d. Fondos provistos por organismos internacionales u organizaciones no gubernamentales.
e. Los ingresos percibidos por las actividades detalladas en los incisos d) y f) del artículo 3º de la presente ley.
ARTICULO 6º.- Facultase al Poder Ejecutivo nacional, a través de sus organismos correspondientes, a llevar adelante todas las acciones que tiendan al cumplimiento de los objetivos planteados por la presente ley.
ARTICULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Chinchilla brevicaudata es la especie originaria de nuestra Puna argentina, con una fisonomía muy diferente a sus parientes chilenas, la C. lanígera y la C. costina.
Al vivir en zonas montañosas, áridas, sin grandes vegetaciones, su aspecto se fue adaptando a su hábitat. Así pues, la C. brevicaudata es un animal más grande, con unos ochocientos gramos promedio de peso y un pelaje gris amarillento agutí para poder esconderse entre las piedras y extremadamente largo para protegerse del gran frío de las alturas.
Con un ciclo de gestación de ciento veintiocho días y una cría por parto, ya que el frío dificulta el cuidado de más gazapos, constituye un caso típico de los animales que presentan estándares de vulnerabilidad en cuanto a su supervivencia. No obstante, en el pasado esta especie animal suscitó un interés genuino. En 1931 se funda Atahualpa, el criadero más grande de Chinchilla brevicaudata de Chile, el cual se desmanteló en 1970 para fomentar la crianza artesanal.
En Argentina se funda en Abra Pampa, Provincia de Jujuy, el primer criadero oficial de brevicaudatas en 1933. Este criadero fue instalado por el departamento de Agricultura y Ganadería de la Provincia.
El 3 de marzo de 1973, la chinchilla fue incluida en el Anexo I de la CITES, llamado también "Convención de Washington", donde se precisa:
"Chinchilla spp. [Los ejemplares de la forma doméstica no están concernidos por las disposiciones de la Convención, únicamente las chinchillas salvajes]. El comercio de ejemplares de estas especies debe estar sometido a una reglamentación particularmente estricta para no poner en peligro la supervivencia, y no debe estar autorizado nada más que en condiciones excepcionales."
Las especies salvajes disfrutan de un nivel de protección y de una política de conservación específicas. C. brevicaudata está considerada como "en peligro crítico", y C. lanígera como "vulnerable" por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza -IUCN-, que reconoce sin embargo que "la caza de chinchillas continúa" y que C. brevicaudata por su pelaje más codiciado es todavía perseguida, con una situación real poco conocida sobre la que se infiere un alto riesgo de extinción de esta especie. No obstante, a pesar de esta condición y la creación de reservas naturales, la población de chinchillas salvajes no deja de menguar. Esto se debe ciertamente a la acción conjunta de la perturbación de su hábitat, de los predadores, de las enfermedades y también por el comercio de pieles.
En 1991 se encuentran en Chile Chinchillas costinas salvajes (menos de una decena) con las cuales, gracias al Instituto de la Chinchilla de Chile y al gobierno, se logra crear la primer Reserva Salvaje de este tipo de animal para su reproducción y expansión.
En tal sentido, la protección de las chinchillas también depende del descubrimiento de productos de sustitución como el Orylag, un conejo criado expresamente para conseguir una piel similar a la de las chinchillas, desalentando su caza y consecuentemente su retroceso poblacional. Asimismo, la especie lanígera es la que se cría hoy en cautiverio y hay diversas teorías acerca de su origen. Una de ellas tiene tantos detractores como investigadores que la defienden, y sostiene que la Chinchilla lanígera es un híbrido resultado de la mezcla entre C. brevicaudata y C. costina.
Para los fines del presente proyecto de ley, sería conveniente que con el debido asesoramiento técnico, se implemente la metodología de cría denominada Cross-breeding, en la cual se aparean animales que no tienen ningún parentesco, determinando la aparición del llamado vigor híbrido el cual implica las siguientes ventajas:
a) Vigoriza la estructura genética de las crías.
b) Es aconsejable para facilitar el manejo reproductivo inicial.
c) Mejora la excelencia individual, con un índice de mayor fertilidad y buen tamaño.
Se determina de esta manera la no-exigencia de contar con planteles de reproductores, ni manejo de animales de pedigrí, circunstancias que conlleva a un encarecimiento y especialización de la cría de chinchillas observables en la industria peletera fina donde se aplican métodos de mejoramiento más específicos como el Ine-breeding y Line -breeding, lo cual no es objetivo del presente proyecto de ley.
Por las razones expuestas, señor Presidente, y con el propósito de impulsar la protección de un claro exponente de nuestra fauna puneña en peligro de extinción, solicito el acompañamiento de mis pares para la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VILARIÑO, JOSE ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LLERA, TIMOTEO MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BERNAL, MARIA EUGENIA JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA