PROYECTO DE TP


Expediente 3256-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL ARBITRE LAS MEDIDAS NECESARIAS A FIN DE DISPONER LA INCORPORACION EN TODOS LOS ORGANISMOS Y SECTORES PUBLICOS NACIONALES DE UN INTERPRETE DE LENGUA DE SEÑAS, DESTINADO A LA ATENCION DE PERSONAS CON DISCAPACIDADES HIPOACUSICAS, SORDOS O CON OTRAS DIFICULTADES EN EL HABLA.
Fecha: 07/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de los organismos que correspondan, arbitre las medidas necesaria a los efectos de incorporar, en todas los organismos y sectores públicos nacionales, de un intérprete de lengua de señas, destinado a la atención de personas con discapacidades hipoacusias, sordos o con dificultad en el habla, para lograr, de este modo una mejor inclusión en la sociedad y poder hacer uso de sus derechos otorgados por la legislación vigente.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Me parece importante dejar algunos conceptos claros antes de abordar esta temática para poder entender con mayor claridad esta enfermedad, es por ello que, es necesario, diferenciar la sordera de la hipoacusia.
Se denomina sordera o hipoacusia al déficit funcional que ocurre cuando un sujeto pierde capacidad auditiva, en mayor o menor grado. Llamamos umbral auditivo al estímulo sonoro más débil (de menor intensidad) que es capaz de percibir un determinado oído. Frecuentemente encontramos el manejo de los términos sordera e hipoacusia como sinónimos aun cuando no lo son:
La sordera es la pérdida de la audición que altera la capacidad para la recepción, discriminación, asociación y comprensión de los sonidos tanto del medio ambiente como de la lengua oral.
La hipoacusia es la pérdida parcial de la capacidad auditiva. Esta pérdida puede ser desde leve o superficial hasta moderada, y se puede dar de manera unilateral o bilateral dependiendo de que sea en uno o ambos oídos; esta pérdida puede ser de más de 40 decibelios en adelante. Las personas con hipoacusia habitualmente utilizan el canal auditivo y el lenguaje oral para comunicarse.
Ambas con denominadores comunes: la ausencia o la disminución de la capacidad del oído de oír y / o entender los sonidos, dificultad para poder hablar, y que ambos utilizan como canal para poder expresarse el lenguaje de señas.
La discapacidad es aquella condición bajo la cual ciertas personas presentan algunas deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales que a largo plazo afectan la forma de interactuar y participar plenamente en la sociedad.
La Convención internacional sobre los Derechos de las personas con discapacidad, define de manera genérica a quien posee una o más discapacidades como persona con discapacidad. En ciertos ámbitos, términos como "discapacitados", "ciegos", "sordos", etcétera, aún siendo correctamente empleados, pueden ser considerados despectivos o peyorativos, ya que para algunas personas dichos términos "etiquetan" a quien padece la discapacidad, lo cual interpretan como una forma de discriminación. En esos
casos, para evitar conflictos de tipo semántico, es preferible usar las formas personas con discapacidad, personas sordas, personas con movilidad reducida y otros por el estilo, pero siempre anteponiendo "personas" como un prefijo, a fin de hacer énfasis en sus derechos humanos y su derecho a ser tratados como igual.
En el preámbulo hace expresa referencia en el punto h) "que la discriminación contra cualquier persona por razón de su capacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano". Asimismo, el punto k) menciona que "las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social y que se siguen vulnerando sus derechos en todas las partes del mundo".
Dicha Convención fue aprobada por la Asamblea General de la ONU en su 76ª sesión plenaria realizada el 13 de diciembre de 2006, y su protocolo facultativo, que fueron ratificados por la Argentina a través de la Ley 26378, sancionada el 21 de mayo de 2008 y promulgada por Decreto 89/2008.
El punto numero 2 hace especial hincapié específicamente en la comunicación: "La comunicación incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macro- tipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y de otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;
Por "lenguaje" se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal....".
Dicha convención, en su artículo 9no, dice textualmente:
"Accesibilidad 1, A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente de todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptaran medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones y a otros servicios e instituciones abiertas al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso a:
Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo............" Asimismo en su artículo referido a la Educación, más precisamente el 24 en su inciso b), compromete a los Estados Partes a "Facilitar el aprendizaje de la
lengua de seña y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas;".
A los fines de seguir los lineamientos de esta Ley, es que solicito al Poder Ejecutivo Nacional que todos los Organismos que dependan de él, posean en los lugares de atención al público un intérprete de lenguaje de señas, con el claro objeto de incluir a estas personas, que tienen dificultad en el oír o el habla, de modo tal que puedan ser atendidos y comprendidos, haciéndoles de este modo partícipes de sus derechos.
Considero que el hecho de poseer la incapacidad para poder comunicarse, o, simplemente interactuar, no puede constituir un obstáculo, muy por el contrario, es aquí donde se hace evidente que sobre este tema tenemos la obligación de ahondar. La legislación vigente pone de manifiesto la responsabilidad asumida por el Estado para brindar soluciones concretas a la inserción a la sociedad de los discapacitados en general. y que estos gocen de los derechos elementales y fundamentales como cualquier ciudadano común.
Por lo expuesto es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PASTORI, LUIS MARIO MISIONES UCR
JUAREZ, MYRIAN DEL VALLE CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES MENDOZA UCR
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO CORRIENTES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
22/05/2014 DICTAMEN Aprobado con modificaciones como proyecto de declaración
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0192/2014 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION 28/05/2014
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 18/06/2014 APROBADO