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PROYECTO DE TP


Expediente 3255-D-2012
Sumario: IMPLEMENTACION DE UN SEGURO AMBIENTAL POR DAÑO EN LAS TAREAS DE RELLENO SANITARIO.
Fecha: 22/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Seguro ambiental por daño en las tareas de relleno sanitario
Artículo 1.- Las personas jurídicas públicas y privadas cuyas actividades involucren la manipulación de residuos sólidos urbanos (R.S.U.) destinados a rellenos sanitarios deberán acreditar ante la autoridad ambiental de competencia la contratación de un seguro de responsabilidad por daño ambiental hasta la etapa de cierre y sellado de la capa de cobertura final.
Artículo 2.- A los fines de la presente ley se entiende como residuos sólidos urbanos (R.S.U.) a las sustancias, productos o sub-productos en estado sólido que se originan en los núcleos de población urbana y zonas de influencia como consecuencia de la actividad habitual y diaria del ser humano que incluyen los de carácter doméstico y los provenientes de cualquier otra actividad generadora de residuos.
Artículo 3.- La autoridad de aplicación será el Ministerio de Ambiente de la Nación.
Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La concentración de la población en grandes centros urbanos y su consecuente desarrollo, ha originado un incremento de sustancias sólidas por la propia actividad habitual a la que llamamos Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U.), los cuales requieren en forma permanente un mecanismo de recolección, transporte, almacenamiento y procesamiento para luego ser sometidos a procesos de disposición final.
Actualmente, se estima que en países desarrollados el 80% de estos residuos recolectados son dispuestos en rellenos sanitarios, los cuales aparecen como una alternativa técnica, económica y sanitaria para este problema urbano, siendo la mayoría de ellos manejados por empresas privadas. En América, aún cuando estas cifras son menores, también es el método más empleado. Sin embargo, según informe de la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) del año 1996, sólo un 20% de los residuos son dispuestos adecuadamente.
En nuestro país el tratamiento de los residuos sólidos urbanos es gestionado por municipios, gobiernos provinciales y empresas privadas. El caudal de R.S.U. que generan ciudades como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el conurbano Bonaerense supera las 14.000 toneladas diarias que conforman los distintos rellenos sanitarios, según datos del C.E.A.M.S.E.
El programa "Basura Cero" reconoce que la basura representa, para las ciudades y pueblos, un alto costo ambiental además del elevado gasto económico y social de su manejo. Los depósitos de basura a cielo abierto y los rellenos sanitarios son grandes espacios contaminantes del suelo, el agua y el aire por los gases y toxinas que emiten.
Sin embargo en el corto y mediano plazo el relleno sanitario aparece como una alternativa en el tratamiento de los residuos, siempre que dichos espacios contemplen su cierre y rehabilitación, que implica el sellado y reinserción, además del estudio del destino final del área, evaluado desde un punto de vista medioambiental, técnico y económico.
Se entiende por cierre, la operación que da por finalizada la explotación, se clausura el lugar o la disposición y se realizan tareas, principalmente de desmantelamiento de las instalaciones, de limpieza superficial y colocación de una capa de cobertura final. Se entiende por sellado, la operación realizada después del cierre en la cual se construyen todas las obras destinadas a mantener los residuos confinados y aislados, minimizando los riesgos de contaminación y peligro sanitario, a controlar las emanaciones de biogás y líquidos lixiviados, además de conservar bajo control la escorrentía superficial y los problemas que se puedan producir debido a los asientos del relleno. Estos conceptos son claves a nivel mundial en cualquier proceso productivo de una empresa que desarrolle rellenos sanitarios.
El manejo de los R.S.U. desarrollado como una actividad comercial por empresas privadas y públicas debe ser cuidadoso en todas sus etapas dado que "el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer" según reza el artículo 41 de la Constitución Nacional y es por esto que, el objetivo principal de este proyecto apunta a la recomposición de las áreas afectadas por la deposición de los R.S.U., obligándose a la contratación de un seguro para todas las etapas del proceso que genera la gestión integral de residuos: recolección, tratamiento, disposición y reciclaje así como también el cierre y sellado de áreas de deposición, hasta la clausura de las mismas.
Como representantes de los ciudadanos debemos velar por la preservación de un ambiente sano para nuestra generación y las venideras. Es por esto que solicito a los miembros de esta H. Cámara acompañen con su voto positivo, el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
JURI, MARIANA MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
ECONOMIA
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA