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PROYECTO DE TP


Expediente 3255-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CONTAMINACION CON CROMO DEL SUELO Y NAPAS FREATICAS ALEDAÑAS A LA EMPRESA "DIACROM S.A.I.C.", DE LA LOCALIDAD DE MUNRO, VICENTE LOPEZ, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 07/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo para que a través de los Organismos que correspondan se sirva informar sobre los puntos que abajo se detallan relativos a la contaminación con cromo del suelo y napas freáticas aledañas a la empresa DIACROM S.A.I.C. de la localidad de Munro, Partido de Vicente López, bajo la que circula el río subterráneo que alimenta la estación elevadora de Villa Adelina, que suministra agua corriente a sectores de Vicente López, Gral. San Martín, San Isidro, San Fernando y Tigre.
1. Si el río de agua corriente domiciliaria que circula por el acueducto que alimenta la estación elevadora de Villa Adelina y las napas freáticas, se encuentran contaminados con cromo.
2. Si el acueducto referido, que alimenta la Estación Elevadora Villa Adelina, ha sido reemplazado o reparado. Si el mismo tiene actualmente fisuras o rajaduras.
3. Si AYSA ha efectuado un relevamiento de las condiciones o calidad de las aguas subterráneas y de las napas freáticas de la zona afectada. En caso afirmativo, resultado del mismo.
4. Detalle concentración de cromo en el agua potable de la zona referida de los últimos tres años.
5. Acciones o medidas que AYSA está implementando para evitar que la población reciba agua con presencia de cromo.
6. Qué acciones se han ejecutado para informar a la población afectada sobre la calidad del agua que consume, riesgos que implica la presencia de cromo en el agua y medidas preventivas que puedan adoptarse en los hogares.
7. Si los gobiernos de la Provincia de Buenos Aires y/o de la Municipalidad de Vicente López han realizado gestiones o ejecutado medidas con el fin de sanear el daño ambiental y evitar la contaminación del agua potable de la zona.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde el año 1995 aproximadamente, los vecinos de la zona de Carapachay vienen sufriendo, en un alarmante número, el flagelo del cáncer y otras patologías. Muchos de los vecinos han fallecido en el transcurso de estos años, las causas de sus muertes en todos los casos fue el cáncer. A pesar de que sus edades, sus ocupaciones, sus predisposiciones genéticas eran diferentes lo que todos ellos tenían en común es que sus enfermedades fueron ocasionadas por el cromo y que vivían dentro del radio (8 a 10 manzanas) de la Empresa de cromados DIACROM S.A. I.C.
Diacrom S. A. I. C., sita en la calle José Hernández 5242 de la Localidad de Munro, Provincia de Buenos Aires se dedica a la recuperación y fabricación de piezas y partes de motores diesel por el proceso de cromado duro. Por su nivel de complejidad ambiental, el establecimiento industrial fue clasificado en la 3º categoría, de acuerdo a lo previsto en la Ley 11.459 y Decreto 1741/96.
Desde sus comienzos (1955) la empresa emite efluentes gaseosos a la atmósfera y los líquidos, arrastrando ácidos crómicos y sulfúricos, a las napas o desagües pluviales.
En 1995 el Subsecretario de Ambiente Humano de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Presidencia de la Nación, denunció que "(...) en virtud de haberse detectado un incremento en los niveles de cromo de los efluentes de la zona de MUNRO, la empresa AGUAS ARGENTINAS, conjuntamente con personal técnico de la SUBSECRETARIA DE AMBIENTE HUMANO de esta Secretaría de Estado, inicio un extenso rastrillaje en la zona (...) en el curso de la investigación, pudo detectarse que la empresa (...) denunciada - dedicada al cromado de piezas metálicas - no era ajena al hecho; pudiéndose concluir que existe un volcado de cromo en aguas subterráneas. Dichas aguas contaminadas con un nivel de cromo altamente toxico, ingresarían al rió subterráneo lindero a las instalaciones de Diacrom S.A.I.C. Tomaron muestras del agua y concluyeron que el nivel de cromo existente supera casi 10.000 veces el límite aceptado o tolerado (...)
El Presidente del Ente Regulador de Obras y Servicios Sanitarios, denunció ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº1 de San Isidro a cargo del Dr. Roberto José Marquevich, que la Gerencia de Calidad de Servicio del ente, había determinado que en una porción de agua potabilizada correspondiente a la Estación General San Martín, conducida por "rió de Villa Adelina, se registraba contaminación con cromo. A raíz de esa denuncia el juez federal instruye la causa Nº 17/95 investigando la posible comisión del delito de contaminación culposa, previsto y reprimido por los arts. 56 y 57 de la Ley 24.051.
En dicha causa consta que Aguas Argentinas S.A había efectuado inspecciones a la empresa los días 18 y 21 de marzo de 1994 hallando que ninguno de los pozos absorbentes, ni el tanque de recirculación de contiene los líquidos de enjuague de piezas cromadas, tenían la impermeabilización adecuada para la contención de ese tipo de líquidos. Además que las muestras tomadas en las adyacencias de Diacrom S.A. el 26/7/94 arrojaban una altísima contaminación con cromo. También que el Instituto Nacional de Ciencias y técnicas Hídricas había informado que el análisis de la muestra de agua obtenida de un pozo de exploración perforado por la Empresa Aguas Argentinas en la vereda de la calle José Hernández frente a Diacrom S.A. determinó que la cantidad de cromo excedía la prevista por las reglamentaciones (0,050 mg/l), siendo de 62, 0 mg/l, lo cual motiva que no sea apta para su potabilización atento el alto contenido de cromo.
En esa causa se propuso una remediación en etapas, a cargo de DIACROM, que nunca se cumplió.
Después de numerosos reclamos de los vecinos, nueve expedientes judiciales y administrativos promovidos contra la firma Diacrom S.A., en junio de 2004, la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires procedió a la clausura preventiva total del establecimiento, convirtiéndola en definitiva en julio del mismo año. Meses más tarde, la misma autoridad dispuso el levantamiento parcial de la clausura preventiva total exceptuando las cubas 14 y 15 hasta tanto se impermeabilizaran, intimando a la firma a realizar una serie de medidas de remediación y control, que por supuesto nunca cumplió y siguió funcionando y contaminando.
Por ello, se inició una acción de amparo solicitando el cierre inmediato de la empresa Diacrom S.A y la restauración del ambiente dañado, entre otras medidas, en autos "FUNDACIÓN ECOSUR ECOLÓGICA CULTURA Y EDUCACIÓN DESDE LOS PUEBLOS DEL SUR c/ MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ Y OTRO s/ AMPARO" Expte. Nº39.878, radicados ante el Tribunal del Trabajo N° 6 de San Isidro.
Luego de producida la prueba, el tribunal tuvo por demostrada la contaminación denunciada. Al dictar sentencia expresó, entre otras cosas: "Tanto en la causa 17/95 que tramitara por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº1 de San Isidro, como en los expedientes administrativos sustanciados por la Municipalidad de Vicente López y la Secretaría de Política Ambiental, como en esta acción de amparo ha quedado palmariamente demostrado que Diacrom S.A.I.C. ha contaminado con cromo hexavalente y plomo el aire, el suelo y el acuífero adyacente a la fábrica, sin que hasta el presente haya realizado resanación alguna, como también que son los barros que contienen esas sustancias los que al filtrarse por los poros, vanos o resquicios del acueducto que abastece a la Estación Elevadora Villa Adelina contaminan el agua potable que abastece a los partidos de Vicente López, San Martín, San Isidro, San Fernando y Tigre.
En marzo de 2.008, el Tribunal condenó a la Provincia de Buenos Aires a: indicar el nombre de la empresa, entidad, o grupo profesional que se hará cargo del procedimiento de resanación del daño ambiental causado por la firma Diacrom S.A.I.C., en el suelo y napa freática adyacente a su planta industrial. De considerar el Estado Provincial que es imposible llevar a cabo la resanación del ambiente dañado deberá promover acción judicial para que a justicia ordinaria determine el importe de una indemnización sustitutiva a cargo de Diacrom SAIC y ordene su depósito en el Fondo de compensación Ambiental (arts. 28 y 34 de la Ley 25.675). Finalmente, a gestionar ante el Estado Nacional la realización de las obras necesarias para poner fin a la contaminación del agua distribuida por AySA a los habitantes de Vicente López, San Martín, San Isidro, San Fernando y Tigre.
La sentencia fue apelada por los demandados y confirmada por la Cámara de apelaciones en julio del 2.008. De esa manera quedó ratificada la contaminación de la red de agua corriente por cromo y plomo en los partidos de Vicente López, San Martín, San Isidro, San Fernando y Tigre (aprox. un millón y medio de habitantes). Estos municipios se abastecen de la misma red de agua y del acueducto de la estación elevadora de Villa Adelina controlados ambos por la empresa AySA.
En el fallo de Cámara, se condenó a la Provincia de Buenos Aires a que, en un plazo que no exceda de 180 días, realice un plan de recomposición del daño ambiental, causado por la firma Diacrom S.A.. A tal fin, el Tribunal requirió un programa pautado de recomposición y resanación ambiental que cuente con metas definidas, precisión técnica y la fijación de parámetros o índices objetivos.
Atento las características de la contaminación de las aguas (interjurisdiccional), el fallo ordenó dar intervención al Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).
Dicho fallo fue recurrido ante la Corte Suprema. Sin perjuicio del proceso judicial y sus instancias lo cierto es que la contaminación ha sido probada y a la fecha no ha habido recomposición del daño ambiental generado.
En julio de 2.007 se relevó la zona y el conducto que abastece la estación elevadora de Villa Adelina, que suministra agua corriente a todo el Oeste de Vicente López, casi todo Gral. San Martín, gran parte de San Isidro, San Fernando y un pequeño sector de Tigre y se encontró una grieta. La existencia de dicha grieta implica a las claras que la contaminación ha ingresado al conducto y por lo tanto al agua que beben los habitantes de las localidades mencionadas.
Los vecinos de la zona sostienen que ya existían grietas de diversas dimensiones a lo largo de todo el conducto que tiene aproximadamente cinco (5) kilómetros. Además, cada doce metros, en todo el trayecto, las piezas que lo componen son cilindros de hormigón simple (cada pieza mide 12 metros de longitud por 4 metros de diámetro) ajustadas originariamente con juntas de goma que, hace trece años, ya estaban degradadas y permitían el paso de agua contaminada de las napas circundantes.
Todo lo expuesto habla de la gravedad de la situación de la que son víctimas los habitantes de la zona norte del Gran Buenos Aires.
El agua potable es fundamental para una vida sana. AYSA es la empresa que tiene la misión de brindar el tratamiento y distribución del agua potable y el saneamiento en la zona afectada por la contaminación de la firma Diacrom y si bien no es responsable del daño ambiental ocasionado por aquella, si lo es de cumplir adecuadamente con el servicio dentro de su área de concesión.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares acompañen con su voto afirmativo esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 128 (2010), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 17/03/2010