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PROYECTO DE TP


Expediente 3253-D-2010
Sumario: CODIGO AERONAUTICO - LEY 17285 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 24, SOBRE USO DE MEDIDAS DISUASORIAS A LAS AERONAVES.
Fecha: 14/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1° - Modificase el artículo 24 de la ley 17.285 (Código Aeronáutico), el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 24: Una aeronave pública o privada, nacional o extranjera, podrá ser pasible del uso de medidas disuasorias por parte de la autoridad aeronáutica en los siguientes casos:
a) Si realizara vuelos dentro del espacio aéreo argentino violando las prescripciones nacionales, convenciones o actas internacionales relativas a la circulación aérea.
b) Si fuese sorprendido arrojando elementos dentro del territorio nacional en infracción a la normativa vigente en la materia.
c) Si invadiendo el espacio aéreo argentino, no respetase los corredores establecidos por el Control de Tráfico Aéreo y la obligatoriedad de aterrizar en aeropuerto internacional.
d) Si se requiriese la verificación de los certificados y documentación de la aeronave.
e) Si se requiriese la verificación de la carga o portación de equipamiento ilegal.
f) Si se requiriese la averiguación de posibles ilícitos.
Ante tales supuestos la autoridad aeronáutica podrá:
1º Verificar de existencia de un plano de vuelo del avión;
2º Realizar reconocimiento visual a la distancia para verificar la matrícula;
3º Tomar contacto radial con la aeronave en la frecuencia internacional de emergencia;
4º Realizar señales visuales al vuelo ilegal, al que ya se considerará sospechoso;
5º Efectuar las medidas de intervención, intimándole a cambiar su ruta;
6º Dar una orden de aterrizaje;
7º Disparar como advertencia, en forma paralela al vuelo, con balas trazadoras para que sean visibles los proyectiles;
8º Agotados todos los medios coercitivos legalmente previstos en la normativa nacional e internacional, la aeronave será clasificada como hostil, quedando sujeta a medidas de destrucción o derribo, luego de la autorización del Presidente de la República o la autoridad por él delegada en el Jefe de Estado Mayor General y subsidiariamente en el Subjefe de Estado Mayor General o el Comandante de Operaciones Aéreas de la Fuerza Aérea Argentina.
En caso de implementarse las medidas precedentemente descriptas deberá dejarse constancia de las mismas como registro legal para posterior análisis.
Artículo 2º: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley a los noventa (90) días de su promulgación.
Artículo 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En las zonas conocidas como aéreas de frontera existen frecuentes violaciones a nuestro espacio aéreo, haciendo evidente la grave desprotección de las mismas. La mayoría del contrabando ilegal que ingresa al país, se desarrolla a través de estas regiones. El peligro es constante. Existen vuelos de pequeñas aeronaves, que violan el Espacio Aéreo Nacional, en busca de penetrar el tráfico ilegal de drogas y el contrabando.
Son muchas las voces que pidieron y que siguen reclamando que el Estado Nacional tome las medidas necesarias para controlar con mayor eficiencia el Espacio Aéreo. Si bien el Gobierno Nacional ha decidido la instalación de un Centro de Vigilancia Aeroespacial en la provincia del Chaco, estas disposiciones solamente sirven para detectar los vuelos irregulares, pero no pueden evitar el ingreso del contrabando. Toda persona dedicada a estas actividades ilícitas, está en pleno conocimiento de las limitaciones de la regulación vigente, entendiendo que a pesar de recibir órdenes de aterrizaje no existe norma alguna que permita tomar otro tipo de medida ante la indiferencia de los delincuentes.
Se puede establecer que unos 150 vuelos vulneran nuestras fronteras cada mes. Vale destacar que, los radares no operaron en la totalidad horaria de cada día, en donde entre la mercadería transportada por estas aeronaves, se encuentran principalmente drogas de todo tipo y cigarrillos.
Con los radares que se encuentran funcionando en las zonas de fronteras, se detectan vuelos ilegales y, si bien son de mucha utilidad, estamos convencidos de que no es suficiente. Ante esta deficiencia, el Estado debe dar un marco normativo a las acciones tendientes a terminar con el narcotráfico y el contrabando. En el año 2004, en un Informe del Diario La Nación, el entonces Ministro de Defensa José Pampuro afirmó que de nada servían los radares sin una ley, que permita hacer un control eficiente del Espacio Aéreo ante violaciones por parte de aeronaves ilegales. Ese mismo año, Pampuro se reunió con el Vicepresidente de Brasil, José Alencar, para hablar de los alcances de la Ley de Derribo, sancionada y reglamentada posteriormente en Brasil. Allí, el Ministro de Defensa, aclaró que la Ley de Brasil sería utilizada por la Argentina como antecedente y base de una norma para nuestro país. Ese mismo año, el Ministro Aníbal Fernández, en declaraciones al Diario la Nación, advirtió que "si Brasil logra sacar la ley que establece que se van a derribar aquellos aviones que no están autorizados a volar, porque se supone que están siendo utilizados para el narcotráfico, nosotros terminamos siendo una gran pista si no actuamos de la misma manera. Y nuestro objetivo es defender a los argentinos, y lo vamos hacer".
Cabe mencionar que desde la Corte Suprema de Justicia, se pidió al Gobierno Nacional que actuara sobre los vuelos del narcotráfico. El Ministro de la Corte Suprema de Justicia, Carlos Fayt, fue directo al explicar el sentido de la carta enviada por la Corte Suprema al Ministerio de Defensa; "Se necesita que no siga lloviendo droga; sería bueno para Salta y para el País". El máximo Tribunal advirtió sobre las avionetas que ingresaban de manera ilegal desde Bolivia con cargamentos de cocaína. A su vez, el Presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, envío una comunicación al Gobierno para que adopte, de manera inmediata, medidas para colocar radares en Salta. Lo hizo a pedido del juzgado federal salteño Nº1 y de la Cámara Federal de Apelaciones de esa provincia. Por su parte la Jueza Federal de Sáenz Peña, Zumilda Nirenperger, afirmó que "la droga nos está entrando por todos lados y la verdad es que estamos luchando contra molinos de viento".
Tomando como modelo la legislación del vecino Estado del Brasil, será necesario agotar las 7 etapas de disuasión (reconocimiento, confirmación, contacto por radio en frecuencia de emergencia internacional, señales visuales, pedido de rectificar ruta, pedido de aterrizaje y tiros de advertencia con munición trazadora) previas al potencial derribo de una aeronave considerada hostil. El respeto a estas medidas, que deberán quedar plasmadas mediante reglas de empeño y a la cadena de mando establecida, permitirán a las autoridades y a quien ejecute operacionalmente el derribo, el adecuado marco legal de acuerdo a la legislación nacional e internacional vigente.
La legislación brasilera establece que "agotados los medios coercitivos legalmente previstos la aeronave será clasificada como hostil y sometida a la destrucción después de la autorización del Presidente o de la autoridad por él delegada". El presidente Luis Ignacio Lula da Silva reglamentó la ley para que el Jefe de la Fuerza Aérea sea el encargado de dar la orden de fuego. Esa es una medida extrema, que las autoridades argentinas esperan no tener que adoptar. Pero lo cierto es que hay un vacío legal que ante otros acontecimientos, como el terrorismo, podría forzar a los funcionarios a resolver una situación anormal sin un respaldo normativo correspondiente.
Y no se piensa en teorías remotas, sino en posibilidades reales, como la que afrontó el Gobierno cuando servicios de inteligencia extranjeros advirtieron sobre un avión de pasajeros secuestrado que podría dirigirse a Buenos Aires. Entonces fue desplegada una sección de cazas interceptores Mirage desde Tandil hacia la base aérea de El Palomar, armados con misiles para enfrentarse a la presunta amenaza que no pasó del alerta. El mensaje que escucharon los funcionarios desde Brasil fue la necesidad que vio el gobierno de Lula da Silva de mostrarse en forma contundente en el aire, porque en los últimos meses, cazas de ese país siguieron a las avionetas ilegales y, pese a todas las advertencias, no lograron forzarlas a aterrizar por el conocimiento de que no se dispararía. Reforzar drásticamente el control aéreo fue prácticamente una decisión concertada en la Región.
Es por ello que solicitamos la modificación del artículo 24 de la ley 17.285(Código Aeronáutico), para poder otorgar la protección necesaria a nuestro Espacio Aéreo Nacional.
Por todo lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERNANDEZ, RODOLFO ALFREDO CORRIENTES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
TRANSPORTES