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PROYECTO DE TP


Expediente 3251-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE PROYECTOS DE INVERSION QUE REQUIERAN PARA SU REALIZACION TRANSFERENCIAS, SUBSIDIOS, APORTES Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE BENEFICIO CON REPERCUSION PRESUPUESTARIA.
Fecha: 03/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5º inciso j de la ley 24.354 del Sistema Nacional de Inversión Pública, informe a esta H. Cámara el detalle de los proyectos evaluados y en curso de evaluación, tanto los correspondientes a organismos integrantes del sector público nacional, como de las organizaciones privadas o públicas que requieran para su realización de transferencias, subsidios, aportes, avales, créditos y/o cualquier tipo de beneficios que afecten en forma directa o indirecta al patrimonio público nacional, con repercusión presupuestaria presente o futura, cierta o contingente (Art. 3º ley 24.354).

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 24.354 creó el Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP), como una forma de institucionalizar el programa de inversiones públicas nacionales, a través de una homogeneización de los requisitos a cumplir por parte de cada uno de los organismos que intervienen en la formulación de proyectos de inversión.
Así, el Sistema Nacional de Inversiones Públicas representa el "conjunto de principios, la organización, las normas, los procedimientos y la información necesarios para la formulación y gestión del plan nacional de inversiones públicas y el mantenimiento y actualización del inventario de proyectos de inversión pública".
Por lo tanto con el objetivo de mantener una actualización permanente del inventario de los proyectos de inversión pública, se establecieron requisitos muy precisos que se deben cumplir para la formulación del Plan Nacional de Inversiones Públicas (PNIP), el que es coordinado por la Dirección de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Producción.
De esta manera en la órbita de dicha Dirección Nacional se constituyó un banco de datos, con información actualizada de una serie de proyectos, tanto de aquellos que se encuentren en la etapa de formulación, como de los que están en curso de ejecución. Este banco de datos que se denomina BAPIN -Banco de datos de Proyectos de Inversión Nacional-, incluye el dictamen técnico, el avance de la obra y las correspondientes asignaciones de partidas, como así también observaciones en caso que los hubiera.
Sin embargo, a pesar que se encuentra relativamente sistematizada esta base de datos es imposible realizar un seguimiento de los proyectos de inversión incorporados en las respectivas leyes de presupuesto, atento a que no está implementado ningún esquema de comparación al ser los códigos de identificación de los proyectos totalmente diferentes.
Por lo tanto no se puede conocer el dictamen técnico de los proyectos aprobados por presupuesto, como tampoco el grado de avance de la ejecución de las obras, todo lo cual lleva a que no exista el mínimo control por parte del Congreso, transformándose los proyectos de obras públicas incorporados en los presupuestos, en un listado nominativo sólo de carácter declamativos.
Esta falta de control adquiere una mayor dimensión y se termina transformando en una vía que facilita la discrecionalidad por parte del Ejecutivo y por consiguiente promueve una muy poco clara utilización de los recursos públicos.
La experiencia de los últimos años nos muestra que en la elevación del proyecto de presupuesto el Ejecutivo nunca ha dado cumplimiento a la ley de inversión pública y por consiguiente no presentaron la nómina de los proyectos de inversión con su correspondiente dictamen técnico. Ello llevó a que con posterioridad a la aprobación de la ley de presupuesto, ya sea vía Decisión Administrativa o DNU, se decida modificar el plan de obras, incorporando proyectos que no se habían aprobados y desafectando otros que habían sido en su momento autorizados por el Congreso.
Este año no fue la excepción ya que por la Decisión Administrativa 202/07 del 19 de junio, el Jefe de Gabinete en ejercicio de los plenos poderes que se le concedieron con la modificación del artículo 37 de la ley de Administración Financiera, procedió a reasignar 928 millones de pesos, para destinarlos al desarrollo de diferentes proyectos de inversión.
La aprobación de estas obras se hicieron de espaldas de la voluntad de los representantes del pueblo argentino, que es el Congreso de la Nación, ya que fueron definidas en función de las prioridades fijadas por el Jefe de Gabinete, y por lo tanto terminan alterando las prioridades establecidas inicialmente.
En este contexto y como una forma de evitar que se repitan en el futuro este tipo de anormalidades, se propuso una modificación del artículo 15º de la Ley de Administración Financiera para que conste en esta norma la obligatoriedad del Ejecutivo de enviar, previo a la elevación del proyecto de ley de presupuesto, del plan nacional de inversión pública con el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la Ley 24.354.
Sin perjuicio de lo expuesto el Ejecutivo debe dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 5º inciso j de la citada ley, que fija la obligatoriedad de informar trimestralmente al Congreso sobre el detalle de los proyectos evaluados y en curso de evaluación.
Según lo establecido por el artículo 3º esta información debe englobar tanto a las inversiones correspondientes a organismos integrantes del sector público nacional, como a la de las organizaciones privadas o públicas que requieran para su realización de transferencias, subsidios, aportes, avales, créditos y/o cualquier tipo de beneficios que afecten en forma directa o indirecta al patrimonio público nacional, con repercusión presupuestaria presente o futura, cierta o contingente.
El cumplimiento de la elevación de esta información por parte del Ejecutivo permitirá que el Congreso pueda realizar un seguimiento, y por consiguiente un control de las obras públicas que se financien con fondos públicos, evitando de esta forma el manejo discrecional de los recursos y la posibilidad que se concreten actos de corrupción.
Sin lugar a dudas si el Congreso hubiera tenido un rol más activo, en función de lo establecido por la ley de inversión pública, se podría haber evitado que se dieran situaciones, como las que acontecieron en el denominado "caso Skanka".
Esperando contar con el apoyo de nuestros pares, sometemos a consideración del Cuerpo el presente pedido de informes a fin de que sea aprobado.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES ARI
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE ARI
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES ARI
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)