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PROYECTO DE TP


Expediente 3249-D-2008
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA H CAMARA LA "DECLARACION SOBRE LA CUESTION DE LAS ISLAS MALVINAS AG/DEC58 -XXXVIII-/0/08-", APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS -OEA-, EN MEDELLIN, COLOMBIA.
Fecha: 18/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que establezca, mediante el Ministerio de Salud de la Nación, las medidas necesarias para investigar - en el contexto de la nueva Ley 26.369 (Examen obligatorio de detección del estreptococo grupo B a embarazadas)- la eficacia, eficiencia, costo-beneficio del uso de ensayos inmunocromatográficos rápidos, cualitativos para la detección de antígenos de estreptococos del grupo B como técnica entre los agentes de salud en el territorio nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los estreptococos del grupo B son los más notables agentes causantes de sepsis neonatal y meningitis. Dos formas de la infección neonatal han sido reconocidas sobre estudios clínicos y epidemiológicos:
a) Enfermedades de comienzo temprano que usualmente ocurren dentro de los primeros días después del parto.
b) Enfermedades de comienzo tardío, que usualmente, aunque no siempre, ocurren 10 días después del nacimiento.
Las enfermedades de comienzo tardío se deben a organismos intrahospitalarios y raramente están asociados a complicaciones obstétricas.
Las enfermedades de comienzo temprano es secundaria a la adquisición, tal vez por aspiración, de microorganismos del tracto genital en el momento del parto.
El rango de incidencia de Estreptococos del Grupo B es del 1 al 5% de los nacidos vivos con índice de mortalidad del 22 al 80%. Con el objeto del adecuado tratamiento de la infección usando terapia antibiótica, es muy importante usar un método de diagnóstico seguro de identificación del agente patógeno.
Entre otros métodos de detección se encuentran: cultivo celular, inmunofluorescencia, enzima inmunoensayo y aglutinación sobre latex.
La Ley 26.369 en su articulado establece:
ARTICULO 1°.- Incorpórase con carácter obligatorio como práctica rutinaria de control y prevención la realización del examen de detección del estreptococo Grupo B Agalactiae, a todas las embarazadas con edad gestacional entre las semanas 35 y 37, presenten o no condiciones de riesgo. ARTICULO 2°.- Si el resultado de la detección fuere positivo, se establece la obligatoriedad del tratamiento correspondiente con la modalidad y tiempo previsto por la ciencia médica, a fin del control de la bacteria de referencia. ARTICULO 3º.- Deberá considerarse el examen bacteriológico y la profilaxis como prestación de rutina tanto por parte de establecimientos de atención de la salud públicos o privados, como por obras sociales, seguros médicos, prepagas y todo otro organismo financiador de prestaciones de la salud. ARTICULO 4°.- El Ministerio de Salud de la Nación, como autoridad de aplicación de la presente ley, en coordinación con las jurisdicciones provinciales y del Gobierno de la Ciudad, dispondrá de los programas de investigación de prevalencia a nivel provincial y/o local, necesarios para la formación de los agentes de salud, acerca de la sepsis bacteriana temprana del recién nacido por estreptococo Grupo B Agalactiae, estrategias de prevención, y obligaciones de los médicos y centros de salud, a fin de que se proceda de forma uniforme a la aplicación del examen bacteriológico de detección y la profilaxis, en todo el país. ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Investigar el uso de técnicas rápidas para la detección de antígenos de estreptococos del grupo B permitirá definir el potencial de dicha metodología, aspectos positivos y negativos con el objetivo de que el informe final sea analizado por los agentes de salud responsables de definir técnicas de detección.
Por lo expuesto, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GALANTINI, EDUARDO LEONEL CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)