PROYECTO DE TP


Expediente 3248-D-2015
Sumario: TRASPLANTES - LEY 24193 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 15, INCORPORANDO LOS SUPUESTOS DE ABLACION HEPATICA LOBULAR O RENAL UNILATERAL Y ABLACION RENAL O HEPATICA CON FINES DE TRASPLANTE CRUZADA.
Fecha: 08/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Articulo 1.-. Modificase el Artículo 15° de la Ley 24.193, Titulo De los Actos de Disposición de Órganos o Materiales Anatómicos Provenientes de Personas, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 15. - Sólo estará permitida la ablación de órganos o materiales anatómicos en vida con fines de trasplante sobre una persona capaz mayor de dieciocho (18) años, quien podrá autorizarla únicamente en caso de que el receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una persona que, sin ser su cónyuge, conviva con el donante en relación de tipo conyugal no menos antigua de tres (3) años, en forma inmediata, continua e ininterrumpida. Este lapso se reducirá a dos (2) años si de dicha relación hubieren nacido hijos.
En todos los casos será indispensable el dictamen favorable del equipo médico a que se refiere el artículo 3º.
De todo lo actuado se labrarán actas, por duplicado, un ejemplar de las cuales quedará archivado en el establecimiento, y el otro será remitido dentro de las setenta y dos (72) horas de efectuada la ablación a la autoridad de contralor. Ambos serán archivados por un lapso no menor de diez (10) años.
En los supuestos de implantación de médula ósea, cualquier persona capaz mayor de dieciocho (18) años podrá disponer ser dador sin las limitaciones de parentesco establecidas en el primer párrafo del presente artículo. Los menores de dieciocho (18) años -previa autorización de su representante legal- podrán ser dadores sólo cuando los vincule al receptor un parentesco de los mencionados en el citado precepto.
En los supuestos de ablación hepática lobular o renal unilateral cruzada con fines de trasplante, cualquier persona capaz mayor de dieciocho (18) años podrá disponer ser dador sin las limitaciones de parentesco establecidas en el primer párrafo del presente artículo. Los menores de dieciocho (18) años -previa autorización de su representante legal- podrán ser dadores sólo cuando los vincule al receptor un parentesco de los mencionados en el citado precepto.
Se entiende por ablación renal o hepática con fines de trasplante cruzada, las acciones coordinadas que se ejecuten a los fines de realizar trasplantes renales o hepáticos simultáneos de donantes vivos, resultantes de un intercambio entre los donantes de dos o más parejas que son incompatibles, a los efectos de optimizar la compatibilidad Donante-Receptor.
La Autoridad de Aplicación deberá crear un Registro Obligatorio Permanente de Parejas Donante-Receptor de Donación Hepática y Renal Cruzada y reglamentar los procedimientos y alcances de la norma, a fin de evitar la enajenación encubierta a título oneroso, de órganos y materiales anatómicos.
El consentimiento del dador o de su representante legal no puede ser sustituido ni complementado; puede ser revocado hasta el instante mismo de la intervención quirúrgica, mientras conserve capacidad para expresar su voluntad, ante cuya falta la ablación no será practicada.
La retractación del dador no genera obligación de ninguna clase.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El trasplante de riñón es una cirugía para colocar un riñón sano en una persona con insuficiencia renal. La insuficiencia renal Es la pérdida rápida (en menos de 2 días) de la capacidad de sus riñones para eliminar los residuos y ayudar con el equilibrio de líquidos y electrólitos en el cuerpo.
El riñón sano se transporta en agua fría con sal (solución salina) que preserva el órgano hasta por 48 horas. Esto le da a los médicos tiempo para llevar a cabo pruebas de compatibilidad de la sangre y el tejido del donante y del receptor antes de la operación.
El hígado es el órgano más grande dentro del cuerpo. Filtra las sustancias dañinas de la sangre, digiere las grasas de los alimentos, almacena el azúcar que el cuerpo necesita para obtener energía y elimina toxinas. No se puede vivir sin un hígado que funcione bien.
La razón más común para un trasplante en adultos es la cirrosis. Esta es una enfermedad en la que las células hepáticas sanas mueren y son substituidas por tejido cicatricial. En los niños, la razón más común es la atresia biliar, una enfermedad de los conductos biliares.
Durante un trasplante de hígado, el cirujano extrae el hígado enfermo y lo reemplaza con uno sano. La mayoría de los hígados provienen de un donante fallecido. Otras veces, una persona saludable dona parte de su hígado a un paciente en particular. En este caso, al donante se le llama donante vivo.
Lo que perseguimos con esta iniciativa es que el riñón o la porción de hígado puedan provenir tanto de un donante familiar vivo como ser los padres, un hermano o un hijo. O que provenga de un donante no emparentado con el receptor como ser un amigo o el cónyuge. Y si aún no se logra la compatibilidad necesaria para realizar el trasplante brindar la posibilidad de realizar un entrecruzamiento de órganos. De esta manera el beneficio es mucho mayor, no solo a nivel del paciente, sino de la comunidad en lista de espera.
Se entiende por donación hepática lobular o renal unilateral cruzada las acciones coordinadas que se ejecuten a los fines de realizar trasplantes renales o hepáticos simultáneos de donantes vivos, resultantes de un intercambio entre los donantes de dos o más parejas que son incompatibles.
Para comprobar la compatibilidad los médicos "tipifican" o cotejan tanto al donante del órgano como a la persona que lo va a recibir. Cuanto más similares sean los antígenos entre el donante y el receptor, menor será la probabilidad que el órgano sea rechazado.
La tipificación del tejido garantiza que el órgano o tejido sea lo más parecido posible a los tejidos del receptor. La compatibilidad generalmente no es perfecta. No existen dos personas, exceptuando los gemelos idénticos, que tengan antígenos de tejido idénticos.
En España existen estos tipos de donaciones donde se garantiza desde el punto de vista ético y legal que la donación sea desinteresada y que no busque un beneficio económico o algún tipo de promoción personal. Para ello incluyen una evaluación completa del posible donante; por un lado desde el punto de vista psicosocial, haciendo especial hincapié en sus motivaciones. Por otro lado se le hace un estudio psiquiátrico para determinar si la persona es idónea y consciente de las consecuencias que conlleva donar. Por último un estudio desde el punto de vista físico para garantizar la salud completa de la persona. Todo eso será evaluado rigurosamente por el comité de ética.
El objeto del presente proyecto de modificación es ampliar el espectro de compatibilidad donante-receptor para que las personas que quieran donar un riñón a un ser querido y no puedan hacerlo por un problema de incompatibilidad puedan lograrlo mediante el trasplante cruzado.
Por todo lo expuesto, les solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
ALONSO, LAURA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA