PROYECTO DE TP


Expediente 3244-D-2015
Sumario: CODIGO PENAL DE LA NACION. MODIFICACION DEL ARTICULO 77, SOBRE ACTUALIZACION DE LAS LISTAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS.
Fecha: 08/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Articulo 1.- Modifíquese artículo 77 del Código Penal, el que quedara redactado de la siguiente manera
Artículo 77: Para la inteligencia del texto de este código se tendrán presente las siguientes reglas:
Los plazos a que este código se refiere serán contados con arreglo a las disposiciones del Código Civil. Sin embargo, la liberación de los condenados a penas privativas de libertad se efectuará al mediodía del día correspondiente.
La expresión "reglamentos" u "ordenanzas", comprende todas las disposiciones de carácter general dictadas por la autoridad competente en la materia de que traten.
Por los términos "funcionario público" y "empleado público", usados en este código, se designa a todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente.
Por el término "militar" se designa a toda persona que revista estado militar en el momento del hecho conforme la ley orgánica para el personal militar.
Los funcionarios públicos civiles que integran la cadena de mando se encuentran asimilados al personal militar con relación a los delitos que cometan en su carácter de tales, cuando produzcan actos o impartan órdenes o instrucciones como integrantes de la cadena de mando si las mismas implican comisión de delito o participación en el mismo.
Con la palabra "mercadería", se designa toda clase de efectos susceptibles de expendio.
El término "capitán" comprende a todo comandante de embarcación o al que le sustituye.
El término "tripulación" comprende a todos los que se hallan abordo como oficiales o marineros.
El término "estupefacientes" comprende los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica, que se incluyan en las listas que se elaboren y actualicen semestralmente por decreto del Poder Ejecutivo Nacional.
El término "establecimiento rural" comprende todo inmueble que se destine a la cría, mejora o engorde del ganado, actividades de tambo, granja o cultivo de la tierra, a la avicultura u otras crianzas, fomento o aprovechamiento semejante.
El término "documento" comprende toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento, archivo o transmisión.
Los términos "firma" y "suscripción" comprenden la firma digital, la creación de una firma digital o firmar digitalmente.
Los términos "instrumento privado" y "certificado" comprenden el documento digital firmado digitalmente.
El término "información privilegiada" comprende toda información no disponible para el público cuya divulgación podría tener significativa influencia en el mercado de valores.
Articulo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 77 del Código Penal establece que "el término estupefacientes comprende los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica, que se incluyan en las listas que se elaboren y actualicen periódicamente por decreto del Poder Ejecutivo Nacional".
Por tanto para que una sustancia sea considerada estupefaciente al efecto penal debe estar incluida en la lista que debe elaborar periódicamente el Poder Ejecutivo Nacional. Es por esa razón que en materia de estupefacientes estamos en presencia de una ley penal en blanco, y por tanto susceptible de las objeciones referentes a la posible violación o contradicción al principio de legalidad formal.
La última actualización de la lista se había producido en el año 2010, por intermedio del Decreto N° 299/10. Tuvieron que pasar casi 5 años para que el Ejecutivo Nacional, a través del Decreto 722/15, vuelva a realizar una actualización.
El mencionado Decreto 722/15 incorporó 49 nuevas drogas sintéticas, llegándose a un total de 244 sustancias controladas. Entre las nuevas sustancias se incluyen las 33 variantes de Nbome (tomadas como una única sustancia), el GHB, la metilona, la butilona, el Popper y las variantes de JWH y el cannabis sintético.
Cabe decir que más allá de las drogas de origen vegetal (principalmente cocaína y marihuana) - las cuales siguen teniendo un crecimiento constante en nuestro país- las drogas sintéticas representan el mercado de mayor crecimiento entre las sustancias ilegales. Un informe elaborado por el Observatorio de Políticas Sociales en Adicciones de la ciudad de Buenos Aires indicó que las llamadas drogas de diseño tuvieron un 300 por ciento de aumento de consumo entre los estudiantes secundarios entre 2011 y 2014. A ello hay que sumarle el último informe anual de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) que entre otras cuestiones establece que la Argentina es el país de América de Sur con mayores volúmenes de incautación de LSD (87.605 dosis); y se encuentra entre los tres países de la región con mayores incautaciones de éxtasis.
Frente a esta situación lo primero que se detecta es la imposibilidad fáctica de que la normativa le siga los pasos al crecimiento de las drogas en general, y a las drogas sintéticas en particular. Ante esta realidad incontrastable la demora del Poder Ejecutivo Nacional en la actualización de las listas de estupefacientes resulta injustificable. La demora superior a cuatro años en la revisión del listado de sustancias ilícitas que crecen y aumentan casi diariamente revela la necesidad de establecer una obligación de actualización temporal más asidua de la existente.
Por esta razón es que mediante el presente proyecto proponemos la modificación del artículo 77 del Código Penal de la Nación, al efecto de establecer que la lista de estupefacientes deberá ser actualizada por el Poder Ejecutivo Nacional semestralmente. En aquellas situaciones -con seguridad muy poco frecuentes- en donde no se encuentren nuevas sustancias controladas, el Ejecutivo se limitara a informar dicha situación, pero nunca podrá eximirse de brindar cada seis meses una resolución al respecto.
No podemos dejar de mencionar que también pueden llegar a analizarse otras opciones, como la de establecer que aquellas sustancias que produzcan los mismos efectos que las incluidas en las listas sean consideradas estupefacientes. Esta es una medida que ha sido adoptada por otros países, y tiene como finalidad no dejar margen a los narcotraficantes para quedar por fuera de la ley.
Dado que esta solución presenta mayores controversias frente a la posible violación de los preceptos de la "Lex scrita" (como el mandato de escritura y reserva de ley en materia penal), y de la "Lex Certa" (como el mandato de determinación o taxatividad); creemos que en este momento resulta más razonable acudir a una exigencia temporal de actualización de las listas mencionadas.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
MESTRE, DIEGO MATIAS CORDOBA UCR
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO ENTRE RIOS UCR
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
CARRIZO, SOLEDAD CORDOBA UCR
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0351-D-17