PROYECTO DE TP


Expediente 3239-D-2014
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS (LEY 20628): INCORPORACION DE INCISO D) AL ARTICULO 23, SOBRE GANANCIAS NO IMPONIBLES Y CARGAS DE FAMILIA.
Fecha: 07/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY SOBRE MODIFICACION
DEL ART. 23 DE LA LEY 20628
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Artículo 1°: Se incorpora como inciso d) del artículo 23º de la Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias, la siguiente redacción: "Art. 23: Las personas de existencia visible tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas: ... inc. d)Los alquileres abonados en concepto de vivienda única; lo cual deberá acreditarse con copia del contrato de alquiler y los recibos correspondientes al pago mensual del mismo; certificado por escribano público o certificación bancaria."
Artículo 2.- Será autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Economía de la Nación, quien está facultado para dictar la reglamentación y las normas complementarias para su aplicación.
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Cabe poner de manifiesto que la Ley del Impuesto a las Ganancias 20.628 establece en su art. 23 que las personas físicas tendrán derecho a realizar deducciones de sus ganancias netas en concepto de montos no imponibles, cargas de familia y deducción especial.
Pero dicha norma no prevee que se deduzcan los montos abonados en conceptos de alquileres.
Por tal razón, el objetivo de la presente iniciativa es que los alquileres sean deducibles del Impuesto a las Ganancias con el objetivo de darles a la clase media una deducción adicional que les permita recuperar de alguna forma el poder adquisitivo que han perdido en este ultimo tiempo tanto los trabajadores, los autónomos y aquellos pequeños y medianos empresarios.
Es dable destacar que la ley de Contrato de Trabajo define al salario en su artículo 103 :"...se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital. El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél."
El salario mínimo vital es definido en el art. 116 de la misma Ley como "...la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión."
El salario del trabajador va, en gran medida a cubrir las necesidades habitacionales que, en muchos casos no le es propia sino que debe proveerse por intermedio de un alquiler. Es de publico conocimiento que el alquiler se lleva gran parte de los ingresos de los trabajadores que no disponen de vivienda propia para su habitación y la de su familia.
La norma de referencia ha obviado entre sus incisos este importante gasto que debe realizarse todos los meses y en forma ineludible.
Según informes de la Unión Argentina de Inquilinos, un trabajador promedio del país necesita destinar alrededor de 40 por ciento de sus ingresos al pago del alquiler de su vivienda
En tal sentido, el economista Roberto Lavagna precisó que se debería "proponer que el gasto de alquiler sea deducible hasta un monto que sea de 60 mil pesos anuales, lo que representa unos $ 5 mil promedio mensuales", aunque ese valor "sería ajustado anualmente de forma automática, para no entrar en la lógica de que el gobierno de turno tenga que actualizarlo o no".
En síntesis, esta iniciativa busca darle a los trabajadores de clase media una deducción adicional que les permita recuperar un poco el poder aquisitivo, en especial en momentos donde la inflación se incrementa diariamente y cada dia afecta mas el bolsillo de millones de argentinos.
En los últimos años, los alquileres se han encarecido de tal modo, que el poder adquisitivo de los asalariados y el sostenimiento de la vivienda se han visto seriamente afectados
Si sumamos a esto, que la inflación licúa en forma permanente parte de los aumentos salariales de los inquilinos y que el mínimo no imponible de impuesto a las ganancias no aumenta en consecuencia de los aumentos que se dan en los salarios de los trabajadores, nos encontramos frente a una disminución progresiva del poder adquisitivo de los trabajadores.
Por tal razón, es de suma importancia deducir del impuesto a las ganancias el alquiler de vivienda única como elemento fundamental para atender a disminuir una situación desventajosa para muchos argentinos que no tienen posibilidades aún de adquirir su vivienda propia.
Por todo lo expuesto, le solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)