PROYECTO DE TP


Expediente 3238-D-2015
Sumario: NEGOCIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES. OBJETIVOS Y CRITERIOS DE EVALUACION POR PARTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION AL CONSIDERAR TRATADOS COMERCIALES Y/O DE INTEGRACION ECONOMICA INTERNACIONALES REMITIDOS POR EL PODER EJECUTIVO PARA SU APROBACION. REGIMEN.
Fecha: 08/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE NEGOCIACIONES
COMERCIALES INTERNACIONALES
ARTICULO 1º.-Establéese en el anexo al presente artículo los objetivos y criterios de evaluación a seguir por el Honorable Congreso de la Nación al considerar los tratados comerciales y/o de integración económica internacionales remitidos por el Poder Ejecutivo Nacional para su aprobación en los términos previstos por los incisos 22 y 24 del artículo 75 de la Constitución Nacional.-
ARTÍCULO 2º.- Los objetivos y criterios de evaluación establecidos por esta ley serán aplicados en el tratamiento de los tratados internacionales que consagren modificaciones a los acuerdos multilaterales celebrados en el marco de la OMC y los que constituyan acuerdos de libre comercio, uniones aduaneras u otros acuerdos de complementación o integración económica.-
ARTICULO 3º.- Los objetivos y criterios de evaluación expuestos en el anexo al artículo 1º, al identificar las distintas materias sobre las cuales habrán de aplicarse, no quedan supeditados a eventuales cambios de denominación o de orden metodológico de las materias tratadas en los textos normativos.-
ARTICULO 4º.- El Honorable Congreso de la Nación efectuará un análisis y seguimiento de las negociaciones que realice el Poder Ejecutivo Nacional para establecer su grado de adecuación a los objetivos y criterios de evaluación establecidos por la presente ley.-
ARTICULO 5º.- A los efectos indicados en el artículo precedente, se designan como autoridades responsables del análisis y seguimiento de las negociaciones económicas internacionales, en representación del Honorable Congreso de la Nación, a las Comisiones de Relaciones Exteriores y Culto y de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras. Los presidentes de las comisiones mencionadas podrán solicitar la participación de las Comisiones de ambas Cámaras con especialidad en la materia objeto del tratado internacional en consideración.
ARTICULO 6º.- El Poder Ejecutivo proveerá, a las autoridades responsables del análisis y seguimiento de las negociaciones que actúen en representación del Honorable Congreso de la Nación, la información anticipada, periódica y detallada de cada negociación y facilitará su acceso a instancias donde puedan recabar en tiempo y forma los resultados parciales que se registren durante el avance de cada negociación.-
ARTICULO 7º.- El Poder Ejecutivo Nacional deberá asimismo presentar los antecedentes y resultados de las consultas realizadas para recabar la opinión de los sectores económicos que se constituyan como actores centrales de la ejecución de los tratados comerciales objeto de la presente ley.
ARTICULO 8º.- Las autoridades responsables del análisis y seguimiento de las negociaciones que actúen en representación del Honorable Congreso de la Nación convocarán a entidades representativas del sector privado a reuniones regulares de consulta e intercambio de información fijando al efecto un mecanismo de convergencia para la evaluación periódica de las negociaciones en curso sobre la base de los objetivos y criterios definidos en la presente ley.
ARTICULO 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los compromisos multilaterales asumidos en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los acuerdos de libre comercio denominados "de nueva generación" constituyen el resultado de procesos de negociación y de transición que insumen largo tiempo y abarcan varios períodos presidenciales, perdurando los resultados a mucho mayor plazo.
Las negociaciones presentan un alto nivel de complejidad por la diversidad de materias comprendidas y, dada la jerarquía constitucional de estos acuerdos, pueden significar importantes cambios en la legislación nacional vigente, y/o condicionantes para la normativa futura.
Ante esta situación, se hace particularmente difícil el ejercicio de las atribuciones constitucionales del Congreso de la Nación, en tanto se le asigna la función de solamente aprobar o rechazar los textos que concretan la conclusión de dichas negociaciones para erigirlos en tratados internacionales de cumplimiento obligatorio y con el rango preeminente que establece el artículo 75, incisos 22 y 24 de la Constitución Nacional.
En particular, si como consecuencia de la apreciación efectuada por el Congreso sobre el contenido de los instrumentos internacionales Indicados, resultara que a juicio de este Poder del Estado debieran desecharse por ser perjudiciales para los altos intereses de la Nación, el rechazo podría producir efectos indeseables para la misma Nación, al verse vulnerados compromisos contraídos por representantes plenipotenciarios debidamente acreditados, afectándose así la credibilidad internacional del país.
También resultaría especialmente grave que, con motivo de una falta de previsión en el seguimiento y análisis parlamentario de negociaciones económicas internacionales encaradas por el Poder Ejecutivo, debieran aprobarse tratados internacionales que, por su contenido, podrían contravenir los altos intereses de la Nación, a juicio del propio Congreso de la Nación.
Asimismo, toda vez que los altos intereses de la Nación incluyen muy especialmente los de todos los sectores económicos que se constituyen como actores centrales de la ejecución de los tratados comerciales, resulta imperativo establecer mecanismos apropiados en tiempo y forma para asegurar las necesarias consultas con dichos sectores.
En consecuencia, la presente iniciativa pretende brindar una respuesta a la situación, propiciando la sanción de una Ley de Negociaciones Comerciales Internacionales que, por una lado, establezca anticipadamente los objetivos y criterios que el Congreso de la Nación tendrá en consideración al momento de evaluar y aprobar los tratados comerciales que hubiera negociado el Poder Ejecutivo nacional y, por otro lado, se incluya la necesaria consulta con los actores económicos y la participación del Congreso de la Nación durante el proceso de negociación a fin de facilitar la creación de políticas de estado sostenibles en la materia.
La definición previa de objetivos y criterios para la evaluación de negociaciones comerciales plasmadas en tratados, de ninguna manera implica una limitación a la capacidad negociadora del Poder Ejecutivo, sino por el contrario, pretende fortalecer su posición que se verá fuertemente respaldada por los objetivos establecidos por el Congreso Nacional en una ley marco, constituyendo una condición conocida por anticipado por cualquier contraparte en los acuerdos celebrados por la República Argentina.
Por otro lado, le permitirán al Congreso de la Nación, asumir verdaderamente las facultades conferidas por los incisos 22 y 24 de Nuestra Constitución Nacional.
Por las razones expuestas, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
ANEXO A LA
LEY DE NEGOCIACIONES
COMERCIALES INTERNACIONALES
1) OBJETIVOS GLOBALES DE LAS NEGOCIACIONES COMERCIALES
- Contribuir al progreso económico, político y social de Argentina.
- Mejorar el acceso a mercados de los productos argentinos.
- Reducción o eliminación de barreras y distorsiones en el comercio,
que reducen las oportunidades de mercado de las exportaciones de
Argentina.
- Promover el crecimiento económico y pleno empleo en Argentina y
contribuir a mejorar la economía regional y global.
- Fortalecimiento del sistema internacional de disciplinas y
procedimientos comerciales, incluyendo el de la solución de
controversias.
- Asegurar que las políticas de comercio y medio ambiente se apoyen
mutuamente, y tengan como objetivo la protección el medio ambiente,
evitando que se transformen y/o sean utilizadas para construir nuevas
barreras no tarifarias al comercio.
- Promover el respeto por los derechos del trabajador, y asegurar que
los mismos sean consistentes con los estándares de la OIT, evitando a
su vez que estas consideraciones se transformen y/o sean utilizadas
para construir nuevas barrearas no tarifarias al comercio.
2) OBJETIVOS PRINCIPALES DE LAS NEGOCIACIONES COMERCIALES.
I. BARRERAS Y DISTORSIONES EN EL COMERCIO
- Expandir oportunidades de mercado para las exportaciones de Argentina
y obtener condiciones de comercio más abiertas, mediante la reducción
o eliminación de barreras arancelarias y no arancelarias y demás
prácticas, por parte de gobiernos extranjeros, que perjudiquen a las
exportaciones de Argentina
- Lograr acuerdos de eliminación recíproca de barreras arancelarias y
no arancelarias.
II. COMERCIO DE SERVICIOS
- Reducir o eliminar barreras al comercio internacional de servicios,
que impiden el otorgamiento de "Trato Nacional " y acceso a mercados a
proveedores de servicios de Argentina.
III. INVERSION EXTRANJERA
- Reducir o eliminar las excepciones al principio de trato nacional.
- Liberar la transferencia de fondos relacionados con inversiones.
- Reducir o eliminar requisitos de desempeño y transferencia forzada de
tecnología.
- Establecer estándares para las expropiaciones y las compensaciones
por expropiaciones, consistentes con los principios legales de la
Argentina, por medio de procedimientos adecuados de solución de
controversias relacionados con inversiones.
IV. PROPIEDAD INTELECTUAL
- Implementación plena del Acuerdo TRIO´s (Ronda Uruguay)
- Asegurar niveles de protección de los derechos de PI en Acuerdos
multi o bilaterales, similares a los de la legislación de Argentina.
- Amplia protección a las nuevas tecnologías y nuevos métodos de
distribución de productos.
- Prevenir o eliminar discriminación con respecto a adquisición,
alcance, uso, etc, de derechos de PI.
V. TRANSPARENCIA
- El público debe tener mayor acceso a información de índole comercial.
- La OMC y demás foros comerciales internacionales deberán permitir el
acceso del público a ciertas reuniones, procedimientos, informes, etc.
VI. MEJORA DE LA OMC Y DE LOS ACUERDOS COMERCIALES BI Y MULTILATERALES
- Plena implementación y extensión de la cobertura de la OMC y de los
acuerdos, a productos, sectores, etc, no alcanzados por los mismos.
VII. PRACTICAS REGULATORIAS
Se infiere al uso de regulaciones por parte de los problemas
extranjeros destinadas a dar ventajas competitivas a sus productores
domésticos, proveedores de servicios, inversiones, etc.
- Requerimiento de que las regulaciones tengan fundamento científico,
debiendo realizarse análisis de costo- beneficio, evaluación de riesgos,
etc.
- Establecer mecanismos de consultas entre Partes de un Acuerdo, para
promover la transparencia en el desarrollo de guías, reglamentaciones y
leyes.
- Eliminación de medidas gubernamentales, tales como control de
precios, precios de referencia, etc.
VIII. COMERCIO RECÍPROCO EN AGRICULTURA Y AGROINDUSTRIA.
- Reducción o eliminación de aranceles y otras cargas:
a) Dando prioridad a aquellos productos con altos aranceles o que estén
bajo regímenes de subsidios, en los principales países productores.
b) Estableciendo periodos de adecuación razonables parra los productos
sensibles de Argentina, previa consulta con el Congreso sobre dicho
productos, antes del inicio de las negociaciones de reducción
arancelaria.
- Reducción de aranceles a niveles iguales o inferiores que los de
Argentina.
- Reducción o eliminación de subsidios que reducen las oportunidades de
mercado para las exportaciones de Argentina.
- Permitir el mantenimiento de Programas de apoyo a comunidades
agrícolas, siempre que no ocasionen distorsiones en el comercio.
- Eliminación de políticas tendientes a la creación de excedentes que
depriman los precios.
- Eliminación de prácticas que tengan por efecto la reducción de las
oportunidades competitivas de acceso a mercados de las exportaciones de
Argentina, particularmente en el caso de productos sensibles, tales
como:
a) Actividades de empresas comerciales estatales que distorsionan el
comercio, exigiéndoles transparencia en los precios de sus operaciones,
con el fin de terminar con subsidios, discriminación y reducción de
precios.
b) Requerimientos injustificados, tales como el etiquetado,
restricciones sanitarias o fitosanitarias, otras barreras técnicas al
comercio y reglas restrictivas en la administración de cupos
arancelarios.
- Antes del inicio de las negociaciones sobre agricultura, los
negociadores de Argentina, en consulta con el Congreso, desarrollaran
una posición sobre el tratamiento a otorgar en las negociaciones a los
productos perecederos y estacionales, con el objetivo de consensuar
dicho tratamiento en investigaciones por dumping y salvaguardias.
IX. TRABAJO Y MEDIO AMBIENTE
- Establecer mecanismos de cooperación con los socios comerciales de
Argentina para la protección del medio ambiente, mediante la promoción
de desarrollo sustentable.
- Reducir o eliminar prácticas gubernamentales que amenacen el
desarrollo sustentable.
- Eliminar barreras arancelarias y no arancelarias para facilitar el
acceso a mercados de tecnologías, bienes y servicios con fines
ambientales de Argentina.
- Asegurar que las políticas o prácticas sobre trabajo y medio ambiente
aplicadas por los socios comerciales de Argentina, no discriminen
arbitrariamente a las exportaciones de Argentina, en forma de barreras
al comercio encubiertas.
X. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y CUMPLIMIENTO DE ACUERDOS COMERCIALES
- Incluir en los Acuerdos indicaciones sobre solución de controversias
entre gobiernos, en forma efectiva, transparente y equitativa.
- Reforzar la capacidad del Mecanismo de Revisión de Políticas
Comerciales de la OMC.
- Promover la identificación temprana y solución de controversias por
medio de consultas.
- Existencia de compensaciones para la expansión del comercio cuando
una Parte de una disputa no cumple con las obligaciones de un acuerdo.
- Imposición de penalidades a aquella Parte de la disputa que haya
incurrido en una violación al Acuerdo. La penalidad deberá estar de
acuerdo con la naturaleza y alcance de la violación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA