Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 3231-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL MINISTERIO PUBLICO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION PROCESAL DE IMPUTAR A QUIENES PUBLICAMENTE CONVOCARON EL DIA 16 DE JUNIO DE 2008 A LA SOCIEDAD ARGENTINA A EJERCER ACTOS DE FUERZA ARMADA.
Fecha: 17/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar que de manera urgente el Sr. Procurador General de la Nación informe a esta Honorable Cámara si algún integrante del Ministerio Público ha cumplido con la obligación procesal de imputar a quienes públicamente convocaron el lunes 16 de Junio del corriente a la sociedad Argentina a ejercer actos de fuerza armada. Ello por violación al Art. 36 de la Constitución Nacional primer párrafo, y 226 del Código Penal. En su caso, que informe con precisión fiscal interviniente y fundamentos de la imputación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El día lunes 16 de Junio del corriente es un hecho público y notorio que mediante medios masivos de comunicación ciudadanos argentinos han convocado a armarse a la sociedad entera. Que han invocado como fundamento aparente de su convocatoria a la fuerza armada el Art. 21 de la Constitución Nacional que ningún sostén jurídico concede a este acto unilateral absolutamente ilegal. No existe ningún precedente doctrinario ni jurisprudencial que permita ni siquiera indirectamente interpretar al Art. 21 de la CN del modo y forma que lo han hecho los convocantes a la violencia pública.
Los firmantes entendemos que estas conductas están típicamente encuadradas en el Art. 36 de la Constitución Nacional, primer párrafo, que criminaliza constitucionalmente el alzamiento en armas contra el sistema democrático. Que son conductas que también tienen encuadre típico jurídico penal en la hipótesis del Art. 226 del Código Penal que reprime el alzamiento en armas "a fin de arrancar alguna medida" o "impedir el libre ejercicio de facultades constitucionales". Que desde el punto de vista procesal estos son delitos que obligan a la intervención inmediata del Ministerio Público conforme el Art. 120 de la CN que lo define como un órgano independiente que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y en representación de los intereses de la sociedad. Se trata de un delito que impone la obligación de actuar al Ministerio Público y que no necesita de denuncia previa alguna. Por estas razones es que esta Honorable Cámara como Poder independiente del Estado y a fin de colaborar en la defensa y la preservación de la paz social y de la legalidad considera indispensable que el Sr. Procurador General de la Nación responda a este informe urgente.
Por todo ello pido a mis pares acompañen esta resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VEGA, JUAN CARLOS CORDOBA COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
BALDATA, GRISELDA ANGELA CORDOBA COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
ARDID, MARIO ROLANDO CORDOBA PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP.
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN CORDOBA UCR
ALBRISI, CESAR ALFREDO CORDOBA FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
DEL CAMPILLO, HECTOR EDUARDO CORDOBA UCR
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
MORANDINI, NORMA ELENA CORDOBA MEMORIA Y DEMOCRACIA
STORNI, SILVIA CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA STORNI (A SUS ANTECEDENTES) 20/08/2008