Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 3230-D-2008
Sumario: CREACION DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL ARGENTINO EN EL AMBITO DEL CONGRESO DE LA NACION: NATURALEZA, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES, SESIONES Y COMISIONES, CONSTITUCION Y MIEMBROS.
Fecha: 17/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ART. 1- Créase el Consejo Económico y Social Argentino en el ámbito del Congreso de la Nación Argentina, que será un órgano de consulta, asesoramiento y propuesta de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Nación Argentina en temas económico y sociales.
Serán sus autoridades el Plenario y su Comité Ejecutivo.
ART 2: De su naturaleza
El Órgano de consulta que por la presente se crea será una persona de derecho público no estatal, con personería jurídica propia, autonomía orgánica y funcional y autarquía financiera para el cumplimiento de sus fines.
El Consejo Económico y Social Argentino es un órgano de carácter consultivo y asesor.
ART.3: De las funciones y atribuciones
Serán Funciones y poderes del órgano que se crea por la presente, las siguientes
a) Servir como foro central para el examen de los problemas económicos y sociales nacionales y regionales, para la formulación de recomendaciones sustantivas sobre dichos problemas con destino al Poder Ejecutivo Nacional y sus integrantes.
b) Hacer o iniciar estudios, informes y recomendaciones sobre asuntos de carácter económico, social, cultural, educativo y sanitario y asuntos conexos, que requieran su intervención ya sea de oficio o a pedido de algunos de sus integrantes, organizaciones no gubernamentales de alcance nacional, de algún legislador, o del Jefe de Gabinete;
c) Promover el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos y la observancia de estos derechos y libertades, formulando las recomendaciones que estime pertinentes, tanto para los poderes constituidos de la Nación o de los sectores que lo integren;
d) Convocar a su plenario a fin de preparar proyectos de resolución sobre cuestiones de su competencia para someterlos a la consideración del Acuerdo General de Ministros;
e) Negociar acuerdos con los organismos especializados en los cuales se definan sus relaciones con los poderes constituidos de la Nación u organismos representativos de la actividad económico- productiva, industrial, cultural;
f) Coordinar las actividades de los organismos especializados mediante consultas con ellos y formulándoles recomendaciones,
g) Celebrar consultas con las organizaciones no gubernamentales que se ocupen de asuntos en los que entiende el Consejo.
h) Formular políticas y cursos de acción consensuados entre los diversos actores en materia socio económica y laboral;
i) Emitir informes por iniciativa propia o de otro órgano de Gobierno, sobre cualquier asunto de carácter socioeconómico;
j) Dictaminar en cuestiones de emergencia económica y social
k) Convocar, cuando lo considere necesario al menos un tercio de sus miembros a una instancia de Medicación y Conciliación de conflictos que pudieren afectar el normal desenvolvimiento de la vida democrática, la actividad productiva industrial comercial y de consumo. La misma tendrá por efecto la suspensión de medidas que pusieren en riesgo ese desenvolvimiento, ello por un plazo máximo de 15 días, al cabo de los cuales deberá dictar una recomendación de carácter vinculante para las partes en conflicto, sean esta de carácter publico o privado.
i) Dictar su propio reglamento el que será considerado en el plazo de 10 días pudiendo ser aprobado, por esta única y primera vez, por la Comisión Bicameral Permanente creada por la ley 26022, debiendo prever la creación de las comisiones y comités que estime conveniente y que deberán reunirse a intervalos regulares y presentar sus informes al Consejo.
ART. 4: Sesiones y Comisiones
El Consejo Económico y Social celebrará quincenalmente sesiones. A las mismas asistirán ministros y otros altos funcionarios para examinar cuestiones económicas y sociales importantes. La labor permanente del Consejo se lleva a cabo en sus comisiones que servirán de Observatorio Institucional;.
Serán sus comisiones Sociales: la Comisión de Estadística, la Comisión de Población, la de Asentamientos Humanos y Desarrollo, la Comisión de Desarrollo Social, la Comisión de Derechos Humanos, la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, la Comisión de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo y la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible;
Serán sus comisiones en lo Económico: Producción Industrial, Producción Agropecuaria, Industria Textil, Maderera y Forestal, Comercialización, Recursos Energéticos, Recursos Naturales, Industria Minera, Pesquera, Alimentación y Consumo.
Esta enumeración es meramente ejemplificativa, y no obsta a las que se creen, modifiquen, fusionen o supriman por el reglamento que dicte el Consejo.
ART.5: De la Constitución y sus miembros
Las Organizaciones representativas de cada sector propondrán sus miembros a integrar el Consejo Económico Social y de su seno surgirán los miembros del plenario que no podrán exceder el número de diez miembros
ART 6:Relaciones con las organizaciones no gubernamentales
El Consejo Económico y Social Argentino puede celebrar consultas con las organizaciones no gubernamentales (ONG) interesadas acerca de los asuntos que son de la competencia del Consejo y que por su carácter regional o local no lo integren a través de sus representantes Esas organizaciones deben tener la oportunidad de expresar sus opiniones y de proveer informes técnicos y estadísticos de utilidad para los trabajos del Consejo.
ART.7: De los observadores
Las organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas pueden enviar observadores a las reuniones del Consejo y de sus comisiones y exponer por escrito su parecer acerca de materias relacionadas con la labor del Consejo.
ART.8: DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El poder Ejecutivo procederá a la convocatoria urgente del órgano que se crea por la presente con carácter de urgente y por única vez, con carácter provisorio dentro del plazo de 24 hs. de sancionada la presente.
Ello no obstará a las facultades y atribuciones que por la presente se le reconocen en cuanto a convocatoria y reglamentación de sus funciones
ART.9: Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es objetivo del órgano que se crea el de asesorar al Gobierno en temas económicos y sociales y fomentar el consenso en casos de conflictos, como el agropecuario, que se inició hace ya largos tres meses y que se encuentra a la fecha sin solución, con riesgo de consecuencias en la vida de los argentinos, que están siendo alertados por los medios de comunicación.
Este proyecto recoge el mandato, dirigido a los poderes públicos, de promover y facilitar la participación de los ciudadanos, directamente o a través de organizaciones o asociaciones, en la vida económica y social.
El órgano que se crea, cuya denominación es la de Consejo Económico y Social refuerza la participación de los agentes económicos y sociales en la vida económica y social, reafirmando su papel en el desarrollo del Estado Social y Democrático de Derecho, que se plasma en la Reforma Constitucional de 1994.
Este proyecto pretende servir de basamento institucional permanente al diálogo y deliberación en la medida en que constituye el único órgano donde están representados un amplio conjunto de organizaciones.
Por otra parte, el Consejo Económico y Social responde a la legítima aspiración de los agentes económicos y sociales de que sus opiniones y planteamientos se oigan a la hora de adoptar el Gobierno decisiones que puedan afectar a los intereses que les son propios.
Esta participación se materializa, fundamentalmente, en la emisión de informes y dictámenes con carácter preceptivo o facultativo, según los casos, o a propia iniciativa.
El Consejo Económico y Social constituye, un espacio común y público, asimismo permanente, para la comunicación y diálogo entre los agentes económicos y sociales y el Gobierno en tal sentido.
Las líneas básicas que informan el Proyecto de Ley y que configuran la institución que en el mismo se crea son las siguientes:
a) El Consejo Económico y Social se configura como un órgano de carácter consultivo en materia socioeconómica y laboral.
b) La función consultiva que se instituye a través del Consejo Económico y Social se ejercerá en relación con la actividad normativa del Gobierno en el indicado ámbito material.
c) Esta participación se materializa fundamentalmente en la emisión, con carácter receptivo o facultativo, según los casos, o a propia iniciativa, de informes y dictámenes.
d) El Consejo podrá, por propia iniciativa, elaborar informes o estudios sobre una serie de materias que expresen la opinión de este órgano en relación con las mismas.
e) El Consejo Económico y Social cuenta con la presencia de organizaciones que gocen de representatividad, así como de otras organizaciones o fuerzas sociales representativas de la diversidad de intereses diversos.
f) No se prevé la participación de representantes del Gobierno, dado el carácter del Consejo de órgano consultivo del mismo, y la necesidad, por tanto, de garantizar su independencia en la formación y emisión de sus criterios. En razón a esta necesaria autonomía funcional se le dota de amplias facultades de autoorganización, lo que no obsta a la participación de representantes de los poderes públicos.
g) Se prevé la presencia de expertos que contribuirá a garantizar la imprescindible calidad técnica de sus trabajos. Este grupo estará integrado por personas de especial preparación y reconocida experiencia en temas estadísticos socioeconómicos y laborales y desarrollarán su función con independencia.
h) El Consejo goza de amplias facultades de autonomía y organización que garantizan su independencia.
En los fundamentos de la iniciativa que presentara en el Honorable Senado de la Nación por el ex Presidente de la Nación Dr. Raúl Ricardo Alfonsín, se expresa que 'uno de los pilares de la democracia moderna es el de construir una política de consenso, como herramienta fundamental para fortalecer las instituciones de la República.
Debemos recordar que la ley 24.309 que declaró la necesidad de reforma constitucional que diera origen a la Reforma de 1994, incluía en su art. 3º dentro de los temas habilitados la creación de un Consejo Económico y Social de carácter consultivo por inclusión de un artículo en la Segunda Parte.
La Constitución Española recogió el mandato, dirigido a los poderes públicos, de promover y facilitar la participación de los ciudadanos, directamente o a través de organizaciones o asociaciones, en la vida económica y social, y dicho Consejo ha sido tenido en cuenta para la elaboración de esta iniciativa.
El órgano que se crea, cuya denominación es la de Consejo Económico y Social Argentino refuerza la participación de los agentes económicos y sociales en la vida económica y social, reafirmando su papel en el desarrollo del Estado Social y Democrático de Derecho.
Al tiempo que cumple con esta función institucional el Consejo Económico y Social Argentino sirve de plataforma institucional permanente al diálogo y deliberación en la medida en que constituye el único órgano donde están representados un amplio conjunto de organizaciones socio-profesionales.
Por otra parte, el Consejo Económico y Social Argentino responde a la legítima aspiración de los agentes económicos y sociales de que sus opiniones y planteamientos se oigan a la hora de adoptar el Gobierno decisiones que puedan afectar a los intereses que les son propios. En tal sentido, la función consultiva que se instituye a través del Consejo Económico y Social se ejercerá en relación con la actividad normativa del Gobierno en materia socioeconómica
Esta participación se materializa, fundamentalmente, en la emisión de informes y dictámenes con carácter preceptivo o facultativo, según los casos, o a propia iniciativa.
El Consejo Económico y Social constituye, además, un medio de comunicación, asimismo permanente, entre los agentes económicos y sociales y el Gobierno en tal sentido, hace más fluida la relación y la colaboración entre aquellos y el Gobierno.
Las líneas básicas que informan el Proyecto de Ley y que configuran la institución que en el mismo se crea son las siguientes:
a) El Consejo Económico y Social se configura como un órgano de carácter consultivo en materia socioeconómica .
b) La función consultiva que se instituye a través del Consejo Económico y Social se ejercerá en relación con la actividad normativa del Gobierno en el indicado ámbito material.
Esta participación se materializa fundamentalmente en la emisión, con carácter preceptivo o facultativo, según los casos, o a propia iniciativa, de informes y dictámenes.
c) El Consejo podrá, por propia iniciativa, elaborar informes o estudios sobre una serie de materias que expresen la opinión de este órgano en relación con las mismas.
d) El Consejo Económico y Social cuenta con la presencia de sindicatos y organizaciones empresariales que gocen de representatividad, así como de otras organizaciones o fuerzas sociales representativas de intereses diversos.
e) No se prevé la participación de representantes del Gobierno, dado el carácter del Consejo de órgano consultivo del mismo, y la necesidad, por tanto, de garantizar su independencia en la formación y emisión de sus criterios. En razón a esta necesaria autonomía funcional se le dota de amplias facultades de autoorganización.
f) Se prevé la presencia de expertos que contribuirá a garantizar la imprescindible calidad técnica de sus trabajos. Este grupo estará integrado por personas de especial preparación y reconocida experiencia en temas socioeconómicos y laborales y desarrollarán su función con independencia.
g) El Consejo goza de amplias facultades de autonomía y organización que garantizan su independencia.
Por eso, apostamos por la creación del Consejo Económico y Social, un espacio de consultas y acuerdos entre los poderes que integran el sistema de derecho, y las organizaciones representativas de primer grado de la actividad económica y social donde la diversidad de intereses sea reconocida, y que a través del debate pueda lograr al consenso que caracteriza al régimen democrático.
Así, entonces, será viable la presentación de proyectos de ley o decretos, sin que ello constituya alteración de las atribuciones de los poderes constituidos de la Nación.
Es por ello, que se solicita a la Honorable Cámara apruebe el presente proyecto con carácter de urgente.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RIOBOO, SANDRA ADRIANA BUENOS AIRES UCR
BARAGIOLA, VILMA ROSANA BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA