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PROYECTO DE TP


Expediente 3224-D-2009
Sumario: REGIMEN PARA LA LICENCIA PREVENTIVA POR QUINCE (15) DIAS CORRIDOS ANTE LA APARICION DE LA ENFERMEDAD PROVOCADA POR EL VIRUS INFLUENZA A H1N1.
Fecha: 06/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 76
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Las mujeres embarazadas y los trabajadores inmuno comprometidos o que padezcan enfermedades oncológicas o enfermedades que le provoquen inmuno supresión o patologías cardíacas crónicas, diabetes o afecciones respiratorias, gozarán de licencia preventiva automática en sus puestos de trabajo por quince (15) días corridos.
Artículo 2º.- El trabajador que tuviera que atender el cuidado de algún integrante de su grupo familiar primario en virtud de la enfermedad Influenza A (H1 N1) tendrá derecho a gozar de un período de licencia en sus puestos de trabajo de quince (15) días corridos.
Artículo 3º.- Los trabajadores que fueran progenitores o tutores de menores de edad que concurran a establecimientos educativos de nivel primario, guarderías o jardines maternales, tendrán derecho a gozar de licencia diaria extraordinaria en sus puestos de trabajo durante los días de ampliación del receso invernal del calendario escolar 2009.
Dicha licencia tendrá una extensión horaria diaria equivalente a la extensión de la jornada diaria escolar habitual del menor, con mas una hora. Los establecimientos mencionados deberán extender la pertinente certificación, que deberá ser presentada ante el empleador en el menor plazo posible.
Cuando ambos progenitores prestaren tareas para un mismo empleador solo gozará de licencia uno de ellos, pudiendo alternarse en su goce; cuando las prestaren para distintos empleadores procurarán distribuirla entre ambos de manera equitativa.
Artículo 4º.- En los casos previstos en los artículos 1, 2 y 3 de la presente ley, durante los lapsos allí previstos, y sin perjuicio de la aplicación de otras normas que amplíen los supuestos o períodos dispuestos, el trabajador tendrá derecho a percibir íntegramente sus haberes, tanto en sus conceptos remuneratorios como no remuneratorios, los que en ningún caso podrán ser inferiores a los que habría percibido de no haber mediado la licencia, conforme lo dispone el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Se considerará falta muy grave, en los términos previstos en el Anexo 3 de la ley 25.212, la actitud del empleador que dedujera suma alguna en violación a lo dispuesto en el párrafo precedente, aunque se tratara de conceptos vinculados a asistencia efectiva al trabajo.
Artículo 5º.- El empleador podrá ejercer las facultades de control médico que le reconoce el art. 208 de la Ley de Contrato de Trabajo, exclusivamente en relación a la constatación de los supuestos previstos en los artículos 1 y 2 de la presente ley, cuando ello haya sido la causa de la licencia acordada. En caso de discrepancia entre diagnósticos médicos, no podrá exigirse el reintegro del trabajador hasta tanto aquella no se encuentre zanjada o hasta el vencimiento del plazo de licencia, el que fuera menor.
Artículo 6º.- Los plazos de licencia se computarán como tiempo de servicio a todos los efectos.
Artículo 7º.- Los términos "trabajador" y "trabajadores" utilizados en la presente ley serán entendidos como comprensivos de ambos géneros.
Artículo 8º.- La presente ley es de orden público, y tendrá una vigencia retroactiva desde el 03 de Julio de 2009 y hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional declare el cese de las circunstancias excepcionales que dieron lugar al dictado de la presente.
Artículo 9º.- Comuníquese al PODER EJCUTIVO NACIONAL.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La situación epidemiológica actual derivada de la enfermedad denominada Influenza A H1N1 ha dado lugar a numerosas medidas de tinte preventivo tendientes a impedir la propagación y el contagio de la enfermedad en cuestión
Entre ellas se destacan las recomendaciones dirigidas a evitar la concentración de personas en lugares cerrados y el contacto directo, así como la ampliación del receso invernal del corriente año escolar.
Que la situación mencionada posee carácter excepcional, y por ende se requiere la adopción de medidas, también excepcionales, tendientes a impedir el contagio y la propagación de la enfermedad mencionada, resguardar los deberes de cuidado hacia el interior de los grupos familiares, y establecer garantías de mantenimiento de ingresos a fin de que las eventuales necesidades económicas no conspiren contra la integridad familiar.
Que asimismo, la reciente ampliación del receso invernal del calendario escolar 2009 motivada en razones de interés superior de la comunidad, genera, durante el lapso de ampliación, inconvenientes de organización familiar que no pudieron haber sido previstos en cada núcleo familiar en procura de soluciones adaptadas a cada necesidad puntual. No obstante la subordinación del mal menor a las invocadas razones de interés superior, resulta necesaria la adopción de medidas de carácter general tendientes a eliminar, o al menos, morigerar los inconvenientes señalados a fin de preservar el cuidado y atención de los menores y los ingresos del núcleo familiar, distribuyendo la carga de la manera mas equitativa.
Por último, al referirse el presente proyecto de ley a cuestiones que hacen al interés superior de la comunidad, se declara la misma de orden público, estableciendo su vigencia retroactiva al día 03 de julio de 2009 y delegando en el Poder Ejecutivo Nacional la facultad para disponer el cese de su vigencia cuando entienda que han cesado las circunstancias excepcionales que dieron lugar a su sanción.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA