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PROYECTO DE TP


Expediente 3221-D-2011
Sumario: PROHIBICION DE INGRESO, TENENCIA Y/O UTILIZACION POR PARTE DEL PUBLICO, DE CUALQUIER TIPO DE BENGALAS NAUTICAS, EN ESPECTACULOS PUBLICOS.
Fecha: 16/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Articulo 1.- Queda prohibido el ingreso, tenencia y/o utilización por parte del público, de cualquier tipo de bengalas náuticas, en espectáculos públicos.-
Artículo 2.- Los comercios de venta de bengalas náuticas, deberán exigir a las personas interesadas en la compra la siguiente documentación
a) Carnet náutico deportivo o
b) Certificado de matrícula de la embarcación o
c) Libreta de embarque o
d) Carnet de armador
Articulo 3.- Los comercios mencionados en el artículo 2° deberán llevar un registro denominado Registro de Venta de Bengalas que será expedido y rubricado por el Registro Nacional de Armas ( RE.N.AR) donde asentarán las ventas de bengalas, nombre y apellido del comprador, documentación presentada, cantidad de bengalas, marca, número de lote y fecha de la operación.
Articulo 4.-Deberán también exigir para el recambio, las bengalas vencidas que posea el comprador, a fin de su almacenamiento en el lugar, las que mensualmente serán entregadas al Registro Nacional de Armas (RE.N.AR.) dependiente del Ministerio de Defensa, para su disposición final. En los casos en que el comprador manifestara la perdida de las bengalas que se solicita para el recambio, el vendedor deberá dejar asentada tal situación en el Registro creado por el art. 3°.
Artículo 5.- El club, estadio, cancha o cualquier otra denominación que se le impute al espacio donde se realice el espectáculo público en el que se cometa la infracción a lo normado en el artículo 1, será pasible de clausura por el término de dos años contados a partir de la comprobación del hecho generador de la pena y multa equivalente a cien (100) veces el SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL.
Articulo 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde hace muchos años, en nuestro país, se vienen sucediendo hechos relacionados con el mal uso de bengalas, que culminaron con la muerte de personas.
El primer hecho ocurrió en Agosto de 1983, cuando se jugaba un Boca- Racing en la Bombonera. Una bengala partió de la de la tribuna local impactando en la garganta de Roberto Basile, un joven de 26 años que a consecuencia de las heridas sufridas, falleció.
Otra tragedia ocurrió en el Castillo Fantástico de Mundo Marino en San Clemente del Tuyú, en Abril de 1992, cuando la bengala, que uno de los personajes integrante del show utilizó con el solo fin de hacer reír a los espectadores, se clavó en el cuello de una niña de 13 años, llamada Lorena Martínez, quien minutos después falleció.
Pasados los años, nos vuelve a convulsionar una nueva tragedia. Esta vez en un local nocturno llamado República de Cromañon el día 30 de Diciembre de 2004. Como consecuencia de la irresponsabilidad de un concurrente que encendió una bengala, sumada a una cantidad importante de irregularidades luego comprobadas, 194 personas perdieron la vida. Familias enteras destrozadas, que por años buscaron justicia. El país todo aquel día murió un poco
Y como los seres humanos, al parecer, no aprendemos de nuestros errores, en un recital del grupo La Renga en la Ciudad de La Plata, otra bengala le provocó la muerte a Miguel Ramírez.
Todas estas muertes que enumeramos hubiesen sido evitables. La concientización de las personas no ha resultado exitosa en este tema, es por ello que creemos necesario normar el uso de bengalas por parte del público, en espectáculos públicos, como así también la venta de las denominadas náuticas.
Vemos en diferentes páginas de Internet, avisos donde se ofrecen bengalas vencidas, a precios sumamente accesibles. Consideramos que bengalas vencidas son las que se utilizaron en los diferentes eventos enumerados. El uso de las mismas provocan un doble riesgo ya que al potencial peligro que puede tener como resultado la muerte de otro espectador, se le suma el estallido que puede ocasionarse en la mano del portador de la bengala vencida.
El control efectivo en la venta de bengalas, la exigencia de documentación a presentar para la compra y su registración, la entrega de las bengalas vencidas para su reposición, son medidas que funcionaran como una limitante en cuanto a las personas que puedan adquirirlas. Solo las podrán adquirirlas aquellas personas que acrediten debidamente las condiciones expuestas en los artículos de la presente ley.
Por lo expuesto es que solicito a mis pares, acompañen el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BARBIERI, MARIO LEANDRO BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
SEGURIDAD INTERIOR