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PROYECTO DE TP


Expediente 3219-D-2010
Sumario: REGLAMENTACION DE LA MOCION DE CENSURA Y REMOCION DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.
Fecha: 12/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGLAMENTACIÓN DE LA MOCIÓN DE CENSURA Y DE REMOCIÓN DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
Disposiciones generales
Art. 1º - La presente ley tiene por objeto regular la interpelación al Jefe de Gabinete de Ministros a los efectos del tratamiento de una moción de censura y/o de su remoción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 101 de la Constitución Nacional.
Art. 2º - La interpelación al solo efecto del tratamiento de una moción de censura y/o de la remoción del Jefe de Gabinete de Ministros es privativa de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Nación.
Art. 3º - El tratamiento de una moción de censura y/o de la remoción del Jefe de Gabinete de Ministros podrá realizarse mediante sesión ordinaria y/o sesión especial. La solicitud de sesión especial para tratar una moción de censura o de remoción del Jefe de Gabinete de Ministros deberá cumplir con los requisitos que para el pedido de sesión especial se disponga en el Reglamento de la respectiva Cámara que la impulse.
De la moción de censura
Art. 4º. - La moción de censura podrá convocarse fundada en cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) el incumplimiento y/o ejercicio abusivo de las atribuciones indicadas en el artículo 100 de la Constitución Nacional;
b) el incumplimiento del artículo 101 de la Constitución Nacional;
c) el incumplimiento de cualquier precepto de la Ley de Ministerios;
d) cualquier incumplimiento y/o uso abusivo y/o exceso en sus facultades como Jefe de Gabinete de Ministros.
Art. 5º. - La Cámara interpelante notificará en forma fehaciente al Jefe de Gabinete de Ministros, haciéndole conocer día y hora de la sesión convocada a tal efecto.
Art. 6º. - El voto de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Nación, será suficiente para censurar al Jefe de Gabinete de Ministros.
Art. 7º. - En caso de incomparecencia del Jefe de Gabinete de Ministros, la Cámara interpelante, luego de votar favorablemente la moción de censura, podrá, en la misma sesión, pedir la remoción del funcionario.
De la remoción del Jefe de Gabinete de Ministros
Art. 8º. - El Congreso de la Nación podrá remover al Jefe de Gabinete de Ministros con el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de las Cámaras.
Art. 9º. - La remoción deberá fundamentarse en cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) el incumplimiento y/o ejercicio abusivo de las atribuciones indicadas en el artículo 100 de la Constitución Nacional;
b) el incumplimiento del artículo 101 de la Constitución Nacional;
c) el incumplimiento de cualquier precepto de la Ley de Ministerios;
d) cualquier incumplimiento y/o uso abusivo y/o exceso en sus facultades como Jefe de Gabinete de Ministros.
Art. 10º. - La Cámara de origen notificará en forma fehaciente al Jefe de Gabinete de Ministros, haciéndole conocer día y hora de la sesión convocada a tal efecto.
Art. 11º. - Votada favorablemente la remoción en la Cámara de origen, la misma será comunicada de inmediato a la Cámara revisora. La Cámara revisora deberá convocar inmediatamente a sus miembros para el tratamiento de la remoción. La fecha y hora de la sesión será notificada en forma fehaciente al Jefe de Gabinete de Ministros, en el mismo acto.
Art. 12º.- La sesión de la Cámara revisora a los efectos de la remoción, deberá realizarse dentro de los 5 (cinco) días hábiles de recibida la comunicación de la decisión de remoción por parte de la Cámara de origen.
Art. 13º. - Votada favorablemente la remoción por la Cámara revisora, el Congreso de la Nación comunicará al Poder Ejecutivo Nacional la remoción del Jefe de Gabinete de Ministros dentro de las 24 (veinticuatro) horas. Dicha comunicación hará cesar de inmediato en sus funciones al Jefe de Gabinete de Ministros removido.
Art. 14º. - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La reforma de la Constitución Nacional de 1994 ha creado la institución del Jefe de Gabinete de Ministros cuyas atribuciones se establecen en el artículo 100 del texto constitucional.
La ley 24309 que declaró la necesidad de la reforma parcial de la Constitución de 1853 (con las reformas de 1860, 1866, 1898 y 1957), previó la creación de la figura del Jefe de Gabinete en el contenido del "Núcleo de Coincidencias Básicas", bajo el título de "Atenuación del Sistema Presidencialista".
El nuevo funcionario de acuerdo con el mencionado "Núcleo", sería nombrado y removido por el Presidente de la Nación y tendría responsabilidad política ante el Congreso, que podría también removerlo y/o interpelarlo mediante un voto de censura. La reforma constitucional de 1994 situó, por tanto, la institución del Jefe de Gabinete entre el Presidente de la Nación y los "demás ministros secretarios", fijando con ello el rango constitucional y político entre las tres instituciones.
El Jefe de Gabinete tiene "responsabilidad política ante el Congreso" (art. 100, párr. 2do, Const. Nac.), responsabilidad de distinta índole de la que tienen el Presidente, los demás Ministros y el propio Jefe de Gabinete, por causa de mal desempeño, delito en el ejercicio de sus funciones o crímenes comunes y que se hace efectiva a través del llamado "juicio político" ante el Senado, por acusación de la Cámara de Diputados (art. 53, Const. Nac. ). A través de este juicio se observa el principio fundamental del gobierno republicano, que establece la responsabilidad de los funcionarios públicos.
La responsabilidad "política" del Jefe de Gabinete, que se adiciona a la prevista en la norma precedentemente citada, puede ser sancionada por la moción de censura y/o la remoción que se reglamenta mediante el presente proyecto.
Esta es una indudable deuda que tiene que el Congreso de la Nación para con sí mismo, ya que nunca se ha podido instrumentar tal mecanismo constitucional, muchas veces porque diferentes sectores han aducido una falta de reglamentación expresa.
La facultad de votar tanto la moción de censura como la remoción del Jefe de Gabinete es una facultad innegable que, repetimos, tiene raigambre constitucional. Inclusive, la propia Ley 26.338 de Ministerios promulgada el 6 de diciembre de 2007 con las firmas de Néstor Kirchner, Alberto A. Fernández y Aníbal D. Fernández -actual Jefe de Gabinete- establece expresamente en su artículo 16 que el Jefe de Gabinete de Ministros tiene "responsabilidad política ante el Congreso de la Nación".
El vínculo entre el Congreso y el Jefe de Gabinete consiste en una de las técnicas de control constitucional entre titulares de poderes que desempeñan los primeros niveles de la gestión estatal.
El art. 101 de la Constitución Nacional indica el quorum de votos necesarios para la moción de censura y la remoción del Jefe de Gabinete, pero no detalla el proceso para instrumentarlas. Es por ello que con el proyecto que se acompaña se pretende cubrir dichos aspectos y contribuir a colmar un vacío legal que -desde el año 1994- debemos cumplimentar.
El Jefe de Gabinete es el único de los ministros que puede ser interpelado a los efectos de una moción de censura y removido por el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los
miembros de cada una de las Cámaras. La importancia de las tareas confiadas al Jefe de Gabinete de ministros, su carácter general (que se extiende a toda la Administración y no específicamente a alguno de sus departamentos), y sus mayores responsabilidades frente al Congreso, indican que debe existir un mecanismo expreso para que estas responsabilidades sean efectivas.
En consecuencia, solicitamos a nuestros colegas parlamentarios acompañen la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
THOMAS, ENRIQUE LUIS MENDOZA PERONISMO FEDERAL
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
GAMBARO, NATALIA BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
LANCETA, RUBEN ORFEL BUENOS AIRES UCR
SOLA, FELIPE CARLOS BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO