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PROYECTO DE TP


Expediente 3209-D-2010
Sumario: TRATA DE PERSONAS, LEY 25390: MODIFICACIONES SOBRE RECONOCIMIENTO DEL DELITO COMO DE LESA HUMANIDAD.
Fecha: 12/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Modificase artículo 2º de la Ley 25390, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 2: Entiéndase a la trata de personas como delito de lesa humanidad.
Artículo 2: Sustitúyase el artículo 2º de la ley 26.364 - el quedará redactado de la siguiente forma:
TITULO I- DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 2: Trata de mayores de DIECIOCHO (18) años. Se entiende por trata de mayores, la captación, el transporte y traslado- ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior-, la acogida o la recepción de personas mayores de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación. Existe trata de mayores aún cuando no mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima. El asentimiento de la víctima de trata de personas mayores de DIECIOCHO (18) años no tendrá efecto alguno.
Artículo 3: Sustitúyese el artículo 10 de la ley 26.364 - el quedará redactado de la siguiente forma:
TITULO III- DISPOSICIONES PENALES Y PROCESALES
ARTICULO 10: Incorpórase como artículo 145 bis del Código Penal, el siguiente:
Articulo 145 bis: El que captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas mayores de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación, será reprimido con prisión o reclusión de CINCO (5) a DIEZ (10) años.
En cualquiera de los supuestos anteriores, la pena será de SEIS (6) a QUINCE (15) años de prisión o reclusión cuando:
1- El autor fuere ascendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, persona conviviente, curador, encargado de la educación o guarda, ministro de algún culto reconocido o no, o funcionario público;
2- Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima;
3- El hecho fuere cometido por TRES (3) o más personas en forma organizada;
4- Las víctimas fueren TRES (3) o más;
Será reprimido con reclusión o prisión de UNO (1) a TRES (3) años, el que requiera para sí la compra de servicios sexuales de persona comprendida en este artículo.
Artículo 4º: Sustitúyase el artículo 11 de la ley 26.364 - el quedará redactado de la siguiente forma:
TITULO III- DISPOSICIONES PENALES Y PROCESALES
ARTICULO 11: Incorpórase como artículo 145 ter del Código Penal, el siguiente:
Artículo 145 ter: El que captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas menores de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación, será reprimido con prisión o reclusión de SEIS (6) a QUINCE (15) años.
La pena será de prisión o reclusión de OCHO (8) a VEINTE (20) años cuando la víctima fuere menor de TRECE (13) años.
En cualquiera de los supuestos anteriores, la pena será de prisión o reclusión de DIEZ (10) a VEINTICINCO (25) años cuando:
1- El autor fuere ascendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor , persona conviviente, curador, encargado de la educación o guarda, ministro de algún culto reconocido o no, o funcionario público;
2- Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima;
3- El hecho fuere cometido por TRES (3) o más personas en forma organizada;
4- Las víctimas fueren TRES (3) o más;
Será reprimido con reclusión o prisión de DOS (2) a SEIS (6) años, el que requiera para sí la compra de servicios sexuales de persona comprendida en este artículo.
ARTICULO 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Al referirnos al delito de trata de personas, hablamos de esclavitud, servidumbre, trabajos forzados, explotación sexual, extracción ilícita de órganos o tejidos humanos, entre otros crímenes. Todos ellos representan un delito aberrante contra la libertad y dignidad de las personas, constituyéndose en una violación a los Derechos Humanos fundamentales.
La trata de personas es un delito transnacional que según la Organización de las Naciones Unidas (ONU), por su poder económico, actualmente supera en todo el mundo, al tráfico de armas.
Según estadísticas de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) 1.390.000 personas por año, son captadas por estas redes de traficantes con el fin de ser utilizadas como mano de obra esclava de fábricas clandestinas, plantaciones, cosechas o prostíbulos. De este total, se estima que el 56 por ciento son mujeres menores de edad.
La Argentina no está exenta de este aberrante escenario. Según estadísticas de la Casa del Encuentro, organización civil ocupada de esta temática, publicadas en el diario La Nación (28/03/10), en los últimos 18 meses 600 mujeres fueron reclutadas para ser explotadas sexualmente en el país y se estima que por cada mujer encontrada, desaparecen otras siete.
El 29 de abril de 2008 fue promulgada en nuestro país la Ley 26.364. Dicha normativa acoge los lineamientos del Protocolo de Palermo, para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que a su vez contempla la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. De este modo, nuestro país cumplió con los estándares internacionales sobre este delito.
A dos años de sancionada la Ley 26.364, el delito de trata de personas sigue creciendo en nuestro país.
En la provincia de Misiones, a la que represento, esta problemática es central. Se considera que dicha provincia funciona como punto de origen con destino a provincias como Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos, Santa Cruz, Río Negro y Chubut. Por otra parte, al tratarse de un crimen transnacional, Misiones opera como un territorio de paso de los países limítrofes y hacia ellos, tanto sea desde de la Triple Frontera, como desde otros puntos menos vigilados, tal como ocurre en el resto de las provincias fronterizas del NEA y NOA.
Resulta inconcebible que en tiempos de democracia ocurran delitos de este tipo en nuestro país. Con el fin de otorgar mayores herramientas jurídicas para poder desterrar a las organizaciones que operan en la trata de personas, nos proponemos realizar una serie de modificaciones a la legislación actual.
En primer lugar sostenemos que los delitos de trata de personas deben ser considerados delitos de lesa humanidad. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptado el 17 de julio de 1998, aprobado en nuestro país por la Ley Nº 25.390 y ratificado el 16 de enero de 2001, establece en el artículo 7º los delitos considerados de lesa humanidad. Allí observamos que entre ellos se encuentran la esclavitud; la deportación o traslado forzoso de población; la encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; la tortura; la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable; la desaparición forzada de personas; entre otros.
A su vez, la Ley 26364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a las Víctimas tipifica como trata de personas a la captación, el transporte o el traslado (dentro del país, como desde o hacia el exterior), la acogida y la recepción de personas con fines de explotación. Ésta es entendida como las situaciones en las que se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre o prácticas análogas, cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados, cuando se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de comercio sexual y cuando se practicare extracción ilícita de órganos o tejidos.
Teniendo en cuenta ambas legislaciones observamos que al hablar de trata de personas, nos referimos a aquellos delitos que nuestro país ha considerado como delitos de lesa humanidad.
Tipificar al delito de trata como delitos de lesa humanidad otorga mayores herramientas para combatir a estas redes de crimen organizado.
Es importante destacar que los delitos de lesa humanidad, según el Estatuto de Roma ratificado por Ley 25.390, son imprescriptibles, por lo cual no habrá extinción de la persecución de los delincuentes por causa del transcurso del tiempo.
Por otra parte, considerar la trata de personas como un delito de lesa humanidad permitirá, a través de la Ley 26.550 que reforma al Código Procesal Penal, que las asociaciones o fundaciones de la sociedad civil, registradas conforme a la ley, puedan constituirse en parte querellante en procesos en los que se investiguen crímenes de lesa humanidad.
Es importante destacar el gran avance que permitirá esta tipificación ya que uno de los grandes problemas que acarrea la trata de personas es la dificultad para realizar las denuncias pertinentes por parte de las víctimas y su entorno. En este sentido, son numerosos los casos en los que los familiares no denuncian la situación en la que se encuentra la víctima ya sea por estar amenazados por estas mismas redes delictivas, por temor a empeorar la situación de cautiverio de la víctima, o mismo por tener cierta complicidad con las redes delictivas.
Otra modificación que trae el presente proyecto, la constituye el hecho de dejar expresamente enunciado, la invalidez del asentimiento de las víctimas mayores de 18 años de edad. Entendemos que nunca podrá haber consentimiento de la víctima en los delitos de esclavitud, trabajo forzado, servidumbre, extracción ilícita de órganos, etc. Esto obedece a un "Principio Universal de Derechos Humanos": Nadie puede consentir su propia explotación.
Con relación a las penas, se plantea una reforma del artículo 2 y 10 de la ley 26.364 aumentando, las penas mínimas y máximas, del delito de trata de personas mayores de 18 años. Elevar la pena mínima de 3 a 5 años y la máxima de 6 a 10 años asegura que el tratante no obtenga el beneficio de la excarcelación.
En el caso de las agravantes se eleva la pena mínima a 6 años y la máxima a 15 años, establece la relación especial entre autor y víctima- la pluralidad de autores y/o víctimas y medios de comisión.
Con respecto a la reforma del artículo 11 de la Ley 26.364, se eleva la pena mínima a 6 años y la máxima a 15 años en el delito de trata de personas menores de 18 años, y cuando la víctima es menor de 13 años se eleva la pena mínima a 8 años y la máxima a 20 años, y las agravantes penas de prisión o reclusión de 10 a 25 años.
El delito de trata de personas, constituye sin dudas una explotación humana múltiple, aumentar las penas significa otorgar una condena acorde al tipo de delito que se comete. Es importante resaltar que estas penas cumplen con los parámetros establecidos para los delitos de lesa humanidad.
Asimismo, Sr. Presidente, consideramos necesario contemplar el caso del tomador de servicios sexuales o cliente, en la trata de personas con fines sexuales, tanto para personas victimas mayores como para menores de 18 años de edad, penalizándolo al cliente, es decir a la persona que requiera para sí la compra de servicios sexuales de persona comprendida en estos delitos aberrantes. Debemos luchar contra la violencia ejercida por el cliente contra las víctimas de explotación sexual, las ambiciones sexuales de algunos hombres que pagan por ello, hacen rentable este negocio criminal. La prohibición y penalización del cliente servirá para combatir este crimen atroz. Así también refuerzan y sostienen esta posición, varios instrumentos legales internacionales, a saber: Congreso de Prevención del Crimen y Justicia Penal de las Naciones Unidas, reunido del 12 al 19 de Abril del 2010 en San Salvador de Bahìa , República Federativa del Brasil y la Declaración contra la trata de personas dictada por los Ministros de Justicia del MERCOSUR con fecha 7 de mayo de 2010, donde se insta a los miembros del bloque. a que consideren la penalización del denominado cliente.
El derecho penal es solo un pequeño eslabón dentro de la cadena para combatir este delito. Por ello resulta también necesario motorizar otras acciones, como campañas de sensibilización que generen conciencia en la población sobre el flagelo que implica la trata de personas, de modo de comprometer a la sociedad en la lucha contra este crimen.
La trata de personas, revela toda la crueldad y desprecio de los tratantes hacia la víctimas: privación de la libertad, torturas, golpes, amenazas, encierros, incomunicación, tratos inhumanos o degradantes, negación a un trabajo digno, a la educación, a la salud, abortos obligados, ventas de niños, obligación forzada a consumir alcohol, estupefacientes, exceso de trabajos sin descanso, trabajos forzados, negación de pagos de salarios, servidumbres por deuda, privación de la alimentación, desnutrición, confiscación de documentos de identidad, entre otros tantos vejámenes que deben padecer las víctimas.
Es necesario que como representantes del pueblo de las provincias y como ciudadanos comprometidos con nuestra sociedad, luchemos por terminar con este flagelo.
Por lo expuesto, solicito a los miembros de ésta Honorable Cámara vuestro voto para aprobar y acompañar así la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ZIEGLER, ALEX ROBERTO MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ARETA, MARIA JOSEFA CORRIENTES FRENTE DE TODOS
PERIE, JULIA ARGENTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LLERA, TIMOTEO MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, NANCY SUSANA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RISKO, SILVIA LUCRECIA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FADEL, PATRICIA SUSANA MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FIOL, PAULINA ESTHER SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
08/06/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
29/06/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
13/07/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
04/08/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
26/08/2010 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1071/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 5708-D-2009, 1412-D-2010, 2735-D-2010, 3209-D-2010, 4329-D-2010, 4562-D-2010 y 4608-D-2010 ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 5 DISIDENCIAS PARCIALES; 2 DICTAMENES DE MINORIA: CON DISIDENCIAS; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0156-D-09, 1381-D-09, 2521-D-09, 3605-D-09, 3808-D-09, 6273-D-09, 6377-D-09, 3170-D-10, 4768-D-10, 5439-D-10, 5603-D-10 Y 5458-D-10; OBSERVACIONES: 3 SUPLEMENTOS 10/09/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0252-D-12