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PROYECTO DE TP


Expediente 3203-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA FIRMAR LA CONVENCION SOBRE MUNICIONES EN RACIMO, APROBADO EN DUBLIN, IRLANDA, EN EL MES DE MAYO DE 2008.
Fecha: 12/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, considere firmar, en el corto plazo, la Convención sobre Municiones en Racimo celebrada oportunamente en la ciudad de Dublín en mayo de 2008, y que entrara en vigor el 1 de Agosto de 2010.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Declaración, tiene por objeto solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, considere firmar, en el corto plazo, la Convención sobre Municiones en Racimo abierta a la firma en la ciudad de Oslo desde Diciembre de 2008.
El derecho internacional humanitario Constituye el conjunto de normas que en tiempos de guerra, protege a las personas que no participan de las hostilidades o que han dejado de hacerlo. Tiene como principal objetivo prevenir, en la medida de lo posible, el inaceptable sufrimiento humano en momentos donde prima el conflicto armado, y en consecuencia, imponerle un límite a la guerra. Teniendo en cuenta lo antedicho, las normas estipuladas en los tratados de DIH han de ser respetadas por los Gobiernos en general y por sus fuerzas armadas en particular. Los cuatro Convenios de Ginebra adoptados en 1949 y los tres Protocolos de 1977 y 2005 adicionales a éstos, son los principales instrumentos de los que se nutre el derecho internacional humanitario.
A Sesenta y un años de la creación de los convenios antes mencionados, es necesario que la comunidad internacional en general, y los Estados Nacionales en particular, redoblen sus esfuerzos en pos de la disminución de la barbarie provocada por la guerra. Fue con este objetivo, que a principios del año 2007, se desarrolló en Noruega el comúnmente denominado Proceso de Oslo, dicho proceso tenía como objetivo la elaboración de un tratado Internacional que prohibiera las municiones de racimo. Durante el mes de mayo del mismo año, en Irlanda, más precisamente en su capital, Dublín, representantes diplomáticos de 111 Estados del globo, pusiéronse de acuerdo en la aprobación de un instrumento de derecho internacional humanitario que avanzaba sobre la cuestión. Posteriormente, el día 3 de diciembre de 2008, en la capital de Noruega, Oslo, se dispuso abrir a la firma de todos los Estados la Convención sobre Municiones de Racimo, tratado que prohíbe el uso, producción, almacenamiento y transferencia de municiones de racimo.
Las municiones en racimo constituyen bombas que al ser lanzadas, liberan submuniciones explosivas que se dispersan en el aire. Por su accionar son bombas que no discriminan entre objetivos civiles y militares por lo que tienen un efecto muy negativo en la sociedad civil. Al margen de esta salvedad, su peligrosidad continúa incluso tiempo después de haber sido arrojada o incluso mucho tiempo después de que el conflicto haya terminado, ya que un alto porcentaje de estas submuniciones quedan diseminadas por el terreno actuando a modo de minas antipersonales. Ya lo ha mencionado Jacob Kellengerber, Presidente del Comité Internacional de la Cruz Roja en el prólogo que acompaña la convención que aquí nos compete:
"Desde que comenzaron a usarse las municiones en racimo, en el decenio de 1940, las personas civiles han pagado un alto precio por la índole no fiable e imprecisa de estas armas. Estas armas, lanzadas en ingentes cantidades sobre extensas zonas, han causado la muerte y heridas entre miles de personas civiles en países asolados por la guerra, principalmente en Asia, Europa y Oriente Medio."
Argentina ha sido uno de los 19 países de América Latina y el Caribe que participó del proceso de Oslo y en su momento se comprometió a adoptar la Convención sobre Municiones en Racimo en mayo de 2008, pero hasta la fecha, lamentablemente no se ha rubricado el documento.
El tratado va más allá del desarme, constituyendo una convención integral sobre las municiones en racimo, ya que por un lado, en materia humanitaria se incluyen una serie de importantes artículos relativos a la asistencia de las victimas como la prestación de atención médica y rehabilitación física, y por otro, gracias a que potencia la labor de limpieza de las zonas sembradas de municiones en racimo, se recuperaran terrenos con fines agrícolas y demás usos productivos.
Nuestro país no puede excluirse de tan importante instrumento, posiblemente un tratado que constituye uno de los más importantes que la comunidad internacional ha podido producir consensuadamente en materia de desarme en los últimos tiempos, provocando no sólo la reprobación moral de la utilización de este tipo de municiones, sino que además estableciendo su ilicitud.
Es menester que la Republica Argentina se posiciones como una fiel defensora del derecho internacional humanitario en general y del desarme de este tipo de municiones en particular, en pos de una comunidad internacional menos violenta y más segura para todos los integrantes de ella.
Por lo expuesto y en virtud de la relevancia del tema en tratamiento, solicito a los miembros de ésta H. Cámara acompañen con su voto afirmativo la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GAMBARO, NATALIA BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
02/06/2010 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0495/2010 ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 15/06/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 23/06/2010