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PROYECTO DE TP


Expediente 3201-D-2011
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR EL DICTAMEN DEL COMITE DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONU, AL CONSIDERAR RESPONSABLE INTERNACIONALMENTE AL ESTADO ARGENTINO, COMO CONSECUENCIA DE NO CUMPLIR CON EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS, AL NEGAR A UNA JOVEN CON DISCAPACIDAD MENTAL EL ACCESO A UNA INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO PRODUCTO DE UNA VIOLACION, DE ACUERDO CON EL INCISO 2) DEL ARTICULO 86 DEL CODIGO PENAL DE LA NACION.
Fecha: 15/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 70
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar preocupación ante el Dictamen del Comité de Derechos Humanos de la ONU considerando responsable internacionalmente al Estado Argentino por violar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en sus artículos 2° párrafo tercero, 3°, 7° y 17, al negársele a L.M.R. (Joven con discapacidad mental) el acceso a una interrupción voluntaria del embarazo producto de una violación de acuerdo con el artículo 86 inciso 2° del Código Penal de la Nación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


L.M.R. es una joven residente en Guernica, Provincia de Buenos Aires, que padece una discapacidad mental permanente, siendo que en junio del 2006, la madre la lleva al hospital de Guernica y constata que estaba embarazada, ante lo cual la madre solicito se le practicara la interrupción voluntaria del embarazo.
El hospital de Guernica se negó a realizar dicha práctica y remitió a L.M.R. al Hospital San Martín de La Plata, donde le informaron que debía hacer una denuncia policial.
La madre de L.M.R. interpuso denuncia el 24 de junio de 2006, L.M.R. llegó al Hospital de San Martín con un embarazo de aproximadamente 14,5 semanas. El 4 de julio de 2006 fue internada y las autoridades del hospital solicitaron con carácter urgente la reunión del Comité de Bioética para que emitiera su opinión. Dado que era un caso de aborto no punible, encuadrado en el artículo 86, inciso 2 del Código Penal, se empezaron a realizar los estudios prequirúrgicos para practicar la operación. Dicha disposición otorga a las mujeres con discapacidad mental que hayan sido violadas el derecho a interrumpir su embarazo, sin fijar plazos ni especificar el tipo de procedimiento médico a utilizar. Tampoco exige ningún tipo de autorización judicial, sólo se requiere el diagnóstico de la discapacidad, la autorización del representante legal y que el aborto sea realizado por un médico diplomado.
El hospital recibió una orden judicial exigiendo la interrupción de todos los procedimientos y se inició un proceso judicial para impedir el aborto. La jueza de menores falló prohibiendo el mismo, por considerar que no era para ella admisible reparar una agresión injusta (el abuso sexual) "con otra agresión injusta contra una nueva víctima inocente como es el bebe". La decisión fue confirmada en apelación por la Cámara Civil.
La sentencia fue recurrida ante la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, quien en sentencia de 31 de julio de 2006, dejó sin efecto la sentencia recurrida y determinó que el aborto podía realizarse
Pese a la sentencia, el Hospital San Martín se negó a realizar el aborto con el argumento de que el embarazo estaba demasiado avanzado (20.4 semanas)
La familia, acompañada de organismos de mujeres, contactó distintos hospitales y centros de salud, dentro y fuera de la provincia, pero ninguno accedió a realizar el aborto. Pese a ello, la familia logró que se practicara de manera clandestina el 26 de agosto de 2006.
La madre de L.M.R presenta una denuncia ante el Comité de Derechos Humanos de la O.N.U, porque considera que se violaron los derechos a igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículo 7° del Pacto (Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes) y el 17 del mismo (1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques)
El Comité de Derechos Humanos, consideró responsable internacionalmente por la violación de los derechos mencionados en el párrafo anterior y conminó al Estado Argentino a que proporcione a L.M.R. medidas de reparación que incluyan una indemnización, y lo que es más importante, a que tome medidas para que en el futuro no vuelvan a ocurrir estas mismas violaciones y le otorga un plazo de 180 días para informar sobre las medidas adoptadas.
Con este dictamen es innegable la necesidad imperiosa que tenemos todos los poderes del Estado para debatir sobre la legalización de la interrupción voluntaria del embarazo, no solo la que la legislación actual no prohíbe, sino también la que penaliza, porque el aborto en Argentina es una realidad y por no querer verla, estamos dejando morir a cientos de mujeres cada año que por ser pobres no pueden acceder a un aborto menos inseguro.
Hay estadísticas que reflejan que se produce un aborto por minuto, entonces, el Estado Argentino, viola por minuto los derechos que consagra el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, es decir la mujer, por minuto, es sometida a tratos crueles, inhumanos y degradantes y es objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, cada vez que aborta en forma clandestina.
Por todo lo expuesto es que solicito a los compañeros/as diputados/as acompañen con su voto el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
MERCHAN, PAULA CECILIA CORDOBA LIBRES DEL SUR
CARCA, ELISA BEATRIZ BUENOS AIRES COALICION CIVICA
STORNI, SILVIA CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL