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PROYECTO DE TP


Expediente 3200-D-2015
Sumario: EDUCACION SUPERIOR - LEY 24521 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 59, SOBRE CONVENIOS DE COLABORACION CON UNIVERSIDADES NACIONALES Y ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD O IMPACTO AMBIENTAL.
Fecha: 04/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 24.521 DE EDUCACIÓN SUPERIOR:
CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON UNIVERSIDADES NACIONALES: NECESIDAD DE APROBACIÓN POR EL CONSEJO SUPERIOR.
ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD O IMPACTO AMBIENTAL: EXIGENCIA DE QUE NO EXISTA CONVENIO DE COLABORACIÓN O PARTICIPACIÓN DE LA UNIVERSIDAD EN LA EMPRESA INTERESADA.
ARTÍCULO 1°.- Incorpórese al art. 59 de la Ley N° 24.521, los incisos g y h, que quedarán redactados de la siguiente forma:
"g) Realizar estudios de factibilidad o de impacto ambiental y en general, cualquier evaluación sobre la viabilidad de una obra o actividad económica en función del medio ambiente y/o el entorno social, salvo cuando exista un convenio de colaboración con la empresa interesada o participación en la misma, en cuyo caso el estudio o evaluación será nulo.
h) Aplicar el régimen general de contrataciones, de responsabilidad patrimonial y de gestión de bienes reales, con las excepciones que establezca la reglamentación. El rector y los miembros del Consejo Superior de las instituciones universitarias nacionales serán responsables de su administración según su participación, debiendo responder en los términos y con los alcances previstos en los artículos 130 y 131 de la ley 24.156. En ningún caso el Estado Nacional responderá por las obligaciones asumidas por las instituciones universitarias que importen un perjuicio para el Tesoro Nacional".
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 3°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las universidades son fuente de consulta y generación de conocimientos para el desarrollo de emprendimientos y la toma de decisiones de diversos sectores privados.
Como es sabido, las instituciones universitarias nacionales son autónomas en las esferas académica e institucional (art. 29 de la Ley 24.521), y además gozan de autarquía económico-financiera, que ejercen dentro del régimen establecido en la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional (art. 59 de la Ley 24.521).
En función del reconocimiento de su autarquía, las Casas de Altos Estudios se hallan facultadas para generar recursos adicionales a los aportes que reciben del Tesoro Nacional, mediante la venta de bienes, productos, derechos o servicios, y están autorizadas a recibir subsidios, contribuciones, herencias, derechos, tasas y todo otro recurso que pudiera corresponderles por cualquier título o actividad.
En ese marco, las universidades nacionales frecuentemente participan de actividades que exceden a las meramente curriculares y celebran convenios con organismos públicos y entidades privadas, que incluyen a las empresas, todo ello, con sustento legal en las facultades normadas por el art. 59 de la Ley de Educación Superior.
En concreto, nuestra propuesta legislativa se vincula fundamentalmente con la actuación de las instituciones universitarias nacionales, en función de los convenios celebrados con actores del mercado económico -públicos, privados o mixtos- o de su participación en determinadas empresas que concentran capitales públicos o privados (facultada por el art. 59, inc. e, de la ley citada).
Al respecto, consideramos que resulta fundamental asegurar que este tipo de vínculos no puedan influir en absoluto en la objetividad e imparcialidad necesarias para la emisión de determinadas opiniones técnicas de las Casas de Altos Estudios, que resultan de especial relevancia para la sociedad, tales como los estudios y evaluaciones de impacto ambiental. En este sentido, consideramos que las conclusiones de estos informes no deben estar en modo alguno, condicionadas por las relaciones entre las universidades y las empresas interesadas. En definitiva, en estos casos es primordial evitar que el conflicto de intereses condicione la objetividad científica, resguardando así la prevalencia de los intereses generales por encima de intereses particulares o sectoriales.
Sobre el particular, se han detectado varios casos donde empresas de intereses sectoriales específicos, que desarrollan actividades con impacto ambiental, han solicitado estudios ambientales a universidades nacionales, condicionando su resultado y sesgando la investigación.
Seguidamente, brindamos algunos ejemplos al respecto, que remiten a sucesos de público conocimiento y que han dado lugar al debate sobre la cuestión abordada.
Un caso paradigmático es el que involucra a la empresa Yacimientos Mineros Agua de Dionisio (YMAD). Esta empresa, que está conformada por la Provincia de Catamarca, el Estado Nacional y la Universidad Nacional de Tucumán, es titular de los derechos de exploración y explotación del yacimiento "Bajo de la Alumbrera", situado en la provincia antes mencionada.
El punto de conflicto radica en que la Universidad Nacional de Tucumán elaboró estudios de impacto ambiental que avalaron prácticas de la misma empresa de la que es accionaria. A su vez, otro aspecto controvertido deriva de la Ley N° 14.771 y la Resolución N°672 del 10 de julio del 2008, dictada por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), que dispusieron la distribución de fondos provenientes de la minería entre las universidades nacionales. Esta decisión debía ser luego ratificada por cada universidad. Ello generó un debate ético en torno a los condicionantes que tal circunstancia podía representar para las universidades, a la hora de investigar sobre el impacto ambiental de la actividad minera. En tal sentido, cabe destacar que la sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia y la Universidad Nacional de Entre Ríos han sido pioneras en manifestar el rechazo de esos fondos.
Otro caso tuvo lugar en la Provincia de Córdoba, respecto del convenio específico de cooperación suscrito entre la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) y la empresa multinacional Monsanto. Según dicho acuerdo, la empresa se obligaba a la transferencia tecnológica en favor de la Casa de Estudios, en tanto que ésta última se comprometía a supervisar el informe de impacto ambiental que la empresa debía presentar para su planta de tratamiento de semillas de la localidad de Malvinas Argentinas. Sobre el particular, el Consejo Superior de la UNC rechazó el convenio firmado entre la Facultad de Agronomía y la firma multinacional, argumentando que el mismo desconocía la Ley General del Ambiente (Ley 25.675, B.O. 28/11/2002) y que no contribuía a resolver la conflictividad social provocada por la instalación de dicha planta. Finalmente, luego de manifestaciones de estudiantes y otros sectores sociales en contra, en octubre del año 2014, el decano de esa Facultad derogó el convenio.
En tercer lugar, cabe aludir al programa titulado "La Universidad con YPF", el cual -entre otras líneas de acción- busca la promoción de las carreras vinculadas al estudio de energía, hidrocarburos y petroquímica, así como la promoción de la investigación científica universitaria al servicio de dicha firma petrolera. A partir de ese programa, diversas universidades han suscripto convenios con YPF.
Al respecto, teniendo en cuenta los desafíos que implica la explotación de hidrocarburos no convencionales - fracking- y asimismo, la circunstancia de que dicha empresa está constituida en un 49% por capital privado, creemos indispensable asegurar la objetividad e imparcialidad de los futuros estudios y evaluaciones de impacto ambiental emitidos por las universidades nacionales respecto de la actividad de YPF.
Por último, es importante destacar que de ninguna manera se pretenden obstaculizar las articulaciones entre universidades y empresas, en cuanto comportan una modalidad mixta de desarrollo científico y conocimiento aplicado, que resulta un valioso aporte al desarrollo del país. Si no que se propende a afirmar la independencia y credibilidad de nuestras universidades nacionales, en una materia tan sensible como es la protección del ambiente.
La tutela del ambiente fue incorporada por el legislador constituyente en 1994, a través del artículo 41 de la Norma Fundamental, el cual -luego de delimitar su alcance- establece que "Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Y que "Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales".
Con tales fundamentos, proponemos la modificación del art. 59 de la Ley de Educación Superior, en aras de fijar mayores exigencias para la aprobación de los convenios de las universidades nacionales con organismos y empresas públicas o privadas. Y en especial, establecer un claro límite a la posibilidad de emitir estudios y evaluaciones de impacto ambiental, cuando existieren convenios de colaboración con la empresa interesada o participación societaria en la misma. En ambos casos, la transgresión de lo normado se sanciona con la nulidad de los convenios o de los informes respectivos -esto es, se priva de eficacia a tales actos-, la cual habrá de ser oportunamente declarada por las vías administrativa (órganos de la propia universidad) o judicial (Fuero en lo Contencioso Administrativo Federal en la Capital Federal o Fuero Federal, en el resto del país).
En definitiva, estas previsiones legales apuntan fundamentalmente a asegurar el máximo estándar de objetividad e imparcialidad en la realización de estudios científico-técnicos, por parte de las instituciones universitarias nacionales, que evalúen los efectos y/o la viabilidad de determinada obra o actividad sobre el ambiente y el entorno social.
Por todo lo expuesto, invitamos a los colegas diputados y diputadas a que acompañen el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
ZABALZA, JUAN CARLOS SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA