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PROYECTO DE TP


Expediente 3199-D-2009
Sumario: LEY 26122 REGIMEN LEGAL DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA, DE DELEGACION LEGISLATIVA Y DE PROMULGACION PARCIAL DE LEYES: MODIFICACIONES A LOS ARTICULOS 3, 4, 7, 10, 12, 13, 14, 17, 20, 22, 23 Y 24, Y DEROGACION DE LOS ARTICULOS 18, 19 Y 21, SOBRE FUNCIONES DE LA COMISION BICAMERAL.
Fecha: 06/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 76
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICATORIO DEL REGIMEN LEGAL DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA, DE DELEGACION LEGISLATIVA Y DE PROMULGACION PARCIAL DE LEYES ESTABLECIDO POR LEY 26122
Articulo 1º: Modifíquese el artículo 3º de la ley 26122 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 3º - La Comisión Bicameral Permanente está integrada por doce (12) senadores y doce (12) diputados, designados por el Presidente de sus respectivas Cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios. En tal designación debe asegurarse la representación política minoritaria respetando la proporción de las representaciones políticas, por lo que deberá ajustarse cada vez que se produzca la renovación parcial de cada cámara".
Articulo 2º: Modifíquese el artículo 4º de la ley 26122 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 4º - Los integrantes de la Comisión Bicameral Permanente duran en el ejercicio de sus funciones hasta la siguiente renovación de la Cámara a la que pertenecen y pueden ser reelectos. Se elegirá un suplente por cada miembro titular para cubrir las ausencias permanentes. En caso de que el suplente deba asumir el cargo de titular, la cámara correspondiente elegirá un nuevo suplente."
Articulo 3º: Modifíquese el artículo 7º de la ley 26122 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 7º - La Comisión Bicameral Permanente sesiona cuando cuenta con la presencia de la mitad más uno de los miembros de cada cámara que la conforman."
Articulo 4º: Modifíquese el artículo 10 de la ley 26122 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 10. - El Jefe de gabinete de ministros deberá remitir el decreto de necesidad y urgencia dentro del plazo de 10 días de su emisión. En caso de que tal remisión no se produzca, el Presidente de la Comisión Bicameral la convocará de oficio dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la emisión. La Comisión Bicameral Permanente debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto dentro del plazo de 10 días hábiles a partir de su convocatoria y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.
El dictamen debe pronunciarse expresamente sobre la oportunidad y conveniencia del decreto como así también respecto de su adecuación a los requisitos formales y sustanciales establecidos constitucionalmente para su dictado.
Para emitir dictamen, la Comisión Bicameral Permanente puede consultar a las comisiones permanentes competentes en función de la materia.
El vencimiento del plazo para pronunciarse la Comisión Bicameral Permanente o su pronunciamiento por la invalidez, provocarán la inmediata suspensión de la vigencia del decreto de necesidad y urgencia. La suspensión cesará automáticamente si existe pronunciamiento por la validez de parte de la Comisión Bicameral Permanente aunque fuera después de vencido el término o si el Congreso se pronunciara por la validez conforme a esta ley
Articulo 5º: Modifíquese el artículo 12 de la ley 26122 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 12. - El Poder Ejecutivo deberá remitir el decreto delegado como máximo dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a su emisión. En caso de que tal remisión no se produzca, el Presidente de la Comisión Bicameral la convocara de oficio dentro de los cuatro días hábiles siguientes a su emisión.
Articulo 6º: Modifíquese el artículo 13 de la ley 26122 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 13.- La Comisión Bicameral Permanente debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto dentro del plazo de 10 días hábiles a partir de su convocatoria y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.
El dictamen debe pronunciarse expresamente sobre la procedencia formal y la adecuación del decreto a la materia y a las bases de la delegación, y al plazo fijado para su ejercicio.
Para emitir dictamen, la Comisión Bicameral Permanente puede consultar a las comisiones permanentes competentes en función de la materia.
El vencimiento del plazo para pronunciarse la Comisión Bicameral Permanente o su pronunciamiento por la invalidez, provocarán la inmediata suspensión de la vigencia del decreto delegado. La suspensión cesará automáticamente si existe pronunciamiento por la validez de parte de la Comisión Bicameral Permanente aunque fuera después de vencido el término o si el Congreso se pronunciara por la validez conforme a esta ley.
Articulo 7º: Modifíquese el artículo 14 de la ley 26122 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 14. - La Comisión Bicameral Permanente debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto de promulgación parcial dentro de los diez días posteriores a su emisión y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.
El dictamen debe pronunciarse expresamente sobre la procedencia formal y sustancial del decreto. En este último caso debe indicar si las partes promulgadas parcialmente tienen autonomía normativa y si la aprobación parcial no altera el espíritu o la unidad del proyecto sancionado originalmente por el Congreso.
El vencimiento del plazo para pronunciarse la Comisión Bicameral Permanente o su pronunciamiento por la invalidez, provocarán la inmediata suspensión de la vigencia del decreto La suspensión cesará automáticamente si existe pronunciamiento por la validez de parte de la Comisión Bicameral Permanente aunque fuera después de vencido el término o si el Congreso se pronunciara por la validez conforme a esta ley.
Articulo 8º: Modifíquese el artículo 17 de la ley 26122 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 17. - Los decretos a que se refiere esta ley dictados por el Poder Ejecutivo en base a las atribuciones conferidas por los artículos 76, 99, inciso 3, y 80 de la Constitución Nacional, solo tendrán vigencia cumplidos los recaudos que establece la presente ley."
Articulo 9º: Deróguese el artículo 18, 19 y 21 de la ley 26122.
Artículo 10: Modifíquese el artículo 20 de la ley 26122 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 20. - Vencidos los términos que la presente ley establece para que la Comisión Bicameral Permanente haya elevado el correspondiente despacho, las Cámaras deberán abocarse al expreso e inmediato tratamiento del decreto de que se trate de conformidad con lo establecido en los artículos 99, inciso 3 y 82 de la Constitución Nacional, aún cuando se encontraren en receso y pronunciarse dentro del plazo de diez días hábiles a partir del momento en que haya vencido el plazo que se establece en esta ley para que la Comisión Bicameral Permanente emita su propio dictamen"
Artículo 11: Modifíquese el artículo 22 de la ley 26122 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 22. - Las Cámaras se pronuncian mediante sendas resoluciones. La aprobación de los decretos deberá ser expresa conforme lo establecido en el artículo 82 de la Constitución Nacional.
Cada Cámara comunicará a la otra su pronunciamiento de forma inmediata".
Artículo 12: Modifíquese el artículo 23 de la ley 26122 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 23. - Las Cámaras no pueden introducir enmiendas, agregados o supresiones al texto del Poder Ejecutivo, debiendo circunscribirse a la aceptación o rechazo de la norma mediante el voto de la mayoría simple de los miembros presentes."
Artículo 13: Modifíquese el artículo 24 de la ley 26122 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 24. - El rechazo por alguna de las Cámaras del Congreso del decreto de que se trate o su falta de tratamiento o de aprobación en los términos previstos por esta ley, impide la vigencia del decreto con los alcances que se establecen a continuación. Cuando el rechazo se funde en la trasgresión de un principio de rango constitucional o de los tratados de Derechos Humanos, o en el incumplimiento de los recaudos que la constitución establece para su validez, o en su falta de tratamiento, ello implicará su revocación por la nulidad absoluta e insanable. Cuando se funde en razones de oportunidad o conveniencia el rechazo implica su derogación de acuerdo a lo que establece el art. 2º del Código Civil."
Artículo 14: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El espíritu reformador de la Constitución Nacional se propuso formalmente atemperar el presidencialismo. La Ley 24.309, de declaración de necesidad de la reforma constitucional, estableció expresamente en su art. 2º, como objetivo prioritario, la "atenuación del sistema presidencialista" Por su parte en el seno de la convención el convencional Raúl Ricardo Alfonsín sostuvo que "es nuestra intención principal atenuar el presidencialismo y desconcentrar las facultades del presidente (...) fortalecer al Poder Legislativo para establecer un nuevo equilibrio de poderes" (1) .
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La experiencia nos ha demostrado con el devenir de los años que el objetivo propuesto no se ha logrado, ha contribuido a ello el estado de emergencia permanente impuesto legislativamente en los últimos años de lo que deriva el estado de excepción constitucional y consecuentemente del principio de división de poderes.
Es en virtud de esta emergencia que el constituyente ha autorizado al Poder Ejecutivo de un modo "excepcional" a legislar.
La dimensión de lo excepcional puede medirse claramente a la luz de las prohibiciones expresas contenidas en el texto constitucional cuando afirma que "se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo" (art. 76 CN), que "los proyectos desechados parcialmente no podrán ser aprobados en la parte restante" (art. 80 CN) y que "no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo" (art. 99 inc. 3 CN).
La Corte Suprema, en su reciente fallo "Colegio Público de Abogados" ha sostenido que "La definición de la regla general y de los casos excepcionales en el mismo texto constitucional, así como el procedimiento que finalmente se adoptó para asegurar el adecuado funcionamiento de ambos, es el correlato de dos objetivos básicos que rigieron la deliberación constituyente: la atenuación del presidencialismo y la mayor eficacia en el funcionamiento del gobierno federal" (2) .
La legislación vigente violenta estos principios ya que al no prever consecuencia alguna para la falta de tratamiento o de remisión de los decretos emitidos por el Poder Ejecutivo, se termina ordinarizando la atribución presidencia y convalidando derechos a pesar de haber nacido a la luz de la violación de la letra y el espíritu de la constitución.
Bajo la premisa de la excepcionalidad y de la necesidad de fortalecer el papel del congreso en beneficio de la Republica es que se proponen modificaciones al actual texto de la ley que reglamenta la intervención de la Comisión Bicameral tendientes a asegurar una representación partidaria que guarde relación con la que se tiene en el congreso, que limite los efectos de las normas emitidas en caso de no tratamiento, limitando los plazos para evitar dilaciones innecesarias, modificando las mayorías para la aprobación o el rechazo de las normas y estableciendo claramente cuales son los efectos de la falta de tratamiento o desaprobación, en sintonía con el texto constitucional.
Por los motivos señalados solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MONTERO, LAURA GISELA MENDOZA CONSENSO FEDERAL
THOMAS, ENRIQUE LUIS MENDOZA UNION PERONISTA
ALBARRACIN, JORGE LUIS MENDOZA CONSENSO FEDERAL
SCALESI, JUAN CARLOS RIO NEGRO CONSENSO FEDERAL
KATZ, DANIEL BUENOS AIRES CONSENSO FEDERAL
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
10/03/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
17/03/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
06/04/2010 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0146/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2863-D-2009, 0011-CD-2010, 3199-D-2009, 4969-D-2009, 6199-D-2009, 6226-D-2009, 6256-D-2009, 6303-D-2009, 0214-D-2010, 0276-D-2010, 0507-D-2010, 0734-D-2010 y 1240-D-2010 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR OTRO PROYECTO DE LEY; CON NUEVE DISIDENCIAS PARCIALES; OBSERVACIONES: 4 SUPLEMENTO 08/04/2010
Senado Orden del Dia 0727/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2863-D-2009, 0011-CD-2010, 3199-D-2009, 4969-D-2009, 2571-S-2009, 2169-S-2009, 6199-D-2009, 6226-D-2009, 6256-D-2009, 6303-D-2009, 0214-D-2010, 0276-D-2010, 0507-D-2010, 0734-D-2010, 1240-D-2010, 0254-S-2010, 0716-S-2010, 0720-S-2010, 0795-S-2010, 0925-S-2010 y 0943-S-2010 DICTAMEN DE MAYORIA: LA COMISION ACONSEJA APROBAR EL PROYECTO VENIDO EN REVISION, CON 2 DISIDENCIAS PARCIALES; SE CONSIDERA EL EXPEDIENTE 0009-P-10; 1 ANEXO CON DICTAMEN DE MINORIA: LA COMISION ACONSEJA APROBAR OTRO PROYECTO DE LEY 13/08/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GIUBERGIA (A SUS ANTECEDENTES) 05/08/2009
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 17/03/2010
Diputados COMIENZA CONSIDERACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2863-D-2009, 0011-CD-2010, 3199-D-2009, 4969-D-2009, 6199-D-2009, 6226-D-2009, 6256-D-2009, 6303-D-2009, 0214-D-2010, 0276-D-2010, 0507-D-2010, 0734-D-2010 y 1240-D-2010 21/04/2010
Diputados INDICACION DEL PRESIDENTE DE LA CAMARA QUE HARA USO DEL DERECHO A EMITIR SU VOTO (ARTICULO 41 DEL REGLAMENTO) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2863-D-2009, 0011-CD-2010, 3199-D-2009, 4969-D-2009, 6199-D-2009, 6226-D-2009, 6256-D-2009, 6303-D-2009, 0214-D-2010, 0276-D-2010, 0507-D-2010, 0734-D-2010 y 1240-D-2010 21/04/2010
Diputados MOCION DE VOTACION NOMINAL EN GENERAL Y POR ARTICULOS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2863-D-2009, 0011-CD-2010, 3199-D-2009, 4969-D-2009, 6199-D-2009, 6226-D-2009, 6256-D-2009, 6303-D-2009, 0214-D-2010, 0276-D-2010, 0507-D-2010, 0734-D-2010 y 1240-D-2010 21/04/2010
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2863-D-2009, 0011-CD-2010, 3199-D-2009, 4969-D-2009, 6199-D-2009, 6226-D-2009, 6256-D-2009, 6303-D-2009, 0214-D-2010, 0276-D-2010, 0507-D-2010, 0734-D-2010 y 1240-D-2010 21/04/2010 MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES DE LOS DIPUTADOS BERTOL, CAMAÑO, CARRANZA, CARRIO, DIAZ BANCALARI, GIL LAVEDRA. PUIGGROS, MARCELA RODRIGUEZ, TORFE Y LANDAU CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2863-D-2009, 0011-CD-2010, 3199-D-2009, 4969-D-2009, 6199-D-2009, 6226-D-2009, 6256-D-2009, 6303-D-2009, 0214-D-2010, 0276-D-2010, 0507-D-2010, 0734-D-2010 y 1240-D-2010 21/04/2010
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2863-D-2009, 0011-CD-2010, 3199-D-2009, 4969-D-2009, 6199-D-2009, 6226-D-2009, 6256-D-2009, 6303-D-2009, 0214-D-2010, 0276-D-2010, 0507-D-2010, 0734-D-2010 y 1240-D-2010
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0615-D-2012 CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3199-D-2009, 4969-D-2009, 6199-D-2009, 6226-D-2009, 6256-D-2009, 6303-D-2009, 0214-D-2010, 0276-D-2010, 0507-D-2010, 0734-D-2010 y 1240-D-2010