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PROYECTO DE TP


Expediente 3196-D-2014
Sumario: DEFENSOR DEL PUEBLO (LEY 24284): MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 2 Y 4 , SOBRE FORMA DE ELECCION Y REQUISITOS, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 06/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º.- Modifíquese el artículo 2 de la ley 24.284 que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 2.- Titular. Forma de elección. Es titular de ese organismo un/a funcionario/a denominado Defensor/a del Pueblo quien es elegido por el Congreso de la Nación de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Ambas Cámaras del Congreso deben elegir una comisión bicameral permanente, integrada por siete (7) senadores/as y siete (7) diputados/as cuya composición debe mantener la proporción de la representación del cuerpo;
b) En un plazo no mayor de treinta (30) días a contar desde la promulgación de la presente ley, la Comisión Bicameral reunida bajo la Presidencia del Presidente del Senado, debe proponer a las Cámaras de uno/a a tres candidatos/as para ocupar el cargo de defensor/a del pueblo.
Las decisiones de la Comisión Bicameral se adoptan por mayoría simple;
c) A efectos de dar amplio conocimiento de las ternas en consideración para la designación del/la Defensor/a del Pueblo, se difundirá en la página oficial de la red informática del CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Y LA CAMARA DE SENADORES DE LA NACION, el cargo a cubrir, la integración de la respectiva terna y el Curriculum Vitae de cada uno/a de los/as ternados/a.
d) En forma simultánea se publicarán en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y en DOS (2) diarios de circulación nacional, durante UN (1) día, la integración de la terna y la referencia a la página oficial de la red informática de CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Y LA CAMARA DE SENADORES DE LA NACION.
e) Desde el día de la publicación y por el término de QUINCE (15) días hábiles, los particulares, las organizaciones de la sociedad civil, los colegios profesionales, y otras organizaciones que por su naturaleza y accionar tengan interés en el tema podrán hacer llegar a la COMISION BICAMERAL DEFENSORIA DEL PUEBLO, por escrito y de modo fundado y documentado, las observaciones, objeciones, las posturas y demás circunstancias que consideren de interés expresar con relación a uno/a o más de los candidatos/as ternados/as, ello junto con una declaración jurada de su propia objetividad respecto de los profesionales propuestos.
No se considerarán aquellos planteos que carezcan de relevancia frente a la finalidad del procedimiento tal como se dispone en el artículo 2º o que se fundamenten en cualquier tipo de discriminación.
f) Independientemente de las presentaciones que se efectúen, la COMISION BICAMERAL DEFENSORIA DEL PUEBLO en el mismo plazo, podrá invitar a exponer su opinión a entidades profesionales, sindicatos y organizaciones sociales que considere pertinentes con relación al cargo a cubrir.
g) LA COMISION BICAMERAL DEFENSORIA DEL PUEBLO solicitará a cada uno/a de los candidatos/as ternados/as, la presentación de una declaración jurada patrimonial en los términos del artículo 6º de la Ley Nº 25.188 y su reglamentación. Dicha declaración jurada patrimonial podrá ser consultada, de conformidad con los artículos 10 y 11 de la citada Ley, por el término establecido en el artículo 5º del presente.
h) LA COMISION BICAMERAL DEFENSORIA DEL PUEBLO, recabará de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, preservando el secreto fiscal, un informe relativo al cumplimiento por parte de los/as candidatos/as ternados/as de sus obligaciones impositivas y previsionales.
i) Dentro de los TREINTA (30) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el inciso b) del presente artículo, la COMISION BICAMERAL DEFENSORIA DEL PUEBLO elaborará un informe de cada uno/a de los candidatos/as haciendo públicas sus apreciaciones respecto de los/as ternados/as y presentará las actuaciones a las CAMARAS DE DIPUTADOS DE DIPUTADOS Y SENADORES, las que procederán a la votación.
j) Dentro de los treinta (30) días siguientes al pronunciamiento de la comisión bicameral, ambas Cámaras eligen por el voto de dos tercios de sus miembros presentes a uno/a de los/as candidatos/as propuestos/as;
k) Si en la primera votación ningún candidato/a obtiene la mayoría requerida en el inciso anterior debe repetirse la votación hasta alcanzarse;
l) Si los/as candidatos/as propuestos/as para la primera votación son tres y se diera el supuesto del inciso k) las nuevas votaciones se deben hacer sobre los/as dos candidatos/as más votados en ella.
m) El proceso de designación del Defensor/a del Pueblo se pondrá en marcha ciento cincuenta (150) días antes de la fecha de expiración de su mandato, o inmediatamente después de producida la vacante en los supuestos del art. 10º.
ARTICULO 2º.- Modifíquese el artículo 4 de la ley 24.284 que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 4.- Calidades para ser elegido/a. Puede ser elegido/a Defensor/a del Pueblo toda persona que reúna las siguientes calidades:
a) Ser argentino/a nativo/a o por opción;
b) Tener 30 años de edad como mínimo.
c) Idoneidad moral.
d) Experiencia comprobable en la defensa de los derechos humanos y en el control público.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Defensoría del Pueblo es el organismo a cargo de la defensa y protección de los derechos y garantías de las personas tutelados en la Constitución Nacional y las leyes ante actos, hechos u omisiones de la administración pública y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.
Se instituye en el ámbito del Congreso de la Nación y su competencia surge de los artículos 86 y 43 de la Constitución Nacional y de la Ley Nº 24.284, modificada por la Ley Nº 24.379.
A más de treinta años de recuperación de la democracia y a veinte años de la creación de esta institución en nuestro país, creemos que es necesario fortalecer nuestro sistema democrático con la implementación de herramientas institucionales que reflejen los cambios de la sociedad. Coincidimos con Gianfranco Pasquino en que la democracia es un régimen político exigente que no puede contentarse con que sus estructuras, sus aparatos, sus técnicas de funcionamiento, sean definidas de una vez por todas. Es necesario repensarlas y ponerlas en debate al compás de los cambios que demanda la sociedad.
En este marco, creemos fundamental introducir cambios en lo referido a los requisitos de los/as postulantes a ocupar el cargo de Defensor/a del Pueblo de la Nación como así también en el mismo proceso de selección de los/as mismos/as en pos de garantizar mayor publicidad, transparencia e instancias de participación ciudadana. El Estado que queremos, es un Estado abierto hacia sus ciudadanos/as y receptivo hacia sus demandas y donde las instituciones encargadas de controlarlo cuenten con la legitimidad y recursos necesarios para garantizar y proteger los derechos del pueblo.
Es por ello que consideramos fundamental jerarquizar la Defensoría del Pueblo como canal legítimo de participación y control ciudadano. En consonancia con las organizaciones sociales que impulsan modificaciones similares (1) , creemos que es necesario superar los obstáculos y limitaciones que hoy presenta la institución y que impiden que la misma desempeñe un rol de mayor protagonismo en la agenda pública.
Desde el Congreso de la Nación, es nuestra obligación garantizarle a los ciudadanos/as todos los canales institucionales previstos por nuestra Constitución Nacional para el ejercicio, defensa y protección de sus derechos frente a la administración pública. Es un requisito básico para una democracia transparente, participativa y democrática.
La institución del Defensor del Pueblo, innovadora figura del Derecho Público surgió y se difundió por casi todo el mundo en la última parte del siglo XX para proteger los derechos de las personas frente a las arbitrariedades del poder.
En América Latina, encontró en el Instituto Latinoamericano del Ombudsman - Defensor del Pueblo (ILO), creado en Caracas el año 1983, su más fiel promotor (2) . Como indica Carlos Constenla, presidente del ILO, en sus investigaciones sobre las Defensorías del Pueblo en Latinoamérica (3) , el rol de las la mencionada institución fue determinante en la consolidación de las Defensorías en el continente, especialmente en Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela. En los últimos treinta años, y en paralelo al proceso de recuperación y fortalecimiento de la democracia, se crearon estas instituciones en Iberoamérica en el orden legal y constitucional.
Si bien la denominación Defensor del Pueblo se presenta comúnmente como la traducción castellana del Ombudsman sueco, existen diferencias a partir de la influencia portuguesa y sueca. El Ombudsman escandinavo fue concebido como un órgano de control; el Defensor del Pueblo, sin dejar de ejercer esa responsabilidad, es básicamente un instrumento de las garantías para defender y hacer efectivos los derechos humanos. El Ombudsman ejerce una magistratura de opinión, el Defensor del Pueblo está legitimado para ejercer la acción de amparo y el recurso de inconstitucionalidad. De la combinación de estas dos vertientes surgieron en América Latina las mencionadas instituciones.
En 1985 se estableció en Guatemala el primer Defensor del Pueblo de América Latina con rango constitucional. Creado con el nombre de Procurador de los Derechos Humanos, fue creado con el fin primordial de evitar las graves violaciones a los derechos humanos que se vivían en ese país en aquel entonces.
Fueron la República del Salvador y Colombia en 1991 las siguientes en crear en su territorio y con rango constitucional a la institución del Ombudsman. En 1992, en México, se le otorga a su vez carácter de Ombudsman a la Comisión Nacional de Derechos Humanos. En el mismo año en Costa Rica se crea la figura del Defensor de los Habitantes.
Nuestro país, sancionó la ley de creación de la Defensoría del Pueblo en 1993 y lo incorporó a la Constitución tras la reforma de 1994 (4) . Paraguay, por su parte, creó la institución en la Constitución de 1992, pero recién diez años más tarde designó al primer Defensor del Pueblo.
En 1995 y 1996, fue el turno de Nicaragua y Honduras, respectivamente. Perú, lo hizo a través de su Constitución en 1993 y se designa al primer titular en 1996. El mismo año también pero por ley, se instituyó en la República de Panamá. En 1997 se establece en Ecuador, y con rango constitucional en Bolivia. En Venezuela se crea con la Constitución de 1999. En 2012, la República Oriental del Uruguay consagró por ley la Institución Nacional de Derechos Humanos - Defensoría del Pueblo.
En Brasil y Chile no existe tal institución. En el primer caso, el sistema de protección de derechos quedó expresado por medio de la Procuraduría de la Defensa de los Derechos del Ciudadano, dependiente del Ministerio Público Federal y las ouvidorías públicas creadas en el ámbito de todos los organismos públicos en todas las escalas, cuyos titulares son designados por el propio titular del ente a controlar. Con relación a Chile, se creó el Instituto Nacional de Derechos Humanos, pero su naturaleza dista de asemejarse las otras instituciones latinoamericanas.
Retomando lo mencionado anteriormente, el modelo del Defensor del Pueblo latinoamericano reconoce las influencias del Ombudsman escandinavo en lo referido al modo de elección, autonomía e informalidad en sus procedimientos, propio de un sistema parlamentario, representativo y monárquico de origen anglo-germánico. Asimismo, el Defensor del Pueblo latinoamericano, es principalmente expresión de un modelo republicano, independiente del parlamento, de defensa de derechos, que halla sus orígenes en Roma. Mientras el primero articula el sistema de garantías en base a la división de poderes, el segundo atribuye a su poder negativo seguridad a la limitación del poder: el Ombudsman sólo ejerce una magistratura de opinión, el Defensor del Pueblo está facultado a su vez para presentar acción por inconstitucionalidad o de amparo o bien cuestionando la viabilidad jurídica o política de un proyecto en gestación. En tanto el Ombudsman puede ser elegido indefinidamente, el Defensor del Pueblo sólo puede hacerlo por períodos determinados.
Si bien dentro del mapa institucional de las Defensorías del Pueblo en Latinoamérica encontramos algunas diferencias - dependiendo de su grado de influencia de las dos corrientes o si es legal o constitucional, por mencionar algunas- existe una plataforma común sobre la cual se edifican estas instituciones. Comparten principios que dan sustento a su misión en la sociedad. Estos son (5) :
- Independencia del poder político: debe gozar de autonomía funcional y administrativa
- Neutralidad política: el/la defensor/a del Pueblo no puede estar condicionado bajo ningún aspecto por compromisos partidarios. Debe tener prescindencia política.
- Informalidad: La misión del Defensor/a del Pueblo no es jurídica por antonomasia.
- Elección por mayorías calificadas: Hasta ahora el método que implementa para su designación en la mayoría de América Latina es la parlamentaria y por una mayoría calificada.
- Control de la aplicación de las políticas públicas: El/la Defensor/a del Pueblo, debe promover un sistema de 'monitoreo' de las políticas públicas que le permita formar un juicio objetivo sobre la forma en que el Estado cumple con sus responsabilidades primordiales tanto de origen legal, como las que resultan de la naturaleza misma de las funciones administrativas que le competen. La ponderación del comportamiento administrativo formará parte de su informe al parlamento.
- Informe: El informe (generalmente anual) es una 'radiografía' social que debe ser comunicada a los poderes del Estado por las vías institucionales, y a la sociedad por los medios de prensa y publicidad. El informe está concebido para controlar a la Administración a través de la mirada del Defensor del Pueblo. Este informe, como señala Constenla (2013) "no es una gacetilla de prensa" sino una "comunicación institucional que da a conocer las quejas y los reclamos de la población, sobre el cumplimiento de las normas por parte del gobierno y sobre la disposición de sus funcionarios a cumplir con las obligaciones que la ley les impone. El informe del Defensor del Pueblo es un instrumento político que refleja la vigencia y efectividad de los derechos humanos".
En Argentina la Defensoría del Pueblo tiene dos funciones: la defensa y protección de los derechos de las personas ante actos u omisiones de la administración pública; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.
En materia de promoción y protección de derechos humanos, existen acuerdos internacionales (6) suscriptos por nuestro país que destacan la capacidad de estas instituciones para asesorar en la reparación de las violaciones de los derechos humanos, la divulgación de información y la educación en materia de derechos humanos.
En relación a la función de control, es competencia de la Defensoría el control sobre los ministerios nacionales (con excepción del de Seguridad y Defensa), las empresas privadas prestadoras de servicios públicos como agua, luz, transporte y otros; entidades autárquicas, empresas del estado, sociedades del estado, sociedades de economía mixta, sociedades con participación estatal mayoritaria.
La amplitud y relevancia del universo de organismos sujetos a control por parte de la Defensoría como así también la función primordial asignada de protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes reflejan la importancia del rol del Defensor/a para la ciudadanía y para el gobierno de turno.
En ese sentido, y para evitar presiones que influyeran en objetividad, se estableció a la Defensoría del Pueblo como un órgano independiente que funcionaría con autonomía funcional dentro del ámbito del Congreso de la Nación.
En esta línea, y en consonancia con la declaración "Una defensoría del Pueblo para el Pueblo" suscripta por Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), Asociación por los Derechos Civiles (ADC), Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y Poder Ciudadano, para dar cumplimiento a su misión institucional es fundamental que la persona elegida para desempeñarse como Defensor/a del Pueblo cumpla con los requisitos de Idoneidad ética o moral y experiencia en la defensa de los derechos y en el control público. Solo así la persona que ocupe tal cargo, tendrá autoridad y credibilidad sobre la ciudadanía para difundir irregularidades y recomendaciones para la protección de los derechos ciudadanos.
Asimismo, para que esto ocurra, resulta fundamental abrir el proceso de selección del/la Defensor/a del Pueblo a la ciudadanía, darles voz a los/as representados/as. El/la defensor/a del Pueblo designado debe ser el legítimo reflejo de un proceso participativo, dándole voz a aquellos/as a los que debe proteger en consonancia con los principios internacionales que nuestro país ha suscripto. Los Principios de Paris, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas (7) , señalan las principales características que deben contemplar las instituciones nacionales de derechos humanos en su accionar, entre las que se encuentra el/la Defensor/a del Pueblo de la Nación.
"B.1. La composición de la institución nacional y el nombramiento de sus miembros, por vía de elección o de otro modo, deberán ajustarse a un procedimiento que ofrezca todas las garantías necesarias para asegurar la representación pluralista de las fuerzas sociales (de la sociedad civil) interesadas en la promoción y protección de los derechos humanos, en particular mediante facultades que permitan lograr la cooperación eficaz o la participación de los representantes de:
- las organizaciones no gubernamentales competentes en la esfera de los derechos humanos y la lucha contra la discriminación racial, los sindicatos, las organizaciones socioprofesionales interesadas, en particular juristas, médicos, periodistas y personalidades científicas;
- las corrientes de pensamiento filosófico y religioso;
- los universitarios y especialistas calificados;
- el Parlamento;
- las administraciones (de incluirse, los representantes de las administraciones sólo participarán en los debates a título consultivo)".
Es por eso que nuestra propuesta de reforma apunta a introducir en el proceso de selección del Defensor/a del Pueblo de la Nación pautas de difusión de la información e instancias abiertas de participación ciudadana en la cual las partes interesadas puedan emitir su opinión. Asimismo contempla un rol más proactivo por parte de los diputados/as y senadores/as respecto de la definición del perfil del Defensor/a del Pueblo de la Nación. Es necesario que los ternados/as propuestos por la Comisión Bicameral Defensoría de la Nación, estén fundamentados sobre la base de criterios públicos conocidos y difundidos masivamente con antelación.
Después de 30 años de democracia, creemos que es necesario fortalecer nuestro sistema democrático, con la creación de herramientas institucionales que reflejen los cambios de la sociedad. Desde el Partido Socialista impulsamos la ampliación de la democracia representativa hacia una dirección participativa, en la que la sociedad adquiera protagonismo, lo que implica ubicar a la ciudadanía dentro de las instituciones y no fuera de ellas.
En este sentido, creemos que es momento de introducir los cambios necesarios para que la selección del/a Defensor/a del Pueblo de la Nación sea a través de un proceso más transparente, publicitado y que incorpore instancias de participación ciudadana. La Argentina que queremos, es una donde el Estado sea abierto hacia sus ciudadanos/as y receptivo hacia sus demandas y donde las instituciones encargadas de controlarlo cuenten con la legitimidad y recursos necesarios para garantizar y proteger los derechos del pueblo.
Por todo lo aquí descripto, solicito a mis pares el acompañamiento de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
VALINOTTO, JORGE ANSELMO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
ZABALZA, JUAN CARLOS SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CORTINA (A SUS ANTECEDENTES)