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PROYECTO DE TP


Expediente 3191-D-2010
Sumario: PROHIBICION DE INTERVENCION O EXHIBICION DE ANIMALES EN CIRCOS O ESPECTACULOS.
Fecha: 12/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


A los fines de una saludable relación con nuestro mundo y medio ambiente se realiza el presente proyecto con el objeto de demostrar respeto por la vida de los animales que conforman nuestro ecosistema.
Art.1.- Se prohíben la intervención de animales en circos o espectáculos. Se prohíbe el establecimiento o funcionamiento, con carácter temporal o permanente, de espectáculos circenses que ofrezcan como atractivo principal o secundario, la mera exhibición o participación de animales de cualquier especie en números artísticos, de destreza con cualquier finalidad.
No podrá abandonarse los animales que hoy se encuentren en dichos espectáculos por lo que se procederá a su
a) relocalización o
b) adopción privada sea por el actual dueño o persona solicitante.
Art.2.- Se prohíben la exhibición de animales enjaulados o privados de libertad, en consecuencia serán paulatinamente desarticulados los zoológicos con jaulas, como se conocen en la actualidad.
Por lo que:
1. Los zoológicos urbanos deberán, en lapso razonable de cuatro años, presentar la planificación para su traslado a zonas periféricas.
2. Estos zoológicos deberán adoptar características similares de reservas naturales
3. Debido a la imposibilidad de inserción en la naturaleza o en reservas naturales, de una gran mayoría de estos animales en cautiverio, se mejorará su habitad.
4. Queda totalmente prohibido el ingreso de nuevos animales a los zoológicos existentes hasta su remodelación.
5. Los nacimientos de animales en los zoológicos existentes deberán ser informados en el plazo de cinco días de su parición. A partir de la implementación de la presente ley, se relocalizarán los mismos en habitad naturales en tiempo determinado por autoridad veterinaria.
6. Se prohíbe en todos los tipos de reservas o zoológicos transformados, el contacto directo con animales. Esto rige para todos los animales aunque hayan sido domesticados.
Art.3.- Se prohíben los oceanarios, acuarios y cualquier otra actividad de explotación comercial que mantuviese en cautiverio a animales acuáticos para su exhibición.
1. Queda totalmente prohibida la inclusión de nuevos animales y todos los allí nacidos a partir de la presente ley se procederá a su inserción en habitad naturales o mejorados de no poderse realizar la inserción.
2. Los existentes a la fecha deberán reacondicionarse en plazo de cuatro años para ofrecer a los animales superficies ampliadas como habitad.
Art. 4.- Se prohíbe la experimentación con animales.
Sólo será autorizada experimentación con animales en laboratorios oficiales o autorizados con profesionales idóneos, para investigaciones científicas relativas a la curación de enfermedades, siempre y cuando no existiesen métodos alternativos eficientes. Estos establecimientos serán controlados regularmente en plazos no mayores a tres meses verificando la inevitabilidad de los procesos. Determinando estas auditorías la consecución de las experimentaciones.
Art 5- Se creará un equipo de comisionados que velará por la vigencia de estas normativas, poniendo énfasis en la protección de la vida e integridad animal y estarán habilitados para:
a) corroborar el cumplimiento de disposiciones vigentes.
b) concurrir en auxilio de animales en situaciones críticas,
c) verificar hechos que se contraponen a otras leyes proteccionistas
d) inspeccionar lugares que alberguen animales en refugios, y otros.
e) recibir denuncias y realizar las derivaciones necesarias a la dependencia correspondiente.
f) Inspeccionar lugares habilitados de venta de animales y denuncia de los no habilitados.
g) Dictado de charlas educativas y o informativas.
Art. 6.- Serán removidos de los planes de estudio de nivel primario, secundario y terciario la vivisección, disección o prácticas dolorosas con animales.
Sólo en niveles superiores de estudio médico o veterinario, será admisible por la imposibilidad de su sustitución por otro método de relevancia académica.
Art. 7.- Se prohíbe el uso o auxilio de perros en la práctica de la caza autorizada. Así como el auxilio o uso de cualquier animal vertebrado.
Art.8-. Se inhabilitará a todo aquel que en la explotación comercial de la caza, mantuviera en cautiverio o dopara a animales para su posterior caza.
Art. 9.- Se determinarán partidas presupuestadas para la comisión de la presente ley dentro del presupuesto del Ministerio de Desarrollo y Medio ambiente.
Art.10.- Se realizará la reglamentación de la presente ley dentro de los 90 días de promulgada.
Art.11.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


"¿Qué es eso que debe dibujar la línea insuperable? ...La pregunta no es, ¿Pueden razonar? ni ¿Pueden hablar?, sino, ¿Pueden sufrir?" - Jeremy Bentham (filósofo)
Exponemos aquí el Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos del Animal que fuera adoptada en 1977 por la Liga Internacional de los Derechos del Animal en la ONU:
Considerando que todos los animales poseen derechos.
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de estos derechos han llevado y llevan al hombre a cometer atentados contra la naturaleza y contra los animales.
Considerando que el reconocimiento por la especie humana del derecho a la existencia de otras especies animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies de todo el mundo.
Considerando que los genocidios son perpetrados por el hombre y amenazan con seguir produciéndose.
Considerando que el respeto a los animales por el hombre es vinculante al propio respeto entre los hombres.
Considerando que la educación ha de proporcionar en la infancia la observación, comprensión, respeto y afecto con respecto a los animales.
Leamos el artículo 4: "a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse. b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a ese derecho". O bien el artículo 10: "a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre. b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal".
Muchos de los seres que componen esta diversidad biológica llevan a cabo procesos importantes. El daño a la diversidad biológica también nos afecta culturalmente ya que nuestra identidad cultural está profundamente arraigada en nuestro entorno biológico. Las plantas y los animales son los símbolos de nuestro mundo y están preservados en banderas, esculturas y otras imágenes que nos definen a nosotros y a nuestras sociedades. Esto es lo expuesto en la ONU en la Cumbre para la Tierra de 1992 en el "Convenio sobre la Diversidad Biológica.
José Saramago, en un fragmento de una nota llamada Susi, expone: "Si yo pudiera, cerraría todos los zoológicos del mundo. Si yo pudiera, prohibiría la utilización de animales en los espectáculos de circo. No debo ser el único que piensa así, pero me arriesgo a recibir la protesta, la indignación, la ira de la mayoría a los que les encanta ver animales detrás de verjas o en espacios donde apenas pueden moverse como les pide su naturaleza. Esto en lo que tiene que ver con los zoológicos. Más deprimentes que esos parques, son los espectáculos de circo que consiguen la proeza de hacer ridículos los patéticos perros vestidos con faldas, las focas aplaudiendo con las aletas, los caballos empenachados, los macacos en bicicleta, los leones saltando arcos, las mulas entrenadas para perseguir figurantes vestidos de negro, los elefantes haciendo equilibrio sobre esferas de metal móviles. Son muchas las voces en nuestro país y en el mundo que expresan los mismos sentimientos.
Argentina está marcando este progreso ético y desarrollo a través de los reclamos por medidas que promueven la defensa de los derechos de los animales. Y la modificación de comportamientos y prácticas obsoletas que involucran la vida de animales. Obsoletas porque los medios actuales permiten ampliamente el reemplazo de exposiciones en circos y zoológicos, que en antaño estaban naturalizadas como formas de aprendizaje.
En la actualidad cuando hablamos de circos se ha extendido en el mundo, aquellos en los que ya no se incluyen más animales y en donde se resalta el espectáculo basado en el talento de los artistas sin arriesgar ni someter a los animales a realizar actos contrarios a su naturaleza. Es el caso del Cirque du Soleil y su exitosa trayectoria. Si lo pensamos desde un acerbo cultural referida a costumbres y tradiciones, tendríamos que volver a nuestro tradicional circo criollo del siglo XIX que no utilizaba animales en sus actuaciones. Estos circos de raíces europeas, naturalizan actitudes que se quieren superar de explotación de la vida por el ser humano, ya que se permite para su concreción el secuestro de animales del hábitat natural, el traslado en pequeñas jaulas, el violento adiestramiento para que aprendan los trucos e inclusive la mala alimentación y deterioro físico y psíquico que se genera en los mismos.
Son muchas las voces en nuestras provincias que desde hace tiempo están reclamando que se legisle al respecto en este sentido: la provincia de Río Negro por ley 3362 adhirió en el año 2000 a la Declaración Universal de los Derechos del Animal, como también lo hizo por ordenanza municipal la localidad bonaerense de Pilar. Asimismo existen numerosos proyectos en este sentido en las provincias de Córdoba, en Mendoza están prohibidos según ley 7887/08, en Corrientes recientemente. Muchos países ya los prohibieron Finlandia, Costa Rica, India, Suecia e Israel, y muy recientemente nuestro vecino latinoamericano Bolivia. Los circos con animales son expresiones de otras épocas en donde también se admitía la esclavitud del ser humano, hoy se prioriza el respeto por todos los seres vivos.
La razón más importante por la cual se suprimen los zoológicos como se los conoce hasta hoy, es el respeto por otros individuos que ya no consideramos cosas sino seres vivos. Y como tales libres de torturas y esclavitud. El caso de los zoológicos que antes eran admisibles como forma de conocimiento de animales salvajes o exóticos o de regiones lejanas, son absolutamente reemplazadas por medios informáticos que además los muestran en conductas naturales en sus habitads naturales. Redundancia ex profesa, ya que hablamos de conocimientos de la naturaleza y del medioambiente. No son educativos ya que mantienen en cautiverio a animales que como consecuencia de esta situación desarrollan trastornos de conducta que son innegables por todos nosotros. De manera que muestran seres que distan mucho de ser lo que serían en sus ambientes originales. En noviembre de 2009 en India, la creciente preocupación expresada por muchos ciudadanos, grupos de defensa animal y expertos en elefantes, acerca de la insuficiencia del medio ambiente en zoológicos y circos para los elefantes, determinó la prohibición de los mismos y reubicación de ellos. Hoy la tecnología puede reemplazar este muestreo ampliamente.
Una de las consecuencias de la privación de la libertad en los zoológicos es una patología denominada "zoocosis", dicha patología surge por la antinaturalidad y crueldad humana de depositar individuos cual objeto en las celdas. También padecen problemas típicos de los seres humanos como estrés, depresión, claustrofobia, inapetencia; patologías sexuales: atrofia sexual, hipersexualidad, masturbación obsesiva, los tigres y otros felinos, castigan sus genitales con las garras hasta producirse desgarros. Sin ser criminales son encerrados en cárceles, jaulas. Los animales son depositados como mercancía y humillados, privados de lo más valioso que tiene un ser vivo con movilidad propia que es "la libertad".
Serán contemplados proyectos con propósitos en preservación de especies y recreación de la vida silvestre( reservas naturales) y relocalización en reservas naturales de los animales de zoológicos nacionales que existiesen al momento. Los animales existentes en los mismos al momento de la promulgación de esta ley, de no poder llevarse a cabo la relocalización en reservas o en adopción, deberán ser mantenidos por sus dueños o criadores, en condiciones óptimas para el animal y su continuidad de vida, situación verificable por las autoridades respectivas.
El contacto con los animales está expresamente prohibido. Estas reservas se abstendrán de realizar lo que llaman "Un verdadero contacto con los animales" que provocan serios problemas de estrés y depresión. Además de limitar el posible riesgo ante sorpresivas reacciones inesperadas hacia los visitantes de estos establecimientos.
Debido a las malformaciones creadas en los animales acuáticos por la vida en cautiverio, se imposibilita su reinserción natural. Por lo que los dueños junto con la Secretaría de Medio Ambiente buscarán la forma de mejoramiento de habitad para la continuación de su vida.
. Todo nacimiento de animales en estas circunstancias en circos o zoológicos o similares serán notificadas dentro de los cinco días, a las autoridades de fauna silvestre para adoptar las medidas necesarias para su inserción en habitads naturales.
La experimentación con animales con otros fines que no sea de investigación en enfermedades, no es admisible. Los establecimientos autorizados serán controlados regularmente en plazos no mayores a tres meses verificando la inevitabilidad de los procesos y su real necesidad científica. Determinando estas auditorías la consecución de las experimentaciones.
La prestigiosa revista New England Journal of Medicine dijo que la investigación contra el cáncer que incluye experimentación animal es una farsa en toda regla. Cada año mueren más de 100.000 personas y son ingresadas alrededor de 2.000.000 por el uso de fármacos experimentados en animales no humanos con anterioridad a su venta en farmacias. Los fármacos son la cuarta causa de muerte en los Estados Unidos.
Más de 100 años de experimentación animal dan un porcentaje irrisorio; las propias revistas de medicina dan fe de la falsa necesidad y utilidad de la experimentación con animales no humanos; y, por otro lado, el que sean experimentados préviamente en animales antes de salir a la venta no da la seguridad de su falta de toxicidad; todo esto nos conduce a un serio replantamiento de la necesidad de esta práctica. Los primeros modelos animales para encontrar una vacuna para la poliomielitis no hicieron más que retrasar el encuentro de ésta: según el Comité para la Modernización de la Investigación Médica, la investigación con Simios del doctor Simon Flexner condujo a deducir que a los humanos, como a los monos, la polio sólo les infectaba el sistema nervioso central, lo que despistó a otros investigadores. Sin embargo, la investigación con tejidos humanos mostró que la poliomielitis puede afectar a otras estructuras no pertenecientes al sistema nervioso central.
Hoy en día sabemos que existe una clara relación entre el cáncer de pulmón y el consumo de tabaco, después de más de 50 años de investigación en animales humanos. No sucede lo mismo con animales no humanos: por mucho que se les haga "fumar" artificialmente, estos difícilmente contraen cáncer de pulmón. Otro caso: la talidomida. Los experimentos con animales dieron lugar a que se aprobara su uso en Europa para tratar las molestias del parto. La talidomida tenía un efecto sedante e hipnótico. Al cabo de unos años un gran porcentaje de las mujeres que lo habían tomado tuvieron hijos con deformaciones ya generadas en el feto. La causa: la toma de talidomida.
Además, todas las enfermedades que se trata de encontrar solución en modelos animales son transferidas al animal artificialmente; los animales no humanos no tienen la mayoría de nuestras enfermedades de forma natural, por lo que, partiendo de esa base, los resultados no pueden ser muy fiables. Se ha comprobado además que el tipo de jaula y de suelo (entre otras muchas cosas) donde esté encerrado el animal no humano, influirán en los resultados. Además, la forma de infección de una enfermedad también influye en su curso y tratamiento; y en los animales, la infección siempre es artificial.
Tests in vitro con células humanas: se ha visto que estos test han llegado a mostrar la toxicidad de una substancia para el ser humano en un 80% de los casos. Mientras que el porcentaje de la prueba de toxicidad LD50 (letal dosis 50%) en animales no humanos, ha mostrado un porcentaje de éxito del 65%. Un 15% no es poca cosa. La ingeniería informática también proporciona herramientas para la investigación de fármacos.
La caza reglada no es motivo de la presente ley pero sí la utilización o condicionamientos adversos contra animales participantes por lo que serán prohibida toda inclusión de un animal vertebrados para la caza de otro, así como los malos tratos y sufrimientos tortuosos o no, a los que se sometan con anterioridad a la práctica de caza ya que en oportunidades se corroboró que son drogados, enjaulados y mantenidos con hambre.
La creación del grupo de comisionados cubrirán roles de inspección, rápida acción ante eventuales transgresiones a la normativa vigente y rápida acción para el socorro de animales en riego. También están autorizados a llevar algún animal a los refugios públicos por las condiciones imperantes después de corroborar su abandono. La cantidad de agentes será evaluada de acuerdo a la población residente y a las necesidades de ciudades y regiones.
Mencionemos la reconocida frase del Mahatma Ghandi:
"...El progreso moral y desarrollo de una nación puede medirse por el trato que reciben sus animales..."
Sr Presidente por todo lo expuesto solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
RE, HILMA LEONOR ENTRE RIOS COALICION CIVICA
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
ARETA, MARIA JOSEFA CORRIENTES FRENTE DE TODOS
LLANOS, ERMINDO EDGARDO MARCELO JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BELOUS, NELIDA TIERRA DEL FUEGO PROYECTO PROGRESISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
CULTURA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - CAMBIO DE ORDEN DE LAS COMISIONES 14/07/2010