PROYECTO DE TP


Expediente 3190-D-2013
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 84 Y 94, SOBRE AGRAVAMIENTO DE PENAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO.
Fecha: 17/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 51
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


AGRAVAMIENTO DE PENAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 84 del Código Penal por el siguiente texto:
"Será reprimido con prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años, el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte.
La pena será de dos a seis años, si fueren más de una las víctimas fatales, si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor.
La pena será de tres años a ocho años, y la aplicación del máximo se considerará especialmente justificada, salvo circunstancias excepcionales, cuando el conductor de un vehículo automotor se encuadre dentro de las siguientes figuras:
A - no posea la licencia de conducir habilitante,
B- el hecho fuera cometido a altas velocidades o violando una falta grave de la ley de tránsito.
C- el autor del hecho se diera a la fuga con el propósito de eludir la acción de la justicia.
D- el autor del hecho haya ingerido bebidas alcohólicas o incorporado psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas."
Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 94 del Código Penal, por el siguiente texto:
"Se impondrá prisión de un mes a tres años y multa de mil a quince mil pesos, e inhabilitación especial por uno a cuatro años, el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud.
Si las lesiones fueran de las descritas en los artículos 90 ó 91 y concurriera alguna de las circunstancias previstas en el artículo 1, el mínimo de la pena prevista en el primer párrafo, será de dos años, multa de diez a quince mil pesos e inhabilitación especial por 3 años."
Artículo 3º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Elevando las penas que se aplican a los autores de lesiones graves y homicidio provocados en siniestros automovilísticos, estaremos en el corto plazo poniendo coto a la impunidad e injusticia que actualmente reina en los casos de accidentes de tránsito. La excarcelación en el Código Procesal Penal de la Nación (Ley 24.410/95), coincidentes en varias legislaciones procedimentales provinciales, puede ser concedida por los jueces cuando la pena prevista para el delito imputado, no sea superior a ocho años de prisión. Sin embargo, los magistrados podrán rechazar el pedido "cuando la objetiva y provisional valoración de las características del hecho" hicieren presumir, fundadamente, que el mismo "intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer las investigaciones".
Hemos considerado que los agravantes plasmados en los puntos A, B, C, D, del artículo 1 del presente proyecto de ley, conllevan en sí mismo un desprecio hacia el prójimo, una indolencia espiritual de tal magnitud, que motivan denegar al procesado el beneficio de la excarcelación.
La Asociación Civil Luchemos por la Vida, nos muestra estadísticas realmente escalofriantes, que vale la pena dar a conocer para tener una real dimensión de la situación. Considero oportuno replicar, a continuación esas cifras que fueron extraídas del sitio http://www.luchemos.org.ar/es/estadisticas/muertos/anuales, (fallecidos por accidentes de tránsito de 1996 a 2012.)
Total de muertos en 1996 en Argentina: 7.864
Total de muertos en 1997 en Argentina: 8.123* (cifras provisorias)
Total de muertos en 1998 en Argentina: 7.579* (cifras provisorias)
Total de muertos en 1999 en Argentina: 7.533* (cifras provisorias)
Total de muertos en 2000 en Argentina: 7.545* (cifras provisorias)
Total de muertos en 2001 en Argentina: 7.071
Total de muertos en 2002 en Argentina: 6.806* (cifras provisorias)
Total de muertos en 2003 en Argentina: 7.055* (cifras provisorias)
Total de muertos en 2004 en Argentina: 7.137* (cifras provisorias)
Total de muertos en 2005 en Argentina: 7.138* (cifras provisorias)
Total de muertos en 2006 en Argentina: 7.557* (cifras provisorias)
Total de muertos en 2007 en Argentina: 8104* (cifras provisorias)
Total de muertos en 2008 en Argentina: 8205* (cifras provisorias)
Total de muertos en 2009 en Argentina: 7885* (cifras provisorias)
Total de muertos en 2010 en Argentina: 7659* (cifras provisorias)
Total de muertos en 2011 en Argentina: 7517* (cifras provisorias)
Total de muertos en 2012 en Argentina: 7.485* (cifras provisorias)
* Las cifras del presente son proyección de los datos habidos hasta el presente, aplicados al nuevo lapso, e incluyendo fallecidos en el hecho o como consecuencia de él, hasta dentro de los 30 días posteriores, según el criterio internacional más generalizado. Las cifras utilizadas son las últimas disponibles (oficiales, de origen policial o municipal, la mayoría), actualizadas. Como la gran mayoría de las cifras originales sólo computan los muertos en el momento del accidente, las mismas también han sido corregidas según índices internacionalmente aceptados, a fin de permitir una apreciación, estudio y comparación seria de la mortalidad en la accidentología vial argentina.
Ante las abrumadoras estadísticas nos vemos en la necesidad de adecuar la Ley Penal a los sucesos que alteran la convivencia social de un modo medular. Las consecuencias de conductas disvaliosas por parte del conductor de un vehículo, sobre todo cuando este haya incurrido en la ingesta de bebidas alcohólicas y/o drogas pueden ser de diversa naturaleza. Abarcan desde la propia muerte, la de otras personas ajenas e inocentes, lesiones graves, lesiones invalidantes, lesiones leves y daños materiales, entre otras. En cuanto a sus efectos hay que recordar que el alcohol y las drogas multiplican por 9 las posibilidades de accidente y merma la capacidad de conducir un vehículo.
Producen el aumento del tiempo de reacción, excitabilidad emocional, disminución de la agudeza mental, reducción de la capacidad de juicio, euforia del conductor, problemas de coordinación y visión, somnolencia y disminución notable de la percepción de riesgo. Su consumo está relacionado en al menos un tercio de los accidentes mortales.
Las consecuencias sociales están cada día más consolidadas y vienen referidas al rechazo social hacia aquellas personas que conducen tras haber ingerido bebidas alcohólicas o drogas. Atrás han quedado los tiempos en que todos mirábamos para otro lado. Gracias a las campañas estatales y la infatigable labor de las asociaciones de víctimas, se lo ha detectado como una conducta antisocial, desviada, que se sitúa en el otro extremo de las normas de solidaridad y respeto por la vida.
En consecuencia con todo ello, queremos que las consecuencias legales de tipo administrativo o penal, dependiendo de la gravedad de una misma conducta, sea castigada con una sanción por infracción administrativa o delito penal que acarree la prisión efectiva del autor del delito.
Asimismo, es posible afirmar que el aumento de las penas no conlleva por si misma a bajar los índices delictivos. Creo sinceramente que se debe apuntar más a las causas que al aumento de las penas, por ello estoy dedicada a esa tarea y continuaré esforzándome en los siguientes puntos que a continuación expongo:
1- Desarrollar una campaña nacional de control de vehículos destinados a transporte escolar. Los agentes se centrarán, principalmente, en las inspecciones sobre los vehículos, autorizaciones y documentos, condiciones técnicas y elementos de seguridad (cinturones, sistema de frenos, salidas de emergencia). Además se incidirá en el control de los conductores, comprobando su licencia de conducir, los tiempos de conducción, descansos correspondientes etc.
El objetivo es certificar que los escolares viajan en las máximas condiciones de seguridad, comprobando que tanto conductores como vehículos cumplen con los requisitos necesarios para realizar este tipo de servicio. Adelantamos que el control del transporte escolar en zonas urbanas, requiere de una implicación especial de los municipios, de forma que las policías locales de cada distrito, se sumen y colaboren con estas propuestas.
2- Exponer un Programa de Educación Vial Escolar, para ambos niveles educativos. Que
incluya el conocimiento de su entorno cercano, cómo desenvolverse en la vía pública respetando y haciendo respetar las normas de seguridad y convivencia.
3- Desplegar un sistema de control Nacional interconectado de Tráfico Vehicular, que comprenda la instalación de cámaras de vigilancia en todas las salidas y entradas de los centros urbanos a rutas provinciales y caminos secundarios. Se propone aquí la realización de convenios con las empresas concesionarias de Rutas y Caminos, tanto nacionales como provinciales, para fomentar controles en las cabinas de peajes, realizar test de alcoholemia, así como también un chequeo de la documentación respectiva del vehículo y su conductor.
Tenemos mucho trabajo por delante. No obstante, y en virtud de la alarmante situación actual del tránsito vehicular, confío en que mis pares estarán dispuestos a acompañar mis propuestas, y, por consiguiente, el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUZMAN, OLGA ELIZABETH NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
BRILLO, JOSE RICARDO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2710/2013 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 2710/13 26/11/2013