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PROYECTO DE TP


Expediente 3190-D-2010
Sumario: MALOS TRATOS Y ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES: PENALIDADES. DEROGACION DE LA LEY 14346.
Fecha: 12/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1.- El objeto de esta ley es garantizar la valoración de la vida y el respeto por ella, en este caso destinada a la protección de la vida e integridad física de los animales, libre de maltratos y crueldades de toda índole.
TITULO I
DE SANCIONES PREVISTAS
Art. 2- Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales, el que inflingiere malos tratos a los animales
Art. 3- Son malos tratos hacia los animales:
a) No alimentar o dar de beber agua en cantidad y calidad suficiente.
b) Imponerles jornadas excesivas de trabajo o inapropiadas a su especie.
c) Provocar cualquier sufrimiento o herida tanto físico como psicólogico.
d) No proporcionar protección, vivienda y cuidados específicos a las características de la especie.
e) Mantenerlos atados.
f) Provocar sufrimiento y o muerte en el caso de transporte de los mismos violando las normas asignadas del transporte vigente.
g) Estimularlos con drogas.
h) El abandono de un animal doméstico y/ o en cautiverio en condiciones que pueda poner en peligro su vida o expuesto a un riesgo que amenace su integridad física o la de terceros.
i) Provocar situaciones de estrés a animales que se mantengan con el solo fin de la reproducción para comercializar las crías.
Art.4- Será reprimido con prisión de uno (1) a cuatro (4) años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales, el que infligiere actos de crueldad hacia los animales.
Art.5- Son actos de crueldad:
a) Golpear, lesionar, envenenar y/o mutilar un animal.
No serán punibles las intervenciones realizadas por médicos o veterinarios que impliquen alguna amputación, cuando se hicieran por razones terapéuticas.
b) Matar o provocar la muerte.
La muerte de animales de consumo alimenticio tradicional de la dieta argentina no se encuadra como acto delictivo.
c) Lastimar y arrollar animales intencionalmente
Art.6.- Serán reprimidos con prisión de dos (2) a seis (6) años de prisión el que inflingiere torturas o provoque graves sufrimientos a los animales.
Art. 7.- Son actos de tortura o vejaciones físicos y o psicológicos, a saber:
a) prenderles fuego,
b) ahorcarlos,
c) picanearlos,
d) empalarlos,
e) o toda manifestación que guarde el espíritu de tortura
Art. 8.- Serán pasibles de las penalidades del artículo 4 aquellos que utilizaren animales en rituales que ponga en riesgo la vida e integridad de los mismos.
Art. 9.- Serán pasibles de las penalidades del artículo 4 a aquellos que hagan a los animales víctimas de zoofilia o actos de sadismo.
Art.10.- Cuando se iniciare un proceso penal como consecuencia de la presunta comisión de alguno de los delitos previstos en la presente ley, las sociedades protectoras de animales debidamente acreditadas, tendrán la facultad de solicitar al juez de la causa, la adopción de medidas que pongan fin al maltrato y/o la crueldad.
Art. 11 - Será reprimido con prisión de dos (2) meses a tres (3) años de prisión y/o multa equivalente a una suma que será de tres (3) a veinte (20) jubilaciones mínimas e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales" el que inflingiere lesiones y o muerte a animales bajo su custodia; sea por imprudencia, negligencia en el propio arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos y ordenanzas en el caso de funcionarios públicos.
Art. 12- En todos los casos, no obstante las penalidades establecidas, el juez podrá disponer medidas de protección a favor de los animales, ordenando su secuestro y entrega en carácter de depositarios judiciales a Entidades protectoras de animales para su cuidado, rehabilitación y posterior entrega en adopción.-
Art.13- Serán reprimidos con prisión de 2 a 6 años los promotores, organizadores, ejecutores y propietarios de animales participantes en competencia que pongan en riego la vida e integridad de animales
Art.14.- Serán reprimidos con prisión de seis (6) meses a 3 años el que inflingiere en:
a) Robo o hurto de animales
b) Secuestro de animales con fines extorsivos.
Art 15- Modifíquese la ley 14346.
Art. 16- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Para iniciar mencionemos la reconocida frase de Mahatma Ghandi:
"...El progreso moral y desarrollo de una nación puede medirse por el trato que reciben sus animales..."
La ley 14.346 sancionada en 1954 por el Dr. Antonio Benitez fue pionera en el mundo, surgió mucho antes que la Declaración de los Derechos del Animal en 1978. Pero estamos en un mundo que nos exige una actualización a las necesidades éticas actuales. El mismo Dr. Benitez había comenzado en 1989 la modificación de su ley que había devenido insuficiente.
Exponemos aquí el Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos del Animal que fuera adoptada en 1977 por la Liga Internacional de los Derechos del Animal, proclamada el 15 de octubre de 1978 en la ONU:
Considerando que todos los animales poseen derechos.
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de estos derechos han llevado y llevan al hombre a cometer atentados contra la naturaleza y contra los animales.
Considerando que el reconocimiento por la especie humana del derecho a la existencia de otras especies animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies de todo el mundo.
Considerando que los genocidios son perpetrados por el hombre y amenazan con seguir produciéndose.
Considerando que el respeto a los animales por el hombre es vinculante al propio respeto entre los hombres.
Considerando que la educación ha de proporcionar en la infancia la observación, comprensión, respeto y afecto con respecto a los animales.
Inmersos en un mundo en constante evolución se impone la necesidad de actualización permanente. Se impone también la respuesta ante la aparición de conductas que afectan el sano desarrollo de nuestra sociedad o ante la necesidad de remoción de conductas de antigua data que no por naturalizadas sean oportunamente respetables y saludables a la sociedad que todos ambicionamos en su mejora ética y de respeto a nuestra biodiversidad. El individuo es alguien inserto en una comunidad (con obligaciones con otros miembros) social, en una comunidad generacional (las obligaciones con las generaciones futuras) y en una comunidad biótica o natural (las obligaciones con los otros seres vivos). Esta triple dimensión abre múltiples interrogantes y desnuda un poco más aún el débil fundamento de la ética moderna. Se impone también, no cabe duda, la necesidad de dar respuesta al reclamo de muchos ciudadanos argentinos a través de nuestra legislación que reclaman ante las manifestaciones de crueldad y violencia hacia los animales, seres que cohabitan con nosotros los humanos. Seres en el que ya internacionalmente se les ha declarado portadores de derechos y que si bien sin ser humanos les reconocemos la misma sensibilidad ante el dolor.
En la actualidad se han multiplicado los hechos de agresión y maltrato contra los animales, situación que nos obliga a repensar la forma de cumplir con las responsabilidades hacia los animales que se encuentran en nuestro entorno. Son muchas las provincias y/o los municipios del país que independientemente y de distintas formas sacan resoluciones, leyes aisladas una de otra,(pero que guardan el mismo espíritu), que nos dan la pauta de la necesidad de crear legislación de tenor nacional que reflejen una identidad común ; una obligación ética de plasmar la norma como conducta o normativa que refleje el modelo social que deseamos, la sociedad que queremos ser.
No hemos de pedir catorce años de prisión por matar un pavo real como sucede en la India pero sí una nueva toma de conciencia y consideraciones y penalizaciones para erradicar el encono hacia los animales, para erradicar toda conducta de violencia, desatención, agresión hacia otro ser vivo, hacia otra vida diferente a la nuestra. No es más que fortalecer el respeto por el otro. El respeto a una normativa que reprueba en cualquier forma la tortura y que confirma la inhabilitación a provocar dolor y cualquier tipo de vejación hacia otro ser animal aunque no sea humano.
En esta ley se plasman principios éticos con conductas que definen lo que debe ser y lo que no debe ser en cuanto a relaciones con otros seres que conforman nuestro mundo y nuestro ecosistema, una línea a seguir por todos los integrantes de una sociedad que ya en el Siglo XXl tenga pautas claras de respeto superador a etapas de barbarie y salvajismo.
Para ello debemos tener en cuenta estudios que nos dicen que la trasgresión a ciertos parámetros que aquí incluimos son referenciales de anomalías sociales no deseadas. Según la antropóloga Margaret Mead (1964) "... Una de las cosas más peligrosas que le pueden pasar a un niño es matar o torturar un animal y salirse con la suya...". Los niños en su exploración del mundo pueden lastimar animales y corresponde a los socializadores guiarlos (padres, maestros, Estado) y fortalecer el respeto y responsabilidad por la vida en su totalidad. Es entonces fundamental que el niño sea consciente de la limitación externa de estas conductas y la sanción moral que se esgrime sobre ellas desde la sociedad. Y para ello es fundamental el ejemplo de no agresión que puedan palpar en las normas desde muy temprana edad.
Uno de los trastornos de personalidad más destructivos, la personalidad sádica, puede amplificar de forma dramática el comportamiento antisocial. Se trata de un patrón patológico de conducta cruel, dirigida hacia los demás, y que se identifica al principio de la edad adulta. La crueldad suele actuar como un método de dominación en las relaciones interpersonales, más que como una fuente de placer. Estudios realizados por el Federal Bureau of Investigations (FBI) de Estados Unidos de Norteamérica analizaron los indicadores de violencia social y corrimiento a la relación social en individuos de la población carcelaria y confirmaron a través de expertos criminalistas y psiquiatras la conexión existente entre los actos de crueldad y violencia a animales vívidos u observados desde muy temprana edad.
Torturas, vejaciones, mutilaciones como sufren animales por individuos y o instituciones deben penalizarse como síntomas de enfermedades psícosociales. La protección y seguridad de los animales debe ser asumida por el Estado a través de su legislación, como única mecánica eficiente aclarada por la Declaración Universal de los Derechos del Animal. Es así que los sistemas educativos y judiciales deben tomar todas las medidas para su cumplimiento.
Por otra parte no hemos más que encauzar legislación que se encuentra desperdigada en las leyes actuales. Como por ejemplo el artículo 26 de la ley 20.655:
Art. 26.-- Será reprimido con prisión de un mes a tres años, si no resultare un delito más severamente penado, el que suministre sustancias estimulantes o depresivas a animales que intervengan en competencias con la finalidad de aumentar o disminuir anormalmente su rendimiento. La misma pena se aplicará a quienes dieren su consentimiento para ello o utilizaren los animales para una competencia con conocimientos de esa circunstancia.
O lo que expresa el inciso dos del artículo 184 de la ley 23.077 en el que se reprime con prisión de tres meses a cuatro años por producir infección o contagio en aves y otros animales domésticos.
Además el juez tendrá a bien optar por el artículo 27 bis del Código Penal:
Art. 27 bis.- Al suspender condicionalmente la ejecución de la pena, el tribunal deberá disponer que, durante un plazo que fijará entre dos y cuatro años según la gravedad del delito, el condenado cumpla todas o algunas de las siguientes reglas de conducta, en tanto resulten adecuadas para la prevención de nuevos delitos:
1º Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato.
2º Abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con determinadas personas.
3º Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas.
4º Asistir a la escolaridad primaria, si no la tuviere cumplida.
5º Realizar estudios o prácticas necesarios para su capacitación laboral o profesional.
6º Someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.
7º Adoptar oficio, arte, industria o profesión, adecuado a su capacidad.
8º Realizar trabajos no remunerados en favor del Estado o de instituciones de bien público, fuera de sus horarios habituales de trabajo.
Las reglas podrán ser modificadas por el tribunal según resulte conveniente al caso.
Si el condenado no cumpliere con alguna regla, el tribunal podrá disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido. Si el condenado persistiere o reiterare el incumplimiento, el tribunal podrá revocar la condicionalidad de la condena. El condenado deberá entonces cumplir la totalidad de la pena de prisión impuesta por la sentencia.
Por otro lado se prohíben normas perimidas en muchas partes del mundo como la prohibición por ley de cirugías que se realizan para marcas en animales; en algunos países de Europa se ejecuta ya la prohibición de tenencia, importación y tránsito de animales con cirugías de orejas y/o cola. La cirugía de Orejas y el corte de Colas es un tema controvertido que afecta a muchas razas caninas entre las que se encuentran los Schnauzer. El 06.04.2000 entró en vigencia la última versión de los Standard de las razas Schnauzer de Federación Cinológica Internacional declarando claramente su adhesión a la prohibición de corte de orejas y cola. O Según la Ley 11/2003 del 24/11/03 de Protección de los animales (Junta de Andalucia) prohibe taxativamente, la "amputación por razones estéticas" tipificandose como Falta Muy Grave en su artículo 38.
Las asociaciones no gubernamentales que tengan como fin principal la protección de los animales, CON PERSONERIA JURIDICA, se encuentran legitimados para actuar como partes querellantes en los procesos de violación a la presente ley ante los tribunales competentes, acorde a nuestro artículo 41 de nuestra constitución.
Pitágoras decía: "...mientras el hombre siga siendo el desplazado destructor de los seres vivientes inferiores, jamás conocerá la salud y la paz. Mientras los hombres sigan masacrando animales, seguirán matándose entre sí. De hecho, quien siembra las semillas del asesinato y el dolor no puede cosechar gozo y amor...".
Sr. Presidente: por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación de la presente ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
BELOUS, NELIDA TIERRA DEL FUEGO PROYECTO PROGRESISTA
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
RE, HILMA LEONOR ENTRE RIOS COALICION CIVICA
LLANOS, ERMINDO EDGARDO MARCELO JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
ARETA, MARIA JOSEFA CORRIENTES FRENTE DE TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL