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PROYECTO DE TP


Expediente 3189-D-2014
Sumario: COMISION TRIPARTITA PARA LA DEFENSA DEL EMPLEO Y DEL SALARIO REAL: CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.
Fecha: 06/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Defensa del Empleo y del Salario Real. Creación de una Comisión Tripartita. Suspensión de despidos sin justa causa. Pago doble de las indemnizaciones legales por despido arbitrario. Eximición a las micro, pequeñas y medianas empresas.
ARTICULO 1º - Créase en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación una Comisión Tripartita para la Defensa del Empleo y del Salario Real.
Dicha Comisión será de carácter consultivo y tendrá por objeto contribuir a la orientación de la política de empleo, analizar la coyuntura y perspectivas del desempleo y la pérdida del poder adquisitivo de los salarios, con la finalidad de concertar medidas e instrumentos en defensa del empleo y del salario real.
ARTICULO 2° - La Comisión Tripartita para la Defensa del Empleo y del Salario Real estará integrada por representantes del Poder Ejecutivo nacional, legisladores de las Comisiones de Trabajo de la Cámara de Diputados y de Senadores de la Nación y representantes de las distintas entidades empresarias y organizaciones sindicales, con personería gremial o solamente inscriptas. Será presidida por el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
ARTICULO 3º - Por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la publicación de la presente ley, prorrogables por igual período por la Autoridad de Aplicación, quedan suspendidos los despidos sin causa justificada. En caso de producirse despidos en contravención a lo aquí dispuesto, los empleadores deberán abonar a los trabajadores perjudicados el doble de las indemnizaciones que les correspondiesen conforme los artículos 232, 233 y 245 de la Ley 20744 de Contrato de Trabajo.
ARTICULO 4º - Las disposiciones del artículo anterior no serán aplicables a las micro, pequeñas y medianas empresas, calificadas por las reglamentaciones vigentes en razón del personal ocupado, el valor de las ventas y/o de los activos aplicados al proceso productivo, siempre que no estén vinculadas o controladas por empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no reúnan los mismos requisitos.
ARTICULO 5º - Será Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
ARTICULO 6º - Durante el plazo de vigencia de la presente ley el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, actuando de oficio o a pedido de parte interesada, deberá convocar a audiencia de partes en todos los casos de despidos, suspensiones o cualquier otro supuesto en que se afecten las relaciones laborales y no corresponda la aplicación de la Ley de Empleo N° 24013, el Decreto N° 328/88 y normas concordantes, con el objeto de evitar despidos y lograr se restablezca la situación de empleo.
ARTICULO 7º - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los treinta días corridos de su promulgación.
ARTICULO 8º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Durante el corriente año se ha agravado la situación crítica para el sostenimiento del nivel empleo y la integridad del salario real de los trabajadores, como consecuencia del proceso inflacionario, la pérdida de estabilidad macroeconómica, el estancamiento de la actividad en muchos sectores productivos y los fuertes desequilibrios que desde hace tiempo viene arrastrando la economía nacional.
En virtud de ello, resulta imperioso adoptar medidas en defensa del nivel de empleo y del salario real, que ya están sufriendo un fuerte retroceso en el actual contexto económico y social, donde el empleo y los salarios - junto a los haberes previsionales-, se han convertido en las primeras víctimas del ajuste implementado por el gobierno nacional, a partir de la brusca devaluación de la moneda.
Consecuentemente, creemos conveniente llevar a cabo una tarea de seguimiento y monitoreo de la situación, convocando a la participación de los agentes económicos y sindicales representativos, para actuar en forma articulada con los poderes públicos.
En ese sentido, con este proyecto de ley se propicia crear un ámbito institucional donde se involucren representantes del Estado, los empresarios y los trabajadores, interactuando en una estructura tripartita destinada a alcanzar consensos sobre las medidas, herramientas y procedimientos más apropiados para prevenir o evitar que se deteriore la situación de empleo y se mantenga o recupere el poder adquisitivo de los salarios.
Para ello resulta esencial contar con un espacio de discusión previa, que disponga con fluidez de la información disponible y permita acordar cursos de acción compartidos sobre la base de los compromisos que cada una de las partes pueden asumir en todo proceso de concertación, de manera de hacer efectivo el dialogo social.
El diseño de la "Comisión Tripartita para la Defensa del Empleo y del Salario Real" que se propone constituir en la emergencia, responde a la metodología que la Organización Internacional del Trabajo, OIT, impulsa desde hace varias décadas, como un foro donde los gobiernos y los interlocutores sociales de la producción y el trabajo, pueden confrontar experiencias y comparar políticas, promoviendo la participación democrática de actores claves para alcanzar los consensos necesarios en la definición de políticas económicas y sociales.
El proyecto establece que la Comisión Tripartita para la Defensa del Empleo y del Salario Real será de carácter consultivo y tendrá por objeto contribuir a la orientación de la política de empleo, analizar la coyuntura y perspectivas del desempleo y la pérdida del poder adquisitivo de los salarios, con la finalidad de concertar medidas e instrumentos en defensa del empleo y del salario real.
En cuanto a su integración dicha Comisión Tripartita estará integrada por representantes del Poder Ejecutivo nacional, legisladores de las Comisiones de Trabajo de la Cámara de Diputados y de Senadores de la Nación y representantes de las distintas entidades empresarias y organizaciones sindicales, con personería gremial o solamente inscriptas, siendo presidida por el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
El proyecto establece también, en consonancia con los reclamos de la mayoría de los gremios y de las centrales sindicales, la suspensión de los despidos sin causa justificada, por un plazo de 180 días, prorrogables por igual período, por decisión del Ministerio de Trabajo como Autoridad de Aplicación de la ley.
En caso de producirse durante dicho lapso despidos sin causa justificada, los empleadores deberán abonar a los trabajadores perjudicados el doble de las indemnizaciones que les correspondiesen conforme los artículos 232, 233 y 245 de la Ley 20744 de Contrato de Trabajo.
Como antecedente de dicha medida, cabe tener presente que ya en el año 2002, a partir de la Ley de Emergencia Pública 25561, se adoptó el mismo temperamento, con el objeto de evitar nuevos despidos en una situación de grave emergencia económica. Se dispuso entonces que ante los despidos sin justa causa, los empleadores que incurriesen en tales conductas debían hacer frente al pago de una doble indemnización.
En virtud de las sucesivas prórrogas de las leyes de emergencia, la medida se extendió durante algunos años estableciéndose por la Ley 25792, que su derogación tendría lugar una vez que el índice de desocupación fuera menor a los dos dígitos. Finalmente, tras la medición del último trimestre del año 2006, cuando el INDEC anunciara como índice de desocupación un porcentual del 8,7%, la indemnización agravada dejó de tener vigencia.
Debe destacarse en cuanto a la constitucionalidad de la medida, su reconocimiento por la Justicia, en numerosos fallos judiciales. Así puede leerse en la causa "Bustillo, Carlos C/ Emecé Editores SA y otro s/ despido": La indemnización prevista en el Art. 16 de la ley 25561 que suspende los despidos sin justa causa, agravando el costo patrimonial de la denuncia contractual, no resulta irrazonable si se tiene en cuenta que no limita el poder del empleador de despedir, sino que su objeto es disuadirlo de la actitud rescisoria como consecuencia del mayor costo de la indemnización.(CNAT Sala II Expte nº 20836/02 sent. 92627 18/6/04)
En cuanto a las razones de conveniencia y oportunidad de la medida, creemos que nuevamente, el país enfrenta hoy una situación de crisis económica que se avecina y se manifiesta cada vez con mayor nitidez: una crisis que no han provocado los trabajadores y empleados, cuyos efectos no debieran cargarse sobre sus espaldas.
Pero el trabajo en sus diversas formas será, a no dudarlo, la primera víctima del ajuste como lo prueban todas las mediciones y encuestas de expectativas laborales. Las empresas líderes aguardan en su mayoría una disminución de sus dotaciones de personal y cada vez más compañías creen que deberán hacer un reajuste a los aumentos salariales previstos.
La expectativa neta de empleo que surge de restar el porcentaje de los empleadores que prevén aumentar su dotación de aquellos que esperan reducirla, cayó al 10 % desde un año atrás. Un informe de la Universidad Di Tella (UTDT) muestra una baja en la demanda de empleo. En el mes de febrero el índice de demanda laboral cayó 10,9 % frente al mismo mes de 2013. Ese indicador se encuentra apenas 0,5 % puntos porcentuales por encima del mínimo histórico alcanzado en enero de 2014 y un 59,3 %, por debajo del promedio histórico, de 73,5 puntos.
Nadie ignora que la crisis económica, financiera e inflacionaria que está atravesando nuestro país ha generado incertidumbre y desconfianza en las perspectivas de la economía real, donde se avizoran posibles escenarios de recesión, Ante ese panorama distintas cámaras empresariales han tomado providencias que afectan de manera directa a los trabajadores, como los despidos masivos y suspensiones masivas, que se informan cada vez con mayor frecuencia.
Mientras se expanden políticas empresariales tendientes a achicar las plantillas laborales, creemos que la duplicación de las indemnizaciones legales por despido arbitrario debe impactar solamente en las grandes empresas. Por ello nuestro proyecto establece que tales disposiciones no serán aplicables a las micro, pequeñas y medianas empresas, calificadas por las reglamentaciones vigentes en razón del personal ocupado, el valor de las ventas y/o de los activos aplicados al proceso productivo.
Al respecto se establece una salvedad de relevancia, esto es, que las PYMES no estén vinculadas o controladas por empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que por sus características no reúnan los requisitos propios de las empresas micro, pequeñas y medianas, con arreglo a la protección que debe asegurarles la legislación y las reglamentaciones vigentes.
También se establece en nuestro proyecto de ley una ampliación del proceso de conciliación de intereses en los casos de despidos, suspensiones o cualquier otro supuesto en que se afecten las relaciones laborales.
En tal sentido se propicia que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, actuando de oficio o a pedido de parte interesada, deberá convocar a audiencia de partes con el objeto de evitar despidos y lograr se restablezca la situación de empleo, en todos los casos de despidos, suspensiones y demás supuestos en que se afecten las relaciones laborales, siempre que no corresponda hacerlo por aplicación de la Ley de Empleo N° 24013, el Decreto N° 328/88 y normas concordantes,
En virtud de todo lo expuesto, y con la convicción que la justa distribución del ingreso exige defender el tanto el nivel de empleo como el poder de compra de los salarios, pido el acompañamiento de mis pares para dar aprobación al presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
PASTORI, LUIS MARIO MISIONES UCR
TEJEDOR, MIGUEL ANGEL CHACO UCR
BRIZUELA DEL MORAL, EDUARDO SEGUNDO CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO