PROYECTO DE TP


Expediente 3188-D-2013
Sumario: "SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION CIVIL (SINAPROCI)": CREACION.
Fecha: 16/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


TÍTULO I
PRINCIPIOS BÁSICOS
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1 - ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente ley y sus normas reglamentarias son de orden público e interés social, regulan el sistema de prevención de desastres y de protección de la ciudadanía, siendo de aplicación a todas las personas que se encuentren en el territorio de la República Argentina como a las actividades vinculadas con ellas en cuanto fueren corresponsables en dicho cuidado. Tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre los tres niveles de gobierno en materia de protección civil. Será de ámbito de aplicación en la jurisdicción federal. Podrán adherir a la presente ley los gobiernos provinciales y municipales, en los términos y condiciones que la misma establece.
ARTÍCULO 2 - COMPETENCIA. Son autoridades de aplicación de las normas contenidas en esta ley los organismos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que determinen las respectivas jurisdicciones que adhieran a ésta.
El Poder Ejecutivo Nacional concertará y coordinará con las respectivas jurisdicciones las medidas tendientes al efectivo cumplimiento del presente régimen. La Nación, las provincias y los municipios suscribirán con los alcances determinados en la presente ley los respectivos convenios destinados a coordinar la acción de protección del ciudadano.
La autoridad correspondiente podrá disponer por vía de excepción, exigencias distintas a las de esta ley y su reglamentación, cuando así lo impongan fundadamente, específicas circunstancias locales. Podrá dictar también normas exclusivas, siempre que sean accesorias a las de esta ley.
Las facultades aludidas en el párrafo anterior en ningún caso podrán contener vías de excepción que impliquen un régimen que deje de lado los principios básicos establecidos en la presente normativa.
Cualquier disposición enmarcada en el párrafo precedente, no debe alterar el espíritu de esta ley, preservando su unicidad y garantizando la seguridad jurídica del ciudadano. A tal fin, estas normas deben estar claramente enunciadas en el lugar de su imperio y publicitadas, como requisito para su validez.
TÍTULO II
COORDINACIÓN FEDERAL
CAPÍTULO I
ÓRGANOS Y FUNCIONES
ARTÍCULO 3 - SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL. Es la acción solidaria y participativa que ante los riesgos de origen natural o antrópico como los efectos adversos de los agentes perturbadores aplicará las medidas necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes, la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente.
Crease el Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROCI) bajo cuya competencia se ejecutaran los métodos, instrumentos, programas y acciones Destinadas a la planeación y operación de mecanismos y tecnologías tendientes a reducir riesgos, así como evitar o disminuir los efectos del impacto destructivo de los fenómenos naturales sobre la vida y bienes de la población, los servicios públicos y el medio ambiente.
Los tres niveles de gobierno nacional, provincial y municipal gestionaran los programas y estrategias dirigidas al fortalecimiento de la protección del ciudadano con un enfoque sustentado en la gestión integral del riesgo, como aspecto fundamental para revertir el proceso de generación de riesgos futuros, con énfasis en la prevención y respeto de los derechos humanos. En las acciones de gestión de los riesgos se dará prioridad a los grupos sociales vulnerables y de escasos recursos económicos.
ARTÍCULO 4 - AGENCIA NACIONAL DEL CIUDADANO (ANACI). Funcionará en el ámbito y conocimiento de la Jefatura de Gabinete de Ministros, será autoridad de aplicación y coordinación de la presente ley, facilitando la intervención con inmediatez en el área de su competencia, de los Ministerios de Salud, de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, del Interior y Transporte y de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 5 - CONSEJO FEDERAL DE PROTECCIÓN DEL CIUDADANO. Créase el Consejo Federal de Protección del Ciudadano, organismo interjurisdiccional, que funcionara con autarquía financiera con carácter permanente, como ámbito de concertación y acuerdo de la política de estado de protección de la ciudadanía de la República Argentina. Estará integrado por un representante de cada una de las provincias, un representante de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un representante del Poder Ejecutivo nacional, un representante de Cámara de Diputados y un representante de la Cámara de Senadores del Congreso .Su presidencia y vicepresidente serán elegidos entre los miembros que la componen por mayoría simple, durando en su mandatos durante el término de un año, prorrogables por idéntico tiempo y sistema de votación antes señalada.
El Consejo Federal de Protección Ciudadana, tendrá su sede en la AGENCIA NACIONAL DEL CIUDADANO (ANACI), que ejecutará a nivel nacional la política de protección civil, contando con financiamiento con aportes suficientes del Tesoro nacional que aseguren su normal y eficiente funcionamiento tanto administrativo como técnico.
ARTÍCULO 6 - CONTROL PREVENTIVO DE OFICIO. Este Consejo tiene facultades propias y exclusivas para ejercer de manera efectiva el control preventivo administrativo constitucional de las normas o actos de carácter administrativo del Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROCI). Con la publicación de sus decisiones se corregirán los vicios e irregularidades detectados en el sistema de protección civil del ciudadano. Su notificación será practicada simultáneamente al órgano emisor y a todos los Poderes Ejecutivos Nacional, Provinciales y Municipales.
ARTÍCULO 7 - FUNCIONES. El Consejo tendrá por funciones:
a) Proponer políticas de prevención en desastres y resolución del conflicto;
b) Aconsejar medidas de interés general según los fines de esta ley;
c) Desarrollar la capacitación y formación del funcionariado y de los trabajadores públicos;
d) Organizar cursos y seminarios para la capacitación de técnicos y funcionarios formadores;
e) Informar criterios mínimos de actuación y corrección del sistema de protección del ciudadano;
f) Dictaminar acerca del cumplimiento de los principios y normas de protección del ciudadano en las diferentes jurisdicciones;
g) Armonizar las acciones interjurisdiccionales;
h) Coordinar la auditoria de la ejecución de sus decisiones;
i) Instrumentar el intercambio de profesionales y técnicos entre la Nación, las provincias y las municipalidades;
j) Promover la creación de organismos provinciales multidisciplinarios de coordinación en la materia, dando participación a las instituciones privadas relativas a la protección ciudadana;
k) Fomentar y desarrollar la profesionalización de la carrera administrativa, promoviendo la implementación de las medidas que resulten solicitadas por el control de la ciudadanía;
l) Actualizar con aportes tecnológicos de última generación la interconexión del sistema de protección como la publicación y difusión permanente de los datos y decisiones del actuar administrativo relativo al cuidado de los habitantes de la República Argentina, de conformidad con la normativa vigente de digitalización del Estado y los estándares de protección tecnológica exigidos a nivel internacional.
ARTÍCULO 8 - REGISTRO NACIONAL DE PROTECTORES CIUDADANOS. Créase el Registro Nacional de Protectores Ciudadanos el que dependerá y funcionará en el ámbito de la Agencia Nacional del Ciudadano (ANACI) en los términos que establezca la reglamentación de la presente ley, el cual registrará con carácter obligatorio los datos de aquellos particulares, entidades privadas o dependencias públicas con idoneidad para ejercer actividades involucradas en la protección civil ciudadana, incumplimientos de la administraciones publicas de todo el país, de los funcionarios inhabilitados, y demás información útil que establezca la reglamentación a dictarse a los fines de la presente ley.
A tal fin, las autoridades competentes de cada lugar del país deberán comunicar de inmediato de manera on line los referidos datos a este organismo. Este registro deberá ser consultado con carácter previo, a cada trámite impulsado de oficio o por la participación ciudadana, para todo proceso administrativo, contravencional o judicial relacionado a la materia y/o para todo otro trámite que exija la reglamentación.
El registro adoptará las medidas necesarias para crear una red informática interjurisdiccional que permita el flujo de datos y de información, garantizando no producir demoras irrazonables en los trámites, asegurando al mismo tiempo contar con un registro actualizado on-line.
ARTÍCULO 9 - INSITUTO NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL. Crease el Instituto Nacional de Protección Civil, en la órbita del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva que como institución científica-técnica en materia de coordinación nacional de la protección civil y de prevención de desastres y reducción de riesgos, que actuará como apoyo técnico del Sistema Nacional de Protección Civil , para el diseño del Atlas Nacional de Riesgos, la conducción de una escuela nacional de protección civil, la coordinación científico tecnológica del monitoreo y alertamiento de los fenómenos naturales perturbadores teniendo como objetivo la resiliencia de la sociedad en su conjunto.
ARTÍCULO 10 - SISTEMA UNIFORME DE PETICIÓN Y RESPUESTA INFORMATIZADA. Las peticiones del ciudadano y la respuesta final de las administraciones es uniforme en todo el país, a través de medios informatizados publicitados en internet o sitio oficial que se reglamente, de los que resulte la interconexión nacional, provincial y municipal mediante convenios interjurisdiccionales validados en el Consejo Federal de Protección del Ciudadano y conectados tecnológicamente permitiendo la difusión de datos a en todo el territorio de la Republica Argentina, de acuerdo a las normas de aplicación vigentes en cada caso.
ARTÍCULO 11 - INFORMES DIARIOS. Cada órgano u organismo oficial integrante del sistema remitirá on line mediante mail o aquella comunicación informática que haga sus veces, al Consejo Federal de Protección del Ciudadano, elaborando un reporte integral diario y una síntesis mensual que detalle las problemáticas denunciadas, vía de solución intentada y resultados obtenidos.
CAPÍTULO II
BASES PARA EL PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 12 - PRINCIPIOS BÁSICOS. El procedimiento para aplicar esta ley es el que establece en cada jurisdicción la autoridad competente. El mismo debe:
a) Asegurar un proceso de defensa del ciudadano en una oficina cercana a su domicilio real, con actuación gratuita y mediación estatal cuyo desarrollo sea informatizado, permita identificar digitalmente a los sujetos que intervienen y valide la emisión de decisiones con copias digitales a partir de originales del mismo tenor y, en su caso, denegaciones implícitas por el transcurso del tiempo a partir de la emisión de documentos digitalizados que habiliten recurso judicial ante cualquier juez del lugar;
b) Proveer la intervención estatal inmediata durante las veinticuatro horas cuando los ciudadanos se encuentren en situaciones de vulnerabilidad y/o de peligro para la vida o salud de las personas a partir de la recepción digitalizada de la denuncia electrónica, para efectuar tareas de prevención, minimización de riesgos y/o derivación de las problemáticas denunciadas a conocimiento de las autoridades con jurisdicción especifica;
c) Reconocer validez plena a los actos de las jurisdicciones con las que exista reciprocidad;
d) Tener por válidas las notificaciones efectuadas en la casilla de mail como en el domicilio fijado en la denuncia electrónica cuando correspondiere;
e) Adoptar en la documentación de uso general un sistema práctico y uniforme que permita la fácil detección de su falsificación o violación;
g) Prohibir el otorgamiento de gratificaciones del Estado a quienes constaten incumplimientos;
h) Permitir la remisión de los antecedentes a la jurisdicción del domicilio del ciudadano infractor, cuando éste se encuentre a más de 60 kilómetros del asiento del juzgado o autoridad judicial que corresponda conocer.
ARTÍCULO 13 - DEBERES DE LAS AUTORIDADES. Las autoridades pertinentes deben observar las siguientes reglas:
a) Intervenir de oficio o por denuncia para prevenir y resolver el conflicto ciudadano, previo, identificarse indicando el órgano u autoridad a la que pertenece;
b) Actuar conforme criterios profesionales, con base en las formulaciones generales de actuación emitidas por el Consejo Federal de Protección Ciudadana, entregando copia digital al ciudadano de todos los actos administrativos que constituyan su actuación tanto carácter digital como personal documentada en el ámbito de la administración estatal.
c) Publicitar sus decisiones de mero trámite y finales en la página del órgano, asegurando las vías agiles y rápidas de conocimiento de los trámites llevados y los de las jurisdicciones que conforman el sistema de interconexión, remitiendo un informe mensual asegurando los principios de transparencia y profesionalización del servicio público.
d) En materia de procedimiento atender al ciudadano durante las veinticuatro horas con turnos rotativos de funcionamiento, ajustándose a principios de gratuidad, oralidad, mediación, representación, prevención y amplias facultades de oficio para subsanar, rectificar o corregir desviaciones del procedimiento estatal.
e) Denunciar preventivamente ante la justicia el incumplimiento de actos y normas detectado cuando se verifique la existencia de situaciones de peligro inminente para la salud y vida de los ciudadanos.
f) Garantizar la carrera administrativa de los agentes, promoviendo su vocación de servicio público y el pase a planta de aquellos que realicen las tareas propias y ordinarias en cada jurisdicción, tendiendo como horizonte de sentido a la conformación optima de los planteles básicos, la unificación de criterios de gestión, la profesionalización de los trabajadores públicos hasta el cargo de director inclusive en todos los niveles y áreas de la administración.
CAPÍTULO III
PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN EN LOS DESASTRES
ARTÍCULO 14 - DESASTRES. El término desastre hace referencia a las enormes pérdidas materiales y vidas humanas, ocasionadas por eventos o fenómenos naturales como los vientos, terremotos, inundaciones, tsunamis, deslizamientos de tierra, deforestación, contaminación ambiental y otros, que se convierten en desastre cuando superan un límite de normalidad, medido generalmente a través de un parámetro. La causa y efectos de los desastres obedecen en su origen y desarrollo a las actividades humanas en la medida que alteran la normalidad del medio ambiente y no minimicen las causas y riesgos de manera preventiva.
ARTÍCULO 15 - GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS. Dicho proceso integral debe reunir las siguientes fases anticipadas a la ocurrencia de un hecho generador o agente perturbador:
I. Conocimiento del origen y naturaleza de los riesgos, además de los procesos de construcción social de los mismos;
II. Identificación de peligros, vulnerabilidades y riesgos, así como sus escenarios;
III. Análisis y evaluación de los posibles efectos;
IV. Revisión de controles para la mitigación del impacto;
V. Acciones y mecanismos para la prevención y mitigación de riesgos;
VI. Desarrollo de una mayor comprensión y concientización de los riesgos; y
VII. Fortalecimiento de la resiliencia de la sociedad.
ARTÍCULO 16 - COMITÉ DE DESASTRES. Crease el Comité de Desastres en el ámbito del Consejo Federal de Protección del Ciudadano para intervenir en la declaratorias de emergencia o desastre de origen natural, supervisar y controlar la planificación publica institucional , los protocolos de actuación preventiva, las medidas de seguridad o reducción de efectos negativos, mapeos de riesgos y zonas de alta vulnerabilidad, planes de emergencia, sistemas de alerta y demás acciones a ejecutar frente a los desastres que acontezcan en todo el territorio nacional, garantizando el control y participación de las asambleas vecinales e instituciones sociales en materia de protección ciudadana.
ARTÍCULO 17 - DECLARACIÓN DE EMERGENCIA ANTICIPADA. La Secretaria del Comité de Desastres podrá actuar con inmediatez cuando sea esencial una declaración de emergencia ante la inminencia o alta probabilidad de que ocurra un agente natural que ponga en riesgo la vida humana, a fin de instrumentar de manera urgente los apoyos necesarios para la población motivo de afectación.
ARTÍCULO 18 - COMITÉ DE DESASTRES. FUNCIONES. El Comité de Desastres tiene intervención y competencia para determinar:
I. Acciones preventivas: Estudiar proyectos orientados a la identificación del riesgo. Mejorar el conocimiento de amenazas y riesgos. Diagnosticar el grado de exposición, peligros o amenazas y la vulnerabilidad. Integrar Atlas de Riesgos. Establecer infraestructura para bases de datos y sistemas de información o medición y monitoreo de fenómenos perturbadores y sus consecuencias. Modelar y simular fenómenos perturbadores y su impacto. Estudiar el impacto socioeconómico de los desastres.
II.- Mitigación y/o reducción del riesgo: Sistemas de alertamiento temprano. Infraestructura para la reducción de la vulnerabilidad. Reubicación de la población ubicada en zonas de alto riesgo, siempre que sean asentamientos regulares. Investigaciones aplicadas al desarrollo y mejoramiento de tecnologías para la reducción del riesgo. Desarrollo de normas, manuales de organización y operación. Sistemas e infraestructura para mejorar la respuesta ante emergencias y desastres. Fortalecimiento y apoyo a centros regionales de prevención de desastres.
III.- Fomento de la cultura de la prevención y la autoprotección: Desarrollo o producción de materiales impresos, electrónicos y audiovisuales relevantes para mejorar el conocimiento de fenómenos y su impacto, así como fomentar la práctica de conductas preventivas. Desarrollo de nuevas tecnologías para la capacitación y divulgación. Realización de talleres comunitarios. Campañas de comunicación social. Campañas para la profesionalización y certificación de responsables de la Protección Ciudadana. Creación de centros de capacitación teórico-prácticos especializados en prevención de desastres y protección civil.
IV- Procedimiento para evaluar y cuantificar los daños. Procedimiento para autorizar los recursos necesarios para la atención de los daños. Procedimientos de discriminación y distribución oportuna y equitativa de los recursos en los supuestos de desarrollo infraestructura estatal nacional, provincial y/o municipal. Procedimientos para otorgar subsidios a personas legitimadas para emprender acciones constructivas o de reparación de sus viviendas y bienes como programas de reubicación para las familias ubicadas en zona de alto riesgo no mitigable y evitación de nuevos asentamientos u ocupaciones en dichos espacios.
ARTÍCULO 19 - RIESGO INMINENTE. En caso de riesgo inminente las autoridades públicas ejecutarán los actos y medidas de seguridad que les competan funcionalmente en su territorio a los fines de asegurar la protección de la vida y los bienes de la población, la planta productiva y su entorno e influencia, para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, informando de manera inmediata a la Secretaría del Comité de Emergencias, quien una vez recepcionado el informe será responsable de la comunicación interna para evaluar la instalación del centro de operaciones, el centro de comando y la coordinación de las acciones en la localidad o región afectada.
ARTÍCULO 20 - FENÓMENOS ANTROPOGÉNICOS. Los fenómenos antropogénicos son en esencia provocados por la actividad humana y no por un fenómeno natural, generan un marco de responsabilidad civil, por lo que no son competencia de los instrumentos financieros de gestión de riesgos previstos en esta ley. El sistema nacional de protección civil desarrollará programas especiales destinados a reducir o mitigar los riesgos antropogénicos, así como de atención de los ciudadanos en caso de contingencias derivadas de dichos fenómenos.
ARTÍCULO 21 - CÓDIGOS DE ORDENAMIENTO URBANO. ACTOS MASIVOS O DE CONCENTRACIÓN DE PERSONAS. Las autoridades municipales están obligadas con carácter preventivo a corregir y hacer cesar aquellas normativas que actúen directa o indirectamente como productoras de los agentes dañosos en situaciones de desastres, considerándolos en su origen multifactorial en el proceso de planeamiento y ordenamiento urbano.
Los particulares que por su uso, actividad o destino concentren o reciban una afluencia masiva de personas, están obligadas a contar con una planificación interna de protección civil y elaborar un programa interno, en los términos que establezca esta norma y su reglamentación, sin perjuicio de lo señalado en los respectivos ordenamientos locales, tanto provinciales como municipales.
ARTÍCULO 22 - MATERIALES PELIGROSOS. Las personas físicas o jurídicas del sector privado y/o publico cuya actividad sea el manejo, almacenamiento, distribución, transporte y utilización de materiales peligrosos, hidrocarburos, explosivos o agentes perturbadores generados por la acción violenta de diferentes sustancias derivadas de su interacción molecular o nuclear y/o fenómenos destructivos tales como: incendios de todo tipo, explosiones, fugas tóxicas, radiaciones, derrames, contaminación del aire, agua, suelo y alimentos, están obligadas al cumplimiento de la presente normativa y mantendrán informes actualizados de seguimiento y minimización de riesgos ante las autoridades municipales de su jurisdicción territorial, desarrollando los programas internos de protección civil y las medidas de seguridad que se determinen en cada caso por el Instituto Nacional de Protección Civil y el Comité de Emergencias.
CAPÍTULO IV
SANCIONES Y FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA
ARTÍCULO 23 - RÉGIMEN SANCIONATORIO. El Consejo Federal de Protección del Ciudadano acordará por consenso pactando un régimen general sanciones y apercibimientos para todos los incumplimientos que fueren detectados en materia de mitigación, minimización y prevención de riesgos, que será ratificado por una ley nacional al efecto. Dicho sistema como medidas de prevención establecerá medidas de estímulo de carácter financiero y económico para promoción de la cultura y educación de los ciudadanos en materia de protección civil, como estímulo para aquellas para organizaciones no gubernamentales, personas físicas y jurídicas, en el ámbito privado y público que participen y colaboren en la política de prevención de riesgos establecida por el Sistema Nacional de Protección Civil.
ARTÍCULO 24 - FUENTES DE FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL. La implementación total del cien por ciento de las medidas preventivas, de seguridad y de minimización de riesgos dependerán en un ochenta y cinco por ciento (85%) de fondos asegurados en una partida de financiamiento en el presupuesto de la Nación y en un quince por ciento (15%) restante de los fondos, en el presupuesto anual de la Provincia que correspondiere, en cada caso. El funcionamiento de las Agencias u órganos de prevención de desastres a crearse en cada municipio será afrontado con las partidas y recursos pertinentes del presupuesto municipal. En el supuesto de agotamiento de los recursos disponibles se autorizaran las adecuaciones presupuestarias para la atención emergente de la población y reconstrucción de la infraestructura estratégica.
ARTÍCULO 25 - DONACIONES. Las jurisdicciones provincial y municipal, de acuerdo a sus normativas locales, determinaran los criterios de uso y destino de los donativos, debiendo en todos los casos rendir un informe detallado. Cuando se tratare de donativos en efectivo destinados a la población damnificada podrán ser deducibles con ventajas comparativas en los términos de la legislación aplicable en materia tributaria, en cada jurisdicción, como estímulo a la cultura de la prevención y protección de la ciudadanía.
TÍTULO III
RESPONSABILIDAD POR LA GESTIÓN ESTATAL
ARTÍCULO 26 - CONTRATACION DE SEGUROS. Es responsabilidad de los gobiernos en los tres niveles, la contratación de seguros conforme a su disponibilidad presupuestaria y demás instrumentos financieros de administración y transferencias de riesgos para la cobertura de los daños causados por un desastre natural. Para acceder a apoyos complementarios financieros de carácter federal en materia de aseguramiento de riesgos, los gobiernos provinciales y municipales deben acreditar que en que en el proceso de contratación del instrumento seleccionado se cumplieron los principios de economía, eficacia, imparcialidad, honradez y transparencia como además, los principios básicos de procedimiento fijados por la presente ley.
ARTÍCULO 27 - RETENCIÓN INDEBIDA DE RECURSOS. La violación de los procedimientos de rendición de cuentas, como la retención indebida de los recursos derivados de formulas de financiamiento y cofinanciamiento de los instrumentos económicos-financieros de gestión de riesgos será sancionado de conformidad con las disposiciones aplicables, motivando en el plazo de cuarenta y ocho horas del acto u actos cuestionados y con impulso de oficio, la instrucción de la investigación administrativa pertinente, para deslindar y dilucidar acerca de la existencia de responsabilidad de carácter administrativo, civil y penal.
ARTÍCULO 28 - AUSENCIA DE EJECUCIÓN DE RECURSOS DESTINADOS A LA MINIMIZACIÓN DE RIESGOS DE LA PROBLACIÓN CIVIL. Incorpórese como tercer y cuarto párrafo del artículo 189 del Código Penal, el siguiente : "Será reprimido con prisión de dos años, la autoridad pública que en el ámbito de competencia y conocimiento por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de la ley no ejecutara los recursos e inversiones asignados para modernizar la cobertura de los sistemas de medición de los distintos fenómenos perturbadores naturales y antropogénicos que pudieren poner en peligro la vida y causar directa o indirectamente daños a la población, a la infraestructura y al ambiente. Si el hecho u omisión culpable pusiere en peligro de muerte a alguna persona o causare la muerte de alguna persona, el máximo de la pena podrá elevarse desde ocho años hasta quince años."
ARTÍCULO 29 - AUSENCIA DE CUMPLIMIENTO DE LA LEY EN LA GESTIÓN ESTATAL. Incorpórese como segundo párrafo del artículo 248 del Código Penal (Violación de los deberes de funcionario público) el siguiente: "La falta de cumplimiento en término de las obligaciones legales a su cargo y/o de las órdenes legales emanadas de una autoridad o derivadas de una sentencia o mandato judicial será reprimida con reclusión o prisión de tres a ocho años e inhabilitación absoluta por doble tiempo."
ARTÍCULO 30 - RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. Todo funcionario o concesionario del Estado responderá personalmente de los daños económicos que por su dolo, culpa o negligencia en el ejercicio de sus funciones sufrieren los ciudadanos.
ARTÍCULO 31 - ACCIÓN JUDICIAL. La acciones tendiente a hacer efectiva la responsabilidad patrimonial de todas las personas físicas o jurídicas que se desempeñan en el ámbito de los organismos del estado y/o de las empresas concesionarias y/ de cualquier forma vinculadas con el estado municipal, provincial o nacional tramita por la vía del juicio sumarísimo con procesos abreviados, bajo la jurisdicción de cualquier juez provincial, nacional o federal, y son imprescriptibles, cualquiera sea el régimen jurídico de responsabilidad patrimonial aplicable a estas personas.
ARTÍCULO 32 - PROHIBICIÓN DE ASESORAMIENTO. Todo funcionario público estatal que cesare en sus funciones de forma definitiva por cualquier causa, solo podrá cumplir funciones de asesoramiento relacionadas con el cargo público antes detentado, transcurridos seis años de haber dejado el mismo. Presentada la renuncia, la misma tendrá efectos inmediatos, aunque no fuere aceptada, su carácter será indeclinable y no podrá a partir de su presentación, retractarse en el futuro ni ocupar el cargo que antes ocupara.
TÍTULO IV
NORMAS TRANSITORIAS
ARTÍCULO 33 - Sustitúyese el inciso c) del artículo 23 de la Ley 24.059, Ley de Seguridad Interior, por el texto siguiente:
"c) en situación de desastre según los términos establecidos por el Sistema Nacional de protección Civil (SINAPROCI)".
ARTÍCULO 34 - La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación y en un plazo no mayor de sesenta (60) días corridos deberá publicarse el decreto de reglamentación emitido por el Poder Ejecutivo Nacional.
Las disposiciones nacionales reglamentarias de la defensa civil se seguirán aplicando en la transición en lo que no se opongan a esta ley, durante el lapso antes previsto para la reglamentación de la misma.
Las demás leyes, decretos y normas provinciales y municipales vigentes vinculadas con la protección civil serán complementarias de esta Ley, en lo que no se opongan a ella.
ARTÍCULO 35 - Los Poderes Ejecutivos Provinciales y Municipales contarán con un plazo de hasta ciento ochenta (180) días contados dese el día de la publicación de la presente para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 de esta Ley. Las autoridades ejecutaran las adecuaciones normativas en las leyes, ordenanzas locales y demás disposiciones en la materia, ajustándose en todo momento a los principios y directrices de esta ley.
ARTÍCULO 36 - El Poder Ejecutivo Nacional, en un plazo no mayor a sesenta (60) días deberá rendir un informe del estado que guardan los gastos y recursos del Presupuesto 2013 destinados a financiar obras hídricas de saneamiento, control de inundaciones, abastecimiento y drenaje, Saneamiento de la Cuenca Matanza Riachuelo, transferencias a Aguas y Saneamientos Argentinos S.A. y al Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento, Fondos fiduciarios y al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto de ley significa replantear el rol de la administración estatal frente a los argentinos y encarar como política de Estado la prevención y minimización de riesgos en las situaciones de desastres y catástrofes colectivas. Para ello se crea el Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROCI).
Considera que los derechos económicos, sociales y culturales existen en la jurisprudencia interna de nuestro país previa consagración en la reforma constitucional, pero ausentes, contrastan fatalmente lo cotidiano, con graves indefensiones írritas para sectores vulnerables en la dinámica social, más hondamente cuando enfrentan la necesidad de defenderse ante la falta de acción del Estado, con razones impostergables y ante la falta de recursos previstos por el ordenamiento normativo traducen en una indignante denegación de respuesta pública.
En principio, nos planteamos como necesario el análisis histórico jurídico legal de la Defensa Civil en la República Argentina. Nos encontramos desde el inicio con una teoría dual dentro del ámbito de la Defensa Civil que contempla dos situaciones distintas: 1- Reducir los efectos de situaciones resultantes de la guerra. 2- Para la atención de los desastres naturales. Dicha teoría es tomada de la legislación norteamericana como modelo, se aplica igualmente la doctrina dual desde el Ministerio de Guerra en donde funcionaba una oficina de Defensa Civil. Durante la Presidencia del Dr. Roberto M. Ortiz (1938-1940) estalló la Segunda Guerra Mundial desencadenada por la Alemania de Adolf Hitler. Nuestro país se declaró neutral. La Defensa Civil Argentina se remonta al 6 de junio de 1939: con la creación del Comando de Defensa Antiaérea en el ámbito del Ejército Argentino. En la estructura orgánico- funcional de esa fuerza, existía una división llamada "Protección", la cual, en el año 1940, pasa a ser "División de Defensa Pasiva".
El primer acontecimiento relacionado a Defensa Civil, se presenta el 15 de enero de 1944, cuando la ciudad de San Juan fue sacudida por un violento movimiento sísmico que dejó un saldo de más de 10.000 víctimas.
En el año 1943 -mediante el dictado del Decreto 4.104- el Comando de Defensa Antiaérea pasa a constituirse en Defensa Antiaérea Territorial. Sus funciones eran: establecer el conjunto de previsiones y medidas de carácter general tendientes a limitar los riesgos y reducir los efectos del ataque aéreo enemigo contra la población, bienes, riquezas y fuentes de producción en la zona del interior del país. En este contexto, la atención de los efectos de los desastres naturales era atendida por las autoridades militares con los sistemas y procedimientos destinados a reducir los efectos de los posibles bombardeos enemigos sobre el territorio nacional. En el año 1949 se disuelve la Defensa Antiaérea Territorial. Se crea el Comando General de Defensa Antiaérea, con una división de "Defensa Pasiva".
En el año 1958 se dicta el Decreto Ley 6.250 de Defensa Antiaérea Pasiva Territorial, convalidada por Ley 14.467. Características sobresalientes de este Decreto-Ley: incluye a las competencias de la defensa antiaérea pasiva territorial la responsabilidad de intervenir para limitar los riesgos y reducir los efectos, en caso de estragos producidos por agentes naturales. Se transfieren las funciones al Ministerio de Aeronáutica (en aquel entonces existía un Ministerio por cada fuerza armada). Durante la Presidencia del Dr. Arturo Umberto Illia (1963-1966) se continúa aplicando la "teoría dualista" puesto que la atención de los efectos de los desastres naturales era atendida por las autoridades militares con los sistemas y procedimientos destinados a reducir los efectos de los posibles bombardeos enemigos sobre el territorio nacional. Con la Presidencia del Gral. Juan Carlos Onganía (1966-1970) por Decreto 8.732/68 las funciones de la Defensa Antiaérea Pasiva, pasa al área del Ministerio de Defensa, creándose un Servicio Civil de Defensa (Ley 17.192/67).
Con la Ley 24.059, el concepto de defensa civil deja de ser exclusivamente militar para pasar a tener algún tipo de relación con la existencia y funcionamiento de las fuerzas de seguridad. El concepto de seguridad interior deja de plantearse solo en conceptos de defensa bélica. Dicho cuerpo normativo publicado en enero de 1992 conforma la ley de SEGURIDAD INTERIOR donde se norman: principios básicos. Sistema de Seguridad Interior. Finalidad, estructura, órganos, misiones y funciones. Cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado Nacional. Empleo de los cuerpos policiales y fuerzas de Seguridad. Complementación de otros organismos del Estado. Empleo Subsidiario de elementos de combate de las fuerzas armadas en operaciones de seguridad interior. Control parlamentario de los órganos y actividades de seguridad interior e inteligencia. Disposiciones transitorias y complementarias. La ley refiere en su Título IV "Del empleo de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad" en el ARTICULO 23.- El empleo de las fuerzas de seguridad y policiales nacionales fuera del ámbito de las normas que reglan la jurisdicción federal estará estrictamente sujeto al cumplimiento de alguno de los siguientes supuestos: a) Cuando estén en peligro colectivo la vida, la libertad y el patrimonio de los habitantes de una región determinada; b) Cuando se encuentran gravemente amenazados en todo el país o en una región determinada del mismo, los derechos y garantías constitucionales o la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal; c) En situación de desastre según los términos que norman la defensa civil.
La evolución doctrinaria en la materia, en los principales países del mundo estaba fuera de la órbita del Ministerio de Defensa, hicieron que en 1996 en el marco de la Segunda Reforma del Estado, durante el gobierno de Carlos Saúl Menen (1989- 1999), la responsabilidad de la coordinación de las acciones de Protección Civil pasaran al Ministerio del Interior (Secretaria de Seguridad Interior - Dirección Nacional de Planeamiento y Protección Civil). La transferencia de las competencias con el Decreto 1.250/1999 en materia de Defensa Civil del Ministerio del Interior a la órbita de la Jefatura de Gabinete propone la creación del Sistema Federal de Emergencias -SIFEM- y el Gabinete de Emergencias -GADE- que tiene corta vida. En Junio del 2000 coincidiendo con el cambio del signo político, mediante el Decreto 489/2000, se instituye la Dirección Nacional de Protección Civil, que funciona en el ámbito de la Secretaria de Seguridad de la Secretaria de Seguridad Interior, en la estructura del Ministerio del Interior.
El SIFEM pasa a la Presidencia de la Nación: en febrero del año 2002, mediante el Decreto 357/2002, el Sistema Federal de Emergencias (SIFEM) creado por el Decreto 1.250 /1999 y el componente Prevención del Préstamo BID 1118/0C-AR de la Jefatura de Gabinete de Ministros fueron transferidos a la Secretaría de Seguridad Interior, en el ámbito jurisdiccional de Presidencia de la Nación. En diciembre del mismo año, se sancionó el Decreto 1.418/2002 por el que se transfirieron las unidades organizativas de nivel inferior a Subsecretarías de la ex Secretaría de Seguridad Interior de la Presidencia al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
Vuelve al Ministerio del Interior: en diciembre de 2004 se transfirió nuevamente la Secretaría de Seguridad Interior y sus unidades organizativas de nivel inferior (entre ellas el SIFEM) a través del Decreto 106/2004. Por la Resolución 1.288/2005 se asigna al Jefe de la Policía Federal Argentina la coordinación operativa del mencionado sistema.
Según lo normado en el Decreto 1.697/2004, la responsabilidad de la Dirección Nacional de Protección Civil era implementar las acciones tendientes a preservar la vida, los bienes y el hábitat de la población ante desastres de origen natural o antrópico, coordinando el empleo de los recursos humanos y materiales del Estado Nacional en las etapas de mitigación, respuesta y reconstrucción. Las acciones referían: Desarrollar el análisis de riesgo pertinente para la definición de políticas y formulación del planeamiento estratégico en materia de Protección Civil Nacional. Asistir en la formulación de la doctrina, políticas y planeamiento para la coordinación de las acciones de protección civil tendientes a prevenir, evitar, disminuir o mitigar los efectos de los desastres naturales o causados por el hombre, coordinando el apoyo federal e internacional en el marco de las directivas internacionales para la reducción de los riesgos. Asistir en la implementación de las actividades regionales e interprovinciales de coordinación, tendientes a la elaboración de políticas comunes para el mejoramiento de la protección civil. Coordinar la formulación de los planes y actividades de preparación y atención de desastres a desarrollar por los organismos de Protección/Defensa Civil de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asistir en la coordinación de la ayuda federal para casos de desastre de origen natural o causados por el hombre. Integrar el Sistema Federal de Emergencias (SIFEM) asesorando al Secretario de Seguridad Interior en la materia y desarrollar las tareas concernientes al área de su competencia respecto de la responsabilidad asignada por el Decreto 1.250/99. Promover la coordinación de esfuerzos con otros organismos del Estado Nacional, Provincial, Municipal y organizaciones civiles, respecto del tratamiento que exijan una actuación integral en la materia. Elaborar programas y campañas de concientización de la población, prevención de desastres y difusión de las normas de Protección Civil. Instrumentar la coordinación de congresos, cursos y seminarios, sobre la preparación y atención de emergencias a nivel nacional, en concordancia con las políticas en la materia. Implementar los medios y formular los planes para promover la capacitación, racionalización, difusión y optimización del uso y empleo de los recursos humanos y medios disponibles para la preparación y la respuesta frente a desastres naturales o causados por el hombre. Regular y fiscalizar la actividad de los Bomberos Voluntarios en los términos fijados por la Ley 25.054 y sus modificatorias, proponiendo las normas reglamentarias. Organizar el Registro de Entidades y Organizaciones No Gubernamentales con competencia en las actividades de Protección Civil. Coordinar las actividades de la Cruz Roja Argentina, de guidismo-scoutismo, voluntarios de defensa civil, socorrismo, radioaficionados, y entidades y asociaciones afines, reconocidos oficialmente.
Con el paso del tiempo y el comienzo del siglo XXI, el conjunto de organismos creados sufren un abandono estructural y funcional por los funcionarios de gobierno y en adelante, no tendrán consagración que figure en la base de datos de la normativa del gobierno y administración nacional. Aun así, se continúa en los hechos aplicando la Teoría de la Doble Imposición, con su finalidad originaria: creación para casos de guerra.
En la Argentina de hoy el Sistema Federal de Emergencias ha sido ignorado. Los desastres y catástrofes están ausentes en la planificación como política de Estado. El SIFEM está vacío de contenido o sea no existe.
Los desastres naturales sorprenden no sólo por su repentina aparición sino también por las fallas estructurales del Estado para mitigar el daño. Demoras en la asistencia, falta de coordinación, duplicación de esfuerzos, sensación de caos se repiten en cada tragedia. Pasó en el alud en Tartagal, tras la erupción del volcán Puyehue y también en la inundación de La Plata.
El gobierno no emplea el Sistema Federal de Emergencia (SIFEM) frente a las catástrofes pese a la asignación de casi $ 200 millones a ese programa de prevención y asistencia. Desde 2007, el Ministerio del Interior recibió un promedio de $ 150 millones en cada presupuesto destinado al SIFEM. En el Presupuesto 2013 se consignó que los recursos de asistencia civil son necesarios porque "el programa coordina y ejecuta acciones de prevención y respuestas requeridas con el fin de resguardar a la población ante la posibilidad de un desastre, entendiéndose por tal a una interrupción seria en el funcionamiento de una sociedad, que cause vastas pérdidas a nivel humano, material o ambiental". Simultáneamente notamos que la pauta publicitaria oficial (unos $ 1.900 millones en 2012) duplicó el monto presupuestado para el Fondo Fiduciario de Infraestructura Hídrica ($ 900 millones) para las obras de prevención de inundaciones a nivel nacional.
En la madrugada del diluvio porteño la línea policial (911) no atendía; la de defensa civil (903) respondía con una cinta grabada que sugería esperar y lo mismo ocurría con las distribuidoras eléctricas. Incluso el sitio web de la Policía Metropolitana no incluía un número telefónico al cual recurrir.
Mucho más dramática resulta la fatídica noche en La Plata y sus alrededores, con gente atrapada en las casas y autos inundados donde muchos encontraron la muerte ante la inacción estatal.
El Juzgado de Garantías Nº 1 de La Plata a cargo del Juez Guillermo Atencio trata de determinar todavía la verdad, cantidad y circunstancias de los fallecimientos, considera indispensable relevar información sobre los protocolos de desarrollo urbano de la ciudad, los planes ante la emergencia y entre otras cosas, los dispositivos de salvataje, arriesgando que encuadraría en la figura del artículo 189 del Código Penal y en el delito de abandono de persona. En un comunicado de prensa del Juez Contencioso Administrativo de La Plata Luis Arias se informó que el fiscal de turno dispuso la entrega de los cuerpos sin haber ordenado las correspondientes autopsias de las víctimas, conforme lo exigen las normas vigentes (como el artículo 97 de la Ley 14.078), en un procedimiento irregular denunciado por testigos de identidad reservada. Este magistrado denuncia además en un principio, que los casos de muerte fueron 57 y no 52; sobre la utilización de mecanismos usados durante la dictadura militar; para luego incurrir en supuestas inexactitudes cometidas por el gobierno provincial en la divulgación de muertes incluidas en el listado oficial de muertos a causa de la catástrofe.
La Presidenta en su Mensaje del día 9 de mayo de 2013 pidió que se esclarezca cuántos muertos hubo en La Plata; habló de "patéticas miserabilidades" cuando se refirió a disputas políticas y judiciales sobre la cantidad de víctimas que arrojó el temporal del 2 de abril en La Plata. Admitió que hasta ese día desgraciadamente se informaban 60 personas fallecidas. En el mismo discurso informó que el total de la ayuda monetaria por parte del Estado Nacional fue de $ 223.262.172 para los inundados. Aseguró que 82.174 personas fueron atendidas por la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES-, de las cuales un total de 70.436 hicieron pedidos de Subsidios, por Beneficios Jubilatorios, de Asignación Universal o Plan Procrear, entre otros, fueron liquidados 39.114 casos, están en proceso de verificación 4.377 solicitudes y se denegaron 26.945 supuestos.
Es importante recordar que se calcula en más de medio millón de personas en total los afectados directos e indirectos por la tragedia platense.
El mismo día del discurso presidencial el diario La Nación en la sección Seguridad, página 27 titula: "Siguen las dudas por las muertes en la inundación. La Plata. El juez Luis Arias y el Defensor del Fuero Juvenil Julián Axat dicen que hubo menores muertos; el fiscal Condomí Alcorta los refutó".
Es evidente que con la tragedia derivada de las inundaciones de la ciudad de La Plata, el día 2 de abril de 2013 no fue puesto en marcha el SIFEM ni ningún área nacional de defensa civil.
La organización de los elementos de apoyo por la nación en la comunidad afectada quedó "informalmente" en manos del Secretario de Seguridad Sergio Berni. Investido con ese poder, el funcionario no tuvo ni tiene ninguna norma que respalde sus acciones. No hay una estructura de control, comunicaciones e informaciones más que la informalidad de la fuerza de la voluntad. El encargado de estar al frente en la reparación de daños debió ser el Ministerio del Interior, quien por ley tiene asignada esa tarea.
El Presupuesto Nacional 2013 apartado 3.2. Análisis del gasto por finalidad y función, expone (a foja 107, textual) ... Otro de los puntos a mencionar es la asistencia a provincias y municipios para el fortalecimiento institucional , el desarrollo de políticas regionales y la prevención de alerta temprana y catástrofes. En materia de asistencia civil, el objetivo principal para el 2013, es fortalecer la red interjurisdiccional de comunicaciones para coordinar la intervención en los casos de emergencias y desastres e incorporar tecnologías convergentes con su correspondiente habilitación ante la Comisión Nacional de Comunicaciones. ...(ver foja 153) A su vez dentro de las asignaciones destinadas a ENOHSA se prevé el financiamiento de la construcción de grandes acueductos cuyos plazos de ejecución son plurianuales. ...con respecto al Programa de Recursos Hídricos, se destacan las transferencias de capital a gobiernos provinciales y municipales para financiar obras hídricas de saneamiento, control de inundaciones, abastecimiento y drenaje. ... Por último, se prevé financiar diversas obras de agua potable y saneamiento en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo tanto a través de transferencias de AySA como en el marco del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (ver foja 155, textual).
La catástrofe en La Plata dejó pérdidas estimadas en $ 4.000 millones según un estudio preliminar realizado por la Agencia Platense de Recaudación-APR, de donde surge estimado el quebrando por hogar en la suma de $ 78.000 y un patrimonio total perdido por las familias de aproximadamente $ 2.337 millones. En total se calcula la cantidad de 522.537 personas que entre afectados directos e indirectos, tuvieron algún grado de consecuencias por las consecuencias del temporal de lluvias.
En un análisis comparativo del informe titulado "El rol del Estado en emergencias y catástrofe 2005- 2009" realizado por el Observatorio de Políticas Públicas en el área de la Jefatura de Gabinete Nacional, surge en la página 73 en adelante que la magnitud de la tragedia platense fue a todas luces catastrófica. De los datos allí expuestos en el caso de la inundación del año 2003 en la ciudad de Santa Fe, las consecuencias fueron menores que las platenses en cantidad de muertos y pérdidas para el ciudadano y el Estado, a pesar de tratarse de una de las diez ciudades más grandes de Argentina, tiene alrededor de 450.000 habitantes, y un área de influencia de más de 600.000, enmarcada en la intersección de los ríos Paraná y Salado.
Así resulta: "... Como consecuencia de la inundación se resumen a continuación los hechos más relevantes: 1. 23 personas fallecidas en relación directa con la inundación. 2. Más de 100.000 personas debieron abandonar temporalmente sus viviendas (unas 28.000 familias). 3. Según el registro habilitado a tal fin en el MAGIC, resultaron dañados por la inundación 773 comercios y 140 industrias, involucrando a 1.154 empleados. 4. Representantes de CEPAL y de Naciones Unidas estimaron que las pérdidas totales en la provincia de Santa Fe a causa de las inundaciones asciende a $ 2.878 millones. 5. La pérdida más visible ha sido de tipo social, particularmente la afectación de viviendas, que ronda según estimaciones de CEPAL en $ 256 millones..."
En la Provincia de Buenos Aires, sabemos que existe un gobierno, tanto a nivel provincial como a nivel municipal. Cada uno en su jurisdicción tiene la respectiva competencia en cuanto a la seguridad que se brinda a los ciudadanos en cuanto al manejo de las amenazas y riesgos presentes en el lugar. En la legislación provincial no existe normativa actualizada en materia de prevención de riesgos y defensa civil. Para el ámbito de la provincia de Buenos Aires regiría la Ley 11.001/63, que establece las normas básicas para la planificación, organización, coordinación, control y dirección de las actividades de Defensa Civil en toda la provincia y los municipios que la componen. Si entramos en la página web de la normativa provincial surge que dicha norma es del período de facto dispone la creación de la "junta provincial de defensa civil". Publicada el 25/9/63 en el BO Nº 15.006, su decreto reglamentario es el 3.567/73, modificado por el decreto 3.321/92 Surge del Art.10.- (Texto según Ley 7738) Conforme dicha norma la Dirección de Defensa Civil depende directamente del Poder Ejecutivo de la Provincia. Siendo el Director de Defensa Civil un Oficial Superior o Jefe de las Fuerzas Armadas en situación de retiro, designado por el Poder Ejecutivo de la Provincia. En el Art. 17.- (Texto según Ley 7738) se refiere: "Todo acto voluntario que tienda a obstaculizar la prevención y lucha contra los estragos y demás catástrofes o importe el incumplimiento de obligaciones expresas establecidas por esta Ley, será sancionado con multa de $ 500 a $ 1000, siempre que no configure una acción más gravemente penada por las leyes nacionales o provinciales. Estas infracciones se regirán por las normas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Penal en la Provincia para los juicios sobre falta."
En la página web del Ministerio de Seguridad Provincial leemos: "Cómo actúa Defensa Civil. Las situaciones de emergencia o desastres que afectan o pueden afectar a la comunidad, hacen necesarios estudios que permitan una adecuada difusión de prevención, para concientizar a la población ante los riesgos naturales o provocados por el hombre. La Dirección General Defensa Civil organiza y planifica su accionar antes de producirse el desastre, mediante hipótesis de riesgo destinadas a proteger al individuo y su grupo familiar ante situaciones como: inundaciones pluviales y sudestadas, incendios, derrames de sustancias peligrosas, derrumbes y todo tipo de siniestros, con el fin de evitar o minimizar los daños ante el evento. En la emergencia tiene la misión de coordinar tareas de los organismos de respuesta intervinientes encargados de: asistir y rescatar a las víctimas; asegurar el orden público y de la propiedad, y neutralizar todo desorden; mantener una fluida información a través de los medios de comunicación masiva a la población; asegurar la movilidad; distribuir los abastecimientos y evaluar el material deteriorado o afectado emergente, como consecuencia del desastre producido por una catástrofe; coordinar con los servicios esenciales para posibilitar el normal desarrollo del sector de la comunidad afectada y así lograr un buen rendimiento del operativo de auxilio; coordinar tareas de salvamento y rescate, la evacuación y traslado a los heridos y enfermos a los centros asistenciales para su correspondiente atención; brindar apoyo moral y material a las personas afectadas; supervisar el despeje de las calles de acceso a la zona de emergencia; la remoción escombros, etc. La prevención es uno de los pilares fundamentales de la defensa civil, por ello en forma permanente se dictan charlas en los municipios de la provincia, en los distintos organismos de la comunidad que lo solicitan, con la intervención de personal técnico de la Dirección General, como así mismo se realizan seminarios, congresos y actividades de prevención. Esta difusión preventiva se refuerza a través de los medios de comunicación disponibles en cada localidad, basándose ante todo, en la solidaridad social (un gran sentimiento de socorrer al prójimo) y en la ayuda mutua (convivencia recíproca) para concienciar en todas las áreas de la prevención de riesgos. (Fuente: http://www.mseg.gba.gov.ar)
Esta propuesta es fundamentalmente política de prevención. Ofrece remedios republicanos frente a los riesgos y atropellos sufridos por el ciudadano de todos los días con la gestión estatal ilegitima. Impide que prosiga generando respuestas muchas veces escandalosas y demasiado penosas. Es una apuesta a la calidad de vida de la gente. Crea modalidades de actuación estatal en supuestos de emergencias o desastres colectivos.
Impone los cambios del siglo XXI en la concepción de la actuación e intervención estatal en nuestra vida cotidiana. Supone hacer una puesta en valor sobre la exigibilidad de los derechos ciudadanos en la gestión administrativa estatal ya consagrados por la carta magna, tratados internacionales de derechos humanos incorporados, como el Pacto de San José de Costa Rica, Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU y las normas establecidas por organismos especializados como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), entre otros.
Esta propuesta interpreta la necesidad de transformar el sistema de gestión estatal para cuidar la vida de los argentinos. Significa tomar conciencia y alarmarse. ¿Cuántos muertos generamos en nuestras tragedias?
Tiene el objetivo de terminar con el estado ausente o fallido. Noam Chomsky sostiene que los Estados fallidos son aquellos que carecen de capacidad o voluntad para proteger a sus ciudadanos de la violencia y quizás, incluso, de la destrucción y se consideran más allá del alcance del derecho interno e internacional. Afirma, además, que padecen de un grave déficit democrático que priva a sus instituciones de su auténtica misión. Jean-Paul Fitoussi, arriesga "cuanto menos gobierne el gobierno, mejor le irá al mercado".
La principal consecuencia de esa concepción radica en que ésta se traduce en una negación global de la política. "Ya no son la política, el derecho y el conflicto los que deben gobernar la sociedad, sino el mercado".
El diseño de la protección ciudadana requiere un estado con alertas, síntomas internos, luces que prendan los habitantes de este país para que las instituciones estén más cerca de aquellos, de su vida cotidiana, de la tragedia diaria del hombre común. La cosa pública debe ser un espejo en donde podamos mirarnos para corregir nuestras imperfecciones, errores, fatalidades, evitando desdichas y calamidades.
Exige una escucha activa estatal en tiempo real para que no llegue a provocar la muerte o el daño a nuestros conciudadanos. Últimamente tenemos una tendencia extraordinaria a trasladar los problemas, a no solucionarlos, a no evitar que las tragedias ocurran.
Hoy solo contamos con un sistema desarmado que carece de anticipación.
Se propone evitar que las tragedias colectivas se vuelvan invariablemente luego tragedias judiciales.
Considera que las tragedias deben ser prevenidas y anticipadas tanto por el sistema como por el funcionariado que ejecuta las políticas de Estado. Valora como impostergable partir de un enfoque distinto, involucrar conductas de servidores públicos que garanticen una activa escucha estatal que sea igual para los ricos y los pobres, con el fin último de cuidar lo más valioso "la vida y seguridad" de todos los argentinos.
Provee herramientas para asegurar y asegurarnos el concepto de seguridad en todos los servicios estatales, en su más amplio sentido: ambiental, en el trabajo, en los servicios públicos esenciales, en la calle por donde caminamos todos los días, por donde vamos a trabajar, en los transportes, en nuestra casa con la provisión de servicios mínimos que hacen a nuestra dignidad y seguridad.
Privilegia al ciudadano aportando un sistema de retroalimentación de sus necesidades con la dinámica estatal. Cada argentino aporta su esfuerzo, colabora con el pago de impuestos contribuyendo al sistema, que ineludiblemente lo tiene que defender y garantizar con propuestas vivibles en donde se facilite su vida, resolviendo su cotidianeidad en una propuesta de intercambio permanente de datos con entradas y salidas de información e inquietudes ciudadanas. En la teoría de sistemas, en cibernética en la teoría de control, entre otras disciplinas, la retroalimentación (en inglés feedback) es un mecanismo de control de los sistemas dinámicos por el cual una cierta proporción de la señal de salida se redirige de nuevo a la entrada, y así regula su comportamiento.
El Estado gestionará legítimamente para y por los ciudadanos que lo sustentan.
Con intervenciones de oficio para avanzar hacia el mejoramiento del servicio con reglas sanas, principios de administraciones profesionalizadas con basamento en planes estratégicos que cumplan políticas de Estado.
Entendemos que hay mucho por hacer culturalmente para tratar de lograr que cada uno de nosotros en nuestro país, desde su lugar y sus circunstancias pueda ser escuchado por el Estado.
Este proyecto trata de fijar algunos comportamientos retroalimentadores del sistema superadores de la situación actual con imposición de pautas culturales solidarias, inclusivas garantizando equidad de recursos tecnológicos para responder a la ciudadanía a lo largo y a lo ancho de nuestra Argentina.
Pensamos en la transferencia de capacidades y recursos para que los ciudadanos no encuentren sólo vías muertas para su defensa.
La solución es garantizar la ejecución y aplicación de la ley con los medios tecnológicos que usa el Estado para mandarnos por ejemplo una boleta de impuestos o debitarnos del Banco una suma que le debemos.
No hay que olvidar que la prioridad de la actitud gubernamental es cuidar a los argentinos.
Asimismo, si tomadas todas las prevenciones la tragedia humana ocurre, el sistema estatal debe ofrecer una respuesta rápida y más oportuna en el tiempo. Este proyecto rechaza al Estado que significa en los hechos la negación de los problemas de la sociedad.
Ya conocemos que la tragedia cuando implica juicios de diez a quince anos se convierte en otra tragedia.
Esta propuesta crea un valladar para aquellas "muchas" instituciones estatales que se han convertido en generadoras de nuestras nuevas tragedias.
El ciudadano debe ser tomado como protagonista en el control institucional porque las instituciones tienen como origen la protección de los consumidores, los usuarios, los grupos o colectivos de derechos ciudadanos, en fin de la sociedad de los argentinos.
El contacto de nuestras preocupaciones cotidianas irresolutas debe ser electrónico y digitalizado.
Es que nuestro Estado debe escucharnos con las mismas vías de acceso que nos cobra los impuestos o se instalan temas de preocupación cotidiana.
Este proyecto invalida a aquel Estado del hoy y ahora, en cuanto solo lo conocemos en su rol burocrático de maquinaria infernal de conflictos irresolutos y estancos.
Rompe esa lógica fatal, cuando incluye y brinda garantías del control ciudadano ante las falencias de la gestión estatal.
Ensaya diseñar el escenario, los personajes, el transcurrir de cómo va ser la película que tendrá como protagonista el cuidado de nuestra cotidianeidad ciudadana, ofreciendo las garantías necesarias para que nos devuelvan la entrada, si no responde con la propuesta argumental esperada.
Pone en marcha un programa de rediseño estatal que priorice el cumplimiento de la ley y normativa constitucional en la gestión administrativa, la profesionalización del servicio, el control preventivo de oficio y el uso estratégico del tiempo eliminando la duplicidad, superposición y trabas burocráticas.
Entendemos que la función del Estado es proteger a la ciudadanía.
Hoy transformar al Estado significa priorizar conceptualmente que el funcionariado en el futuro, está y existe, sólo para proteger a las personas que viven en nuestro país porque ellas pagan sus sueldos como también sufren y pierden con sus malas decisiones.
La propuesta normativa valora nuevas significaciones del "servir", "hacer", "intervenir", "el involucrarse" en la cosa pública para garantizar la vigencia real y efectiva de nuestros derechos en tiempo real aun si su postulación o formulación surge conocida a través de internet.
No puede haber un Estado sordo, ciego y mudo, que tiene como única respuesta el armado de un expediente cosido con un hilo como si todavía estuviéramos en el siglo XIX en donde el funcionario que agrega una decisión en el expediente tiene el poder de retenerlo ("cajonearlo" en la jerga vulgar) sin control efectivo de nadie. Se propone que el correo electrónico, con las debidas guardas constitucionales (art. 18 de la C.N.), sea admitido con carácter de instrumento privado o como principio de prueba por escrito. El valor probatorio será mayor si el correo contiene firma digital por la intervención de la autoridad certificante, considerándose a la misma como auténtica.
El Estado debe dialogar y mediar con la ciudadanía para resolver los problemas de la gente de manera rápida, ágil y conducente.
El sistema de protección ciudadana creado por este proyecto de ley, gestiona atado a principios federales que privilegian por igual, en la misma circunstancia en absolutamente todos los lugares de Argentina a aquel que se encuentre en su territorio, acercando el cuidado estatal para igualar y mejorar la calidad de vida de los argentinos incluyendo aquellos ubicados en el lugar más remoto.
Este Estado debe asegurar el uso estratégico del tiempo, debe personalizarse en aquellos que hablan y gestionan por él.
El proyecto acompaña la gestión y ejecución de los actos de administración de un simultáneo control y supervisión con modernas tecnologías al servicio de los ciudadanos, para que el cargo público en el Estado no se convierta en un bill de indemnidad ni en patente para generar daños para el conjunto que contrata o adhiere a sus servicios.
Esos servidores deben entrenarse y capacitarse en la defensa de los derechos de la ciudadanía para evitar que los conflictos que son normales en la democracia no se conviertan en una cadena de tragedias ciudadanas.
En el sistema de la norma que presentamos los trabajadores estatales, tanto funcionarios políticos como agentes de carrera, actúan para resolver los problemas de la gente. El sistema funciona detectando urgencias y situaciones de gravedad para la seguridad ciudadana y, de manera coordinada federalmente, corrigiendo, minimizando riesgos y/o errores.
Privilegia en el servicio público la idoneidad y capacitación del capital humano en la gestión de los órganos del sistema público del cuidado y acompañamiento de la ciudadanía. También garantiza la salubridad y prevención de riesgos de los trabajadores públicos que integren las organizaciones del sistema en todos los niveles municipal, provincial y nacional.
Deja de lado los vicios y las trampas burocráticas para las penas y penurias de la vida individual y colectiva de nuestra gente.
Garantiza la carrera administrativa de los trabajadores públicos, privilegiando la vocación de servicio público como el pase a planta de aquellos que realicen las tareas propias y ordinarias en cada jurisdicción, teniendo como horizonte de sentido la conformación óptima de los planteles básicos, la unificación de criterios de gestión, la profesionalización del servicio público hasta el cargo de director inclusive en todos los niveles y áreas administrativas.
La gestión del funcionariado debe responder a la concepción constitucional y no estar divorciada de ella. El sistema debe proceder a su autocontrol y regulación de modo de asegurar que existan válvulas que rápidamente desactiven los desvíos y vicios del mismo.
El Estado debe hacer un giro copernicano en la organización de sus tiempos y en las respuestas a las problemáticas de los individuos.
El sistema de actuación estatal de protección ciudadana debe incluir conforme la vigencia de Ley 25.506 (Ley de Firma Digital) y sus modificatorias, tanto a las firmas digitales como a las electrónicas dándoles valor jurídico, permitiendo la identificación fehaciente de los sujetos que intervienen, autenticando a los participantes; eliminando -cuando los supuestos de actuación estatal lo aconsejan- aquellos papeles de exigencia legal que no hace falta conservar para su registro, pudiendo obtenerse copias digitales con idéntica validez a las actuales a partir de los originales digitales.
El sistema prevé la interconexión electrónica jurisdiccional nacional y publicación en internet o en la red de acceso público de transmisión o difusión de datos que la sustituya en el futuro, todos las modalidades de actuación estatal, temporalizando las etapas como las rutas de acceso a las respuestas y validando denegaciones implícitas a partir de documentos digitalizados que habiliten la vía judicial cuando correspondiere.
El proyecto de ley establece alternativas para garantizar que el actuar y decisiones de los servidores del Estado conlleven a privilegiar antes que nada la participación ciudadana en la corrección del sistema. El sistema de control federal se coordinara creando un órgano equilibrador con independencia y autarquía funcional y representaciones de las administraciones provinciales que establecerá los criterios mínimos de actuación, funcionamiento, prevención y corrección en tiempo real del trámite administrativo.
En el sistema los órganos existentes o que puedan crearse se ajustaran a principios de gratuidad, transparencia, independencia, contradicción, oralidad, mediación, representación y la publicación, por el órgano competente, de un informe anual relativo a las decisiones dictadas, que permita evaluar los resultados obtenidos y determinar la naturaleza de los planteos presentados.
Es necesario que tengamos memoria y futuro para encarar una transformación cultural de la prevención del conflicto garantizando la profesionalización del servicio público sea que lo ejerza el Estado, sea que lo haya delegado en empresas concesionarias que ante todo en su gestión llevaran la etiqueta estatal que garantice que ejerzan su servicio con idéntica responsabilidad que la del servidor público frente a la ciudadanía.
Todo funcionario o concesionario del Estado responde personalmente de los daños económicos causados en el ejercicio de sus funciones que sufrieren los ciudadanos siempre que no se encontrare comprendido en regímenes especiales de responsabilidad patrimonial. La acción tendiente a hacer efectiva la responsabilidad patrimonial de todas las personas físicas que se desempeñan en el ámbito de los organismos del Estado y/o de las empresas concesionarias y/o de cualquier forma vinculadas con el Estado municipal, provincial o nacional tramitara por la vía del proceso sumarísimo y abreviado, en condiciones de gratuidad garantizando patrocinio letrado gratuito estatal, bajo la jurisdicción de cualquiera o más próxima autoridad ya sea judicial, de jurisdicción municipal, provincial, nacional o federal, no prescribiendo las acciones cuando estuvieren afectados derechos de la ciudadanía, cualquiera sea el régimen jurídico de responsabilidad patrimonial aplicable con estas personas.
Por todo lo manifestado es que solicito a los Sres. legisladores tengan a bien aprobar el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOUILLERON, ROBERTO MARIO BUENOS AIRES UNION PERONISTA
SOLA, FELIPE CARLOS BUENOS AIRES UNION PERONISTA
RIVARA, RAUL ALBERTO BUENOS AIRES UNION PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
LEGISLACION PENAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA