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PROYECTO DE TP


Expediente 3187-D-2009
Sumario: OBLIGACION DE LOS FABRICANTES DE MEDICAMENTOS DE PROPORCIONAR A LOS CONSUMIDORES LA INFORMACION NECESARIA PARA SU UTILIZACION.
Fecha: 02/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1: Los fabricantes de medicamentos deben proporcionar a los consumidores la información básica sobre el mismo y las instrucciones necesarias para la buena utilización de medicamento: posología, forma y frecuencia de la administración, duración del tratamiento, medidas que deban tomarse en caso de administración no conforme a la prescripción, etc. la que deberá encontrarse de manera legible y clara en el prospecto y/o en el envase del medicamento.
ARTICULO 2: Toda la información contenida en el prospecto, debe ser legible y comprensible para todas las personas, incluyendo aquellas con alguna disminución visual, tanto por el tamaño de su letra como por la terminología utilizada.
ARTICULO 3: Es autoridad de aplicación de la presente ley, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología ((ANMAT), dependiente del Ministerio de Salud de la Nación.
ARTICULO 4: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El prospecto es la guía informativa que acompaña al medicamento, según la normativa todo medicamento debe ir acompañado obligatoriamente de un prospecto, excepto cuando toda la información exigida figure directamente en el embalaje. En cualquier caso, el prospecto debe registrar la información básica del medicamento.
El prospecto están contenidos datos acerca del medicamento como por ejemplo:
--la categoría farmacoterapéutica del medicamento,
--las indicaciones terapéuticas,
--la información que debe conocerse antes de la toma del medicamento.
--las contraindicaciones, precauciones de empleo
--los efectos indeseables en caso de toma del medicamento simultáneamente con otros medicamentos, alcohol u otras sustancia
--las instrucciones necesarias para la buena utilización de medicamento: posología, forma y frecuencia de la administración, duración del tratamiento, medidas que deban tomarse en caso de administración no conforme a la prescripción.
Es importante destacar que la función del prospecto no es sustituir a la información que aporta el médico, más bien al contrario, lo que pretende es servir de recordatorio.
Pero en muchos casos estos prospectos no son legibles y comprensibles por todas las personas, puesto que muchas veces el tamaño de las letras utilizadas para la impresión de los mismos impide que aquellas personas que tienen alguna disminución en la visión puedan leerlos, sobre todo las personas mayores, que otro lado son las que mayor cantidad de medicamentos utilizan.
Así también es importante que el vocabulario empleado sea simple y pueda ser comprendido con facilidad.\
El objetivo de esta ley es tratar de mejorar la actual legislación en un tema tan delicado como es la utilización de los medicamentos tratando de achicar los riesgos que puedan ocasionar el uso indebido de los mismos.
Es por lo antes expuesto que solicito a mis pares me acompañen con la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROJKES DE ALPEROVICH, BEATRIZ LILIANA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA