PROYECTO DE TP


Expediente 3186-D-2013
Sumario: PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A LAS VICTIMAS (LEY 26364): MODIFICACION DEL ARTICULO 5, SOBRE CLAUSULA DE NO PUNIBILIDAD.
Fecha: 16/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º- Sustitúyase el artículo 5° de la ley 26.364 por el siguiente:
"Art. 5º- Cláusula de no punibilidad. Las personas víctimas de explotación o trata de personas no serán punibles ni sancionadas administrativamente por la comisión de delitos o faltas administrativas que sean resultado directo de esa condición.
Tampoco les serán aplicables las sanciones o impedimentos establecidos en la legislación migratoria cuando las infracciones sean consecuencia directa del ilícito que las damnificara."
Artículo 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Nación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En diciembre pasado, luego de un largo y lamentable proceso judicial que no logró la identificación y sanción de los responsables por la desaparición de Marita Verón, se produjo la primera reforma a la ley de Trata de Personas (ley 26.364 modificada por la ley 26.842). Habían pasado escasos cuatro años desde su sanción en abril del 2008, pero ya estaban claros sus aciertos y problemas. Muchos de estos problemas se abordaron con la reforma que plasmó, en un nuevo marco normativo, significativos cambios en materia penal, con relación a la organización y coordinación de los diferentes niveles del Estado y muy especialmente en el reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas.
Sin embargo, tenemos la responsabilidad de seguir elevando el estándar institucional, propiciando herramientas superadoras para la atención integral de este flagelo. En ese entendimiento, este proyecto de ley se propone modificar el alcance de la cláusula de no punibilidad, Artículo 5° de la ley vigente. Esta propuesta se encuentra incluida en el proyecto de reforma integral de la ley de trata de personas que presenté el año pasado -Expte. 6315-D-2012-.
Como es sabido, las dos modalidades de trata más frecuentes en nuestro país son la trata sexual y la trata laboral. De acuerdo con la estadística oficial, ambas modalidades afectan en mayor medida a población adulta. Sin embargo, en el primer caso predominan las víctimas mujeres, mientras que en la trata laboral prevalecen las víctimas masculinas. En los dos casos se han detectado tanto víctimas nacionales como extranjeras, éstas últimas provenientes fundamentalmente de países limítrofes como Paraguay y Bolivia (1).
La trata y la explotación son fenómenos asociados, pero no equivalentes. La trata refiere al proceso de captación, traslado y recepción (o acogida) de una persona con fines de su explotación. El objetivo siempre es la explotación. Pero ésta se puede dar con o sin un proceso de trata. Por ende, un elemento que distingue a la trata es el desarraigo del que se valen los tratantes para el sometimiento de las víctimas, quienes en ausencia de sus redes familiares y comunitarias cuentan con menos recursos para salirse de la situación de explotación.
Durante el año 2011, las fuerzas de seguridad federales rescataron 215 víctimas de trata sexual y detectaron, a su vez, 572 víctimas de delitos de explotación, usualmente denominados "conexos" (artículos 125 bis, 126 y 127 del Código Penal y artículo 17 de la ley 12.331). Ello fue informado por representantes del Ministerio de Seguridad de la Nación, en una audiencia celebrada en esta Honorable Cámara durante el mes de agosto del año 2012. Estas cifras demuestran que, al menos en los casos de trata sexual, el problema de la explotación es tan o más importante que el de la trata mismo, hecho que refleja la importancia de la propuesta de ley que realiza este proyecto.
Pese a las críticas, la ley 26364 tuvo importantes aciertos. Uno de ellos, sin lugar a dudas, fue el establecimiento, en su Artículo 5º, de la cláusula de no punibilidad para las víctimas de trata de personas.
De los países sudamericanos hispano parlantes, sólo Bolivia y Paraguay (este último muy recientemente, desde diciembre del 2012) cuentan con disposiciones de esta naturaleza.
A través de este artículo, el legislador expresaba su preocupación por el riesgo de criminalización de las víctimas que hubieran cometido falta o delito como consecuencia directa de la situación a la que estaban siendo sometidas. Por lo cual dispuso que en tales circunstancias, las víctimas se encontraren exentas de responsabilidad penal y administrativa.
Es interesante, en ese sentido, cómo la norma se anticipó a situaciones que hoy son objeto de análisis tanto por las agencias responsables de la persecución penal (PROTEX -Procuraduría para el Combate a la Trata y Explotación de Personas) como por aquellas encargadas de la defensa de los imputados (Defensoría General de la Nación).
El informe "La trata sexual en Argentina. Aproximaciones para un análisis de la dinámica del delito ", ha dado cuenta de que existe casi una paridad en el porcentaje de mujeres y hombres implicados en los procesamientos por trata de personas con fines de explotación sexual, hecho que debe poner en discusión la posibilidad de que algunas de éstas mujeres hayan sido previamente víctimas de trata o explotación. Según la publicación, "Estos datos, unidos al rol delictivo de alta exposición que suele asignarse a las mujeres dentro del proceso de trata (en general como captadoras o regentes de whiskerías o privados), debe conducir hacia un análisis más profundo y cualitativo acerca de la posible "criminalización" de víctimas de trata "reconvertidas" luego de su etapa de sometimiento, en engranaje útil de organizaciones criminales. Las "ahora" autoras podrían ser las "antes" mujeres explotadas".
El documento de observaciones y propuestas de modificación a la ley 26.364 presentado en esta cámara por UFASE- CELS - INECIP, cuyo texto de reforma de este articulado fue fuente principal de esta iniciativa, refleja también que "Del análisis surge que el 43% de las personas procesadas son mujeres, y este porcentaje de algún modo se mantiene si se tiene en cuenta la información de sentencias condenatorias (32% de condenadas mujeres), dato extremadamente llamativo si se lo compara con las cifras de condenados por delitos en general en todo el país, donde las mujeres no superan el 10%. (...)"
El documento concluye que "Por eso, si bien el proyecto de ley con media sanción no prevé modificaciones sobre la no punibilidad, creemos que es deseable potenciar sus efectos, haciéndola extensible a las víctimas de explotación y también a las faltas administrativas."
Uno de los problemas centrales del sistema penal es su orientación a la persecución de los eslabones más débiles de la cadena criminal. Esto nos obliga a revisar los mecanismos disponibles para resolver sus desviaciones, sobre todo cuando es factible reconocer situaciones de criminalización de mujeres víctimas de delitos tan aberrantes como la trata y la explotación de personas.
Además de esta compleja realidad, sucede con cierta frecuencia que tanto las víctimas de trata como de explotación son inicialmente responsabilizadas por infracciones a la ley de migraciones o por falsificación de documentos, o inclusive por comercio ilegal de estupefacientes, entre otros delitos y faltas administrativas. Advertidos de estas circunstancias, muchos especialistas encargados de la atención a las víctimas reconocen que el involucramiento de las víctimas en la comisión de faltas o delitos puede ser una manera deliberada de los explotadores para generar complicidad con las víctimas, en procura de que no denuncien ni confiesen su situación.
Asimismo, se incluye en esta garantía las faltas administrativas que las víctimas pudieran cometer en contra de su voluntad, ya que en algunas circunstancias pueden acarrear impedimentos para lograr regularizar su condición migratoria. En tal entendimiento, se propone que las víctimas no sean punibles, ni sancionadas, por los delitos o faltas administrativas que en tal condición ejecutaren.
Por todos estos motivos, se propone potenciar los efectos de la actual cláusula de no punibilidad (Artículo 5° de la ley 26.364), a través de dos herramientas: por una parte se extiende esta prerrogativa a las víctimas de explotación. Y por la otra, se amplía la excepción de responsabilidad para los casos de comisión de faltas administrativas -más allá de las sanciones migratorias que hoy reconoce la ley-.
En la misma dirección que muchos de los cambios que se realizaron a partir de la ley 26.842, se plantea una reforma necesaria de la ley vigente para poner en pié de igualdad a las víctimas de trata con las víctimas de explotación. Convencida de que esta sigue siendo una prioridad del gobierno nacional, y de todas y todos las legisladores nacionales, solicito el acompañamiento de mis pares para la sanción de este proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, MARIA DEL CARMEN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA COMELLI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1409-D-15