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PROYECTO DE TP


Expediente 3178-D-2009
Sumario: CODIGO NACIONAL ELECTORAL - LEY 19945, DECRETO 2135/83 -. MODIFICACIONES, SOBRE DELEGADOS JUDICIALES POR LOCALES AFECTADOS AL ACTO ELECTORAL.
Fecha: 02/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1.- Incorpórase el artículo 71 bis al Código Nacional Electoral, Decreto Nº 2135/83, con el siguiente texto:
"Artículo 71 bis.- Delegados judiciales por local. Cada local en donde se establezcan mesas receptoras de votos contará con un delegado judicial, el cuál será desigando por la Junta Electoral y cumplirá las siguientes funciones:
a) controlar con carácter previo al día de la elección, la aptitud de la infraestructura edilicia del local asignado, comunicándolo a la Junta Electoral competente acerca de los defectos existentes,
b) estar presente en el local desde el momento de la apertura hasta la clausura del acto electoral, siendo su misión especial velar por el correcto y normal desarrollo del mismo, manteniendo permanente contacto con las autoridades de la Junta Electoral.
c) evacuar consultas efectuadas por las autoridades de mesas receptoras de votos ante desconocimiento o desacuerdo con los fiscales de aplicación del presente Código, tanto durante la votación como al momento del conteo de votos,
d) recibir denuncias por parte de las autoridades de mesas receptoras de votos o de los electores, debiendo comunicarlo en tiempo y forma a la justicia electoral, sin perjuicio de las obligaciones consignadas por éste Codigo a las autoridades de mesa en esta materia,
e) contar con reservas disponibles de boletas de todas las expresiones políticas para reponerlas a los presidentes de mesas receptoras de votos en caso de faltantes ante el requerimiento de los electores, autoridades de mesa o sus fiscales, y
f) labrar un acta describiendo el acto electoral, detallando los hechos en caso de constatar deficiencias que sean pasibles de una posterior investigación judicial, debiendo comunicarlo en tiempo y forma a la justicia electoral".
ARTICULO 2.- Modifícase el artículo 67 del Código Electoral Nacional, Ley 19.945, con el siguiente texto:
"Artículo 67. - Reunión de tropas. Prohibición. Sin perjuicio de lo que especialmente se establezca en cuanto a la custodia y seguridad de cada comicio, el día de la elección queda prohibido la aglomeración de tropas o cualquier ostentación de fuerza armada. Sólo los presidentes de mesas receptoras de votos y los delegados judiciales del artículo 71 bis tendrán a su disposición la fuerza policial necesaria para atender el mejor cumplimiento de esta ley.
Excepto la policía destinada a guardar el orden, las fuerzas que se encontrasen en la localidad en que tenga lugar la elección se mantendrán acuarteladas mientras se realice la misma."
ARTICULO 3.- Modifícase el artículo 69 del Código Electoral Nacional, Ley 19.945, con el siguiente texto:
"Artículo 69. - Custodia de la mesa. Sin mengua de lo determinado en el primer párrafo del artículo 67, las autoridades respectivas dispondrán que los días de elecciones nacionales se pongan agentes de policía en el local donde se celebrarán y en número suficiente a las órdenes de cada uno de los presidentes de mesa y de los delegados judiciales del artículo 71 bis, a objeto de asegurar la libertad y regularidad de la emisión del sufragio.
Este personal de resguardo sólo recibirá órdenes del funcionario que ejerza la presidencia de la mesa y de los delegados judiciales del artículo 71 bis."
ARTICULO 4.- Incorpórase el párrafo segundo al artículo 74 del Código Electoral Nacional, Ley 19.945, con el siguiente texto:
"Los delegados judiciales establecidas en el artículo 71 bis a quienes corresponda votar en un establecimiento distinto a aquél en el cual ejercen sus funciones podrán hacerlo en la primer mesa de votación del establecimiento correspondiente a su sexo, aplicándosele el procedimiento descripto en el artículo 84."
ARTICULO 5.- Modifícase el artículo 81 del Código Electoral Nacional, Ley 19.945, con el siguiente texto:
"Artículo 81. - Constitución de las mesas el día del comicio. El día señalado para la elección por la convocatoria respectiva deberán encontrarse a las siete y cuarenta y cinco horas, en el local en que haya de funcionar la mesa, el presidente y sus suplentes, el delegado judicial, el empleado de correos con los documentos y útiles que menciona el artículo 66 y los agentes de policía que las autoridades locales pondrán a las órdenes de las autoridades del comicio.
El delegado judicial adoptará las previsiones necesarias a fin de que los agentes afectados al servicio de custodia del acto conozcan los domicilios de las autoridades designadas para que en caso de inasistencia a la hora de apertura procedan a obtener por los medios más adecuados el comparendo de los titulares al desempeño de sus funciones.
Si hasta las ocho y treinta horas no se hubieren presentado los designados la autoridad policial y/o el empleado postal hará conocer tal circunstancia al delegado judicial del local y éste a su vez por la vía más rápida a la Junta Electoral para que ésta tome las medidas conducentes a la habilitación del comicio.
Las funciones que este artículo encomienda a la policía son sin perjuicio de las que especialmente en cada elección se establezcan en cuanto a su custodia y demás normas de seguridad."
ARTICULO 6.- Modifícase el primer párrafo del artículo 101 del Código Electoral Nacional, Ley 19.945, con el siguiente texto:
"Artículo 101. - Procedimiento. Calificación de los sufragios. Acto seguido el presidente del comicio, auxiliado por los suplentes, con vigilancia policial o militar en el acceso y ante la sola presencia de los fiscales acreditados, el delegado judicial del local, apoderados y candidatos que lo soliciten, hará el escrutinio ajustándose al siguiente procedimiento:"
ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Justicia Electoral, como responsable de la administración electoral conforme a los establecido por la ley 19.108 y el Código Nacional Electoral, tiene a su cargo todo lo relativo a la organización, dirección y control de los procesos electorales, entendidos "como el conjunto de actos regulados jurídicamente y dirigidos a posibilitar la auténtica expresión de la voluntad política de la ciudadanía" (Fallos CNE 3473/05 y 3533/05) (1) .
Así lo expresa la Cámara Nacional Electoral cuando manifiesta que "desde su origen, este Tribunal fue investido de una naturaleza específica y singular, acorde con el rol atribuido a la justicia nacional electoral en todo lo relativo a la organización de los procesos electorales, respondiendo, por otra parte, a la tradición histórico-institucional según la cual, desde las primeras regulaciones sobre la materia, la administración y fiscalización de los procesos dirigidos a poner en ejercicio la soberanía popular para constituir directa o indirectamente a las autoridades de la Nación fue encomendada a magistrados judiciales" (2) .
Por lo tanto, es responsabilidad exclusiva de éste fuero garantizar el correcto desempeño de los comicios nacionales. Es así que debe asegurar la equidad de las reglas de juego durante el desenvolvimiento de la campaña electoral a fin de que las distintas expresiones partidarias puedan acercar sus propuestas a la ciudadanía de la mejor manera posible. Asimismo, la Justicia Electoral es la encargada de velar por el correcto desarrollo de la votación, garantizando a todos los electores la posibilidad de tomar una decisión personal e independiente.
Sin embargo, responsabilidades se han visto muchas veces derivadas en la práctica en otros organismo o en los mismos partídos políticos, desvirtuándose de esta manera el deslinde de competencias correspondiente. Es así que muchas de las principales funciones del proceso electoral han sido atribuidas por la costumbre a la Dirección Nacional Electoral, dependencia del Ministerio del Interior, como por ejemplo la realización del escrutinio provisorio.
Por otro lado, debido a una incorrecta interpretación del Código Nacional Electoral, se imputa a los partidos políticos la obligación de garantizar que las boletas de su expresión se encuentren a la hora de que el elector ingrese en el cuarto oscuro, siendo esta una obligación de la Justicia Electoral en cuanto responsable de que la ciudadanía pueda expresarse en las urnas teniendo a disposición todas las opciones electorales.
Luego de la debacle de 2001 en nuestro país se produjo una inconmensurable crisis del sistema de partidos políticos quedando en evidencia la urgente necesidad de llevar adelante una concienzuda reforma política que termine con las betustas prácticas clientelares que tanto mal hacen al jóven sistema democrático argentino.
A partir del "que se vayan todos" se sancionaron algunas leyes importantes como la Ley 25.600 de Financiamiento de Partidos Políticos -luego modificada por la Ley 26.215- y la Ley 25.983 de unificación de las fechas de las elecciones nacionales -cuestionablemente modificada "por única vez" para la realización de los recientes comicios-, las cuales iniciaron una senda reformista adecuada en cuanto a las demandas de transparencia del sistema electoral. Hoy vemos que ese impulso se encuentra estancado, y no por falta de propuestas -abundan proyectos valiosos en el Congreso-, sino por falta de volutad política de quienes hoy en día establecen la agenda política actual.
Podemos arrivar a dicha conclusión si se obserba como el proyecto de "boleta única", el cual fue producto de un trabajo mancomunado, que cuenta con amplio consenso de todo el arco opositor y se hace eco de las mejores experiencias comparadas en todo el mundo, no es siquiera tratado en el seno de la Comisión de Asuntos Constitucionales de esta Honorable Cámara. Se argunye que durante un año electoral no pueden cambiarse las reglas de juego, excusa totalmente revatible si se tiene en cuenta que dichas modificaciones no alteran en lo más mínimo la dinámica electoral, sino que búscan simplemente solucionar deficiencias ampliamente criticadas por expertos en la materia.
En consecuencia, el presente proyecto viene a aportar una herramienta en pos de la tan ansiada reforma política, con el objetivo principal de que la Justicia Electoral comience a tomar a su cargo de las responsabilidades que la ley le otorga. La instalación de una autoridad electoral judicial por establecimiento, que permanezca en el lugar de votación durante toda la joranada, permitiría mejorar en gran medida el desarrollo de un proceso eleccionario, brindando un apoyo contundente a las autoridades de mesa que contarían con una persona con idoneidad y capacidad de consultar con las autoridades judiciales en caso de tomarse una decisión ante la aparición de inconvenientes.
Hoy en día, el Código Electoral Nacional establece como unidad de organización y gestión de la jornada electoral a la mesa electoral. En la práctica esa unidad es la escuela o establecimiento similar y son los actores institucionales de apoyo -fuerzas de seguridad, personal de correo- o los representantes de los partidos que compiten en esa jornada -fiscales generales, fiscales de mesa- los que invariablemente asumen la coordinación, organización y gestión de las elecciones en el establecimiento.
La Justicia Electoral, al no disponer de un número adecuado de veedores electorales o de administradores electorales públicos, establece que los encargados judiciales roten permanentemente para resolver problemas, lo cual implica que generalmente llegan cuando los mismos ya fueron resueltos de hecho, y no siempre de la mejor manera. Consecuentemente los presidentes de mesa no cuentan con un respaldo efectivo y rápido de la autoridad electoral, en tanto que los partidos con mayor estructura -que cuentan con una gran cantidad de fiscales- terminan siendo "juez y parte" en numerosas situaciones a lo largo de la jornada y las fuerzas de seguridad con frecuencia exceden su función de apoyo, con el agravante de que no se encuentran capacitados debidamente para tomar decisiones en la materia electoral.
Por otro lado, muchos inconvenientes típicos, incluso los recurrentes problemas existentes en cuanto a la infraestructura edilicia podrían resolverse, como así también garantizarse una mayor transparencia en la competencia electoral si la Justicia Electoral lograra disponer de un veedor estable, que permanezca durante toda la jornada en el establecimiento escolar, resolviéndo todas las dudas y problemas derivados de la interpretación de la normativa, de la organización y gestión del acto e incluso de la coordinación de todos los actores involucrados en los comicios.
Dichos coordinadores podrían actuar en caso de discrepancias entre los fiscales y las autoridades de mesa, labrar actas a los fines de una presentación judicial posterior, controlar la existencia de boletas de todos los partidos intervinientes, e incluso contar con cierta cantidad de las mismas en caso de faltantes. La sola presencia de este funcionario traería aparejada una mayor tranquilidad de las autoridades de mesa, muchas veces inexpertos, como así también un receptor de las quejas provenientes de los electores, pudiéndo de esta manera canalizarse sus reclamos de una forma más expédita.
Cabe resaltar que ante el manto de sospechas que se tendió a partir de ciertas irregularidades costatadas durante las elecciones presidenciales de 2007, la Justicia Nacional Electoral recomendó a traves de la Acordada CNE 57/09 "acerca de la necesidad de designar delegados en locales de votación o dependencias cercanas, para asistir a la constitución de mesas y cooperar con los electores y autoridades de mesa", siendo esta recomendación receptada por varios distritos como Capital Federal, Buenos Aires, Misiones, Mendoza, Santa Cruz y Río Negro. A su vez, la utilización de esta figura fue implementada con gran éxito en pasíses vecinos, como Paraguay, que cuenta con un código electoral sumamente moderno.
Atento a lo manifestado ut supra, y con el objetivo de mejorar la calidad de nuestro sistema electoral nacional, solicitamos a este Honorable cuerpo la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA