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PROYECTO DE TP


Expediente 3176-D-2010
Sumario: MODIFICACION DEL CODIGO ADUANERO - LEY 22415 -.
Fecha: 12/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1. - Sustitúyese el artículo 754 del Código Aduanero, Ley 22.415 y modificatorias, por el siguiente:
"Artículo 754: Los derechos de exportación sólo podrán ser establecidos por ley del Congreso de la Nación."
ARTÍCULO 2. - Deróganse los artículos 749, 755 y 756 del Código Aduanero, Ley 22.415 y modificatorias.
ARTÍCULO 3. - Déjense sin efecto el Derecho de exportación al Trigo, para la Nomenclatura Común del MERCOSUR 1001.10.90 y 1001.90.90.
ARTÍCULO 4. - Déjense sin efecto el Derecho de exportación al Maíz, Nomenclatura Común del MERCOSUR 1005.90.10 y 1005.90.90.
ARTÍCULO 5. - Déjense sin efecto el Derecho de exportación al Girasol, Nomenclatura Común del MERCOSUR 1206.00.90.
ARTÍCULO 6. - Déjense sin efecto el Derecho de exportación al Sorgo, Nomenclatura Común del MERCOSUR 1007.00.10 y 1007.00.90.
ARTÍCULO 7. - Déjense sin efecto los Derechos de exportación a la Leche, Manteca, Quesos, Yogur y Productos Lácteos. Nomenclatura Común del MERCOSUR 0401.10.10, 0401.20.10, 0401.20.90, 0401.30.10, 0401.30.20, 0401.30.29, 0402.10.10, 0402.10.90, 0402.21.10, 0402.21.20, 0402.21.30, 0402.29.10, 0402.29.20, 0402.29.30, 0402.91.00, 0402.99.00, 0403.10.00, 0403.90.00, 0404.10.00, 0404.90.00, 0405.10.00, 0405.20.00, 0405.90.10, 0405.90.90, 0406.10.10, 0406.10.90, 0406.20.00, 0406.30.00, 0406.40.00, 0406.90.10, 0406.90.20, 0406.90.30 y 0406.90.90.
ARTÍCULO 8. - Déjense sin efecto los Derecho de exportación a las Frutas (Naranjas, Mandarinas, Limones y Limas, Pomelos, Manzanas, Peras y Membrillos Frescos, Kiwis, Damascos, Cerezas, Duraznos y Ciruelas, Frutillas, Frambuesas, Zarzamoras, Moras y Arándanos), Nomenclatura Común del MERCOSUR 0805.10.00, 0805.20.00, 0805.30.00, 0805.40.00, 0805.90.00, 0808.10.00, 0808.20.10, 0808.20.20, 0809.10.00, 0809.20.00, 0809.30.10, 0809.40.00, 0810.10.00, 0810.20.00, 0810.30.00, 0810.90.00, 0811.10.00, 0811.90.00, 0812.10.00, 0812.20.00, 0812.90.00, 0813.20.10, 0813.20.20, 0813.30.00, 0813.40.10 y 0813.40.90.
ARTÍCULO 9.- Déjense sin efecto los Derechos de exportación al Té y Yerba Mate, Nomenclatura Común del MERCOSUR 0902.10.00, 0902.20.00, 0902.30.00, 0902.40.00, 0903.00.10 y 0903.00.90.
ARTÍCULO 10. - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley constituye una medida de carácter económico frente a la caída de la rentabilidad de los diferentes cultivos y de las economías regionales y pretende ser una señal fuerte hacia el sector agropecuario en un momento en que está por comenzar la campaña triguera 2010-2011.
Este Congreso tiene facultades originarias plasmadas en nuestra Constitución Nacional en sus artículos 4, 9, 17, 52, 75 inc. 1 para implementar esta decisión.
El próximo vencimiento de la Ley de prórroga de la delegación legislativa -Nº 26519- el 24 de agosto del corriente constituye una ocasión singular para debatir los derechos de exportación por parte de este Congreso. Cabe recordar que el paquete de derechos de exportación (Código Aduanero, Decreto Ley 22.415) iba a ser discutido en forma aislada del resto de la delegación legislativa el año pasado, para este acuerdo político se rompió y se prorrogó todo en una misma Ley.
Pero no se trata sólo de que este Congreso aborde el tema desde el punto de vista tributario -cuestión muy importante porque hace al efectivo cumplimiento del principio de legalidad en materia tributaria-, sino que también es objetivo de este proyecto posibilitar la implementación de una nueva forma de comercializar la producción, transparentando el precio de los granos y productos y toda la operatoria de los mercados, permitiendo a los productores que son tomadores y no formadores de precios acceder a vender al precio pleno los granos.
Debe ponderarse que este proyecto tiene un bajo impacto fiscal, puesto que no se altera el derecho de Exportación a la Soja, principal cultivo del país y que representa mas del 75 % del volumen de granos exportados. Y si bien se suprimen las retenciones al trigo, maíz, sorgo y girasol, estos cultivos por sus magros resultados en la actual campaña a
excepción del maíz, no tendrán gran impacto en la recaudación fiscal por el escaso margen de toneladas para exportar luego de abastecer el mercado interno. En definitiva estamos ante una medida que genera un "costo estimado para las arcas nacionales de 3000 millones de pesos en el año", según la evolución que tiene a la fecha la liquidación de derechos de exportación en concepto de cereales y oleaginosas (unos 8000 millones en total en el primer trimestre). Pero debe repararse que en concepto de soja y sus subproductos el estado recaudará en 2010, 6300 millones de dólares (24.570 millones de pesos).
Sin embargo, debe estimarse que el impacto fiscal se ve morigerado vía cobro de otros impuestos, por ejemplo IVA y ganancias. Además repercutirá muy favorablemente en la producción de la industria de maquinaria agrícola, en el uso de fertilizantes, en mayor mano de obra ocupada, en definitiva en mas trabajo, todo lo cual implica mayores ingresos para el Estado. Y lo mas importante, dinamiza la actividad económica del interior del país, golpeada por la sequía en algunas zonas y afectada en general por una merma importante de los precios de las materias primas producto de la crisis internacional.
Se trata de una medida que tiende a saldar la deuda que tiene nuestro sistema impositivo con el federalismo. Porque el impacto que tienen las retenciones es menos dinero disponible en las economías locales de los pueblos y ciudades del interior que ven seriamente menoscabados sus recursos frente a una progresiva concentración de los mismos en la Nación.
En la actualidad los productores tienen que afrontar una abrupta caída de la rentabilidad, aumentos constantes de los costos, falta de previsibilidad para la producción en las economías regionales, a lo que se suma a un contexto económico en el país de imposibilidad de acceder al financiamiento por ser este escaso o inexistente, además con un costo altísimo. Todo ello torna necesario e imperioso que este Congreso se pronuncie de manera rápida e inevitable a través de esta medida para devolver rentabilidad y esperanza al productor y vida al interior sobretodo.
Por las razones expuestas solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARCIA, IRMA ADRIANA LA PAMPA PERONISMO FEDERAL
PUERTA, FEDERICO RAMON MISIONES PERONISMO FEDERAL
THOMAS, ENRIQUE LUIS MENDOZA PERONISMO FEDERAL
MOUILLERON, ROBERTO MARIO BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
PANSA, SERGIO HORACIO SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
DAHER, ZULEMA BEATRIZ SALTA PERONISMO FEDERAL
ROSSI, CIPRIANA LORENA RIO NEGRO PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
ECONOMIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
10/08/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
26/08/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria
09/11/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
09/11/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 12/05/2010