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PROYECTO DE TP


Expediente 3165-D-2011
Sumario: REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS. INCORPORACION DEL ARTICULO 114 TER SOBRE INFORME DE LAS COMISIONES EXPLICANDO ASUNTOS DE SU COMPETENCIA Y TEMAS QUE SE ENCUENTRAN EN TRATAMIENTO AL INICIO DE CADA AÑO LEGISLATIVO.
Fecha: 13/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


1. Incorporar como artículo 114 ter en el Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el siguiente artículo:
"Artículo 114 ter
Junto con el inicio de cada año legislativo, la Secretaría permanente de cada Comisión permanente, especial y bicamerales elaborará un informe explicando los asuntos de su competencia y los temas que se encuentran en tratamiento. El mismo servirá para conformar un registro abierto de todas las personas físicas, grupo de personas o personas jurídicas que deseen tener información sobre los asuntos que se someterán a su estudio y tratamiento durante el año, sin perjuicio del deber de colocarla en el sitio web de la Cámara de Diputados, destinado a cada comisión permanente o temporal que se encuentre en funcionamiento. Si una comisión fuera creada durante el año legislativo, realizará este paso en el momento de constituida cuidando dar debida publicidad en la página web de la Honorable Cámara.
A esta base de datos, a los efectos de posibilitar y establecer una nexo fluido con la ciudadanía, se le remitirá copias por mails o correo postal de las invitaciones a reuniones de comisión -destinadas a los Diputados-, junto con su orden del día o temario, invitándolos a que acercar por escrito consideraciones sobre los asuntos de referencia de cara a motivar la realización de una audiencia pública u otro mecanismo de participación, atendiendo la radicación de la persona física o jurídica solicitante. Estas consideraciones deberán ser recibidas hasta 24 horas antes de la realización de la reunión.
Las comunicaciones que se recepten serán trasladas a cada uno de los y las Diputadas miembros de la comisión a los efectos de ser tenidas en cuenta para el tratamiento de las cuestiones planteadas y, si fuera pertinente, para la realización de las audiencias establecidas en el artículo 114 bis del presente reglamento.
Si en virtud del procedimiento antes expuesto, llegara un pedido de audiencia pública de manera expresa, dicha cuestión deberá ser planteada por la Secretaría de la Comisión en el momento inicial de la reunión, a lo que se deberá dar previo y adecuado tratamiento. La decisión de la Comisión deberá ser motivada y comunicada a las personas físicas, grupo de personas o personas jurídicas que lo solicitaron.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Hace ya casi tres año hemos dado, como cuerpo legislativo, un importante paso en el fortalecimiento de la democracia y la transparencia con la incorporación del artículo 114 bis.
Pero la importancia de la participación - como instancia de cumplimiento de un derecho humano fundamental y como articulación necesaria entre la ciudadanía y sus representados-, para el fortalecimiento de la democracia implica el deber de tener que dar un paso más allá, garantizando la publicidad de los asuntos de discusión con un criterio de accesibilidad de la información y de acceso universal a la misma, evadiendo los obstáculos identificados a través de acciones de nuestra parte.
En los procesos de fortalecimiento de la democracia, se requiere un fortalecimiento del vínculo político y para ello es fundamental contar con la comunidad, con el pueblo, con los y las ciudadanas, y para ello debemos poder generar instancias para esto, incluyendo el brindar información y apostar a la transparencia en el proceso de discusión de las leyes.
Los pasos dados hasta ahora evidencian que somos conscientes como representantes del pueblo, que si la representación política es necesaria, también lo es impulsar la participación directa de los y las ciudadanas en condiciones igualitarias. Por ello procuramos que se institucionalicen procedimientos y mecanismos que permitan la participación de la ciudadanía en la adopción de las decisiones que hacen al desarrollo de la vida pública del país.
Para ello resulta imprescindible, en nuestro poder, realizar pequeñas grandes acciones tales como la presente que pretende institucionalizar la necesidad de escuchar las voces y opiniones de todos aquellas persona que se verán afectados por una decisión, en forma previa a su adopción. Esta tarea no es novedosa para muchas comisiones y ha dado sobrada muestras de su valor y pertinencia en el juego deliberativo; se trata por ello de establecerlo como una metodología necesaria.
Con este solo paso, sin mayores esfuerzos que una adecuada preocupación por ordenar el trabajo de las comisiones y darle adecuada publicidad a este mecanismo, podemos apostar a resolver el desgaste y distanciamiento en las relaciones entre las instituciones y los y las ciudadanas, las mismas que hoy se mantienen apenas por el delgado hilo de la práctica electoral. Fortalecemos, a la vez, el sistema republicano y democrático de gobierno, ya que éste supone el derecho ciudadano de ejercer control sobre sus gobernantes e involucra la toma de decisiones mediante un proceso participativo abierto.
Con esta modificación podemos, nosotros los representantes del pueblo, relacionarnos y escuchar a los distintos grupos de personas, sean estas empresarias, industriales, trabajadoras con mínimos recursos y sin importar en qué lugar del país se encuentren.
Asimismo, con esto aportamos a dar adecuado cumplimiento con el deber de respeto, garantía y protección del derecho a la libertad de expresión, que no sólo está reconocido en nuestra Constitución sino que ha sido un compromiso asumido por nuestro país ante la Comunidad Internacional a través de la ratificación de múltiples tratados y documentos de derecho internacional de los derechos Humanos, a saber: la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como la Resolución 59(I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, la Resolución 104 adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, La Ciencia y la Cultura (UNESCO), entre otros.
El artículo 13 de la Convención Americana dispone, en su numeral 1 que:
"1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección."
Asimismo, el principio 1 de la Declaración sobre Principios de Libertad de Expresión establece que "la libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas"... y que "es además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática".
Como lo ha dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos (1) , el derecho a la libre expresión tiene dos dimensiones: una individual y otra social. El derecho a la libertad de expresión, "como piedra angular de una sociedad democrática, es una condición esencial para que ésta esté suficientemente informada" (2) .
Por esto, en atención a las obligaciones en materia de derechos humanos que le competen a este Honorable Cuerpo como parte del Estado, es que debemos poner atención en fomentar este tipo de prácticas, no como una facultad de "informar y escuchar" sino como un compromiso institucional y expreso con estas acciones, limitando las posibilidades de encarar esta tarea de una manera discrecional y oportunista. No hacerlo implicaría también una manera de limitar el goce del derecho a la libertad de expresión reconocidos por la Convención, toda vez que un Estado parte no puede "restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares... o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones".
Sabemos que la libertad de expresión es una condición necesaria para la existencia de un debate público sobre asuntos políticos o de interés general, debate que es esencial para la existencia misma de la sociedad democrática. Por lo tanto, el nivel de protección de este derecho no puede debilitarse y somos, sobre todo los cuerpos políticos y deliberativos por excelencia, los llamados a preocuparnos por su realización efectiva, sin restricciones ni flexibilizaciones fuera de los expresos márgenes legales establecidos.
En el entendimiento de que este proyecto de resolución no hace más que confirmar nuestro rol en la realización como Estado de los derechos fundamentales de todos y todas las personas que habitan en nuestro país, aportando a una democracia participativa y sólida, solicitamos a nuestros pares la aprobación de esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)