PROYECTO DE TP


Expediente 3162-D-2008
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS RETENCIONES IMPUESTAS POR EL PODER EJECUTIVO, PLANTEADA POR LA PROVINCIA DE SAN LUIS ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, EN DEFENSA DE LOS DERECHOS PROVINCIALES.
Fecha: 12/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su beneplácito a la acción declarativa de inconstitucionalidad de las retenciones impuestas por parte del Poder Ejecutivo Nacional (Resolución 125/08), planteada por la PROVINCIA DE SAN LUIS ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en defensa de los derechos provinciales y constitucionales de la provincia.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El motivo del presente proyecto se basa en destacar la invalorable labor que realizo el Gobernador de la Provincia de San Luis Dr. Alberto Rodríguez Saa, al deducir un planteo de inconstitucionalidad contra:
A) Todos los derechos de exportación que hayan sido establecidos por el Gobierno Nacional a partir de 01 de Enero de 2002, no existentes vigentes a la fecha de vigencia de la reforma constitucional de 1994.
B) Las leyes de prórroga de la declaración de emergencia, n° 25.972, 26.077, 26.204 y 26.339.
Y asimismo, se condene al Estado Nacional a pagar a la Provincia de San Luis la suma que resulte estrictamente compensatoria por la perdida sufrida por la actora en los ingresos por coparticipación tributaria que le corresponde conforme al art. 75, inc. 2 CN.
Los ejes de la presentación Judicial de la Provincia de San Luis, radican en cuatro cuestiones :
a) Incompetencia del Poder Ejecutivo en regular, establecer, y legislar en materia tributaria, conforme al art. 99 inc 3 de la CN.
Así también, el art. 76 CN dispone la prohibición de la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo
b) Es facultad del Poder Legislativo regular en materia tributaria y/o fiscal y/o aduanera, y /o en recursos coparticipables conforme al art. 75 inc 1 , inc 3 CN.
Asimismo, corresponde al Congreso legislar sobre aduanas exteriores y establecer los derechos de importación y exportación (retenciones) conforme a lo prescripto en el art. 75 inc. 1 CN
Por tal razón, la resolución 125/08 del Ministerio de Economía de la Nación, la cual resolvió un aumento en las retenciones, fue emitida en forma unilateral, arbitraria y en ejercicio de facultades que no le competen al Poder Ejecutivo, según el art. 76 CN.
c) El carácter confiscatorio de las retenciones superiores al 33 %.
Así, nuestra Corte Suprema de Justicia ha establecido en diversos precedentes el tope del 33% de las utilidades corrientes de una correcta explotación de inmuebles para que no se afecte "el principio de la no confiscatoriedad"
Es decir que si bien el tributo constituye el precio que hay que pagar para solventar los gastos del Estado y para poder vivir en sociedad, debe existir un limite a los efectos de NO violar "el derecho de propiedad" y respetar así la Constitución Nacional. Ester limite esta dado por dicho principio.
d) Durante los últimos seis años, el Estado Nacional le trasfirió a la Provincia de San Luis doscientos cincuenta millones de pesos menos, producto de las retenciones.
Esto provoco y provoca efectos distorsivos de la economía y de la política nacional y un desaliento a los sectores productivos más dinámicos-
Todo ello, además del empobrecimiento de las Provincias y así también la debilidad del federalismo, unido al unitarismo fiscal y la errónea utilización arbitraria de recursos por parte de las autoridades nacionales.
Queda claro entonces la inconstitucionalidad de dichas resoluciones dictadas por el Estado Nacional, por infringir el "principio de legalidad" que emana de los arts. 4 y 17 de la CN, en tanto el derecho de exportación no habría sido creado por una ley del congreso sino por una disposición del Poder Ejecutivo.
Por ello, es dable destacar algunos de los fundamentos expresados por la Provincia de San Luis:
-"..Más aun, el ejercicio abusivo del poder fiscal en materia de retensiones por parte del Estado Nacional constituye una burla o desnaturalización del sistema de coparticipación tributaria federal..."
-Incluso afirmo: "...que es potestad exclusiva del Congreso de la Nación fijar tributos y legislar en materia aduanera, y así consideraron que ni un decreto del Poder Ejecutivo ni una decisión del jefe de Gabinete pueden crear válidamente una carga tributaria ni definir o modificar, sin sustento legal, los elementos esenciales de un tributo.....".
-Las decisiones arbitrarias del Gobierno Nacional, en materia de retenciones, generaron una desigualdad fiscal ya que al interior del país solo va el 30% de la recaudación. Ello si bien provoca un superávit nacional, produce un déficit provincial.
-Asimismo expreso: "...Su participación, por el momento, no es ni más ni menos que la que le cabe en cualquier proceso en la que una provincia hace un reclamo al Estado Nacional, más allá de su procedencia o improcedencia, tema sobre el que el Tribunal no se ha expedido..."
Tal es así que conforme al art. 117 de la CN, con fecha 10 de junio de 2008, la Corte Suprema acepto su competencia originaria en la demanda iniciada por el gobierno del Dr. Alberto Rodríguez Saa contra el Estado Nacional, para que se declare la inconstitucionalidad de las normas sobre los derechos de exportación dictadas a partir del 1 de enero del 2002, incluidas las polémicas retenciones móviles que dispararon el conflicto con el campo.
Es dable destacar que la demanda por las retenciones ingreso directamente a la Corte como "Juicio Originario" ya que trata de una Provincia contra la Nación.
Por todo ello, concluyo en firmar en forma ferviente mi total apoyo a la decisión tomada por la Provincia de San Luis y expresar mi máximo respeto a un petición judicial que no solo respalda los intereses de su provincia sino la de todos los argentinos, los cuales nos vemos sometidos a decisiones arbitrarias y violatorias de nuestro mas supremo orden normativo que es la Constitución Nacional.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
ALBRISI, CESAR ALFREDO CORDOBA FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
MERLO, MARIO RAUL SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)