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PROYECTO DE TP


Expediente 3159-D-2011
Sumario: IMPUESTO SOBRE LOS CREDITOS Y DEBITOS BANCARIOS Y OTRAS OPERATORIAS: PRORROGA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 SU VIGENCIA; MODIFICACION DE LA LEY 25413.
Fecha: 13/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


IMPUESTO SOBRE LOS CREDITOS Y DEBITOS
EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS
Artículo 1.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2012 inclusive, la vigencia de los artículos 1°, 2°, 4°, 5° y 6° de la ley 25.413 y sus modificaciones.
Artículo 2.- Incorporase como inciso d) al artículo 2º de la ley 25.413 y sus modificaciones, el siguiente:
"d) Los créditos y débitos en cuentas bancarias, así como también las operatorias y movimientos de fondos correspondientes a las empresas que califiquen como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley 25.300, sus modificaciones y disposiciones reglamentarias".
Artículo 3.- Sustitúyase el artículo 3° de la ley 25.413 y sus modificaciones por el siguiente:
"Artículo 3° el total de lo recaudado por el impuesto establecido según el artículo 1° de la presente ley se distribuirá entre la Nación y el conjunto de las provincias conforme a las disposiciones de los artículo 3° y 4° de la ley 23.548".
Artículo 4.- La alícuota del impuesto establecida en el artículo 1° de la ley 25.413 y sus modificaciones, disminuirá a partir del 1° del enero del 2013 a razón de un punto por mil (1%0) por año, hasta su extinción definitiva.
Artículo 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto de ley toma como base el espíritu de su homónimo presentado en el 2007, tramitado bajo el Expediente 1046, y vuelto a presentar en el 2009 bajo el Expediente 5488, el que a la fecha nuevamente perdió estado parlamentario. En función de ello se presenta un nuevo texto que tiende a actualizar el período de vigencia del impuesto a los créditos y débitos bancarios, más conocido como impuesto al cheque, y a establecer un nuevo cronograma de reducción del mismo.
Aunque nuestra posición sobre este tributo es conocida respecto a lo distorsivo y cuestionable del mismo, por incidir de manera negativa la producción interna, en especial en el segmento de las pequeñas y medianas empresas, somos conscientes que su eliminación originará impactos negativos sobre la recaudación impositiva, atento a que los recursos recaudados por este impuesto representan alrededor del 9% del total de la recaudación tributaria nacional.
Sin lugar a dudas el avance en una reforma integral del sistema impositivo argentino deberá asentarse necesariamente en los impuestos directos en detrimento de los indirectos, con el propósito de eliminar la inequidad vertical que hoy existente y se potencie las propiedades de progresividad que son propias de la tributación directa.
Desde la Coalición Cívica hemos presentado reiteradamente diversos proyectos de ley que tienden a plantear la necesidad de la reforma integral del sistema tributario argentino. Hoy cuando la recaudación tributaria está mostrando signos de vertiginoso crecimiento, que supera el 30%, consideramos que es la oportunidad adecuada para instrumentarlo dicha reforma, pero la falta de decisión y compromiso político, y la conveniencia política de continuar manteniendo el status quo, llevan a no plantear una modificación de tales características.
En este contexto y sobre la base de la existencia de este impuesto, sostenemos, tal como lo señaláramos en nuestro proyecto presentado en el 2007, y en el dictamen de minoría que suscribimos conjuntamente con los bloques de la UCR y el Socialismo que por lo menos se debería plantear un sistema de distribución más justo que tienda a asegurar el verdadero federalismo en materia de coparticipación tributaria.
Hoy la Nación se queda con el 70% de la recaudación de este impuesto y sólo coparticipa el 30%, lo que representa un 14,62% de los recursos recaudados, mientras que si las provincias recibieran la totalidad de los recursos que le correspondiera debería recibir el 48,76% del total, lo que significa un incremento en favor de las provincias de 9.178 millones de pesos.
No se puede seguir desfinanciando a los estados provinciales a costa de mayores recursos que quedan en las arcas del estado nacional.
Desde los años 90 las provincias han visto reducir su participación sobre el total de la masa coparticipable, no llegándose a cumplir con el piso establecido en el artículo 7º de la ley de coparticipación que establece una base que no puede ser inferior al 34%. Aunque en el 2009 se creó el Fondo Federal Solidario conformado con el 30% de los ingresos de derechos de exportación de soja que se distribuye a las provincias, tampoco se logró alcanzar dicho piso, ya que en el último año la participación de las jurisdicciones provinciales fue del 32,7%.
Por lo tanto para revertir esta situación y con vistas a lograr un mayor equilibrio entre la situación fiscal de la nación versus de las provincias, es que propiciamos por este proyecto la coparticipación del 100% de la recaudación del impuesto al cheque.
Otro de los aspectos a contemplar tiene que ver con el alto impacto del gravamen sobre las pequeñas y medianas empresas, ya que si consideramos que el capital de trabajo de estas empresas se puede aproximar al saldo promedio que mantienen en sus cuentas bancarias, podemos concluir que la carga fiscal sobre el capital de trabajo en este segmento productivo es excesivamente alta.
Por ello se considera que en un contexto en que se está registrando una reducción importante en el nivel de actividad económica, y un aumento en la cantidad de despidos, habría que avanzar en la eliminación de este tipo de impuestos distorsivos en especial para el caso de las PYMES, ya que ello permitiría disminuir la carga impositiva y por consiguiente generar las condiciones para sostener la actividad por ella generadas, que como todos sabemos constituyen el motor y la generación del empleo en nuestro país.
En cuanto a la vigencia del impuesto y en función a las actuales condiciones fiscales del país se propicia su prorroga hasta el año 2012, para que a partir del 2013 comience el proceso de disminución hasta su completa eliminación.
En atención a las argumentaciones expuestas, se solicita la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES COALICION CIVICA
REYES, MARIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)