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PROYECTO DE TP


Expediente 3158-D-2014
Sumario: SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCION Y MITIGACION DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS - LEY 26509 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 18, SOBRE RECURSOS REMANENTES.
Fecha: 06/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION DEL ARTICULO 18 DE LA LEY N°26509
Art. 1:
Agrégase a continuación del quinto párrafo del art.18 de la Ley Nº 26.509 referida al Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios el siguiente texto: " De existir recursos remanentes, estos podrán ser asignados para cubrir un porcentaje de la prima de la póliza de un Seguro Multirriesgo Agropecuario para pequeños productores agropecuarios."
Art.2:
Por vía reglamentaria se determinará quienes serán considerados "pequeños productores agropecuarios", para lo cual deberá tenerse en cuenta el tamaño de la explotación, el lugar geográfico y el tipo de explotación.
Art. 3:
De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 26.509 sancionada en año 2009 prevée recursos para paliar las graves situaciones originadas como consecuencia de fenómenos ajenos a las posibilidades de los productores , que dejan a estos en situación crítica a no poder contar con la producción que es su sustento año a año.
Los productores afectados por situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario quedan en un estado de indefensión y deben esperar la ayuda del Estado para poder recuperar su situación productiva. En el mundo moderno tenemos una herramienta clave para poder contrarrestar estas situaciones como los seguros agropecuarios. Estos son una herramienta importante pues, devuelven al productor la capacidad de poder enfrentar nuevamente su producción, ya que le restituye los recursos para poder comenzar nuevamente con su sistema productivo, o sea con lo que tenía antes de que se produzca el fenómeno.
He presentado, en este caso, una Ley de Seguro Agropecuario Multirriesgo para que el Estado pueda intervenir con su financiamiento , compartiendo los gastos que origina la prima de un seguro de estas características. Cuando un productor tiene cubiertos sus posibles perjuicios por un seguro contratado a tal efecto, en la mayoría de los casos la situación de emergencia particular está resuelta y no haría falta una asistencia directa. Por eso propongo, como paso inicial a que el Estado incursione en algo que, además favorecerá al Estado mismo pues estabilizaría la producción argentina, que, en el caso de existir remanentes del Fondo de la Ley Nº 26.509, los mismos puedan ser reasignados para cubrir un porcentaje de la póliza de un Seguro Multirriesgo Agropecuario.
Dada la importancia de poder agregar esta alternativa a la Ley sancionada, solicito, Sr. Presidente, la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE LA RIOJA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA