PROYECTO DE TP


Expediente 3158-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA CREACION DEL REGISTRO DE OBSEQUIOS PRESIDENCIALES, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 01/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo para que, a través de los organismos pertinentes, se sirva informar a este Cuerpo los siguientes interrogantes:
1. Se ha creado el Registro de Obsequios Presidenciales que ordena el Art. 18 de la Ley de Ética Pública? a) En caso afirmativo, detalle todos los obsequios recibidos por el Poder Ejecutivo desde la sanción de la Ley 25.188 hasta la fecha.
b) En caso negativo, explique los motivos que impidieron su creación hasta la fecha e indique tiempo estimado para su cumplimiento.
2. Indique el lugar donde se guardan los obsequios recibidos.
3. Indique si los obsequios fueron incorporados al patrimonio del Estado, y cuáles de ellos fueron destinados a fines de salud, acción social y educación o incorporados al patrimonio histórico- cultural.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente pedido de informes tiene por finalidad conocer la situación de los obsequios recibidos por los titulares del Poder Ejecutivo desde la sanción de la ley 25.188 de Ética Pública, y asimismo, corroborar la plena observancia por parte del Poder Ejecutivo de algunos de los deberes impuestos por la citada ley.
La preocupación acerca del acabado cumplimiento de la ley de ética pública surge a raíz de hechos concretos y de público conocimiento relacionados con varios obsequios aceptados por la Presidente de la Nación (una computadora regalada por el empresario Carlos Slim de un valor aprox. a los US$ 3.300, una esmeralda recibida de Carlos Sampedro en un acto en Salta, de valor aprox. a los US$ 5.000 entre otros) que a priori no se encontrarían entre los casos permitidos por la normativa.
La Ley 25.188 fue sancionada el 29 de septiembre de 1999 y tiene por objeto establecer un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías.
Dentro de las pautas de comportamiento ético establecidas en el Art. 2º de la ley, mencionaremos a continuación los incisos que establecen los deberes y conductas relacionados con los hechos descriptos:
a) Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana;
b) Velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular;
c) No recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven en ello;
d) Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información, a menos que una norma o el interés público claramente lo exijan;
e) Proteger y conservar la propiedad del Estado y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados. Abstenerse de utilizar información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su uso en beneficio de intereses privados;
Por su parte, la ley establece un régimen especial respecto a los obsequios efectuados a funcionarios públicos.
El Art. 18 expresamente prohíbe a los funcionarios públicos recibir regalos, obsequios o donaciones, sean de cosas, servicios o bienes, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones. Y establece que en caso de tratarse de obsequios de cortesía o de costumbre diplomática, la autoridad de aplicación reglamentará su registración y en qué casos y cómo deberán ser incorporados al patrimonio del Estado, para ser destinados a fines de salud, acción social y educación o al patrimonio histórico- cultural si correspondiere.
A más de 9 años de la sanción de la Ley de Ética Pública, aún no ha sido creado ni reglamentado el procedimiento a seguir en estos casos ni tampoco fue creado el registro correspondiente.
Esta omisión reglamentaria vulnera la ley y el espíritu republicano de la misma, atenta contra su efectividad y viola convenciones internacionales de lucha contra la corrupción que han sido suscriptos por nuestro país, como ser la Convención Interamericana contra la Corrupción suscripta por el estado argentino y ratificada mediante la sanción de la Ley Nº 24.759.
Mediante la citada Convención los Estados Partes se comprometieron a considerar medidas destinadas a crear, mantener y fortalecer normas de conductas éticas, destinadas al correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas. Estas normas deben estar orientadas a prevenir conflictos de intereses y asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones.
Atento los compromisos asumidos con la transparencia en la administración pública y la lucha contra la corrupción, consideramos que es de suma importancia institucional adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la plena vigencia de la ley 25.188.
Por lo expuesto, solicito el apoyo de mis pares en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)