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PROYECTO DE TP


Expediente 3157-D-2014
Sumario: SEMILLAS Y CREACIONES FITOGENETICAS - LEY 20247 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 5, SOBRE COMPOSICION DE LA COMISION NACIONAL DE SEMILLAS.
Fecha: 06/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION ARTICULO 5 DE LA LEY 20247
Art. 1: Sustitúyese el texto del el art. 5 de la Ley 20247 de Semillas y Creaciones Citogenéticas por el siguiente: " La Comisión estará integrada por diez (10) miembros designados por el Ministerio de Agricultura , Ganadería y Pesca. Los mismos deberán poseer especial versación sobre semillas. Cinco (5) de estos miembros serán funcionarios representantes del Estado, de los cuales dos (2) pertenecerán al Instituto Nacional de Semillas ( INASE), dos (2) al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria y uno (1) al Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca con rango no inferior a Director. Cinco (5) otros miembros representarán a la actividad privada, de los cuales uno (1) representará a los fitomejoradores, dos (2) representarán a la producción y al comercio de semillas y dos (2) representarán a los usuarios, elegidos alternativamente entre las cuatro Entidades representativas, a saber: Federación Agraria Argentina, CONINAGRO, Sociedad Rural Argentina y Confederaciones Rurales Argentinas. El Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca determinará entre los representantes del Estado cuáles actuarán como presidente y vicepresidente de la Comisión. Los restantes miembros integrantes de la Comisión se desempeñarán como vocales de la misma. En el caso de los usuarios su representación durará un año y deberàn alternar sus lugares."
Art. 2: Por vía reglamentaria se establecerá el mecanismo para la alternancia de los miembros de la actividad privada que durarán dos años consecutivos en el cargo, no pudiendo ser renovados consecutivamente.
Art. 3: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 20.247 sancionada el 30 de marzo de 1973, ha tenido vigencia hasta nuestros días y ha sido una herramienta útil que a través de los años ha servido de sostén para tan importante actividad.
Es necesario, con el paso del tiempo, actualizar alguno de sus aspectos como lo es la composición de la Comisión Nacional de Semillas creada en su artículo 4 y desarrollada en el 5, donde explícitamente son nombrados sus integrantes. En el caso de la Junta Nacional de granos, por ejemplo, esta institución fue desarticulada en los tiempos de la presidencia del doctor Menem como parte de una reestructuración, en aquel momento realizada. La Dirección de Fiscalización fue reemplazada por el INASE y por lo tanto es necesario reestructurar la composición de esta Comisión para darle, con fuerza de ley, una integración acorde al momento.
También es necesaria una readecuación y actualización de esta importante ley, para lo cual me comprometo a trabajar activamente.
La urgencia de dar una salida a esta situación fácilmente corregible, me mueve a presentar hoy esta modificación que espero sea tenida en cuenta.
Por ello, Sr. Presidente, solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE LA RIOJA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA