PROYECTO DE TP


Expediente 3156-D-2008
Sumario: PACTO FEDERAL DEL TRABAJO, LEY 25212: MODIFICACION DEL ARTICULO 1 DEL ANEXO II (AMBITO DE APLICACION), MODIFICACION DEL ARTICULO 28 DE LA LEY 25877 (CREACION DEL SISTEMA INTEGRAL DE INSPECCION DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SIDITYSS)).
Fecha: 12/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Modifícase el art. 1º del Anexo II de la Ley 25212, el que quedará redactado de la siguiente forma:
" Artículo 11: Esta ley se aplicará a las acciones u omisiones violatorias de las leyes y reglamentos del trabajo, salud, higiene y seguridad en el trabajo, así como de las cláusulas normativas de los convenios colectivos".
"A ese fin, el Estado Nacional a través de sus organismos especializados, ejercerá en todo el territorio nacional, facultades de control, inspección y aplicación de las sanciones previstas para las infracciones en la materia, en forma concurrente y coordinada con las autoridades de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Artículo 2º: Modifícase el art. 28 de la Ley 25877, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 28: Créase el Sistema Integral de Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social (SIDITYSS), destinado al control y fiscalización del cumplimiento de las normas del trabajo y de la seguridad social en todo el territorio nacional, a fin de garantizar los derechos de los trabajadores previstos en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, y en los Convenios Internacionales ratificados por la República Argentina, eliminar el empleo no registrado y las demás distorsiones que el incumplimiento de la normativa laboral y de la seguridad social provoquen".
"Integrarán el sistema la autoridad administrativa del trabajo y de la seguridad social nacional y las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que actuarán bajo los principios de corresponsabilidad, coparticipación, cooperación y coordinación, para garantizar su funcionamiento eficaz y homogéneo en todo el territorio nacional".
"A tal efecto se celebrarán convenios y ejecutarán acciones con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para alcanzar los fines y objetivos descriptos en los párrafos precedentes".
"Los convenios celebrados por el Estado nacional con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con anterioridad a la sanción de la presente ley, mantendrán su vigencia hasta tanto no sean modificados".
"Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a dictar normas similares a las del presente capítulo en sus respectivas jurisdicciones".
"Sin perjuicio de ello, el Estado Nacional a través de sus áreas especializadas, ejercerá en todo el territorio nacional, las facultades de control, inspección y aplicación de las sanciones previstas para las infracciones en la materia, en forma concurrente y coordinada con las autoridades de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Artículo 3º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


1.- Para centrar la cuestión que expondremos seguidamente en el correspondiente marco constitucional, recordemos que el art. 5º de la Constitución Nacional establece como requisito de las constituciones provinciales, que ellas garanticen la educación primaria, el régimen municipal y la administración de justicia. El art. 75, inc. 12 de la misma (art. 67, inc. 11 antes de la Reforma de 1994), a partir de la reforma en 1957, dispuso que corresponde al Congreso de la Nación dictar la legislación del trabajo y de la seguridad social. En dicha reforma constitucional la otra modificación introducida, fue la incorporación del art. 14 Nuevo o 14 bis. El mismo, en su primera parte reconoce los derechos individuales del trabajo, en la segunda se refiere a los derechos colectivos del trabajo y en la tercera a los beneficios de la seguridad social. A su vez, el art. 121 dispone que "las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal".
2.- De tal forma se estableció la facultad del Congreso Nacional de dictar, además de los códigos civil, comercial, penal y de minería, el código del trabajo y de la seguridad social, sin que ello altere su aplicación por las jurisdicciones locales. Cuando alude a dichas "jurisdicciones", se refiere a la aplicación por los poderes judiciales de cada provincia. Siendo que el Congreso Nacional dicta esa legislación, no se puede concebir que carezca de facultades para inspeccionar, controlar y verificar su cumplimiento en una actividad de policía del trabajo. Es decir, no se concibe una jurisdicción que no pueda verificar y aplicar la normativa que de ella emana. No hay jurisdicción sin "imperium", con una sola excepción que no es del derecho positivo. Nos referimos al derecho canónico que al carecer de "imperium", requiere al poder terrenal el cumplimiento de su mandato. Santa Juana de Arco es condenada por un tribunal eclesiástico, pero la quema en la hoguera fue ejecutada por el brazo armado del ejército inglés que ocupaba Francia.
Por tal razón, el presente Proyecto sostiene que el Estado Nacional poseee facultades concurrentes con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para desarrollar la policía del trabajo, propiciando que se dicte una norma explícita que así lo establezca y disipe las interpretaciones parciales en la materia.
3.- Señalamos que desde la creación del Ministerio de Trabajo, cuyo primer titular fue Don Ramón Freyre, sobre la base de la Secretaría de Trabajo y Previsión que ejerciera antes de 1945 el Teniente Coronel Juan D. Perón, existió una antigua dependencia de inspecciones y controles que tomó el nombre de Dirección de Policía del Trabajo.
En febrero de 1970 el gobierno militar de la época, dictó la llamada ley 18068, en la que se establecía que el gobierno nacional ejercería en todo el territorio del país el poder de policía en el orden laboral, si se tratara de actividades vinculadas con el comercio interprovincial o internacional, en las empresas que actúen por conceciones del gobierno nacional o por contratos administrativos celebrados con el mismo, en los establecimientos de propiedad del estado nacional o que se le hubienes otorgado funciones por el mismo. Ello no obstante, se dispone la posibilidad de la celebración de convenios con las autoridades provinciales para que estas realicen la policía en los casos anteriores y que a la inversa, el estado nacional ejerza funciones de policía del trabajo en las provincias. En los meses siguientes de 1970 ese gobierno dictó la serie de las llamadas leyes 18692, 19693, 18691, 18695, 18696 y 18697 estableciendo procedimientos y la revisión judicial de las penas, tipificando las infracciones y fijando las sanciones.
En el art. 34 la Ley 25250 había dispuesto la derogación de las llamadas leyes 18608 y18692 antes aludidas.
En 1976, el Decreto Nº 772 le asignó al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las funciones de superintendencia y auditoría central de la inspección del trabajo en todo el territorio nacional, para velar que todos los servicios de inspección del país cumplan con las normas que los regulan y en especial con las exigencias de los Convenios Internacionales sobre Inspección del Trabajo Nº 81 y 129 adoptados por la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por nuestro país. Si una provincia no cumplía esas condiciones, el estado nacional estaba facultado para asumir esas funciones hasta que la misma reorganizara su servicio de policía del trabajo satisfactoriamente.
4.- Aunque no en forma totalmente convincente, al menos a nuestro criterio, se sostiene que las facultades de policía del trabajo han sido transferidas totalmente a los estados particulares, las Provincias, en razón de lo establecido en 1999 en el art. 6º del Anexo II de la Ley 25212 de Pacto Federal del Trabajo. No estamos de acuerdo con esta afirmación, pero se debe reconocer que el texto legal citado autoriza esa interpretación, según la que la autoridad administrativa del trabajo nacional carecería de facultades de policía del trabajo en las jurisdicciones provinciales. Ese art. 6º establece que "cada jurisdicción aplicará conforme a sus facultades las normas de procedimiento para las previsiones de esta ley, garantizando la eficacia de este régimen y el derecho de defensa; el proceso administrativo, incluida la iniciación de la etapa ejecutoria, deberá concluir en un plazo no mayor de ciento cincuenta días hábiles a contar desde el acta de infracción o dictamen acusatorio". Se añade que sin embargo, en la Declaración que precede al Pacto y es su fundamente, se afirma que "...la jerarquización, transparencia y estabilidad del trabajo en todas sus formas es un deber indelegable del Estado Nacional y de las Provincias...la asignación de competencias que en materia laboral impone el sistema federal de gobierno, no debe convertirse en un obstáculo para la instrumentación de políticas y acciones en toda la República que procuren el bienestar general sino que, por el contrario, ofrece la posibilidad de sumar voluntades y recursos humanos y materiales en toda la extensión del país... como parte de esos deberes de protección del trabajo, el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben garantizar la igualdad de oportunidades para todos los habitantes que se encuentren en situación de trabajo..." El art. 5º de dicho Anexo II de la Ley 25212 tipificó las infracciones y dispuso las sanciones pertinentes.
5.- La Ley 25877, que derogó la Ley 25250, en su art. 28 y siguientes creó el Sistema Integral de Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social. Es significativa esa norma del art. 28 que dice:"créase el Sistema Integral de Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social (SIDITYSS), destinado al control y fiscalización del cumplimiento de las normas del trabajo y de la seguridad social en todo el territorio nacional, a fin de garantizar los derechos de los trabajadores previstos en el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en los Convenios Internacionales ratificados por la República Argentina, eliminar el empleo no registrado y las demás distorsiones que el incumplimiento de la normativa laboral y de la seguridad social provoquen".
Como instrumentos adecuados para hacer efectivas estas obligaciones, se prevé la celebración de convenios con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conservando su vigencia los celebrados entre esas partes con anterioridad.
En base a ello y como cuestión primordial, en uso de esas atribuciones, en el seno del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se desarrollan las acciones del Plan Nacional de Regularización del Trabajo (PNRT). Es muy positiva la actividad desplegada en este sentido, lo que unido a políticas activas, vienen arrojando el resultado de la disminución del desempleo
6.- Como hemos adelantado, estamos en la posición de considerar que el Estado Nacional, aún en esta materia de policía, tratándose de legislación del trabajo y de la seguridad social que sólo puede ser dictada por el Congreso de la Nación, le compete a aquel también disponer medidas de control, inspección y aplicación procesal de las sanciones previstas.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HERRERA, GRISELDA NOEMI LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
05/08/2009 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
12/08/2009 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
21/10/2009 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría