PROYECTO DE TP


Expediente 3151-D-2013
Sumario: LEY 25326, DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES: MODIFICACION DEL ARTICULO 5 E INCORPORACION DEL ARTICULO 47, SOBRE PROHIBICION A BANCOS DE DATOS Y PRESTADORES DE SERVICIOS DE INFORMACION, DE PUBLICAR EN FORMA IRRESTRICTA INFORMACION FISCAL DE LAS PERSONAS, SALVO QUE EL PETICIONANTE SE IDENTIFIQUE POR MEDIO DE UNA CONTRASEÑA DE SEGURIDAD.
Fecha: 16/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DE LA LEY 25.326 DE PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES
ARTÍCULO 1.- Derógase el inciso c del punto 2 del artículo 5 de la Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales.
ARTÍCULO 2.- Incorpórese como artículo 47 de la Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales el si- guiente:
"Artículo 47: Los bancos de datos, prestadores de servicios de información a través de sitios web en la red Internet, no podrán publicar de manera pública e irrestricta el nombre y apellido; el número de identificación tributaria (CUIT); la si- tuación fiscal; el teléfono; ni el domicilio fiscal y real de las personas cu- yos datos obran en sus bases.
En todos los casos en que se permita el acceso a datos a través de un sitio web en la red Internet, el administrador deberá requerir la identificación del usuario por medio de una contraseña de seguridad y, asimismo, llevará un registro del nú- mero de I.P. al que corresponde cada consulta".
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Po- der Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 5 de la Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales, dispone que el tratamien- to de datos personales es ilícito cuando el titular no hubiere prestado su consentimiento libre, expreso e informado, por escrito o por medio que lo equipare (punto 1).
Seguidamente, el punto 2 del propio artículo, establece una serie de excepciones a la regla general, en tanto, de manera expresa, sostiene que no será necesario tal consen- timiento en los casos de los incisos a), b), c), d) y e).
En el caso en tratamiento, no se requiere consentimiento cuando "c) se trate de listados cuyos da- tos se limiten a nombre, documento nacional de identidad, identificación tributaria o previsional, ocupación, fecha de nacimiento y domicilio".
A raíz de este permiso le- gal, es que varias empresas administradoras de información disponible a través de la web (como cuitonline.com; buscar-cuit.com y tradeno- sis.com, entre otras) informan de manera pública e irrestricta, sin ningún tipo de identificación del usuario que obtiene tales datos, información fiscal de las personas, pudiendo en algunos casos acceder e imprimir el comprobante de situación tributaria emitido por la Administración Fede- ral de Ingresos Públicos (AFIP).
De esa manera, con solo poner el nombre y apellido de una persona, puede accederse a sus datos fiscales, de domicilio fiscal o real, el número de teléfono y, en algunos casos, a la base de deudores del Banco Central de la República Argenti- na, circunstancia que puede considerarse expuesta en la medida de que cualquier persona, en cualquier lugar del mundo tiene acceso a la situa- ción contributiva de una persona - y con ello a su situación económica- y al domicilio donde puede ser localizado.
Entendemos que esa si- tuación debe ser regulada, de manera de preservar la seguridad de la ciudadanía y de los contribuyentes, por medio del registro e identifica- ción de la persona que tiene acceso a dicha información.
Por lo expuesto, solicita- mos a nuestros pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, ALBERTO JOSE SAN LUIS FRENTE PERONISTA
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE PERONISTA
AGUILAR, LINO WALTER SAN LUIS FRENTE PERONISTA
VIDELA, NORA ESTHER SAN LUIS FRENTE PERONISTA
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
PUCHETA, RAMONA BUENOS AIRES SOCIALISTA DEL MIJD
PANSA, SERGIO HORACIO SAN LUIS FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0128-D-15