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PROYECTO DE TP


Expediente 3151-D-2011
Sumario: PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (LEY 26061): MODIFICACIONES EN RELACION A LA DESIGNACION DEL DEFENSOR Y FUNCIONES DE LA COMISION BICAMERAL.
Fecha: 10/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Modifíquese el título del CAPITULO III de la ley de la Ley N° 26.061 de PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, el cual quedará redactado de la siguiente forma: CAPITULO III DEFENSOR DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y COMISIÓN BICAMERAL PARA EL MONITOREO Y CUMPLIMIENTO DE LA LEY 26.061 DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Artículo 2°.- Modifíquese el artículo 49 de la Ley N° 26.061 de PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 49.- DESIGNACION. El Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes será propuesto, designado y removido por el Congreso Nacional, a través de la Comisión Bicameral para el Monitoreo y Cumplimiento de la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual estará integrada por 6 diputados y 6 senadores, designados por sus respectivos cuerpos en proporción a la representación política de cada bloque, y la que dictará su reglamento y su estructura interna.
La Comisión Bicameral evaluará la designación que se llevará a cabo mediante un concurso público de antecedentes y oposición.
El Defensor deberá ser designado dentro de los NOVENTA (90) días de sancionada esta ley y asumirá sus funciones ante el Honorable Senado de la Nación, prestando juramento de desempeñar fielmente su cargo.
Artículo 3°.- Incorpórense a la Ley N° 26.061 de PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, los siguientes artículos:
Artículo 64 bis.- FUNCIONES. La Comisión Bicameral creada por el artículo 49 de esta ley, tendrá además por objeto:
a) Monitorear periódicamente el régimen normativo, la regulación administrativa, las políticas públicas, y las resoluciones judiciales relativas a la protección de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes, en especial a la Ley 26.061, así como la actividad de los organismos estatales dedicados a la materia.
b) Evaluar el impacto de las políticas públicas y de las resoluciones judiciales adoptadas en relación a la Ley 26.061.
c) Exigir el cumplimiento de la implementación de las políticas públicas y de las resoluciones judiciales adoptadas en razón de la Ley 26.061.
d) Verificar la adecuación de las prácticas de los organismos existentes a lo preceptuado por las normas internacionales, constitucionales, legales y reglamentarias vigentes,
e) Proponer y/o Elaborar propuestas de actuaciones o reformas legales que estime necesarias para la protección de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes.
f) Emitir su opinión sobre todos aquellos proyectos de ley que guarden estrecha relación con la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
g) Proponer al Poder Ejecutivo Nacional, a los provinciales y al de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuando corresponda, medidas para superar las deficiencias advertidas con motivo de las investigaciones desarrolladas.
h) Controlar la implementación de los tratados y de las leyes que tengan como objeto la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
i) Colaborar con las organizaciones internacionales y regionales pertinentes en la promoción y formulación de medidas y prácticas eficaces que hagan a la protección de tales derechos.
j) Confeccionar un informe anual público con sus conclusiones y sugerencias, que deberá ser elevado al plenario de ambas Cámaras, dentro de los diez días de iniciado el período de sesiones ordinarias.
Artículo 64 ter.- FACULTADES Y ATRIBUCIONES. Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión podrá:
a) Requerir informes, expedientes y documentos, o tomar vista de ellos, sea que se encuentren tramitando en tribunales u organismos públicos o privados.
b) Realizar por sí o por las personas u organismos que ella comisione, averiguaciones vinculadas al objeto de su creación.
c) Recibir testimonios y disponer la realización de peritajes.
d) Requerir la colaboración de organismos técnicos del Congreso, de organismos públicos o de organizaciones privadas.
e) Solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus cometidos.
g) Requerir, previa aprobación de la mayoría de sus integrantes y con la firma de su Presidente y Secretario, órdenes de presentación, registro y secuestro de documentos al juez que por turno corresponda.
h) Facilitar los medios para la comparecencia de personas y, en su caso, tramitar ante el órgano correspondiente su protección personal.
i) Promover acciones judiciales en caso de impedimentos o perturbaciones al funcionamiento de la Comisión.
j) Denunciar judicialmente los hechos delictivos que lleguen a su conocimiento.
k) Constituirse en cualquier lugar del país o del extranjero."
Artículo 4.º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A través de la Ley 26.061, el Congreso Nacional estableció las bases del sistema de protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescente, en conformidad con la Convención de los Derechos del Niño, garantizando su ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente.
Sin perjuicio del gran avance que esta ley significó en favor de la defensa de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescente, a más de cinco años de su sanción observamos que además de una insuficiente capacitación e inversión para la construcción de la nueva institucionalidad que la norma crea, existe un vacío en esta estructura del Estado que controle y exija su cumplimiento al Poder Ejecutivo.
Si bien no hay retrocesos desde la implementación de la ley, existen demoras en algunas cuestiones fundamentales que afectan en mayor o menor grado a todo el territorio federal, como la adecuación de la normativa y las prácticas, la coordinación de las políticas públicas y la efectiva constitución de los órganos administrativos de protección de derechos. Por otra parte, no existen órganos de control de las políticas públicas implantadas ni organismos que tengan facultades suficientes para que de la mano del control, exijan el cumplimiento de la ley.
Un claro ejemplo de estas demoras es la designación del Defensor de los Derechos de los Niños, figura creada en el artículo 47, que debía haber sido ratificado dentro de los noventa días de sancionada la ley, lo que hasta el día de hoy no ha sucedido, pese a que Diputados de ésta Cámara han solicitado a su Presidente la constitución de la Comisión Bicameral a los fines de la designación del Defensor.
La realidad actual muestra una clara falta de seguimiento y control en la viabilidad y operatividad de las políticas públicas en materia de niñez, y una creciente judicialización de ciertas cuestiones para exigir al Poder Ejecutivo que cumpla con sus obligaciones de protección de los derechos de los niños.
Ello nos confirma que los organismos destinados a la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, no son suficientes para cumplir acabadamente los objetivos de la Ley y que necesariamente, los existentes, deben ser evaluados cuidadosamente en sus funciones y actuaciones.
La situación descripta nos convence de la necesidad de articular un mecanismo de control, seguimiento, y exigencia de cumplimiento de lo prescripto por la Ley 26.061 integrado por representantes de distintas fuerzas políticas en el ámbito del Poder Legislativo, que se distinga de la figura del Defensor del Niño, y que siga de cerca los diferentes acontecimientos que van en desmedro de la protección de estos derechos, identifiquen las falencias que los han permitido y utilicen esta experiencia para enriquecer la producción legislativa y contribuir al diseño de nuevas políticas públicas tendientes a prevenirlos.
Consecuentemente, este proyecto propone otorgarle mayores facultades a la Comisión Bicameral creada por la Ley 26.061 para designar al Defensor, con la finalidad de que sea Poder Legislativo quien tenga funciones concretas de control y exigencia de cumplimiento de esta ley. De esta forma, se le otorgan atribuciones para evaluar la eficacia de la normativa legal, el funcionamiento de los organismos administrativos y la aplicabilidad de políticas públicas para la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión podrá, entre otros, requerir informes, expedientes y documentos, o tomar vista de ellos, sea que se encuentren tramitando en tribunales u organismos públicos o privados. Realizar por sí o por las personas u organismos que ella comisione, averiguaciones vinculadas al objeto de su creación. Recibir testimonios y disponer la realización de peritajes. Requerir la colaboración de organismos técnicos del Congreso, de organismos públicos o de organizaciones privadas. Solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus cometidos.
De esta forma, el Poder Legislativo contaría con una instancia que le permitiría reaccionar en forma más rápida y eficaz frente a acciones u omisiones de los órganos competentes en los cuales no se respeten los derechos de los niños, niñas y adolescentes, sea exigiendo explicaciones o indagando sobre las responsabilidades y los aspectos a corregir para evitar que vuelvan a producirse. Por otro lado, la experiencia ganada por esta Comisión le permitiría emitir opiniones sobre los distintos proyectos, elevando el piso de discusión, aportando información y enriqueciendo su contenido.
En síntesis, la Comisión Bicameral podría contribuir, desde una perspectiva diferente a la del Defensor de los Niños, en la tarea de controlar, fortalecer y promover políticas relacionadas a la niñez y la adolescencia en procura de su desarrollo integral, y difundir y hacer cumplir los derechos y garantías expresados en la ley 26.061.
Consecuentemente, esto involucra promover la corresponsabilidad y poner la mirada sobre la niñez desde todos los ámbitos de la institucionalidad. Crear un organismo de control y exigencia de cumplimiento de la Ley 26.061 que ayude a garantizar y proteger los derechos de los niños desde la mirada del Poder Legislativo, como órgano de mayor representación ciudadana.
Por los motivos expuestos se solicita a los Sres. Diputados la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, GLADYS ESTHER BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0516-D-13