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PROYECTO DE TP


Expediente 3150-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS CONCESIONES DEL TRANSPORTE FERROVIARIO DE CARGAS Y EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN QUINQUENAL DE INVERSIONES PREVISTO PARA EL PERIODO 2009 - 2014.
Fecha: 02/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de los organismos que correspondan, informe a la brevedad y por escrito sobre distintos aspectos referidos a las concesiones aún vigentes del transporte ferroviario de cargas, abarcando asimismo las otorgadas a América Latina Logística Mesopotámica Sociedad Anónima y América Latina Logística Central Sociedad Anónima, y que fueran rescindidas por Resolución Nº 469 de fecha 30 de mayo de 2013 del Ministerio del Interior y Transporte , a saber:
1. Si las empresas concesionarias del transporte ferroviario de cargas cuyos contratos fueron renegociados en virtud de lo establecido en la Ley Nº 25.561, y que suscribieron las respectivas Addendas a los mismos, cumplimentaron el Plan Quinquenal de inversiones previsto para el período 2004/5 al 2008/9, como asimismo si fue aprobado y cual es el estado de ejecución del siguiente Plan Quinquenal de inversiones correspondiente al período 2009/10 al 2013/14.
2. Obras de infraestructura ejecutadas con aportes de las empresas concesionarias en los ejercicios 2004 al 2014, detallando, en forma anualizada, cuál ha sido el monto reconocido como inversión para ese período.
3. Indicadores de Control aplicados por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) entre las fechas de firma de las respectivas Cartas de Entendimiento entre las empresas concesionarias y la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos (UNIREN) y las fechas de los respectivos Decretos de aprobación de las Cartas Acuerdo suscriptas entre las empresas concesionarias y el Estado Nacional/Concedente, detallando los resultados de la aplicación de los mismos a cada una de las concesiones.
4. Inspecciones "in situ" realizadas por la CNRT para determinar el grado de cumplimiento dado por las concesionarias a las normas relativas a la seguridad en la operación, en los materiales de vía, material rodante, estructuras y equipamiento de seguridad incorporados, como al mantenimiento de los mismos, entre el año 2005 y la fecha del presente Proyecto de Resolución.
5. Si las empresas concesionarias han presentado en tiempo y forma ante la Autoridad de Aplicación un Avance del Plan Anual de Inversiones detallado para la infraestructura de vías, señalamiento, comunicaciones, material rodante, equipamiento, maquinarias, edificios, obras de arte y otros, para su ejecución para el próximo período económico.
6. Obras ejecutadas durante el período 2004 al 2014 para la recuperación de la infraestructura por daños por fenómenos hídricos o propias del servicio de cargas o del servicio interurbano de pasajeros, pagaderas con fondos del Concedente.
7. Contrataciones efectuadas para cumplimentar el programa de inversiones en material rodante para los ejercicios correspondientes al período de 2004 al 2014, pagaderas con fondos del Concedente.
8. Si las empresas concesionarias han presentado al 31 de mayo de cada año -desde 2005 a 2014- ante la Autoridad de Aplicación, el plan anual de mantenimiento para la red primaria y secundaria y el plan anual de conservación para la red sin operación, a ser ejecutados durante el siguiente ejercicio económico.
9. Si las empresas concesionarias han informado al 31 de enero de cada año, desde 2005 a 2015, a la Autoridad de Aplicación si cumplimentaron el Plan citado en la pregunta anterior.
10. Si ha sido creado el Fondo Fiduciario de Fortalecimiento del Sistema Ferroviario Interurbano (FFFSFI), indicando en caso afirmativo cuáles han sido sus ingresos hasta la fecha.
11. En caso de resultar negativa la respuesta al punto anterior, sírvase informar sobre el estado de avance del trámite de creación del Fondo Fiduciario, indicando asimismo dónde se han depositado los ingresos que debían realizar las empresas concesionarias.
12. Si se ha abonado a partir del 1º de enero de 2004 el monto de Canon y de Alquiler de las concesiones, en base al porcentaje de la facturación anual acordado con cada una de las empresas concesionarias, indicando asimismo si dichos valores fueron ingresados al Fondo Fiduciario de Fortalecimiento del Sistema Interurbano (FFFSI). En caso afirmativo, detallar el monto correspondiente desde el año 2004 a la fecha de la presente resolución.
13. En el caso que la respuesta al punto anterior sea negativa, informar cuál ha sido el monto de Canon/Alquiler abonado desde el año 2004 al presente por cada una de las empresas concesionarias, y por qué motivo dichos fondos no fueron ingresados al Fondo Fiduciario de Fortalecimiento del Sistema Interurbano (FFFSI).
14. Si la Autoridad de Aplicación ha dictado dentro del plazo previsto el Reglamento para la operatoria de terceros operadores (cláusula 9 de las Addendas).
15. Empresas que ingresaron como terceros operadores de carga en cada una de las redes concesionadas para transportar productos, tanto con origen dentro o fuera de las distintas redes concesionadas.
16. Operadores del servicio ferroviario de transporte de pasajeros que actúan sobre la red primaria de cargas de cada una de las concesiones.
17. Si se ha cumplimentado por las empresas concesionarias lo acordado en la cláusula 12 de las respectivas Addendas a los contratos de concesión, a los efectos de estar en condiciones de confeccionar los planos apropiados y el correspondiente inventario de los bienes inmuebles de los cuadros de estación que se mencionan en el Anexo 11 de cada una de las Actas-Acuerdo aprobadas por el Poder Ejecutivo Nacional.
18. Si se ha depositado dentro de los quince días posteriores al mes de su cobro, el 50% de los ingresos provenientes de las explotaciones colaterales autorizadas en las Actas-Acuerdo aprobadas por el Poder Ejecutivo Nacional. En caso afirmativo, indicar fecha y monto de cada uno de los depósitos efectuados por cada una de las empresas concesionarias. En caso negativo, informar las razones de tal incumplimiento.
19. Si se han cumplimentado dentro del plazo previsto los Planes de implementación del sistema de gestión de calidad bajo la norma ISO 9001/2000 en cada una de las concesiones.
20. Si ha sido presentado dentro de los plazos previstos el detalle de los inventarios de la totalidad de los bienes recibidos por las empresas concesionarias al inicio de cada concesión, indicando el estado de conservación/mantenimiento de dichos bienes y el plan de reparaciones/mantenimiento a desarrollar por dichas empresas hasta el fin del período de la concesión otorgada a cada una de ellas.
21. Si las empresas concesionarias han informado en tiempo y forma sobre el estado de los inmuebles incluidos en sus concesiones, conforme lo acordado en la Cláusula 4 de las respectivas Addendas a los contratos renegociados. En caso afirmativo, solicitamos se acompañe copia de tal presentación. En caso negativo, informar las razones de tal incumplimiento.
22. Si se ha procedido a recategorizar anualmente las redes otorgadas en concesión a cada una de las empresas referenciadas, conforme lo acordado en las respectivas Addendas a los contratos de concesión.
23. Si la Autoridad de Aplicación ha elaborado el Plan Integral de Rehabilitación de los Servicios Interurbanos de Pasajeros, informando asimismo cuáles son los objetivos a alcanzar en materia de servicios y en materia de inversiones.
24. Si han sido establecidas por la Autoridad de Aplicación las condiciones técnicas y empresariales, de experiencia, de solvencia y demás requisitos a cumplimentar por quienes deseen participar como operadores ferroviarios de pasajeros y cuáles han sido los procedimientos competitivos aplicados para la selección de dichos operadores.
25. Valores definidos por la Autoridad de Aplicación de los peajes a percibir por cada empresa concesionaria por el uso que realicen terceros operadores de carga y/o pasajeros de la infraestructura de vías, señalamiento, comunicaciones y el control de la circulación de los trenes a su cargo.
26. Si fueron incorporados al Fondo Fiduciario de Fortalecimiento del Sistema Ferroviario Interurbano (FFFSFI) los valores de los peajes abonados por los terceros operadores y/o concesionarios que hayan utilizado la red de otro concesionario para el transporte de pasajeros.
27. Si se ha previsto en la reglamentación del Fondo Fiduciario señalado anteriormente cuáles son las normas que regulan el ingreso y control del 50% de los ingresos que percibe cada una de las empresas concesionarias por aquéllas explotaciones colaterales que se les ha autorizado realizar conforme lo acordado en las respectivas Addendas aprobadas por el Poder Ejecutivo Nacional.
28. Si la Autoridad de Aplicación ha dictado el Régimen General de Control y Circulación de Trenes para actualizar las actuales normas, a fin de garantizar la adecuada circulación de trenes en toda la Red Troncal Nacional, conforme lo previsto en las Addendas aprobadas por el Poder Ejecutivo Nacional.
29. Cualquier otra información que sirva al presente.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La reciente sanción de la ley Nº 27.132 (B.O. del 21 de mayo de 2015), cuyo artículo primero declara de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, entre otras importantes cuestiones, ha reconocido finalmente la valorización de la necesidad del transporte ferroviario de cargas desde las áreas de producción hacia los puertos o centros de acopio o industrialización, teniendo en cuenta el incremento de la producción granaria y sus proyecciones para los próximos años.
Sin duda alguna, ante el aumento considerable que ha sufrido el combustible, y al ser la participación del modo ferroviario escasa en el transporte de cargas (sólo un 5%), es importante mejorar la participación del ferrocarril y del transporte marítimo fluvial como aporte a la solución de los problemas de congestión y otras externalidades que el modo automotor provoca, así como también para tratar de evitar el encarecimiento de los fletes, con su incidencia en los precios, atento la situación cuasi monopólica que detenta.
Los "efectos externos" o externalidades a tener en cuenta se encuentran referidos en materia de: accidentalidad, contaminación, cambio climático, ruido y congestión, todos mensurables económicamente.
Mejorar la participación del modo ferroviario es un desafío importante y que requiere consensos políticos y técnicos para su concreción. Por ello nuestro Bloque, con el acompañamiento de otras fuerzas políticas, presentó un proyecto de Ley en fecha 5 de mayo de 2013 (expediente 3115-D-2013) indicado como Política de Estado para Ferrocarriles, que no tuvo tratamiento en la respectiva Comisión.
Lamentablemente la situación actual del sistema ferroviario puede calificarse de regular a mala. "La red ferroviaria actual no ha variado en los últimos años. Sin inversiones, la red continúa 'vieja', con alto grado de deterioro en diversos tramos, ramales cerrados, falta de ramales alternativos y con el viejo inconveniente de diferencia de trochas dentro de nuestro territorio y con los países limítrofes. Las ventajas del transporte ferroviario (en particular de cargas) han quedado demostradas en los países con mayor desarrollo con extensos territorios, donde los costos operativos son vitales, debido a que los fletes impactan en la formación de precios (...) Como ejemplo: un tren con una tonelada de carga recorre 147 Km., mientras que el camión no supera los 37Km. Si se tiene en cuenta la capacidad, un tren carguero con 1.200 Tn. equivale a 50 camiones. Se pueden añadir otras ventajas como la economía de combustible e insumos, una menor contaminación ambiental y el bajo índice de accidentes respecto al transporte automotor" (Publicación de la Bolsa de Comercio de Córdoba, Balance Económico 2009).
Debemos tener en cuenta que la red nacional ferroviaria se encuentra categorizada, con la obligación contractual de su recategorización en forma anual. Las categorías de la red pueden diferenciarse del siguiente modo:
a) Red Primaria de Cargas con pasajeros interurbanos: se trata de parte de la red primaria o troncal de cargas interregional, sobre la que además circulan trenes interurbanos de pasajeros de largo recorrido.
b) Red Primaria de Cargas con pasajeros regionales: iguales standards que para la red anterior, pero menores velocidades para los eventuales trenes de pasajeros.
c) Red Secundaria de Cargas: opera como alimentadora de la red primaria.
d) Red sin operación o a la demanda: es la red que está más cercana al abandono y al levantamiento de vías o instalaciones. Debe mantenerse en condiciones que permitan su rehabilitación con seguridad si la demanda así lo exigiere. La obligación primaria es de las empresas concesionarias de carga. La obligación secundaria es del Estado/Concedente.
Esta categorización fue considerada en el proceso de renegociación de los contratos, con el objeto de evaluar adecuadamente las prioridades de inversión en infraestructura y de establecer distintos niveles de mantenimiento y seguridad en la operación según el grado de requerimientos de cada sector de la red.
La extensión total de la red ferroviaria nacional oportunamente concesionada a las empresas privadas fue de 20.973 kms., a los que hay que agregar (para tener una idea aproximada del total de la red) los 7.347 kms. correspondientes a la concesión otorgada a la empresa privada BELGRANO CARGAS S.A., que no participó del proceso de renegociación contractual.
El mencionado proceso de renegociación de los contratos de concesión del servicio de transporte ferroviario de cargas iniciado a partir del año 2002, en virtud de lo establecido por la ley Nº 25.561, llegó a su fin con la suscripción de las Actas Acuerdo modificatorias de los contratos originales, la correspondiente intervención del Poder Legislativo y la aprobación final del Poder Ejecutivo Nacional.
Los documentos aprobados (señalados como Addendas) son lo siguientes: 1) el Acta Acuerdo rubricada, entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios Públicos y el concesionario Ferrosur Roca Sociedad Anónima, ratificada por Decreto Nº 2017 del 25 de noviembre de 2008; 2) el Acta Acuerdo rubricada entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios Públicos y el concesionario Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima, ratificada por Decreto Nº 82 del 3 de febrero de 2009 y 3) el Acta Acuerdo rubricada entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios Públicos y el concesionario Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, ratificada por Decreto Nº 1039 del 5 de agosto de 2009.
Al respecto cabe recordar que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, autorizándose al Poder Ejecutivo Nacional a renegociar los contratos de obras y servicios públicos concesionados, entre los que se encuentran los correspondientes al servicio de transporte ferroviario de cargas.
La mencionada Ley (cuyo contenido fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2015 a través de la Ley Nº 26.896, que prorrogó la Ley 26.204, la cual a su vez había sido prorrogada por sucesivas Leyes) estableció criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación, tales como aquellos que tuvieran en cuenta el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos y la rentabilidad de las empresas.
La renegociación de los contratos de servicios públicos fue reglamentada por el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003 y la Resolución Conjunta Nº 188 del Ministerio de Economía y Producción y Nº 44 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios de fecha 6 de agosto de 2003.
El Decreto Nº 311/03 también dispuso la creación de la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos, en el ámbito de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios, habiéndose asignado a la citada Unidad, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos; suscribir acuerdos integrales o parciales con las Empresas Concesionarias y Licenciatarias de servicios públicos "ad referéndum" del Poder Ejecutivo Nacional; elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios, tarifas y/o segmentación de las mismas, o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.
Sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido, no se llegaron a completar todos los casos en tratamiento ya que no fueron aprobadas las modificaciones introducidas a los contratos de concesión con la empresa concesionaria América Latina Logística Mesopotámica Sociedad Anónima (aprobado originalmente con Industria Metalúrgica Pescarmona S.A. -IMPSA- por Decreto Nº 504 del 24 de marzo de 1993) y con la empresa concesionaria América Latina Logística Central Sociedad Anónima (aprobado originalmente también con IMPSA mediante Decreto Nº 41 del 13 de enero de 1993).
En efecto, no se dictaron los Decretos aprobando las Actas Acuerdo de renegociación suscriptas entre las partes en fecha 16 de agosto de 2007, y que fueron tratadas por esta Cámara en la sesión del 27 de diciembre de 2007 (Ordenes del Día Nº 3414 y Nº 3413, respectivamente), ya que, teniendo en cuenta los graves incumplimientos contractuales de dichas empresas concesionarias, oportunamente indicados por la Auditoría General de la Nación en sus informes, se resolvió finalmente rescindir por culpa las referidas contrataciones (ver Resolución Nº 469 del Ministerio del Interior y Transporte de fecha 30 de mayo de 2013).
A pesar de ello se ha considerado necesario requerir se suministre a esta Honorable Cámara similar información que la solicitada a las restantes empresas a las cuales se les ha aprobado las Actas Acuerdo correspondientes a sus respectivos contratos de concesión.
Evidentemente el largo tiempo transcurrido para la concreción y ejecución de los acuerdos de renegociación contractual ha repercutido negativamente en el funcionamiento del desarrollo del transporte ferroviario y del sistema de transporte en general, perjudicando en definitiva a los clientes, a los usuarios y a la economía del país en su conjunto.
Tal es lo que se desprende de los fundamentos que acompañaron el Proyecto de Ley elevado al Poder Legislativo y que finalmente tuvo sanción en la Ley Nº 27.132, anteriormente referenciada.
Es que surge de las Actas Acuerdo suscriptas y aprobadas, que las partes asumieron determinadas obligaciones que debieron cumplirse en tiempo y forma, tanto por las empresas concesionarias como por el Estado Nacional/Concedente.
En tal sentido se advierte que recién con fecha 30 de noviembre de 2009 la Comisión Nacional de Regulación del Transporte emite la Resolución Nº 613 por la cual se establecen las condiciones para el reconocimiento de ejecuciones y adquisiciones efectuadas por las concesionarios ferroviarios de carga como inversiones, como así también las restantes normas regulatorias de acuerdo a las nuevas condiciones contractuales acordadas entre el Concedente y las empresas Concesionarias.
Por otra parte el Organismo de Control dicta con fecha 1º de marzo de 2010 la Resolución Nº 87, por la cual instruye a las empresas concesionarias cuyos contratos se encuentran renegociados a cumplimentar determinados requisitos relacionados con el funcionamiento de Cuentas Bancarias Especiales, atento la no implementación del Fondo Fiduciario para el Fortalecimiento del Sistema Ferroviario Interurbano (FFFSFI) por parte de la Autoridad de Aplicación (Secretaría de Transporte).
Por ello, sin perjuicio de las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo nacional con relación a los tres contratos de concesión de transporte ferroviario de cargas actualmente vigentes (ver artículo 3º de la ley Nº 27.132), se considera necesario que el Poder Legislativo conozca con más detalle qué ha sucedido durante el desarrollo del proceso de renegociación, especialmente a partir del año 2004, no sólo con el estado de cumplimiento (o incumplimiento) de las obligaciones de las empresas concesionarias conforme los contratos originales, sino también con las obligaciones derivadas de los acuerdos alcanzados entre las partes en virtud de dicho proceso de renegociación y que dan cuenta precisamente las Actas Acuerdo modificatorias de dichos contratos.
Se reitera que las Actas Acuerdo han sido aprobadas por el Poder Ejecutivo nacional mediante los Decretos Nº 2017/2008, Nº 82/2009 y Nº 1039/2009, en los casos de Ferrosur Roca S.A., Ferroexpreso Pampeano S.A. y Nuevo Central Argentino S.A., respectivamente.
Resulta entonces imprescindible conocer cuál es el grado de ejecución de los acuerdos alcanzados, como también el estado de cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo de las empresas concesionarias durante el trámite de la renegociación, y en qué medida afectaron la concreción de las inversiones, el mantenimiento y la conservación comprometidas en los contratos originales, y en los acuerdos posteriores.
Se estima oportuno destacar el plazo que aún restaría para la finalización de estas concesiones de transporte ferroviario de cargas, ya que las mismas han sido otorgadas por un plazo de treinta (30) años con opción a diez (10) más, a contar a partir de las siguientes fechas: a) Ferroexpreso Pampeano S.A.: 1º de noviembre de 1991, b) Nuevo Central Argentino S.A.: 22 de diciembre de 1992, y c) Ferrosur Roca S.A.: 11 de marzo de 1993.
Sobre esta materia nuestro Bloque ha presentado otros Proyectos relacionados con el presente. Entre ellos podemos citar el Expediente 2070- D-2012 sobre la concesión de Ferrosur Roca S.A. y un posible acuerdo con la firma Vale do Río Doce, y los Expedientes 8388-D-2010 y 2073-D-2012 sobre el estado de cumplimiento de las obligaciones a cargo de las empresas concesionarias de transporte ferroviario de cargas en lo referente a los bienes que les fueran entregados en concesión.
Se ha preparado ahora un cuestionario más amplio, que abarca casi todas las obligaciones asumidas en las Actas Acuerdo suscriptas entre el Estado Nacional/Concedente y las empresas concesionarias, para que por donde corresponda se informe a esta Cámara al respecto.
Este Proyecto de Resolución tiene como antecedentes los Expedientes de mi autoría Nº 2146-D-2012, Nº 2333-D- 2013 -que reprodujo el anterior- y Nº 1058-D-2014, los que no tuvieron tratamiento en la respectiva Comisión.
Por todo lo expuesto anteriormente, es que solicito a las Sras. Diputadas y Sres. Diputados nos acompañen en la sanción del presente Proyecto de Resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
ZABALZA, JUAN CARLOS SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)