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PROYECTO DE TP


Expediente 3146-D-2010
Sumario: LIBRE ACCESO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD A LUGARES PUBLICOS ACOMPAÑADOS CON PERROS GUIA.
Fecha: 11/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY SOBRE EL LIBRE ACCESO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD A LUGARES PUBLICOS ACOMPAÑADOS CON PERROS GUIA
ARTICULO 1: La presente ley tiene por objeto garantizar en todo el Territorio de la Republica Argentina el libre acceso a lugares públicos o de uso público a las personas con discapacidad que vayan acompañadas de perros guía o de perros de asistencia.
El ejercicio del derecho de admisión sólo podrá quedar limitado por las prescripciones de la presente ley.
ARTICULO 2: Será considerado perro guía o de perro de asistencia aquel que al haber superado el proceso de selección genética y sanitaria, haya sido adiestrado en centros oficiales para realizar labores en beneficio de una persona con discapacidad.
ARTICULO 3: La identificación de los perros guía o de asistencia debe hacerse mediante un distintivo de carácter oficial que deberá llevar el perro en un lugar visible.
Los requisitos de otorgamiento del distintivo así como los necesarios para la acreditación de los perros guía o de asistencia serán determinados por la reglamentación.
ARTICULO 4: Toda persona con discapacidad que disponga de perro guía estará obligada:
a) Exhibir, en cada ocasión que así le sea requerida, la documentación respaldatoria que acredite el cumplimiento de un perro guía.
b) Emplear al perro guía o de asistencia exclusivamente para las funciones propias para la que fue adiestrado.
c) Cuidar la higiene y sanidad del perro guía o de asistencia.
d) Garantizar el adecuado nivel de protección y bienestar del perro.
ARTICULO 5: Serán considerados lugares públicos o de uso público, los siguientes:
a)los espacios y dependencias, exteriores e interiores, de utilización colectiva de los edificios, establecimientos e instalaciones que se destinen a un uso que implique concurrencia de público, tales como:
- Centros de recreo, ocio y tiempo libre.
-Centros oficiales de toda índole y titularidad.
-Institutos de enseñanza a todos los niveles, colegios y academias, tanto públicos como privados.
-Centros hospitalarios, sanitarios y asistenciales, ya sean de titularidad pública o privada.
-Centros religiosos.
-Museos y salas de exposiciones o conferencias.
-Edificios y locales de uso público o de atención al público.
-Almacenes y shoppings
-Espacios de uso público general de las estaciones de autobuses o colectivos, ferrocarril, aeropuertos, puertos, y paradas de vehículos ligeros de transporte público.
-Clubes e Instalaciones deportivas.
b) Hoteles y centros de recreación
c) Todo medio de transporte colectivo, de titularidad pública o de uso público, y los servicios urbanos e interurbanos de transportes de viajeros por carretera, taxi, tren, barco o avión.
d) Cualquier otro lugar, local o establecimiento de uso público o de atención al público.
ARTICULO 6: Son sujetos responsables de las infracciones administrativas las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones u omisiones tipificadas como tales en la presente ley y, solidariamente, las personas que organicen o exploten las actividades o los establecimientos y las personas titulares de la correspondiente licencia o, en su caso, la entidad pública o privada titular del servicio o responsable del mismo, cuando las mismas incumplan el deber de prevenir la comisión por otra de las infracciones tipificadas en la presente Ley.
ARTICULO 7: Las infracciones, las sanciones así como la documentación necesaria para la acreditación de los perros guía o de asistencia serán determinados por la reglamentación.
ARTICULO 8. La reglamentación establecerá los órganos competentes para dictar las normas necesarias destinadas a la homologación de los centros de adiestramiento, así como para establecer el diseño de los distintivos del perro guía o de asistencia, dictar las normas para su concesión y resolver el procedimiento sancionador e imponer las sanciones.
ARTICULO 9: Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTICULO 10: La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los 90 días desde su promulgación.
ARTICULO 11: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Recoger cosas del suelo, tirar de la silla de ruedas, apagar y encender luces, marcar una llamada telefónica de emergencia (pregrabada en un pulsador grande), emitir un ladrido de aviso, abrir o cerrar cajones y sacar algo que se le indique, abrir o cerrar puertas, despertar al dueño. Dependiendo de las necesidades de su propietario y del adiestramiento recibido, un perro de asistencia puede realizar hasta una docena de tareas diferentes.
En general se llaman perros de asistencia a todos aquellos perros que ayudan al hombre en labores concretas: perros de rescate, perros que buscan y localizan drogas y explosivos, perros-guía para ciegos, perros pastores, perros de defensa, guardianes, de caza, de trineo, etc.
Un perro de asistencia puede cumplir múltiples funciones: como perro guía, para asistir a personas con discapacidad visual; como perro de servicio, para asistir a personas con discapacidad de causa física, con problemas de movimiento, fuerza o resistencia; como perro de señal, destinado a asistir a personas con discapacidad auditiva, y como perro de respuesta, para alertar sobre episodios de crisis sufridos por una persona con algún mal crónico (por ejemplo, ataques de epilepsia).
¿Quiénes pueden usar uno? Todas las personas con discapacidad tienen derecho a ser acompañadas permanentemente por un perro de asistencia.
¿Cualquier perro puede ser un perro de asistencia?
No, el animal debe recibir entrenamiento específico por parte de personas o instituciones especializadas y reconocidas legalmente. Estas entidades incluso podrán seleccionar y criar perros con el objetivo particular de servir de animales de asistencia.
¿Deben tener alguna identificación o distintivo?
Sí. El animal debe llevar en todo momento un arnés o peto de cualquier color entregado por la entidad que lo entrenó. Además debe portar un distintivo oficial. ¿A dónde pueden ingresar los perros de asistencia con su dueño?
A todo edificio, construcción, infraestructura o espacio de uso público, ya sea de propiedad privada o pública, cuyo uso implique la concurrencia de público (por ejemplo edificios fiscales, hospitales, establecimientos educacionales, espacios recreativos, centros comerciales, etc.).
Cualquier medio de transporte de pasajeros, público o privado, gratuito o pagado, individual o colectivo, terrestre o marítimo, que preste servicios en territorio chileno. No se puede cobrar por el acceso del animal a estos vehículos. ¿Puede alguien negarse al ingreso de un perro de asistencia a su local, recinto o vehículo?
No se puede negar arbitrariamente la entrada de un perro de asistencia. Quien incurra en ello se arriesga a severas multas.
¿Cuáles son las responsabilidades del dueño del perro?
El usuario del animal debe encargarse de asegurar una sana convivencia y evitar disturbios o molestias a las demás personas. Debe mantenerlo controlado con sus elementos de sujeción (como correas), tener visible su identificación, velar por su higiene, responsabilizarse de su salud y utilizarlo en las funciones para las que fue entrenado.
El usuario no podrá emplear a su perro si está enfermo, muestra un comportamiento agresivo o, en general, cuando represente un riesgo evidente para las personas.
También debe llevarlo cada año a una fiscalización que realice la entidad que entrenó al perro.
Es dable destacar que en algunos países de Europa y en EEUU las asociaciones de perros de asistencia llevan ya algunos años funcionando, en España este tipo de trabajo está aún introduciéndose y hay muy pocos adiestradores profesionales para esta labor con experiencia, salvo los preparadores de perros-guía.
Gracias a instituciones como AEPA (Asociación Española de Perros de Asistencia), se entrenan específicamente canes para que realicen esta importante función, con frecuencia menos conocida que las que desarrollan otros perros de asistencia. Los objetivos generales de la Coordinadora son homogeneizar los respectivos trabajos y dar a conocer este mundo de animales de ayuda en España
Las razas más adecuadas para realizar este trabajo son los labradores, el golden retriever, el cruce de ambos, el pastor belga malinois y el pastor alemán (estos dos últimos muy apropiados para personas sordas). El proceso de selección se hace igual que para los perros- guía (preferiblemente con una línea de cría). No hay preferencias en cuanto a sexo, pero todos los perros de servicio deben ser castrados sea cual sea su sexo.
Los perros deben tener una conducta adecuada por lo que es preciso que reciban un adiestramiento de obediencia adaptada al usuario. Es importante que obedezcan sin cometer fallos. Después se le enseñan las habilidades específicas procurando que el perro se divierta y le guste trabajar. Esto se consigue recompensando al perro (con comida, juego, caricias), cuando realiza correctamente un ejercicio. El periodo de adiestramiento puede durar alrededor de seis meses incluyendo el proceso de adaptación al usuario. Este tiempo depende del perro, de las habilidades que necesite el usuario, etc. El proceso no termina con la adaptación del perro al usuario sino que requiere unas sesiones de mantenimiento sin las cuales el perro podría ir perdiendo su eficacia. Hay dos tipos de mantenimiento: el que debe realizar el usuario solicitando conductas a su perro y premiándoselas, y el que debe llevar a cabo periódicamente el adiestrador para "afinar" al perro. Como referencia se deben hacer de dos a cuatro sesiones anuales.
Debemos brindarle a ese sector de la población un marco normativo de protección adecuado, porque es ése y no otro el inicio de una convivencia basada en el respeto mutuo, en evitar la discriminación, fomentar la integración; que se educa y se enseña diariamente.
Ello, no obstante de que tanto la Provincia de Buenos Aires como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por ejemplo, en nuestro país al igual que muchos otros, han dictado normas reguladoras de la situación planteada.
La Ley N º 13.877 de la Provincia de Buenos Aires, referida a los "perro guía", establece que las empresas de Transporte Colectivo Fluvial se encuentran obligadas a permitir el acompañamiento de perros lazarillos para los casos en que el pasajero se trate de un discapacitado visual, estableciendo una sanción para el caso de inobservancia.
Por su parte, por la Ley N º 2.510 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, referida a los "perros de asistencia" se permite el acceso a todo espacio público o de acceso público y a todos los transportes públicos de pasajeros a toda persona con necesidades especiales, muñida del correspondiente certificado de discapacidad, acompañada por un perro de asistencia, que deberá estar registrado ante el organismo que determine la autoridad competente a través de la reglamentación, el que será el responsable del control sanitario de los animales y tendrá a su cargo la entrega de un distintivo identificatorio del perro que deberá llevar colocado en lugar visible, estableciendo sanciones para el caso de incumplimiento.
Si tanto abogamos por la integración de las personas con discapacidad y el derecho a la igualdad, debemos garantizar y regular el derecho de acceso reconocido a las personas ciegas o con discapacidad visual usuarias de perro-guía, el cual es un medio auxiliar de movilidad o autonomía personal de perros específicamente adiestrados para dicha finalidad.
Por todo lo expuesto, es que le solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
02/11/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
01/11/2011 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0365-D-12