PROYECTO DE TP


Expediente 3143-D-2013
Sumario: LEY 26637, DE SEGURIDAD BANCARIA:INCORPORACION DEL INCISO D) AL ARTICULO 2, SOBRE INCORPORACION DE MAQUINAS CONTADORAS Y DETECTORAS DE BILLETES FALSOS EN LA TOTALIDAD DE LOS PUESTOS DE ENTREGA DE DINERO DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS.
Fecha: 16/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1° - Incorpórase como Inciso d) del artículo 2º de la Ley N° 26.637 de medidas mínimas de seguridad que deben adoptar las entidades financieras, el siguiente:
d) Las líneas de caja deberán contar con máquinas contadoras y detectoras de billetes falsos en la totalidad de los puestos de entrega de dinero de las entidades financieras, excepto las sucursales bancarias simplificadas, las cuales deberán encontrarse ubicadas de modo visible a todas las partes intervinientes en cada operación.
Artículo 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Consideramos necesario adicionar a la Ley 26.637 la instalación de máquinas contadoras y detectoras de billetes falsos como complemento de las medidas adoptadas en la ley de seguridad bancaria sancionada el 29 de septiembre de 2010.
La normativa de la Ley 26.637 intenta prevenir el riesgo y la inseguridad a los cuales las personas están siendo sometidas por las nuevas y diferentes modalidades de hechos delictivos dentro y a la salida de las entidades financieras. Sin embargo, no contempla otro fenómeno nuevo, y cada vez más frecuente, que es la entrega de billetes falsos en las líneas de caja de las entidades financieras.
La expedición de dinero falso en ventanillas, creció de manera continua en los últimos tiempos. La Policía Federal secuestra por año cinco millones de pesos falsos, en tanto que la cantidad de dinero apócrifo que prosigue en circulación duplica dicho número; rondando la cantidad de dinero falsificado en diez millones de pesos.
Es una situación de corte crítico, que además constituye un delito previsto por nuestro Código Penal, que establece una pena a quien falsifique moneda de curso legal en el país, o al que la introduzca, expenda o ponga en circulación de entre tres y cinco años de cárcel; en el Capítulo I del Título XII de dicho plexo normativo.
La Oficina Municipal del Consumidor de la Municipalidad de Rosario en comunicación efectuada el pasado 30 de junio de 2010, indicó que la mayor parte de las denuncias allí recibidas en relación a la percepción de billetes falsos fueron realizadas por personas de edad avanzada, con un denominador común, ausencia de conocimientos para detectar si los billetes recibidos son verdaderos o falsos. Como agravante, resulta difícil efectuar reclamos una vez que los billetes son percibidos y su condición de adulterada no es detectada en el mismo momento de la entrega y recepción.
Si bien existen normas y procedimientos de seguridad internos en las entidades bancarias tendientes a procurar evitar el expendio de dinero adulterado, las mismas no resultan suficientes y muchas veces no se encuentran al alcance del consumidor.
Nos encontramos en una relación directa banco-cliente, en la cual se contraponen el alto grado de especialización de las entidades bancarias y financieras, con la inexperiencia y conocimientos del consumidor para identificar el carácter espurio del billete. Por ello, al establecer la instalación de máquinas contadoras y detectoras de billetes falsos el consumidor estaría en mejores condiciones de detectar si los billetes percibidos son de curso legal.
Entendemos que dichas máquinas han de reunir las condiciones que al efecto deba prever la autoridad de aplicación para su homologación; como así también deberán implementarse normas y procedimientos para el contralor de su funcionamiento y habilitación; las cuales como factor preponderante deberán contar con elementos externos que permitan advertir la verosimilitud, o no, de los billetes que sean sometidos a su operatoria y control.
Por todo lo expuesto, solicitamos a nuestros pares Señores Diputados Nacionales nos acompañen con el voto afirmativo al presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
COMI, CARLOS MARCELO SANTA FE COALICION CIVICA - ARI
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION POR TODOS
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES MENDOZA UCR
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)
SEGURIDAD INTERIOR
PRESUPUESTO Y HACIENDA