PROYECTO DE TP
Expediente 3139-D-2007
Sumario: DEPORTE, LEY 20655: MODIFICACION DEL ARTICULO 12 (CREACION DEL FONDO NACIONAL DEL DEPORTE).
Fecha: 27/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY NACIONAL DEL DEPORTE Nº
20.655. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 12º. COLABORACIÓN DE EMPRESAS
PRIVADAS EN LA PROMOSIÓN DEL DEPORTE.
ARTÍCULO 1º):
Modifíquese el Artículo 12º de la Ley Nacional del Deporte Nº 20.655, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 12. - Créase
el Fondo Nacional del Deporte, el que funcionará como cuenta especial en
jurisdicción del Ministerio de de Desarrollo Social, a través de su área
competente y se integrara con los siguientes recursos:
a) El cincuenta por ciento (50
%) del producto neto de las salas de entretenimiento que administre la Lotería
de Beneficencia Nacional y Casinos;
b) Los fondos que ingresen
derivados de la cuenta especial del concurso de pronósticos deportivos
(PRODE);
c) Los que fije anualmente el
presupuesto de la Administración Pública Nacional;
d) Herencias, legados y
donaciones;
e) Los reintegros e intereses
de los prestamos que se acuerden conforme al régimen establecido en esta
ley;
f) El producido de las multas
que se apliquen en cumplimiento de esta ley y su reglamentación;
g) El patrimonio de las
instituciones deportivas disueltas que no tuvieren otro destino previsto en sus
estatutos;
h) Toda colaboración
de las empresas privadas destinada a este efecto. El monto que las
mismas consignen como colaboración, será descontado del impuesto a
las ganancias siempre que no supere el veinte por ciento (20 %) del
monto total anual a pagar por ellas en concepto de este
gravamen.
Quedarán excluidos de
esta participación el golf, el fútbol, el básquet, el tenis, el polo, el
rugby y el automovilismo, cuando se practiquen en forma profesional.
i) Cualquier otra contribución
que surja de otras disposiciones creadas o a crearse.
ARTÍCULO 2º): De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente
Proyecto de Ley que se pone a consideración del Honorable Congreso de la
Nación tiene por finalidad impulsar la participación de las empresas privadas
en la promoción y en el fomento del deporte en todas sus formas, de manera
que permita desarrollar todas aquellas actividades que supongan un beneficio
para el deporte y la sociedad.
Para ello proponemos la
modificación del inciso "h" del Artículo 12º de la Ley Nacional del
Deporte Nº 20.655. En el mismo, incorporamos la colaboración de las
empresas privadas, infiriéndolo del impuesto a las ganancias, siempre
que no supere el veinte por ciento (20 %) del monto total anual a
pagar por esa empresa en concepto de este impuesto. Además,
establecemos que quedan excluidos de este monto la promoción de
deportes que se manejen de forma profesional como el golf, el fútbol,
el tenis, el básquet, el polo, el rugby y el automovilismo; a los que el
movimiento de transferencia de jugadores, premios y demás ingresos
le tendría que permitir autosustentarse.
En esta Ley del Deporte,
se establece el marco normativo para el desarrollo, el fomento y la
motivación del mismo en todas sus manifestaciones. Para ello se crea
en el Capítulo VI un Fondo Nacional del Deporte, el que funciona como
cuenta especial bajo la jurisdicción del Ministerio de Desarrollo Social.
Este fondo, tal como se establece en el Artículo 12º está conformado
por diversos recursos provenientes de la Lotería de Beneficencia
Nacional y Casinos, de lo que fije anualmente el Presupuesto de la
Administración Pública Nacional, de herencias, legados y donaciones,
entre otros, pero no considera los aportes que pueden hacer las
empresas privadas.
La actividad deportiva, es
considerada en innumerables países como un medio para el desarrollo
social de los pueblos. Su fomento no sólo es encausado por las
mejoras que implica a la calidad de vida de las personas, sino también
como una alternativa de vida y de preparación para jóvenes de bajos
recursos.
Nuestro país es
reconocido a nivel mundial por la calidad de sus deportistas, los
resultados en los Juegos Olímpicos y los campeonatos mundiales
demuestran estos logros. Es por ello, que consideramos que la
participación de las empresas en esto, constituyen unas de las
principales fuentes para el fomento y desarrollo del deporte, para que
de una vez por toda se de un crecimiento continuo y no existan los
altibajos que se dan en los resultados obtenidos en las distintas
actividades y competencias.
El desarrollo de las
naciones, tanto en términos económicos como en su distribución
social, implica la colaboración público-privada, es decir entre el estado
en sus diferentes niveles gubernamentales y las empresas y
particulares. Es en este sentido, que este Proyecto tiende a fomentar
esta alianza estratégica, destinándola en este caso a la promoción y
fomento del deporte. Incentivar el espíritu de colaboración de los
privados es un deber del Estado para garantizar el bienestar general y
trabajar en la consecución mancomunada del bien común.
Esta propuesta se inspira
en una idea expresada a nivel provincial por el periodista Sixto Cardú,
en una reunión realizada en el Club Belgrano de Paraná durante el
presente año.
Por los fundamentos
expuestos, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEPORTES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1427-D-09 |