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PROYECTO DE TP


Expediente 3138-D-2010
Sumario: CREACION EN EL AMBITO DEL CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA, LA COMISION BICAMERAL REVISORA DE NORMATIVA AMBIENTAL PARA LA ARMONIZACION DE DIRECTRICES AMBIENTALES DEL MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).
Fecha: 11/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACIÓN DE LA COMISIÓN BICAMERAL REVISORA DE NORMATIVA AMBIENTAL PARA LA ARMONIZACIÓN DE DIRECTRICES DEL MERCADO COMUN DEL SUR.
OBJETIVO. INTEGRACIÓN y FUNCIONES
Artículo 1º. Créase, en el ámbito del Congreso de la Nación Argentina, la Comisión Bicameral Revisora de Normativa Ambiental para la Armonización de directrices ambientales del Mercado Común del Sur - MERCOSUR.
Artículo 2º. La Comisión Bicameral tiene por objeto relevar, organizar, sistematizar, revisar y proponer la modificación de la normativa ambiental nacional vigente a los efectos de contar con un plexo normativo coherente y actualizado que permita su armonización con la legislación vigente en los demás Estados Parte del Mercado Común del Sur.
Artículo 3º. Son funciones de la Comisión:
1) Hacer el relevamiento de las leyes nacionales vigentes relacionadas directa e indirectamente con la temática ambiental, incluyendo la relacionada con los recursos naturales.
2) Organizar la normativa relevada por temática relacionada
3) Sistematizar la normativa organizada
4) Analizar y evaluar cada una de las normas relevadas
5) Proponer las actualizaciones y modificaciones que resulten necesarias
6) Formular un proyecto de propuesta para su elevación a las autoridades competentes del Mercado Común del Sur
Artículo 4º. La Comisión tiene facultades para:
1) Requerir la colaboración de todas las comisiones de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación y de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
2) Solicitar explicaciones, propuestas y fundamentos a las autoridades del Poder Ejecutivo Nacional sobre las actualizaciones y modificaciones que pretende impulsar.
3) Convocar reuniones, realizar jornadas de debate, reflexión e intercambio de ideas, con la participación de expertos en la materia, universidades, instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales, organizaciones sociales y empresariales
4) Establecer las subcomisiones temáticas que sean necesarias y adecuadas para el cumplimiento de sus funciones, así como dirigir y supervisar las actividades de las mismas
Artículo 5º. La Comisión es integrada por un (1) senador y un (1) diputado elegidos por las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación, un (1) representante designado por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, un (1) representante designado por el Consejo Federal de Medio Ambiente, un (1) representante designado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, un (1) representante del Subgrupo de Trabajo Nº 6 de Medio Ambiente de MERCOSUR, un (1) representante de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
Artículo 6º. La Comisión cuenta con el personal administrativo y técnico que establezca el presupuesto general, y esta investida de las facultades que ambas Cámaras delegan en sus comisiones permanentes y especiales.
Artículo 7º. Una vez constituida, la Comisión redacta su reglamento de funcionamiento que incluya metodología de trabajo, plan de actividades, plazos y cronograma de tareas. El reglamento será convalidado por la Presidencia de cada Cámara dentro de los treinta días de elevado a consideración.
Artículo 8º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los orígenes del MERCOSUR se remontan a la década del 80 y el Programa de Integración y Cooperación Económica entre Argentina y Brasil a partir del cual se adoptaron numerosos protocolos sectoriales. Hacia fines del año 1990 se suman Paraguay y Uruguay suscribiéndose a comienzos del 1991 el Tratado de Asunción entre los cuatro países dando origen al MERCOSUR.
Surge tanto del texto como del espíritu del tratado que el MERCOSUR implica la libre circulación de bienes y servicios, la adopción de una política comercial común, la coordinación de políticas macroeconómicas, la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales, y la armonización de las legislaciones de los cuatro países en las diferentes áreas específicas.
En materia ambiental resulta fundamental y prioritario poder armonizar con la gradualidad necesaria, las normas vigentes en los Estados Parte de modo de lograr una efectiva concentración de acciones para el dictado de directrices comunes que aprueben pautas ambientales compatibles con el desarrollo sostenible, a través de criterios comunes para el MERCOSUR.
En esa línea de ideas, y considerando que los esfuerzos para alcanzar una verdadera integración regional debe planificarse y desarrollarse sobre la base del desarrollo sostenible, el 22 de Junio de 2001 se suscribió en la Ciudad de Asunción, República del Paraguay el "Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR" aprobado por Argentina por Ley 25.841.
El Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR, tiene por objeto el desarrollo sustentable y la protección del medio ambiente, mediante la articulación de las dimensiones económicas, sociales y ambientales, contribuyendo a una mejor calidad del ambiente y de la vida de la población. (artículo 4º).
Para ello los Estados Parte implementarán acciones comunes que permitan profundizar el análisis de los problemas ambientales de la subregión, entre las cuales se comprometen a buscar la armonización de las legislaciones ambientales. (artículo 6º inc. c), como así también a estimular la armonización de las directrices legales e institucionales, con el objeto de prevenir, controlar y mitigar los impactos ambientales en los países. (art. 6º inc. j).
Ahora bien, a nivel normativo ambiental, nuestro país tiene una historia vasta y compleja. Sobre fines del siglo XIX comenzaron a regularse los recursos naturales a través de leyes específicas que contemplaban el uso del recurso y a la vez tenían un contenido ambiental indirecto. El último cuarto del siglo XX significó un vuelco en el tratamiento de la temática otorgándosele mayor dinamismo a la materia regulada, contemplando el ambiente desde su integralidad y con un criterio de interrelación e interdependencia entre los elementos que lo conforman.
En los albores de 1990, la mayoría de las provincias de la Argentina, ya habían incorporado el principio de protección del ambiente en sus Constituciones. Además, la mayoría de las provincias regularon la materia ambiental en normas particulares, ya sea leyes generales de protección ambiental, o mediante normativa específica para la evaluación del impacto ambiental.
Por su parte además, conviene recordar que el punto de partida para sistematizar la protección del ambiente en todo el país, fue el Pacto Federal Ambiental firmado el 5 de Julio 1993. La reforma constitucional recogió y consagró esa voluntad común, y puso en manos del Congreso Nacional la sanción de la normativa ambiental básica. Esto es, las normas de presupuestos mínimos para la protección ambiental
Faltaba aún la consagración del principio a nivel nacional, que concluyó en 1994, con la reforma de la Constitución Nacional. En un todo de acuerdo con los principios reconocidos por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Ambiente Humano de Estocolmo en 1972 y por la Cumbre de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo de Río de Janeiro en 1992, y en clara sintonía con la línea adoptada por las constituciones que fueron sancionadas a partir de entonces, se introdujo la cuestión ambiental en el artículo 41º de nuestra Constitución Nacional.
La reforma constitucional de 1994, ha consagrado el derecho a un ambiente sano y el correlativo deber de preservarlo, y que a su vez permita un efectivo desarrollo sustentable. Incorpora temas trascendentales como los presupuestos mínimos de protección al ambiente, el aprovechamiento sostenible de los recursos, la recomposición de daño ambiental, la educación e información ambientales, la protección de la biodiversidad, la preservación del patrimonio natural y cultural.
El artículo 41 de la Constitución Nacional en su tercer párrafo dispone que corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y a las provincias las necesarias para complementarlas. Desde julio del año 2002 hasta el momento, se han promulgado leyes de presupuestos mínimos en materia de Gestión Integral de los Residuos Industriales y de Actividades de Servicio, Gestión y Eliminación de PCBs, Gestión Sustentable y Adecuada del Ambiente, Gestión Ambiental de Aguas, Información Pública Ambiental, Gestión de Residuos Domiciliarios, Protección Ambiental de los Bosques Nativos.
Estamos actualmente transitando la etapa de dictado de leyes de presupuestos mínimos y sus respectivas reglamentaciones. Pero nuestro país no ha superado aún la situación de proliferación y dispersión normativa. Hoy coexisten y están vigentes, normas modernas y normas desactualizadas, normas reglamentadas parcialmente, normas sin reglamentar, normas que plantean peligrosas superposiciones, contraposiciones y lagunas.
Ante la situación planteada en párrafos anteriores, va de suyo que no resulta posible por el momento, organizar un plexo normativo coherente y coordinado que nos permita como Estado Parte, negociar la armonización comprometida en el Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR.
El proyecto que se acompaña propone la creación de una Comisión Bicameral Revisora de Normativa Ambiental, que tendrá por objeto relevar, organizar, sistematizar, revisar y proponer la modificación de la normativa ambiental nacional vigente. A los efectos de contar con un plexo normativo coherente y actualizado que permita su armonización con la legislación vigente en los demás Estados Parte del MERCOSUR.
El proyecto otorga funciones y facultades a la Comisión y estará integrada por representantes de distintos ámbitos, el Congreso Nacional, la Secretaría de Ambiente de Nación, el Consejo Federal de Medio Ambiente, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el subgrupo de Trabajo Nº 6 de Medio Ambiente de MERCOSUR, y la Facultad de Derecho de la UBA.
En el plazo y con los contenidos que resulten de la reglamentación que la propia Comisión se dicte y que resulte aprobada por la presidencia de ambas Cámaras del Congreso, se proyecta relevar, organizar, sistematizar, revisar y proponer la modificación de la normativa ambiental nacional vigente a los efectos de contar con un plexo normativo coherente y actualizado que permita su armonización con la legislación vigente en los demás Estados Parte del Mercado Común del Sur.
Por las consideraciones expuestas solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MICHETTI, MARTA GABRIELA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
MARTINEZ, SOLEDAD BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1185-D-12