PROYECTO DE TP


Expediente 3134-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL METODO O TECNICA DENOMINADO "FRACKING" O FRACTURA HIDRAULICA DE LA ROCA, UTILIZADA PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE RECURSOS HIDROCARBURIFEROS.
Fecha: 16/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional información relativa al método o técnica denominada "FRACKING" o fractura hidráulica de la roca, utilizada en la República Argentina por empresas nacionales o internacionales, privadas o públicas, que se aplica para la exploración y explotación de Recursos Hidrocarburíferos llamados no convencionales.
¿En cuántos pozos hidrocarburíferos dentro del país se utiliza actualmente el método fracking, tanto para prueba experimental, como exploración u explotación de hidrocarburos? Y ¿Dónde se encuentran localizados dichos pozos?
¿Se ha realizado algún estudio técnico que permita medir el impacto ambiental y social por la utilización del fracking, y si existiera dicho estudio solicitamos se haga llegar el mismo a la Comisión de Recursos Naturales de ésta Cámara?
¿Cuánta agua se necesita para cada pozo, en el proceso de la técnica fracking?
¿Qué productos químicos se mezclan con el agua, para luego ser introducidos en cada pozo? ¿Son tóxicos esos productos, y se encuentra aprobado a nivel mundial su utilización?
¿Qué disposición final tiene el agua, ya mezclada con productos químicos, una vez que regresa a la superficie?
¿Cuántos pozos por hectárea son necesarios en la exploración y explotación del hidrocarburo, hasta qué profundidad se perfora, y si se ha consultado a las poblaciones cercanas a las perforaciones?
¿Se ha medido la contaminación del agua, aire, y tierra, luego de haberse utilizado la técnica fracking. Y la posible contaminación sonora?
¿Cuál es el mantenimiento que necesitan los pozos que se han perforado utilizando el método fracking?
¿Hay estudios realizados sobre casos de fallecimiento por cáncer, provocados por la posible contaminación de aguas subterráneas, consumidas luego del fracking, por poblaciones locales cercanas a los pozos donde se utilizó el mencionado método?
¿Existe legislación internacional sobre la utilización del método fracking, y se ha tenido en cuenta?
¿Hay en el país Municipios o Provincias en las cuales se ha prohibido la utilización del método fracking?
¿Las empresas que utilizan el método fracking en el país, cumplen con toda la legislación de protección ambiental vigente en Argentina, como ser la contratación del seguro ambiental obligatorio establecido en el artículo 22 de la Ley N° 25.675?
Cualquier otra información que resulte esclarecedora sobre el método fracking o de fractura hidráulica

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Actualmente, en el país se estén entablando acuerdos en el sector petrolero, de los cuales surgirán proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos no convencionales en distintas Provincias Argentinas, y el método a aplicar es el FRACKING, o fractura hidráulica de la roca, incluido en el inciso b) del artículo 3° de la Ley N° 26.741 (sobre Yacimientos Petrolíferos Fiscales - YPF), cuando referirse "a la incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos ...".
La República Argentina está considerada la tercera reserva mundial de shale gas (gas no convencional), luego de Estados Unidos y China. En sintonía con ello, el artículo 1° de la ley 26.741, establece textualmente que "Declárase de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones".
Complementando al mencionado artículo, el 3° determina que "Establézcanse como principios de la política hidrocarburífera de la República Argentina los siguientes:
b) La conversión de los recursos hidrocarburíferos en reservas comprobadas y su explotación y la restitución de reservas; c) La integración del capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales; e) La incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de las actividades de exploración y explotación de
hidrocarburos y la promoción del desarrollo tecnológico en la República Argentina con ese objetivo.
En todo el mundo se está utilizando un método experimental de exploración y explotación de hidrocarburos no convencionales, denominado "fracking" o fractura hidráulica, mediante el cual se perfora a mucha profundidad la roca de manera vertical y horizontal, para luego inyectar gran cantidad de agua mezclada con productos químicos, en su mayoría tóxicos.
Este método ya se está utilizando en distintas provincias Argentinas, como en Neuquén y Rio Negro.
Sin embargo, por razones comprobadas de contaminación de aire, suelo y agua, el método "fracking" está prohibido por ley en países como Francia, Bulgaria, distintos Estados de los Estados Unidos, y con moratoria hasta tanto se compruebe su posibilidad de contaminación, en Australia, Canadá, Nueva Zelanda.
Por las mismas razones, dos Municipios en el país ya prohibieron el método fracking, ellos son la Municipalidad de Cinco Saltos, en la Provincia de Rio Negro, que mediante Ordenanza Municipal N° 1049, se decidió "Prohibir la exploración y explotación de yacimientos no convencionales "FRACKING", y la Municipalidad de San Carlos, en la Provincia de Mendoza, en la cual por Ordenanza "Declárase que el Departamento de San Carlos es un "Municipio libre de fractura hidráulica (fracking). Otras siete municipalidades de distintas Provincias están presentando proyectos en el mismo sentido.
También, Organizaciones No Gubernamentales como el Observatorio Petrolero Sur, iniciaron campañas destinadas a prohibir el método fracking en toda la República Argentina (Argentina libre de fracking).
En conclusión, es obligación Constitucional que el Poder Ejecutivo Nacional informe al Congreso de La Nación sobre métodos o técnicas (fracking) que
puedan provocar un irreparable daño al ambiente y a la salud de la población, y así lo establece claramente el artículo 41 de nuestra Constitución Nacional, al afirmar que "Las autoridades proveerán a la protección de este derecho (ambiente sano), a la utilización racional de los recursos naturales , a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales ".
Por todo ello, es fundamental y necesaria la información requerida.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEDESMA, JULIO RUBEN BUENOS AIRES CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)