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PROYECTO DE TP


Expediente 3132-D-2011
Sumario: ERUPCION DEL VOLCAN PUYEHUE: SE DECLARA ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA POR EL PLAZO DE CIENTO OCHENTA DIAS PRORROGABLES, A DIVERSOS DEPARTAMENTOS DE LAS PROVINCIAS DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y CHUBUT.
Fecha: 09/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 66
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1° - Declárase zona de desastre y emergencia, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días prorrogables por el Poder Ejecutivo nacional, a las explotaciones agropecuarias y actividades comerciales de las Provincias de Río Negro, Neuquén y Chubut.
ARTICULO 2° - Facúltase al Poder Ejecutivo a instrumentar regímenes especiales de pago de las obligaciones fiscales y previsionales, por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), para los productores comprendidos en el artículo 1° que contemplen un período de gracia de UN (1) año para el pago de las obligaciones, la refinanciación en hasta CIENTO VEINTE (120) cuotas mensuales de dichas obligaciones y la ejecución de un programa de quita de intereses resarcitorios y punitorios y de eventuales condonaciones para contribuyentes identificados en zonas de desastre con el objeto de adecuar su capacidad de pago a las contingencias padecidas. Asimismo, queda suspendida la iniciación y sustanciación de juicios y acciones administrativas y judiciales originados en obligaciones con los referidos organismos nacionales.
Los beneficiarios deberán acreditar en forma fehaciente mediante certificados extendidos por las autoridades provinciales la situación de emergencia y/o desastre.
Los organismos encargados de ejecutar las acciones que permitan encuadrar los beneficios de la presente ley podrán regular la aplicación de los beneficios conforme al grado de afectación de cada productor.
ARTICULO 3° - Facúltase al Poder Ejecutivo para que a través del Banco de la Nación Argentina, adopte medidas especiales para la refinanciación de las obligaciones de los productores y comerciantes afectados, como así también la implementación de asistencia crediticia para promover riego y recuperación de agua de superficie.
ARTICULO 4° - Facúltase al Poder Ejecutivo a ampliar fondos destinados a la cobertura de planes sociales durante el período de la declaración de emergencia en el ámbito geográfico de la misma, y la adopción de medidas que tiendan a preservar y reestablecer las relaciones de producción y empleo.
ARTICULO 5° - Facúltase al Poder Ejecutivo a crear un fondo especial de emergencia para la asistencia de los productores afectados y a reestructurar, modificar o reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.
ARTICULO 6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este sábado 4 de junio entró en erupción el Volcán Puyehue, en el complejo volcánico Cordón Caulle situado en el hermano país de Chile, cuyas cenizas están cubriendo el sur y centro de nuestro país, llegando hasta la Provincia de Buenos Aires en las últimas horas.
Este gravísimo incidente climático ha causado fuertes daños, no solo en miles de hectáreas de tierra productiva, sino también en gran cantidad de viviendas y locales destinados a la actividad comercial. La caída copiosa de cenizas ha modificado en forma drástica la vida de los pobladores de las zonas afectadas, redundado en la falta transitoria de agua potable y de luz eléctrica, la imposibilidad de transitar rutas aéreas y terrestres, provocando la suspensión temporaria de las clases, alterando la rutina laboral, etc.
Las cenizas taparon el poco pasto existente y las aguadas. El viento cargado de cenizas reduce la visibilidad y el aire se torna irrespirable. Las clases se suspendieron y Defensa Civil decretó la prohibición del tránsito vehicular en distintos tramos de rutas de la provincia. El polvillo volcánico provoca grandes daños en los vehículos, esto quedó reflejado en dos camiones del Ministerio de Desarrollo Social que iban cargados de provisiones para brindar asistencia y quedaron varados sin poder llegar a destino.
El impacto de este suceso, ha adquirido tal magnitud que las cenizas se han hecho presentes en gran parte del país, incluida la Capital Federal, provocando la suspensión de los vuelos nacionales e internacionales debido a la invisibilidad. Esta medida también fue adoptada por las autoridades en Montevideo, Uruguay, donde la Dirección Nacional de Meteorología emitió una advertencia de "riesgo meteorológico importante"
Nos vemos ante un hecho poco frecuente, que supone la caída de la actividad productiva pública y privada, por lo que es necesario asistir a los gobiernos provinciales y municipales, así como al sector privado. La situación que se vive llevó a que el Gobernador Miguel Saiz emitiera el Decreto que declara la emergencia productiva y socio económica para la provincia de Río Negro, calificada como zona en desastre económico, social, agropecuario, ambiental y vial.
Según los fundamentos de la ley 22913, de emergencia agropecuaria, se precisa que dicha emergencia trata de hechos imprevisibles, que por su magnitud o carácter excepcional, dificulten gravemente la evolución de la producción y el cumplimiento de las obligaciones fiscales y crediticias a cargo de las personas o empresas afectadas. Claramente, nos encontramos ante un suceso de tales características, que además impacta sobre las actividades comerciales, económicas y otras tantas que tienen que ver con el funcionamiento de las comunidades afectadas.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCALESI, JUAN CARLOS RIO NEGRO CONSENSO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
02/08/2011 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
17/04/2012 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría