PROYECTO DE TP


Expediente 3130-D-2009
Sumario: EXPRESAR REPUDIO ANTE LA DECISION DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, MEDIANTE LA REGLAMENTACION DEL DECRETO 210/09 DE LA LEY DE SEGURIDAD PUBLICA, DESIGNANDO A INTEGRANTES DE LAS FUERZAS ARMADAS COMO MIEMBROS ACTIVOS DE LA POLICIA METROPOLITANA.
Fecha: 01/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar su más enérgico repudio, ante la decisión tomada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante decreto 210/09 reglamentario de la ley de Seguridad Publica, por el cual se designan a integrantes de las Fuerzas Armadas como miembros activos de la Policía Metropolitana.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Decreto 210/09, publicado en el B.O. el día 31.03.2009, firmado por el Jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri, que en su disposición transitoria y complementaria tercera establece "...Para quienes sean designados, no les será computada incompatibilidad alguna derivada de la posesión de estado policial o militar vigente en su Fuerza de origen y en ese contexto no les resultarán de aplicación las previsiones del Decreto N° 1.123/01..." resulta incompatible y contradictorio con la Ley Nacional de Seguridad Interior (Ley 24.059) y la Ley de Seguridad Pública de la Ciudad de Buenos Aires (Ley Nº 2894), que en su "Capítulo V - Requisitos, impedimentos y escalafones. Art. 47.- Sin perjuicio de lo prescripto por el artículo anterior, no pueden desempeñarse como miembros de la Policía Metropolitana las siguientes personas: ... g) Quienes pertenezcan a las Fuerzas Armadas..."
Asimismo, la última ley citada, exige en su artículo 46 inc, c) título secundario para acceder a formar parte de los cuadros policiales, no dejando de preocupar el hecho que mediante decreto 520/09 el ingeniero Macri flexibilizó ese requisito. Lo cual contradice lo manifestado en reiteradas oportunidades por parte del Jefe de Gobierno respecto de la creación de "una policía moderna y profesionalizada".
También preocupa sobremanera, el hecho de haberse vetado por parte de Jefe de Gobierno, la creación por ley en la Legislatura porteña el pasado 31/5 por 31 votos contra 1, el Comité de Seguimiento y Control de la Seguridad Pública, cuya principal función era: "recomendar mecanismos de articulación y coordinación permanente entre las distintas agencias de seguridad pública con competencia en la ciudad con el fin de armonizar y garantizar la implementación de la Ley de Seguridad Pública" y "proponer mecanismos de monitoreo permanente con el fin de poder establecer indicadores que permitan a las agencias de seguridad pública con competencia en la ciudad tener una evaluación constante de la evolución del sistema de seguridad pública".
Sin duda, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe contar con una policía propia, como ocurre con otras grandes ciudades. Para quienes trabajamos denodadamente por la autonomía plena de la Ciudad de Buenos Aries, logrando la modificación del art. 7 de la Ley Nº 24.588 conocida como "Ley Cafiero", vimos con expectativa en el año 2007 que a partir de la nueva redacción de ese articulo, a saber "El Gobierno nacional ejercerá en la Ciudad de Buenos Aires, mientras sea Capital de la República, sus funciones y
facultades en materia de seguridad con la extensión necesaria para asegurar la efectiva vigencia de las normas federales. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ejercerá las funciones y facultades de seguridad en todas las materias no federales. El Gobierno nacional las seguirá ejerciendo hasta tanto aquel ejercicio sea efectivamente asumido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. La Ciudad de Buenos Aires podrá integrar el Consejo de Seguridad Interior.", la Ciudad podría tener plena autonomía en materia de seguridad. Por lo cual no entendemos la morosidad para articular una nueva policía y mucho menos para reclamar y exigir al gobierno nacional el traspaso de los recursos necesarios para conformar la nueva fuerza, tal cual lo plantea la Constitución Nacional en su art. 75 inc. 3º "...No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por la ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso..."
Por tanto el tema en discusión no es sobre la existencia o no de dicha policía, sino, sobre qué doctrina debe formar a esa policía para que sea, efectivamente, respetada y controlada por los ciudadanos. Pero contrariamente a esto, y como lo expresa el diario "Critica Digital" (edición 01.03.2009) el jefe de gobierno "...prepara su futura policía con el asesoramiento de dos pretores exonerados de sus respectivas fuerzas, uno de ellos, además, procesado por la Justicia. Lo que es peor aún: estos cuestionados asesores elaboran para Macri y su ministro de Seguridad, el ex juez Guillermo Montenegro, el programa de la Escuela de Policía, de la cual egresarán los futuros metropolitanos. El currículum de estos dos asesores es asimilable, policialmente hablando, a un prontuario. Con semejantes maestros no cuesta imaginar cuál será la doctrina en la que se formarán o deformarán los discípulos."
Insistimos en que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe contar con su propias fuerzas de seguridad, una policía local especialmente formada para combatir la criminalidad, con una doctrina acorde con el sistema democrático.
La nueva fuerza de la ciudad autónoma debe basarse en el espíritu plural cosmopolita y diverso de nuestra ciudad-estado debe ser una fuerza civil despojada de militarismo o espíritus autocráticos. De allí la necesidad que los primeros miembros de esta nueva fuerza cumplan con todos los requisitos de idoneidad técnica y fundamentalmente moral.
Por todo lo expuesto, solicitamos que se apruebe el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)