Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 3121-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL ESTADO DE APLICACION DE LA LEY 26522 DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 11/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Diríjase al Poder Ejecutivo para que, a través del organismo que corresponda, informe a la brevedad y por escrito sobre los siguientes puntos relacionados al estado de aplicación de la ley Nº 26.522 de "SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL":
1. Previamente a los 6 fallos judiciales que suspendieron total y parcialmente la aplicación de la ley Nº 26.522: ¿qué decisiones administrativas, designaciones, licitaciones o reglamentaciones de la citada ley ya habían sido ejecutados por el COMFER o cualquier otro organismo del estado?
2. Con posterioridad a los fallos judiciales que suspendieron total y parcialmente la aplicación de la ley Nº 26.522: ¿qué decisiones administrativas, designaciones, licitaciones o reglamentaciones de la citada ley fueron ejecutados por el COMFER o cualquier otro organismo del estado?
3. ¿Cuál es la ley que el Poder Ejecutivo considera vigente? ¿La Ley 26.522 o la Ley 22.285?
4. ¿Qué organismo del estado funciona actualmente como Autoridad de Aplicación en materia de medios?
5. ¿Cuál es el status legal de los miembros designados para integrar la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual antes del 10 de diciembre de 2009?
6. ¿Se encuentra en proceso de instalación el Canal 23 de UHF (Ultra High Frecuency) de televisión abierta, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires?
7. En caso afirmativo indique:
a. El soporte normativo para el emprendimiento.
b. El lugar físico en el cuál funcionaría dicha emisora.
c. Los parámetros técnicos de asignación.
d. El área primaria de servicio previsto para el sistema de distribución multiseñal.
e. El número de señales digitales "por compresión" que serían incorporadas y/o distribuidas mediante la combinación satelital y terrestre del Canal 23 de UHF, sobre el área indicada.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual fue sancionada y promulgada el 10 de octubre de 2009. Hasta la fecha, fines de abril de 2010, se han dictado ocho fallos judiciales en distintos lugares del país relacionados con la citada ley. Tres de ellos en Capital Federal, dos en Mendoza, dos en Salta y uno en San Juan. Se trata en todos los casos de de medidas cautelares que no resuelven el tema de fondo.
De los ocho fallos, seis fueron dictados por jueces federales de primera instancia y dos fueron pronunciamientos de Cámaras de Apelaciones. A su vez, de esos ocho, seis fueron contrarios a la Ley 26.522 y dos se pronunciaron a favor.
En cuanto a la temática sobre la cual versan los fallos, pueden apreciarse tres tipos de sentencias. Tres de ellos impugnan la Ley 26.522 en su conjunto y disponen la suspensión de dicha norma por vicios en el proceso de tramitación de la Ley que tuvo lugar en la Cámara de Diputados.
Otros tres fallos declaran específicamente la inconstitucionalidad de determinados artículos de la Ley 26.522; específicamente, los referidos al plazo de desinversión y a la regulación de contenidos.
Por último, dos fallos avalan la conformación de la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual.
Fallos que disponen la suspensión de la Ley 26.522
Los fallos de mayor trascendencia institucional son los que ordenan la suspensión de la aplicación de la Ley 26.522 y los actos de ejecución de dicha norma. Esto ha sido dispuesto por el Juzgado Federal N° 2, de 1 Instancia de Mendoza, a cargo de la Dra. Olga Pura de Arrabal y que fuera ratificado por la Cámara de Apelaciones de esa provincia.
En el mismo sentido, el Juzgado Federal N° 2 de la provincia de Salta, cuyo titular es el Dr. Miguel Medina, ha ordenado al PEN que se abstenga de aplicar la Ley 26.522 y sus normas complementarias.
Este tipo de medidas se han tomado por entender que en la Cámara de Diputados, tanto en la reunión plenaria de comisiones, como en la sesión de fecha 16 de septiembre de 2009, se habrían violado diversos artículos del Reglamento de la Cámara de Diputados. Los fallos entienden que la ley está afectada en su integralidad y no puede ser aplicada. En ambos casos, la acción ha sido promovida por legisladores. El Diputado Nacional Enrique Thomas y la Diputada Zulema Daher, respectivamente.
Fallos que disponen la suspensión de determinados artículos de la Ley 26.522
A diferencia de los fallos anteriores, las sentencias dictadas en la Capital Federal, en San Juan, y otra también en Salta, han objetado la constitucionalidad de ciertos artículos específicos de la Ley 26.522.
En la Capital Federal, el Juzgado Federal N° 1 de Primera Instancia, a cargo de Edmundo Carbone, ha suspendido provisionalmente la aplicación del artículo 41 de la Ley 26.522 que dispone la intransferibilidad de las licencias, por entender que se viola el derecho de propiedad, de comerciar y de ejercer industria lícita.
Asimismo, ha ordenado la suspensión provisional del artículo 161 de esa norma, por el cual se exige la desinversión de medios en el plazo de un año, por considerar que viola el artículo 3 del Código Civil que dispone la irretroactividad de las leyes y el artículo 1324, también del Código Civil, que impide la venta forzosa de bienes.
Por su parte, el Dr. Leopoldo Rago Gallo, titular del Juzgado Federal de San Juan, a raíz de una acción iniciada por el empresario Jorge Estronell, ha suspendido la ejecutoriedad de los artículos 42 y 43 de la Ley 26.522 que disponen la inembargabilidad de los bienes afectados a los servicios de comunicación audiovisual y de los artículos 45, 46 y 48 referidos al límite máximo de medios que un mismo grupo puede poseer. Finalmente, se ha ordenado también la suspensión provisional del artículo 161 de la Ley 26.522 que dispone la desinversión en el plazo de un año. Fundamentalmente, se ha considerado que tales normas desconocen el derecho de propiedad y avasallan los derechos adquiridos, además de afectar la libertad de expresión.
Finalmente, el Juzgado Federal N° 2 de la provincia de Salta, a cargo del Dr. Miguel Medina, en respuesta a una acción impulsada por la entidad de defensa de los derechos de los consumidores, CODELCO, ha dispuesto la suspensión del mencionado artículo 45 de la Ley 26.522 relativo al límite de medios, y así también la de los artículos 62, 63, 64 y 65 de dicha norma, relativo a la regulación de contenidos. En este supuesto, se ha considerado que tal regulación afecta la libertad de expresión de los medios y el derecho de los consumidores salteños a recibir información.
Al igual que en los dos casos anteriores, y por similares fundamentos, se ha ordenado también la suspensión del polémico artículo 161 de la Ley 26.522.
Por lo demás, el juzgado de Salta le ha comunicado al PEN que se abstenga de dictar actos o realizar hechos administrativos que impliquen poner en ejercicio la mencionada ley.
Fallos relativos a la Comisión Bicameral
El Diputado Federico Pinedo inició una causa ante el Juzgado Federal N° de la Capital Federal solicitando la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 1525/2009, por el cual el PEN ponía en funcionamiento las medidas operativas para el funcionamiento de la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual.
Fundamentalmente, el diputado objetaba la conformación de dicha comisión con anterioridad al 10 de diciembre del 2009. La Sra. Jueza Federal de Primera Instancia rechazó tal pretensión y dicho fallo fue luego ratificado por la Cámara de Apelaciones. En términos generales, se indicó que no surgía expresamente de la Ley 26.522 que tal comisión debía constituirse con posterioridad al 10 de diciembre. Asimismo, se indicó que tampoco su bloque podría imponer otro candidato a director de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual luego del 10 de diciembre.
Otras denuncias
Más allá de las 8 sentencias analizadas, cabe señalar que se han interpuesto en diferentes juzgados federales del país diversas acciones judiciales que objetan la citada Ley 26.522, por lo cual es dable esperar que, en un futuro cercano, se dicten nuevos fallos sobre el particular.
Dentro de las demandas judiciales iniciadas corresponde destacar la del Gobierno de San Luis, que se presentó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, por entender que el Congreso Federal no puede legislar sobre la materia en razón del impedimento que surge del artículo 32 de la Constitución Nacional, que afirma que "El Congreso Federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella jurisdicción federal".
Por último, es preciso recordar la denuncia practicada respecto a la incorporación de una fe de erratas en la publicación de la Ley 26.522, que tornaría diferente dicha publicación con el texto efectivamente sancionado por el Senado.
De lo expuesto, surge con evidencia la envergadura del conflicto normativo que se ha suscitado en torno a la Ley 26.522. El conflicto alcanza incluso a los funcionarios del Estado que no pueden saber a ciencia cierta cuáles son los alcances de sus funciones debido a dicho conflicto normativo. En ese sentido, el Licenciado Gabriel Mariotto ha informado que, teniendo en cuenta la controversia institucional planteada, ha requerido a la Procuración un dictamen jurídico a los efectos de precisar si él debe actuar como Presidente de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual o como Interventor del ex COMFER. El interrogante que se ha generado por los diversos fallos judiciales llega incluso a hacer dudar de cuál es la norma que actualmente está en efectiva vigencia, si la Ley 26.522 o la Ley 22.285.
Es por lo expuesto, que solicito a mis colegas que se apruebe el presente pedido de informes.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
MORAN, JUAN CARLOS BUENOS AIRES COALICION CIVICA
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
DE PRAT GAY, ALFONSO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 16/03/2011